Secretaría
de Transporte
INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA - REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION - APERTURA
Resolución
(ST) 294/06. Del 24/4/2006. B.O.: 27/4/2006. Dispónese
la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de
Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga. Procedimiento para las
inscripciones.
Bs.
As., 24/4/2006
VISTO
el Expediente Nº S01: 0288851/2002 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, fue aprobado el "REGLAMENTO PARA LA INSPECCION
TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION
NACIONAL" (Artículo 1º), creándose por la misma el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
CARGA, el que depende de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es
administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (Anexo I,
Artículo 4º).
Que
la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fijó en el Artículo 2º el día 31 de julio de 1993 como fecha límite
para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS,
previsto en el Artículo 3º de la Resolución 417/92 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que
posteriormente, la Resolución Nº 91 de fecha 7 marzo de 1994 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, dispuso en el Artículo 1º, la apertura del citado
Registro, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
Que
en este sentido, han transcurrido más de ONCE (11) años en que los
Talleres de Revisión Técnica de Vehículos han desempeñado con
regularidad su función, surgiendo durante tan prolongado lapso, necesidades
de realizar habilitaciones, traslados y cambios de titularidad y/o razón
social, tal como se desprende del Informe Técnico Conjunto de fecha 27 de
mayo de 2004, producido por el Gabinete de Asesores de esta SECRETARIA DE
TRANSPORTE, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, el que concluye merituando la
necesidad de priorizar el tratamiento de dichas solicitudes.
Que
las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del
Estero y San Luis no poseen centros de revisión técnica inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que
en función a lo expuesto, las mencionadas jurisdicciones se encuentran al
margen de este sistema vital para la seguridad vial nacional, entendiéndose
oportuno y conveniente proceder a la apertura del citado registro, a los
efectos de inscribir en las mismas, a aquellos prestadores que se ajusten a
los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que
por otra parte, tal como surge de las Notas Nros. 309 de fecha 15 de abril
de 2005 y 522 de fecha 6 de junio de 2005, ambas de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, se registra una gran cantidad de solicitudes de
cambio de titularidad por parte de diversos talleres de revisión técnica.
Que
la regularización de los trámites de modificación y actualización de los
datos de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resulta
un paso previo necesario para la mejora en la calidad del servicio de
revisión técnica obligatoria de vehículos prestado por los talleres
pertinentes.
Que
en tal sentido, a fin de proteger el interés público comprometido en un
correcto funcionamiento del sistema de revisión técnica de transporte de
pasajeros y de cargas, resulta necesario fijar los recaudos procedimentales
a los cuales deberán adecuarse las solicitudes de inscripción,
actualización o modificación de datos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES
DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, delimitando claramente la intervención de los diversos órganos
y organismos estatales conforme las competencias establecidas en las normas
aplicables.
Que
por otra parte, resulta necesaria la sistematización de los datos de
inscripción correspondientes a los talleres de revisión técnica, con el
propósito de tener un acabado conocimiento del sistema en la actualidad, a
los fines de elaborar y proyectar las políticas del sector, especialmente
la implementación en el futuro de la figura del "contrato de
concesión" como título habilitante para la prestación de los
servicios de revisión técnica.
Que
en virtud de las normas vigentes, el sistema de revisión técnica
obligatoria de vehículos se proyecta como una red de servicios cuya
necesidad resulta de carácter permanente, la cual debe estar sujeta a una
normativa contractual que establezca los derechos y obligaciones de las
partes contratantes, que otorgue un marco de seguridad jurídica y
obligaciones recíprocas claras, que beneficie la actuación de las tareas
de control de la Administración, así como que brinde a los titulares
estabilidad y previsibilidad contractuales, bajo cuyo marco puedan los
prestadores del servicio mejorar la eficiencia operativa de los talleres a
su cargo y realizar las inversiones necesarias para efectuar la
actualización tecnológica de sus instalaciones.
Que
asimismo, resulta conveniente efectuar los estudios técnicos pertinentes a
fin de actualizar la normativa aplicable de los servicios de revisión
técnica de transporte de pasajeros y de cargas, mejorar los estándares de
calidad de los servicios de las Auditorías Regionales de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y establecer las condiciones técnicas en
caso de considerarse oportuno promover en el futuro un re-permisionamiento
de los talleres de revisión técnica.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente resolución se emite en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Dispónese la apertura del
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo 3º de la Resolución
417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el
término de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
Art.
2º — A los efectos de nuevas
inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, las mismas estarán
circunscriptas únicamente para su radicación en las provincias de
Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San Luis.
Art.
3º — Toda petición de
inscripción, actualización o modificación de datos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y CARGA, deberá adecuarse al siguiente régimen:
a)
Normas Generales.
1.
La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la
recepción y el análisis de toda aquella documentación requerida para la
solicitud respectiva.
2.
Se admitirán sólo aquellas presentaciones que reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos de acuerdo con los instructivos que en cada caso se
establezcan.
3.
Las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente en forma personal
ante la Dirección Ejecutiva de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE en su sede de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
4.
Toda solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la
empresa o por apoderado debidamente autorizado.
5.
La documentación anexa, en caso de resultar necesaria, deberá ser
presentada íntegramente foliada por duplicado, con la firma del
representante legal de la empresa o apoderado en todas sus fojas.
b)
Contenido de la solicitud de actualización o modificación de datos de
inscripción en el Registro.
