Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
- RIESGO SANITARIO SIGNIFICATIVO - RECOMENDACIONES-
Disposición (ANMAT)
3185/99. Del 25/6/1999. B.O.: 2/7/1999. Apruébanse las recomendaciones
técnicas contenidas en el documento "Cronograma para exigencias de
estudios de equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario
significativo".
Bs. As., 25/6/99
VISTO la Ley 24.766, el
Decreto 150/92 modificado por los Decretos 1890/92 y 177/93, la
Resolución Conjunta 988/92 (M.E. y O. y S.P.) y 748/92 (M.S. y A.S.), y
el Expediente Nº 1-47-11003/98-8 del registro de esta Administración
Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que las precitadas normas, y
las disposiciones complementarias dictadas en su consecuencia,
constituyen el ordenamiento legal aplicable a la aprobación, registro y
autorización de venta de las especialidades medicinales cuya
elaboración, importación y comercialización en el país se desarrolla al
amparo de los preceptos generales establecidos por la Ley 16.463.
Que quedó consolidado así un
sistema fiscalizador de la actividad con el objetivo primario de
garantizar que en la elaboración e importación de especialidades
medicinales la eficacia, seguridad y calidad de los productos quedará
plenamente certificada de acuerdo con estándares internacionales,
mediante su registro ante la autoridad sanitaria nacional.
Que el actual desarrollo de
esos estándares torna necesaria la adopción de lineamientos técnicos que
posibiliten mantener el nivel de fiscalización en los mismos parámetros
internacionales con que el sistema fue configurado.
Que con tal propósito
corresponde adoptar para la fiscalización de especialidades medicinales
en nuestro país exigencias de estudios de equivalencia, respecto de
aquellos principios activos que en países de alta vigilancia sanitaria
son sometidos a tales estudios y que, por su indicación terapéutica y
condiciones de seguridad en el uso, deben ser consideradas como
sustancias de riesgo sanitario ponderable.
Que el grado de desarrollo
alcanzado actualmente por el sistema fiscalizador de nuestro país
incluye el diseño de los protocolos de investigación de ensayos clínicos
cuyos requisitos están impuestos por la Disposición Nº 5330-ANMAT-97,
encontrándose allí descriptos los procedimientos de buenas prácticas de
investigación en estudios de farmacología clínica sobre los que pueden
vehiculizarse las exigencias de estudios de bioequivlaencia "in vivo".
Que han tomado la
intervención de su competencia la comisión técnica ad-hoc conformada con
representantes de las áreas técnicas del organismo y la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse las
recomendaciones técnicas para la realización de estudios de equivalencia
contenidas en el documento: "Cronograma para exigencia de estudios de
equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo" cuyo
texto se reproduce como Anexo I de la presente Disposición formando
parte de la misma.
Art. 2º — La implementación
de la exigencia de estudios de equivalencia se realizará de acuerdo con
el cronograma operativo incluido en el documento aprobado por el
artículo precedente.
Art. 4º —
Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
(Nota
Ecofield: por art. 1° de la Disposición N° 108/2024 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 10/01/2024
se incorpora a la exigencia de realización de estudios de
Bioequivalencia, establecidos por la presente Disposición a los
ingredientes farmacéuticos (IFAs) de forma farmacéutica sólida oral que
tengan como indicación la inmunosupresión en el contexto de la
prevención del rechazo en el transplante de órganos y pertenezcan al
grupo terapéutico de inmunosupresores, que se encuentren registrados a
la fecha, o los que en un futuro se registren o incorporen en el REM,
además de los que se encuentran comprendidos en un listado de exigencia
de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
(Nota Ecofield:
por art. 1° de la Disposición N° 107/2024 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 09/01/2024 se
incorpora a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia,
establecidos por la presente Disposición a los ingredientes
farmacéuticos (IFAs) de forma farmacéutica sólida oral que tengan como
indicación la prevención o tratamiento del síndrome convulsivo en el
contexto de la epilepsia y pertenezcan al grupo terapéutico de
antiepilépticos, que se encuentren registrados a la fecha o los que en
un futuro se inscriban e incorporen en el REM, además de los que se
encuentran comprendidos en un listado de exigencia de estudios de
bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield:
por art. 1° de la Disposición N° 9465/2022 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 25/11/2022 se
incorpora a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia,
establecidos por la presente Disposición a los ingredientes
farmacéuticos activos VALSARTAN-SACUBITRILO, ESLICARBAZEPINA,
