Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES - LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE
Resolución
(CNRT) 2623/03. Del 6/10/2003. B.O.: 8/10/2003. Licencia
Nacional Habilitante para los conductores que realicen tareas en vehículos
afectados al transporte automotor de cargas generales, de Jurisdicción
Nacional. Cronograma de incorporación de los citados conductores al sistema
Nacional de Evaluación Psicofísica.
Bs.
As., 6/10/2003
VISTO
el Expediente CUDAP N° S01:0138377/2003 del registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución N° 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de fecha 24 de abril de 2003 se aprobó el pliego de Bases y
Condiciones particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para la
habilitación de prestadores médicos para la evaluación psicofísica de
los conductores profesionales de vehículos de transporte de cargas
generales y mercancías peligrosas de Jurisdicción Nacional.
Que
por la Resolución N° 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 se instituyó el régimen de
formación profesional, se aprobó el pliego de Bases y Condiciones
particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para el otorgamiento
de autorización para el establecimiento de la formación de los conductores
profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de
Jurisdicción Nacional.
Que
la aprobación del examen psicofísico y del curso de capacitación
correspondiente son requisitos previos para el otorgamiento y uso de la
Licencia Nacional Habilitante.
Que
es necesario establecer un cronograma de incorporación de los conductores
profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de
Jurisdicción Nacional, al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica,
teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial del mismo y la cantidad
de conductores que realizan sus actividades en esta categoría.
Que
asimismo el referido cronograma será de aplicación al régimen de
formación profesional, ya que la aprobación del examen psicofísico
habilitará al conductor a la realización de la capacitación respectiva.
Que
la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en las presentes actuaciones la
intervención que le compete.
Que
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada
para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de
2001.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1° — Los conductores que realicen tareas de conducción en vehículos
afectados al transporte automotor de cargas generales, de Jurisdicción
Nacional, deberán contar, con la Licencia Nacional Habilitante para la
conducción de estos vehículos a partir del 1° de noviembre de 2003 y
según cronograma citado en el Artículo 6° de la presente resolución, la
que será otorgada previa evaluación psicofísica, en las condiciones y con
los recaudos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, y aprobación del curso de
formación profesional correspondiente.
Art.
2° — Todo operador de transporte de cargas generales, esta obligado a
verificar que la conducción de los vehículos sea efectuada por personas
con Licencia Nacional Habilitante.
Art.
3° — Los exámenes psicofísicos y cursos de formación profesional a que
se refiere el Artículo 1° de la presente resolución serán realizados por
los prestadores habilitados a tal fin por esta Comisión.
Art.
4° — Los conductores profesionales de vehículos de transporte automotor
de cargas generales de Jurisdicción Nacional que se encuentren en actividad
a la sanción de la presente Resolución, deberán aprobar un curso anual de
actualización o de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria,
según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO II Capítulo
XV de la Resolución C.N.R.T. N° 1615/03.
Art.
5° — Los aspirantes a conductor profesional de vehículos de transporte
automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional deberán aprobar el
Curso de Capacitación Básico Obligatorio de conformidad con lo dispuesto
en el ANEXO II Capítulo XV de la Resolución C.N.R.T. N° 1615/03.
Art.
6° — Establécese el cronograma de incorporación al Sistema Nacional de
Evaluación Psicofísica a los conductores indicados en el Artículo 1° de
la presente resolución, según el número del Documento Nacional de
Identidad y que se detalla a continuación:
PERIODO
DE OBTENCION TRAMITACION PERIODO DE LA L.N.H
|
TRAMITACION
DE LA LNH SEGÚN DNI
|
PERIDODO
DE FISCALIZACION
|
Diciembre
2004
|
Mayor
a 92.000.000 y mayor de 25.000.000
|
Enero
2005
|
Enero
2005
|
21.000.000
a 24.999.999
|
Febrero
2005
|
Febrero
2005
|
17.000.000
a 20.999.999
|
Marzo
2005
|
Marzo
2005
|
12.000.000
a 16.999.999
|
Abril
2005
|
Abril
2005
|
7.000.000
a 11.999.999
|
Mayo
2005
|
Mayo
2005
|
Menor
de 5.000.000 a 6.999.999
|
Junio
2005
|
(Cronograma
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2610/2004 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte B.O. 1/12/2004).
Art.
7° — La expedición de la Licencia Nacional Habilitante para la actividad
estará a cargo del Departamento de Control Psicofísico de la Gerencia de
Control Técnico.
Art.
8° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL E INVERSION
PUBLICA.
Art.
9° — Comuníquese a las entidades representativas del Transporte por
Automotor de Cargas Generales.
Art.
10. — De forma.
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