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Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP - RESOLUCIÓN GENERAL 3885/16 AFIP -
MODIFICACIÓN
Resolución General (AFIP) 4555/19. Del 20/8/2019. B.O.: 22/8/2019.
AFIP. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones
fiscales. Sustituye los Cuadros I y II del Anexo I y el Apartado X del
Anexo IV de la Resolución General 3885/16 AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO establece el régimen aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías
otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos,
impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y
otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a
cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a
sustituir medidas cautelares preventivas.
Que resulta necesario sustituir el Cuadro I del Anexo I de la Resolución
General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a los fines de
actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable,
incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de
combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”
y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor
Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de
Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías
aceptables para las “Energías Renovables - Devolución Anticipada de IVA”
y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones
Números 12, 13 y 14.
Que, asimismo, corresponde sustituir el Cuadro II del Anexo I de la
mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía
exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y
del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la
modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”,
dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y
modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos
fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del
Anexo IV.
Que, a su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el
cumplimiento de determinadas obligaciones, corresponde fijar el plazo
para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el
Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyense los Cuadros I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II
(IF-2017-20463467-APN-DISEGE#AFIP) del Anexo I, por los Cuadros que se
consignan como Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese el Apartado X del Anexo IV, por el que se consigna como
Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- (art. sustituido por resolución general 4617/19 AFIP) La
solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores,
exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará
automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual se podrán
presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del
Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00253949-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
e (IF-2019-00254126-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00254234-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Operaciones / Obligaciones
Garantizables - Cuadro I - Tipos de garantias aceptables
ANEXO II (formato PDF) - Operaciones / Obligaciones
Garantizables - Cuadro II - Montos de solvencia y garantía exigibles a
los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio
aduanero y prestadores de servicios de recaudación
ANEXO
III (formato PDF) - Póliza Electrónica - Póliza de seguros de
caución para garantías aduaneras de actuación de courier seguro y
operador logístico régimen exporta simple |