DROSPIRENONA y FINGOLIMOD. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield:
por art. 1° de la Disposición N° 9708/2019 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 3/12/2019 se
incorpora a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia,
establecidos por la presente Disposición a los ingredientes
farmacéuticos activos Alprazolam, Bisoprolol, Pregabalina, Memantina y
Enalapril. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield:
por art. 1° de la Disposición N° 3154/2019 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 9/4/2019 se
incorpora a la exigencia de realización de estudios de Biodisponibilidad
y Bioequivalencia, establecidos por la presente Disposición al
Ingrediente Farmacéutico Activo IBRUTINIB. Vigencia: a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield: por art. 1°
de la Disposición N° 4788/2012 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 22/08/2012, se
incorpora a las exigencias de realización de estudios de
Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidas por la presente
Disposición, a los ingredientes farmacéuticos activos que figuran en el
Anexo I de la norma de referencia)
(Nota Ecofield: por art. 1°
de la Disposición N° 4132/2012 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 24/07/2012 se incorpora
a la exigencia de demostración de bioequivalencia establecida en la
presente Disposición, a todas las concentraciones comercializadas y/o a
comercializarse de una especialidad medicinal, de forma farmacéutica
sólida oral, que contenga alguno de los Ingredientes Farmacéuticos
Activos incluidos en la normativa nacional mencionada en el VISTO de la
norma de referencia, y en disposiciones complementarias posteriores de
exigencia de bioequivalencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield: por art. 1°
de la Disposición N° 3113/2010 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 6/7/2010 se incorporan
a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia /
Biodisponibilidad, establecidos por la presente Disposición, a los
ingredientes farmacéuticos activos Lamotrigina y Topiramato. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield: Por art. 1°
de la Disposición N° 2446/2007 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 30/4/2007, se incorpora
a la exigencia de realización de estudios de bioequivalencia /
biodisponibilidad establecidos en la presente Disposición, a los
principios activos Serolimus, Everolimus, Tacrolimus y Micofenolato.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
(Nota Ecofield: Por art. 1°
de la Disposición N° 2807/2002 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 21/6/2002, se incorpora
a la exigencia de realización de estudios de bioequivalencia /
biodisponibilidad establecidos en la presente Disposición, al principio
activo ISOTRETINOINA para uso oral. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONTENIDO
CRONOGRAMA PARA EXIGENCIA
DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO
II) GUIA PARA LA REALIZACION
DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO
I-OBJETIVO
II-DEFINICIONES
Biodisponibilidad
III-DEMOSTRACION DE
EQUIVALENCIA TERAPEUTICA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO
IV-REQUERIMIENTOS PARA LA
REALIZACION DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA EN SERES HUMANOS
II) OBJETIVOS DEL PROYECTO
I-OBJETIVO GENERAL
II-OBJETIVOS INTERMEDIOS
III) CRITERIOS PRELIMINARES
PARA IMPLEMENTAR UN CRONOGRAMA PARA MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO QUE REQUIERAN ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA
I-CATEGORIAS DE RIESGO
SANITARIO
II-DROGAS ORDENADAS POR FORMA
FARMACEUTICA Y POR RIESGO.
III-DROGAS ORDENADAS POR
EXIGENCIA, RIESGO Y VENTANA TERAPEUTICA.
ANEXO I
CRONOGRAMA PARA EXIGENCIA
DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON ALTO RIESGO
SANITARIO.
CRONOGRAMA PARA EXIGENCIA DE
ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO.
I.- GUIA PARA LA REALIZACION
DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO.
I.- OBJETIVO
El objetivo de esta guía es
establecer recomendaciones técnicas sobre la realización de estudios de
equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo en
concordancia con las pautas internacionalmente vigentes.
II.- DEFINICIONES
A los efectos del presente
documento se adoptan las siguientes definiciones:
BIODISPONIBILIDAD
Es la cantidad y velocidad
con las que el principio activo contenido en una forma farmacéutica
alcanza la circulación sistémica, determinadas mediante la curva
concentración/tiempo o la excreción urinaria. (OMS 1996).
BIOEQUIVALENCIA
Dos especialidades
medicinales son bioequivalentes cuando siendo equivalentes farmacéuticos
o alternativas farmacéuticas sus biodisponibilidades después de la
administración en la misma dosis molar son semejantes en tal grado, que
pueda esperarse que sus efectos sean esencialmente los mismos. (OMS
1996).
