Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE
AUTOMOTOR - DOCUMENTACION
RESPALDATORIA - INSPECCION TECNICO-MECANICA
Resolución
(ST) 533/06. Del 11/7/2006. B.O.: 17/7/2006. Apruébanse los nuevos valores
de la documentación respaldatoria de la inspección técnico - mecánica,
efectuada a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros de
jurisdicción nacional, y de transporte de cargas, pasajeros y de uso
particular de jurisdicción provincial y municipal.
Bs.
As., 11/7/2006
VISTO
el Expediente Nº S01: EXP-S01:0215723/ 2006 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA INSPECCION
TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION
NACIONAL" (Artículo 1º), creándose por la misma el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
CARGA.
Que
la citada norma establece en el Artículo 9 del Anexo I, que los valores de
la documentación respaldatoria de la inspección técnico-mecánica de los
vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional,
será fijado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, previa
aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que
los actuales valores de la referida documentación, fueron fijados en el
año 1993, comprendiendo los mismos el servicio de asistencia técnica que
presta la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.
Que
tal como surge de las Notas de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE Nº 472 de fecha 31 de mayo, Nº 772 de fecha 5 de agosto, Nº
893 de fecha 20 de septiembre y Nº 1179 de fecha 29 de diciembre, todas del
año 2005 y Nº 254 de fecha 12 de mayo de 2006, se ha verificado un
desfasaje entre los valores de la documentación que adquieren los titulares
de los talleres de verificación técnica, respecto de los reales costos
generales para su adquisición y confección; así como de los costos de
asistencia técnica en las tareas de administración, supervisión y
auditoría del sistema de inspección técnica de vehículos de transporte
terrestre de jurisdicción nacional, función primaria ejercida por la
Consultora.
Que
la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha suscripto Convenios de Asistencia Técnica
con jurisdicciones provinciales y municipales, a fin de que vehículos de
transporte de cargas, pasajeros y uso particular a ellas sujetas, efectúen
los controles de verificación técnico-mecánica en TALLERES DE INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA de jurisdicción
nacional.
Que
en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar, en
una primera etapa los nuevos valores de la documentación adquirida por los
titulares de los talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA,
respaldatoria de la inspección técnico- mecánica, efectuada a los
vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y
de uso particular, y transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción
provincial y municipal, en orden a los convenios de asistencia técnica
suscriptos en esa órbita.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente Resolución se emite en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébanse los nuevos
valores de la documentación respaldatoria de la inspección
técnico-mecánica, efectuada a los vehículos de transporte de cargas y
pasajeros de jurisdicción nacional, y de transporte de cargas, pasajeros y
de uso particular de jurisdicción provincial y municipal, que a
continuación se detallan:
a)
Transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional: PESOS
VEINTICUATRO ($ 24,00).
b)
Transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción provincial y municipal:
PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).
c)
Vehículos de uso particular de jurisdicción provincial y municipal: PESOS
SEIS ($ 6,00).
Art.
2º — De forma.
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