Toda
solicitud deberá contener:
1.
Nota de presentación dirigida al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIONTECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA exponiendo
claramente el objeto y los motivos de la petición.
El
peticionante constituirá domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
2.
En el caso de solicitudes de venta, cesión, transferencia, modificación en
su composición accionaria de Talleres de Revisión Técnica deberá
acompañarse toda la documentación que diera origen a la petición, el
cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas en la
Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Manual de
Procedimientos de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, las
Circulares Operativas Funcionales (C.O.F.) emitidas en carácter de Ordenes
de Servicio por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, y las que
pudieran acreditar la solvencia técnica, patrimonial y la idoneidad de la
parte adquirente o cesionaria, así como la celebración del contrato
respectivo con firma certificada por Escribano Público.
3.
Copia del Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio cuyo
objeto social comprenda como actividad la realización de Inspecciones
Técnicas de Vehículos o denominación similar y equivalente de la
actividad.
4.
Copia de los documentos que acrediten el carácter de los miembros
integrantes de la sociedad: Contrato Social, Actas de Asamblea y/o Actas de
Directorio sobre designación de cargos y/o documentación que corresponda
según el tipo de sociedad de que se trate.
5.
Constancia de inscripción de la persona física o jurídica en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
6.
Habilitación Municipal para la prestación de los servicios de revisión
técnica o similar.
7.
Planos correspondientes al Taller de Revisión Técnica de acuerdo a las
normas de infraestructura edilicia.
8.
Listado del Equipamiento.
9.
Certificación por parte del Consejo Profesional en el que se halle
matriculado el Director Técnico, que deberá acreditar que sus aptitudes
profesionales le permiten actuar de acuerdo a las normas que reglamentan la
actividad y que no posee ningún tipo de inhibición que le impida ejercer
la profesión.
10.
Documentación respaldatoria de la relación contractual del Director
Técnico con el Taller de Revisión Técnica.
11.
Estados Contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios
certificados en el Colegio Profesional de la jurisdicción respectiva.
12.
Listado de personal dependiente, incluido el Director Técnico, con
constancia de nombre, tipo y número de documento y título habilitante en
caso de corresponder.
13.
Testimonio de escritura de dominio, o en su caso, copia legalizada del
contrato de locación o de uso del o de los inmuebles utilizados como
instalaciones fijas por el Taller de Revisión Técnica.
Art.
4º — Una vez recepcionada la
solicitud respectiva, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE le
dará número de trámite, y en el plazo de SESENTA (60) días, emitirá un
informe técnico sobre la viabilidad de la petición y si la misma cumple
con los requisitos reglamentarios exigidos, así como acerca de la solvencia
técnica, patrimonial e idoneidad del peticionante. Si para producir dicho
informe se requiriera información adicional, la misma será solicitada al
peticionante para que la presente en un plazo perentorio de DIEZ (10) días
vencido el cual se archivará la solicitud sin más trámite.
Art.
5º — Concluido el informe técnico
mencionado en el artículo precedente, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE remitirá lo actuado a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, quien intervendrá en la órbita de su competencia.
Cumplido
el trámite, será girado a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la cual resolverá la cuestión dictando el acto
correspondiente.
En
caso de tratarse de nuevas inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES
DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro
de los DIEZ (10) días de recibido, elevará a consideración de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE el acto pertinente, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del sistema.
La
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de
Transporte y a las Direcciones Provinciales de Transporte la lista de
TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados en cada provincia y
cada SEIS (6) meses informará las altas y bajas del registro.
Art.
6º — La CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, procederá a actualizar los
datos de inscripción de la totalidad de los Talleres de Revisión Técnica,
debiendo formar legajos foliados, individualizados por el número de
inscripción de cada taller, en los que consten en un solo cuerpo todas las
documentaciones por el mismo presentadas para su inscripción en el
Registro, datos de inscripción que deberá mantener permanentemente
actualizados. Dichos legajos deberán estar disponibles para su consulta en
la sede de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Toda
modificación técnica - operativa efectuada por los Centros de Revisión
Técnica deberá ser informada a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE, la que se expedirá sobre la procedencia de la solicitud.
Con
la información completa y actualizada, se elevará informe circunstanciado
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, para su publicación en la Página Web de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art.
7º — En un plazo máximo de
CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
elevará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su análisis y
tratamiento por las autoridades competentes, sendos informes técnicos
circunstanciados, los que versarán sobre:
a)
Proyecto de Manual de Procedimientos para la Inspección Técnica
Obligatoria de Vehículos a fin de adecuar el funcionamiento de los centros
de inspección a las actuales condiciones de avance tecnológico.
b)
Propuesta de cronograma de mejora de los estándares de calidad del servicio
y funcionamiento operativo de las Auditorías Regionales.
c)
Proyecto de condiciones técnicas a requerir para el re-permisionamiento de
dichos centros de inspección, con fundamento en criterios de seguridad y
eficiencia vigentes internacionalmente.
Art.
8º — Déjase sin efecto el
Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Art.
9º — Comuníquese a la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, y a los Talleres de Inspección Técnica Obligatoria de
Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro
creado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 417/92.
Art.
10. — De forma.
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