EQUIVALENCIA
Dos productos farmacéuticos
son equivalentes cuando son farmacéuticamente equivalentes y después de
administrados en la misma dosis molar sus efectos, con respecto a
eficacia y seguridad, son esencialmente los mismos (MERCOSUR) (Ver
EQUIVALENCIA TERAPEUTICA, OMS)
EQUIVALENTE FARMACEUTICO
Dos especialidades
medicinales son equivalentes farmacéuticos si contienen la misma
cantidad de principio activo, en la misma forma farmacéutica, están
destinados a ser administrados por la misma vía y cumplen con estándares
de calidad idénticos o comparables. Sin embargo, la equivalencia
farmacéutica no necesariamente implica equivalencia terapéutica ya que
diferencias en los excipientes, en el proceso de elaboración, u otras
pueden determinar disparidades en el comportamiento de los productos.
(OMS).
EQUIVALENCIA TERAPEUTICA
Dos especialidades
medicinales son equivalentes terapéuticos cuando siendo alternativas o
equivalentes farmacéuticos y después de la administración en la misma
dosis molar sus efectos con respecto a la eficacia y seguridad resultan
esencialmente los mismos, luego de estudios apropiados (de
bioequivalencia, farmacodinámicos, clínicos o in-vitro). (OMS).
ALTERNATIVA FARMACEUTICA
Productos que dentro del
concepto de producto similar:
a) Contiene el mismo
principio terapéutico, siendo diferente la salificación, esterificación
o complejación del mismo, o
b) Se presentan en diferentes
formas farmacéuticas o concentraciones por unidad de administración,
poseyendo la misma vía de administración, la misma indicación
terapéutica y la misma posología (CPM, 12/1998).
PRODUCTO DE REFERENCIA
Producto para el cual la
eficacia y seguridad han sido establecidas. Cuando el producto innovador
no se encuentre disponible, el líder del mercado puede ser utilizado
como producto de referencia (OMS, 1996), o el que determine la autoridad
sanitaria para cada caso.
PRODUCTO SIMILAR
A los fines de la presente
norma se entiende como tal al producto que contiene la(s) misma(s)
sustancia(s) terapéuticamente activas como base de su formulación, así
como formas farmacéuticas, vías de administración, posología,
indicaciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias, reacciones
adversas, pruebas de disolución y otros datos correlativos semejantes al
producto registrado en el país o países de los Anexos correspondientes,
pudiendo diferir en características tales como tamaño y forma,
excipientes, período de vida útil, envase primario.
III.- DEMOSTRACION DE
EQUIVALENCIA TERAPEUTICA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO
1.- GENERALIDADES
Una vez cumplimentadas las
buenas prácticas de manufactura y control de calidad, para la
demostración de equivalencia terapéutica los métodos y muestras
experimentales considerados por orden decreciente de seguridad,
sensibilidad y reproducibilidad son:
1.1. Estudios de
bioequivalencia (Estudios Farmacocinéticos):
1.1.1. Determinación de la
concentración del principio activo o sus metabolitos en sangre total,
plasma, suero o en otro fluido biológico en función del tiempo o;
1.1.2. Determinación de la
excreción urinaria del principio activo o sus metabolitos en función del
tiempo.
1.2. Estudios
farmacodinámicos "agudos"
1.2.1. Determinación de un
efecto farmacológico agudo producido por el producto problema y de
referencia o sus metabolitos en función del tiempo si dicho efecto puede
ser determinado con suficiente seguridad, sensibilidad y
reproducibilidad. Esta metodología puede ser aplicable cuando no existan
métodos disponibles para la determinación de los productos problema y de
referencia en los fluidos biológicos o excretorios.
1.3. Ensayos clínicos
comparativos.
1.4. Ensayos de disolución
"in vitro".
1.4.1. Prueba/s de disolución
u otras, correlacionadas o no con estudios de biodisponibilidad, pero
que se hallan descriptas en las farmacopeas reconocidas
internacionalmente o en la bibliografía científica con evidencias
suficientes de validación.
1.4.2. Prueba/s realizadas
mediante métodos (que produzcan resultados correlacionados con estudios
en seres humanos, para medicamentos con riesgo sanitario significativo),
con evidencias suficientes de validación.
1.4.3.- Indicadores básicos:
Tiempo de disolución de una determinada cantidad de principio activo;
cantidad de principio activo disuelto en un tiempo determinado, en medio
o medios que se hallen correlacionados con el empleo terapéutico del
producto terminado.
2.- APLICACION DE LOS
ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA ENTRE MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO
2.1.- NO REQUIEREN ESTUDIOS
DE EQUIVALENCIA
2.1.1. Productos destinados a
ser administrados parenteralmente (por ejemplo: vías intravenosa,
intramuscular o intratecal) en soluciones acussas que contengan el/los
mismo/s principio/s activo/s en la/s misma/s concentración/es (OMS,
1996).
2.1.2. Soluciones para
utilización por vía oral que contengan el/los mismo/s principios/s
activo/s en la /s misma/s concentraciones y no contengan un excipiente
que se conozca o se sospeche que afecta el tránsito gastrointestinal o
la absorción del principio activo (OMS, 1996).
2.1.3. Gases o vapores (Res.
3784/91; OMS, 1996).
2.1.4. Polvos y/o granulados
para reconstitución como solución, cuando cumpla con los puntos 2.1.1. y
2.1.2.
2.1.5. Productos otológicos u
oftalmológicos que contengan el/los mismo/s principio/s activo/s en la/s
misma/s concentración/es y esencialmente los mismos excipientes (OMS,
1996).
2.1.6. Productos para empleo
tópico, líquidos, que contengan el/los mismos/s principio/s activo/s y
esencialmente el/los mismo/s excipiente/s (OMS,1996).
2.1.7. Formas farmacéuticas
de aplicación tópica (crema, pomada, gel, etc.), de uso externo,
sólidas, que contengan el/los mismos/s principio/s activo/s y
esencialmente el/los mismo/s excipiente/s.
2.1.8. Productos destinados a
ser utilizados por inhalación o aerosoles nasales que sean administrados
con o sin esencialmente el mismo dispositivo, sean preparados como
soluciones acuosas y que contengan el/los mismos/s principio/s activo/s
y esencialmente el/los mismo/s excipiente/s en concentraciones
comparables (OMS, 1996).
2.1.9. Productos conteniendo
principios activos de administración oral que no deban absorberse (Res.
3784/91).
Se considera "Esencialmente
los mismos excipientes" a excipientes del mismo tipo en cuanto a que
posean la misma función en la formulación (dispersante, agregante,
espesante, etc.), aunque no se trate de la misma molécula.
3.- REQUIEREN SOLAMENTE
ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA "IN-VITRO"
3.1. Comprimido de liberación
simple.
3.2. Cápsula de liberación
simple.
3.3. Diferentes
concentraciones de un producto cuando:
3.3.1.-La composición
cualitativa de las diferentes concentraciones es esencialmente la misma;
3.3.2.-La relación principio
activo-excipiente, para las diferentes concentraciones es esencialmente
la misma o para concentraciones bajas la relación entre los excipientes
es la misma;
3.3.3.- Se ha realizado un
estudio apropiado de equivalencia para al menos una de las
concentraciones de la formulación (usualmente la concentración mayor, a
menos que se haya elegido la concentración menor por razones de
seguridad);
3.3.4.-En el caso que la
disponibilidad sistémica, haya demostrado una farmacocinética lineal
dentro del rango terapéutico.
De acuerdo a normas de la
Unión Europea, serán excepción a los estudios "In-vivo" cuando se haya
demostrado una aceptable correlación entre la tasa de disolución
"In-vivo" e "In-vitro" y la tasa de disolución "In-vitro" del nuevo
medicamento sea equivalente a la del medicamento ya autorizado, en las
mismas condiciones de prueba utilizadas para establecer la correlación.
4.- REQUIEREN ESTUDIOS DE
EQUIVALENCIA "IN-VITRO" E "IN VIVO" (de bioequivalencia, farmacodinámico
o ensayo clínico controlado).
Para los medicamentos con
riesgo sanitario significativo se procederá a la realización de estudios
"In-vivo" en las siguientes situaciones:
4.1.-Formas farmacéuticas de
liberación modificada controlada, sostenida , programada, etc.
4.2. Sistemas terapéuticos.
4.3.- Formas farmacéuticas de
liberación simple que contengan principios activos que reúnan una o más
de las siguientes características:
4.3.1.- Propiedades
fisicoquímicas desfavorables:
- Escasa solubilidad en agua
(menor a 0,1%).
- Variaciones
cristalográficas metaestables.
- Baja humectabilidad.
4.3.2- Características
farmacocinéticas:
- Farmacocinética No Lineal
en todo el rango terapéutico (de orden 0, no proporcional o dosis
dependiente).
- Escasa tasa de absorción
(menor del 30%).
- Estrecha ventana
terapéutica : definiéndose la misma como:
a) El cociente entre la Dosis
letal media (DL50) y la Dosis eficaz media (DE50), es menor de 2.
b) El cociente entre la
concentración tóxica mínima y la concentración eficaz mínima es menor de
2.
c) El uso eficaz y seguro de
las especialidades que contienen la droga en cuestión, requiere
cuidadosa dosificación y monitoreo del paciente.
- Elevado metabolismo de
primer pasaje hepático (mayor del 70%).
4.3.3.- Características
farmacodinámicas
- Curva Dosis-Respuesta
"empinada" (es decir, pequeños cambios en la dosis determinan impor-tantes
variaciones en los efectos).
- Estrecho margen de
seguridad (cociente DL50/DE50, menor a 2).
4.3.4.- Características
clínicas
- Evidencia clínica de
problemas relacionados con la biodisponibilidad.
IV.- REQUERIMIENTOS PARA LA
REALIZACION DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA EN SERES HUMANOS.
1.-GENERALIDADES
De acuerdo a lo establecido
en la Disposición 5330/97 (Ensayos Clínicos), o la que en su caso la
reemplace, en lo que se refiere a:
-Ambito de aplicación y de
sus alcances.
-Autorización, seguimiento y
controles del estudio.
-Requisitos de los
investigadores y de los patrocinantes.
-Incumplimiento de la
normativa.
-Los requisitos básicos.
-Los centros en donde se
llevará a cabo el estudio.
-Los requerimientos éticos.
2.- INFORMACION SOBRE LOS
PRODUCTOS UTILIZADOS EN EL ESTUDIO.
2.1. Las características
farmacocinéticas/dinámicas del producto de referencia y la forma
farmacéutica a utilizar en el ensayo y del producto problema si las
hubiera. No será imprescindible la presentación de información
preclínica para los estudios de bioequivalencia (Disp. 5330/97, Capítulo
VII, Introducción).
2.2. La composición
cualicuantitativa del producto problema. El contenido de droga activa
del producto problema con respecto al producto de referencia no debe
diferir en más de un 5%. Si ello ocurriera, esta diferencia debe ser
tenida en cuenta en el cálculo de los datos de biodisponibilidad para
facilitar la comparación de ambos productos farmacéuticos.
2.3. Los test de disolución
"in vitro" comparativos entre el lote del producto de referencia y
problema que serán utilizados en el ensayo o el test "in vitro" que
corresponda según la forma farmacéutica a utilizar durante el ensayo.
2.4. Drogas
2.4.1. Productos de
referencia y en estudio: Nombre aprobado. Nombre comercial. Fabricante.
Forma farmacéutica. Dosis. Número de lote.
2.4.2. Provisión,
almacenamiento y dispensación.
2.4.3. Acondicionamiento,
etiquetado y aleatorización.
2.5. (Punto derogado por art.
5° de la Disposición N° 1263/2012 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 8/3/2012)
2.6. Reserva de muestras: se
debe guardar cantidad suficiente de cada lote bajo condiciones de
almacenamiento apropiadas de los productos farmacéuticos utilizados de
los estudios de equivalencia en seres humanos, así como sus protocolos
de análisis y características. Estas muestras podrán ser requeridas por
las autoridades en caso de ser necesario.
3.- SUJETOS
3.1. Ensayo de
bioequivalencia:
Los participantes deberán ser
preferiblemente voluntarios sanos de ambos sexos entre 18 a 55 años de
edad y de peso acorde a los rangos aceptados. No deben tener
antecedentes de abuso de drogas o alcohol y ser no-fumadores. Se
establecerán criterios de inclusión / exclusión, de acuerdo a las
características de los productos en estudio. Se confeccionarán historias
clínicas detalladas las cuales incluirán: exámenes físico y de
laboratorio.
Si el estudio fuera realizado
en pacientes esta alternativa deberá ser justificada.
Los participantes serán
monitoreados durante y con posterioridad al desarrollo del estudio con
el objeto de tomar las medidas adecuadas en caso de aparición de
reacciones adversas, toxicidad o alguna enfermedad intercurrente.
Tamaño de la muestra: De 18 a
24 voluntarios sanos y en ningún caso menor de 12. El número de sujetos
participantes deberá ser justificado.
3.2. Ensayo farmacodinámico:
Seguirán los mismos
lineamientos que para los ensayos de bioequivalencia anteriormente
descriptos y podrán participar tanto voluntarios sanos como pacientes.
3.3. Ensayo clínico
comparativo:
Seguirán los lineamientos
establecidos en la Disposición 5330/97, o la que en su caso la
reemplace, siendo habitualmente el número de pacientes participantes
mucho mayor a los requeridos para los estudios de bioequivalencia
El número de sujetos
participantes deberá justificarse.
4.- PRODUCTO DE REFERENCIA Y
EN ESTUDIO
4.1. Producto de referencia
(Ver II.- DEFINICIONES).
4.2. Producto problema: Es la
alternativa farmacéutica o el equivalente farmacéutico del producto de
referencia.
5.- METODOS ANALITICOS.
5.1.- Ensayo de
bioequivalencia.
Los métodos analíticos usados
para determinar el principio activo y/o sus productos de
biotransformación en plasma, suero, sangre u orina u otro fluido
biológico deberán cumplimentar los requerimientos de especificidad,
sensibilidad, precisión y seguridad.
Se deberán informar los
resultados de validación de los procedimientos a utilizar en el ensayo
(p.e.: curva standard, límite de detección del principio activo y/o de
su producto de biotransformación).
Se deberán informar los
resultados de los ensayos de estabilidad del principio activo y/o de su
producto de biotransformación en la muestra experimental.
5.2.- Ensayo farmacodinámico.
La metodología utilizada para
determinar el efecto farmacológico o terapéutico relevante deberá
cumplimentar los requerimientos de especificidad, sensibilidad,
precisión y seguridad. Dichos métodos incluyen: registros de los eventos
mediante instrumental adecuado o escalas analógicas visuales o
categorización cualitativa de los datos.
5.3.- Ensayo clínico
comparativo.
La metodología utilizada
comprenderá todos aquellos procedimientos clínicos adecuados que
permitan determinar el comienzo y la intensidad del efecto terapéutico
relevante según Disposición 5330/97 o la que en su caso la reemplace.
6.- DISEÑO EXPERIMENTAL
6.1. Dosis única del producto
problema y de referencia:
6.1.1.Generalidades:
- Realizado en voluntarios
sanos que recibirán una única dosis tanto del producto problema como de
referencia.
-El producto problema y de
referencia deberá ser administrado a sujetos en ayunas, a menos que otro
método puede ser más apropiado el cual deberá justificarse.
-El diseño será cruzado, a
menos que un diseño paralelo o de otro tipo resulte más apropiado el
cual deberá justificarse.
-A menos que otras razones lo
justifiquen el período de eliminación deberá ser determinado durante:
a- Por lo menos tres veces la
vida media del principio activo o su metabolito en sangre o en orina; o
b- Por lo menos tres veces la
vida media de desaparición del efecto farmacológico agudo.
6.1.2. Según la muestra
experimental:
-Sangre
a- La colección de las
muestras sanguíneas serán realizadas con la suficiente frecuencia para
permitir la determinación:
a.1. De la concentración
máxima.
a.2. El área bajo la curva
por un periodo de tiempo de por lo menos tres veces la vida media del
principio activo o su metabolito.
b- Según la forma
farmacéutica:
b.1. En un estudio en que se
comparen las formas orales del producto problema y de referencia la
periodicidad de la colección de las muestras debe ser idéntica.
- Orina
Cuando la comparación del
producto problema y de referencia se basa en la determinación de una
curva acumulativa de excreción urinaria en función de tiempo la
colección de las muestras de orina deberá realizarse con la suficiente
frecuencia para permitir la determinación de la velocidad y cantidad
excretada de la droga o sus metabolismos.
6.2. Efecto farmacológico
agudo
6.2.1. Cuando la comparación
del producto problema y de referencia se basa en la determinación de un
efecto farmacológico agudo en función del tiempo, las determinaciones de
estos efectos deberán ser realizadas con la suficiente frecuencia para
permitir una razonable estimación del área bajo la curva por un periodo
de tiempo de por lo menos tres veces la vida media de desaparición del
efecto farmacológico, la respuesta máxima y el tiempo en que esa
respuesta máxima se manifiesta.
