Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS -
TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA – REGIMEN DE PENALIDADES
Resolución (SGT) 10/19. Del 18/1/2019. B.O.: 24/1/2019. Transporte
Automotor de Cargas y Pasajeros. Apruébase el Régimen de penalidades por
Infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Ciudad de
Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el
Expediente EX-2018-54010879-APN-SSTA#MTR, la Ley N° 24.449, el Decreto
N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, el Decreto Nº 253 de fecha 3 de
agosto de 1995, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, el Decreto N° 306 de fecha 02 de marzo de 2010, las
Resoluciones Nros. 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 y 408 de fecha
17 de octubre de 1994 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entre otras medidas, aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION
TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE
JURISDICCION NACIONAL.
Que con el
fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dispuso descentralizar el servicio de control y verificación
técnico-mecánica de vehículos, encomendando tal gestión a talleres
privados ubicados en distintas localidades del país.
Que a su
vez por la resolución antes referida se creó el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS Y DE CARGAS.
Que por la
Resolución N° 408 de fecha 17 de octubre de 1994 la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE sustituyó los artículos 15 y 16 del Anexo I de la mencionada
Resolución N° 417/92, determinando un nuevo marco sancionatorio.
Que
posteriormente el artículo 34 del CAPITULO II del TITULO V de la
REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY N° 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
del CAPITULO I del TITULO PRELIMINAR del Anexo I aprobado por el Decreto
Nº 1716 de fecha 23 de octubre de 2008, recoge los preceptos de su
anterior N° 646/95 determinando que será la Autoridad Jurisdiccional de
un vehículo de transporte interjurisdiccional o internacional, la
Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional (JN).
Que en
virtud del citado Decreto N° 1716/08, la Autoridad Jurisdiccional
establecerá entre otros, un régimen de sanciones a aplicar a todos los
talleres que funcionen bajo su jurisdicción.
Que tal
como ya lo establecía su anterior Decreto N° 646/95, el régimen
sancionatorio deberá contemplar sanciones de apercibimiento, suspensión
temporaria y cierre definitivo, pudiendo establecer sanciones
económicas.
Que, en
consecuencia, cabe entonces reformular el régimen de infracciones y
sanciones vigente, identificando las conductas que se consideran
violatorias de la normativa aplicable y en su caso, estableciendo nuevos
niveles en la graduación de las sanciones.
Que en
función de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta
necesario readecuar el régimen de penalidades establecido por la
Resolución 408/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fin de incorporar
nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a la normativa
vigente.
Que, en ese
sentido, la actividad que prestan los talleres de revisión técnica
obligatoria de vehículos de transporte automotor de pasajeros y de carga
de jurisdicción nacional, resulta coadyuvante con el resguardo de la
seguridad vial como interés público insoslayable.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el
presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.449 y los Decretos Nros. 779/1995, 646/95, 253/1995 y 1716/08,
cada uno con sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL detallado en el
ANEXO IF-2019-03158025-APN-SSTA#MTR que forma parte de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los
Colegios Profesionales de Ingeniería, a las entidades representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, y a
los talleres de inspección técnica obligatoria de vehículos de
transporte de pasajeros y cargas inscriptos en el Registro creado por la
Resolución N° 417 del 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO
3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
ANEXO
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