Ministerio de Transporte
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR Y FERROVIARIO – USO DE ELEMENTO DE PROTECCION
– DEROGA RESOLUCION 95/20 MT
Resolución (MT) 629/22. Del
23/9/2022. B.O.: 27/9/2022. Emergencia Sanitaria COVID-19. Transporte
Automotor de Pasajeros y Ferroviario. Deroga resolución 95/20 MT.
RESOL-2022-629-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100338038- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 60 de fecha 13 de marzo de
2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 95 de fecha 17 de abril de
2020 y N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, N° 705
de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1849 de fecha 20 de septiembre de 2022
del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, con motivo en la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se
facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer
las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación
epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con
las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública
para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o
circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes,
o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de
traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que
resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, asimismo, por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte,
internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA,
están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones
preventivas que se establezcan y a emitir los reportes que les sean
requeridos en tiempo oportuno.
Que, por otra parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se
estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
con la finalidad de proteger la salud pública, y se facultó a los
titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos por el
artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas
reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir esa medida.
Que por el artículo 2° de Resolución N° 568/20 del MINISTERIO DE SALUD
se estableció que cada organismo debe dictar las reglamentaciones
sectoriales, en el marco de su competencia, a partir de las medidas
obligatorias y recomendaciones emitidas por ese ministerio en su
carácter de autoridad sanitaria.
Que por la Resolución N° 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
estableció que las operadoras de servicios de transporte automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre sujetos a la jurisdicción
nacional deben incrementar las acciones tendientes a mantener las
condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y
embarcaciones en servicio, y en las instalaciones fijas y estaciones
terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotor y portuarias de esa
jurisdicción.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se crearon, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO y el COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y se les asignó la
responsabilidad de realizar acciones tendientes a la prevención de la
difusión del Coronavirus (COVID19) y al control de su ejecución.
Que por la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
establecieron medidas sanitarias aplicables en los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos y de transporte
ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción
nacional y, en particular, se estableció que las empresas prestatarias
de esos servicios deben exigir el uso obligatorio de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y
durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en
estaciones y/o apeaderos.
Que por la Resolución N° 95/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los
servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.
Que, la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue a la postre
derogada por la Resolución N° 38/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
cuyo artículo 2° se actualizaron las pautas de prevención a aplicarse en
los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que asimismo, por el inciso g) del artículo 2° de la mentada Resolución
N° 389/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que: “(...) las
empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán:... g.
Exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz,
boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para
ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.”.
Que por la Resolución Nº 705/22 del MINISTERIO DE SALUD se
establecieron, como recomendaciones de cuidado generales para la
prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas,
continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte
público, asegurar la ventilación de los ambientes, mantener la higiene
adecuada y frecuente de manos, y ante la presencia de síntomas, evitar
el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales,
sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte
público.
Que por la Nota Nº NO-2022-87514598-APN-CNRT#MTR del 22 de agosto de
2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT) se
manifestó que la utilización de barbijos ha dejado de ser obligatoria
diversos ámbitos, sin perjuicio de su mantenimiento como recomendación,
y que se han detectado dificultades para exigir el cumplimiento de esa
medida de cuidado, por lo que se solicitó la eliminación de la
obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca a los usuarios y personal
de conducción de las unidades de transporte por automotor y ferroviario
de jurisdicción nacional.
Que por la Resolución N° 1849/22 del MINISTERIO DE SALUD se estableció
el carácter no obligatorio del uso del barbijo y, sin perjuicio de esa
disposición, se recomendó la continuidad de las medidas de prevención
general como el uso adecuado del barbijo en espacios interiores,
incluyendo el transporte público, asegurar la ventilación de los
ambientes, mantener la higiene adecuada y frecuente de manos, y ante
presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir
a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar
el uso de transporte.”
Que mediante Nota N° NO-2022-100716900-APN-GFPTA#CNRT el “COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” tomó
intervención en el actuado, manifestando no tener objeciones a los
términos del presente acto.
Que, en atención a lo establecido por la Resolución N° 1849/22 del
MINISTERIO DE SALUD y al requerimiento efectuado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT); corresponde suprimir la
obligatoriedad del uso de elementos de protección personal que cubran
nariz, boca y mentón en los servicios de transporte de pasajeros por
automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se
establece que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE todo lo inherente al
transporte automotor y ferroviario y, en particular, entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia,
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia por conducto de
la Nota N° NO-2022-87514598-APN-CNRT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia, mediante la Nota
N° NO-2022-100817704-APN-SSTA#MTR sin advertir objeciones al presente
acto.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia por conducto de la Nota
N° NO-2022-100880023-APN-SSTF#MTR sin encontrar óbices al dictado de la
presente medida.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92), por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
el artículo 2º de la Resolución Nº 568/20 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el inciso g) del artículo 2° de la
Resolución N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |