Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
TRANSPORTE TERRESTRE -
VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE LA HORA CATEDRA DE CURSOS
- FIJASE
Resolución (CNRT) 518/09.
Del 30/9/2009. B.O.: 6/10/2009. Fíjase el valor de la unidad de medida
de la hora cátedra de los cursos de actualización y perfeccionamiento
para el otorgamiento de la habilitación, para el Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente
S01:0317145/2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 444
de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se
dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia
Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen
psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.
Que la Resolución Nº 1615 de
fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de
vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción
Nacional.
Que la citada resolución en
el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS
(2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el
Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén
actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y
Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.
Que asimismo se ha previsto
para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8)
y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.
Que el Pliego de Bases y
Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el
otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación
Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de
Cargas Generales de Jurisdicción Nacional dispone en su Artículo 68 que
la unidad de medida para calcular el valor del Arancel será el valor
fijado para la hora cátedra, el que para los Cursos de Actualización y
Perfeccionamiento será de PESOS SEIS ($ 6).
Que argumentando aumentos en
los costos directos e indirectos que implican las prestaciones a su
cargo, la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte,
solicitó el incremento en el valor de la unidad de medida oportunamente
establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para los Cursos de
Actualización y Perfeccionamiento.
Que estos pedidos fueron
contemplados mediante la Resolución Nº 1660 de fecha 27 de abril de
2006, Resolución Nº 2813 de fecha 24 de agosto de 2006, Resolución Nº
3699 de fecha 26 de octubre de 2006, Resolución Nº 5583 de fecha 16 de
noviembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
en las cuales se establecieron actualizaciones al valor de la hora
cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de
Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los
Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.
Que, asimismo, por Resolución
Nº 1981 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, ante un nuevo pedido de la FUNDACION PARA LA
FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS DIECISEIS
CON DOS CENTAVOS ($ 16.02) el valor de la hora cátedra para fijar el
arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones,
del llamado a Concurso Público Nº 3 citado precedentemente para los
Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.
Que recientemente, la
FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE requirió una
adecuación en el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto
en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a
Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y
Perfeccionamiento según nota de fecha 14 de septiembre del corriente que
obra a foja 169.
Que a foja 170 del expediente
citado en el visto toma la intervención de su competencia el
DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO,
quien informa que según los incrementos operados en el índice de precios
para el rubro educación, el valor de la hora cátedra no podría exceder
de PESOS DIECIOCHO ($ 18.00).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención en estos actuados.
Que el presente
pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la
Resolución Nº 444/99, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y Decreto Nº 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en PESOS
DIECIOCHO ($ 18.-) la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos
actualización y perfeccionamiento dispuesto en el Artículo 68 del Pliego
de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3/2003 para el otorgamiento de
la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de
los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales
de Jurisdicción Nacional.
Art. 2º — El incremento
dispuesto comenzará a regir a partir del día 1º noviembre de 2009.
Art. 3º — El valor que
resulte de multiplicar la cantidad de horas cátedra por la unidad de
medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa,
persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor,
operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal
de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio
conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios
dueños.
Art. 4º — Comuníquese a las
Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.
Art. 5º — De forma. |