Secretaría de Transporte
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - GRUPO DE TRABAJO:
ESTUDIO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y
AFINES
Resolución (ST) 150/07. Del
12/2/2007. B.O.: 16/2/2007. Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un "Grupo de Trabajo
para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas
y Afines".
Bs. As., 12/2/2007
VISTO el Expediente N°
S01:0335268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 instituyó el
nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas
de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre
reglado por Convenios Internacionales, siendo el principal objeto de dicha
ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un
servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para
satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que asimismo, la Ley N° 24.653
establece en su Artículo 2° que "Es responsabilidad del Estado Nacional
garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial
debe: a) Impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre
operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector; b) Garantizar el derecho de todos a ingresar,
participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; c) Fijar las
políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia
con el espíritu de la presente ley; d) Procesar y difundir estadística y
toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la
aludida transparencia; e) Garantizar la seguridad en la prestación de los
servicios; f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o
municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de
tránsito y seguridad vial".
Que la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) —mediante presentación de
fecha 5 de septiembre de 2006—, ha puesto en conocimiento del presente
órgano estatal la problemática relacionada al transporte automotor de cargas
de cereales, oleaginosas y afines, manifestando la existencia de diversas
asimetrías y distorsiones de mercado en dicho sector.
Que asimismo, la cámara aludida
ha presentado un proyecto de decreto mediante el cual se establecen diversas
regulaciones a la actividad.
Que, a tales fines y previo a
considerar la conveniencia de propiciar cualquier tipo de regulación al
transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, resulta
necesario estudiar las características de dicha actividad a través de todos
sus componentes, a cuyo fin se dispone la creación en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de un
Grupo de Trabajo a fin de concretar dicho objetivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9° del
Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto
Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Artículo 2° del
Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un
"Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de
Cereales, Oleaginosas y Afines".
El Grupo de Trabajo que se crea
por el presente artículo estará presidido por el Señor Subsecretario de
Transporte Automotor, D. Jorge GONZALEZ (D.N.I. 18.750.288).
ARTICULO 2° — El "Grupo de
Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales,
Oleaginosas y Afines", tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las pautas necesarias
a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de distribución y
acarreo de los cereales de cada zona, concentrando rápida y eficazmente la
materia transportada en los lugares de almacenamiento o puertos de embarque,
procurando la economía, continuidad y eficiencia de los servicios, mediante
el aprovechamiento racional de la capacidad instalada.
b) Analizar los precios de la
actividad a la actualidad, encontrándose facultada para analizar la
conveniencia o no de implementar precios de referencia, por lo que a tales
fines y en caso de corresponder, deberá elaborar los informes
correspondientes.
c) Analizar los parámetros
mediante los cuales se lleva a cabo actualmente la distribución de la carga
transportada. A tales efectos, estudiará la estructuración del tráfico entre
productores, transportistas, acopiadores y cooperativas, pudiendo intervenir
los sectores aludidos en los estudios pertinentes.
d) Evaluar la distribución que
hacen los acopiadores con transporte propio de la carga transportada entre
los transportistas locales.
ARTICULO 3° — A los fines de la
presente resolución, se considerará transportista de cereales al que haga de
dicho transporte su principal actividad.
ARTICULO 4° — Las tareas
encomendadas por la presente resolución, deberán efectuarse en un plazo
máximo de SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 5° — La presente medida
no implicará erogación presupuestaria adicional alguna para el Estado
Nacional.
ARTICULO 6° — De forma. |