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Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP - RESOLUCIÓN GENERAL 3885/16 -
MODIFICACIÓN
Resolución General (AFIP) 4306/18. Del 13/9/2018. B.O.: 14/9/2018.
AFIP. Procedimiento. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento
de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Modifica la Resolución
General 3885/16 AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el régimen general aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías
a favor de esta Administración Federal.
Que para efectuar el proceso de determinación de solvencia de los
importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del servicio
aduanero previsto en el Anexo a la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y complementarias son evaluadas, entre otras, las
respectivas declaraciones juradas tributarias.
Que con motivo de los vencimientos especiales fijados para el
cumplimiento de determinadas obligaciones corresponde adoptar una medida
excepcional a fin de fijar el plazo para la presentación de las
garantías de actuación indicadas en el Anexo II, Apartado III de la
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, a efectos de adecuar la denominación de los
servicios “web” referidos al régimen de “Póliza electrónica”, sustituir
el formulario N° 974 correspondiente al modelo “AVAL DE SOCIEDAD DE
GARANTÍA RECÍPROCA ELECTRÓNICO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS”,
así como para actualizar en el Cuadro I del Anexo I los códigos de
garantías que se encuentran disponibles para garantizar con efectivo,
resulta necesario modificar la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI)
por el que se consigna y aprueba por la presente.
2. Sustitúyese el punto 4. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA
ELECTRÓNICA”, por el siguiente:
“4. CONFECCIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA
La “Póliza electrónica” se confeccionará por alguno de los siguientes
medios, conforme el modelo de formulario de que se trate, a saber:
a) Utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA
- Versión 7.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo.
El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Transferencia de datos accediendo al sitio “web” institucional,
identificándose el garante con su Clave Fiscal e ingresando en el
servicio denominado “SetiGarantías”.
c) Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros (F
877) serán transmitidas mediante el servicio “web” “Registración de
Pólizas Electrónicas” con Clave Fiscal.
La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante
de recepción otorgado por esta Administración Federal, no implicará la
automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha
aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en
el servicio “Póliza Electrónica” y podrán ser consultados por el
contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros
agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual
deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”.
3. Incorpórase en el punto 5. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA
ELECTRÓNICA”, el siguiente inciso 5.4.:
“5.4. Garantías para Beneficios Impositivos y Aduaneros: la garantía
será aceptada automáticamente una vez cumplidas las validaciones
sistémicas, debiendo luego ser afectada por el área pertinente.”.
4. Sustitúyese en el Apartado II del Anexo VIII el modelo de formulario
F. 974 (IF-2018-00075776-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), por el que se consigna y
aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el día 31 de julio de 2018
por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio
exterior caducará automáticamente el día 1 de octubre de 2018, fecha
hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación previstas
en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Cuadro I - Tipos de garantías aceptables
ANEXO II (formato PDF) - Aval
de sociedad de garantía recíproca electrónico para garantías aduaneras e
impositivas |