6.2.2. El uso de un efecto
farmacológico agudo para la determinación de la equivalencia puede
requerir la realización de una curva dosis-respuesta, en tales casos la
equivalencia puede ser determinada por comparación de la curva
dosis-respuesta como así también del área bajo la curva en función del
tiempo para una dosis determinada.
6.3. Dosis múltiples del
producto problema y de referencia:
6.3.1. Generalidades
En determinadas
circunstancias la comparación del producto problema y de referencia
requerirá la administración repetida de los mismos con el objeto de
obtener niveles estacionarios del principio activo en el organismo.
6.3.2. Condiciones para la
realización de ensayos de bioequivalencia con dosis múltiple en
medicamentos con riesgo sanitario significativo.
Se requerirá un estudio
empleando dosis múltiples cuando:
- Existan diferencias en la
velocidad de absorción pero no en la cantidad absorbida.
- Haya una excesiva
variabilidad en la biodisponibilidad entre sujetos.
- La concentración del
principio activo o sus metabolismos en sangre resultante de la
administración de una única dosis se encuentran por debajo de los
límites de detección del método analítico.
- El producto problema es una
forma de liberación controlada.
- Farmacocinética dosis o
tiempo-dependiente.
6.3.3. Diseño experimental
- Será realizado en
voluntarios sanos que recibirán dosis múltiples tanto del producto
problema como de referencia.
- El producto problema y de
referencia deberá ser administrado a sujetos en ayunas, a menos que otro
método pueda ser más apropiado el cual deberá justificarse.
- El producto problema y de
referencia deberá ser administrado de acuerdo a las recomendaciones
usuales de posología.
- El diseño será cruzado, a
menos que un diseño paralelo o de otro tipo resulte más apropiado por
razones científicas válidas y deberá prever un período adecuado de
eliminación de la droga si las condiciones de equilibrio no se alcanzan.
- A menos que otras razones
lo justifiquen el período de eliminación deberá ser determinado durante:
a- Por lo menos cinco veces
la vida media del principio activo o su metabolito en sangre o en orina;
o
b- Por lo menos cinco veces
la vida media de desaparición del efecto farmacológico agudo.
6.3.4. Según la muestra
experimental
-Para el ensayo de dosis
múltiple:
a-Sangre y Orina: Cuando la
comparación entre la droga problema y de referencia se base en curvas de
concentración sanguínea o en curvas acumulativas de excreción urinaria
en función del tiempo en estado de equilibrio las muestras de sangre u
orina deberán ser tomadas con la suficiente frecuencia durante dos o más
días consecutivos para definir adecuadamente la concentración plástica o
urinaria máxima y mínima en equilibrio.
-Para el efecto farmacológico
agudo:
Cuando la comparación entre
la droga problema y de referencia se base en la determinación de una
curva efecto-tiempo las mediciones de dicho efecto serán lo
suficientemente frecuentes para demostrar un efecto máximo y ausencia de
diferencias significativas entre ambos productos.
7.- VARIABLES
FARMACOCINETICAS:
Según el diseño experimental
y las muestras biológicas: Cmax, Cmaxx, Cmaxr, Cmin, Cp, Tmax, ABCt,
ABC¥, ABCt, ABCx, ABCr TMR, Aet, Ae¥, dAe / dt, t 1/2.
Cmax: Concentración
plasmática máxima.
Cmaxx: Concentración
plasmática máxima del producto problema.
Cmaxr: Concentración
plasmática máxima del producto de referencia.
Cmin: Concentración
plasmática mínima.
Cp : Concentración plasmática
promedio.
Tmax: tiempo en el cual se
alcanza la Cmax.
ABCt: área bajo la curva de
concentración plasmática en un tiempo t.
ABC¥: área bajo la curva de
concentración plasmática extrapolada al infinito.
ABCt: área bajo la curva de
concentración plasmática durante un intervalo de dosis en estado
deequilibrio.
ABCx: área bajo la curva del
producto problema
ABCr: área bajo la curva del
producto de referencia
TMR: tiempo medio de
residencia.
Aet: excreción urinaria
acumulativa a un tiempo t.
Ae¥: excreción urinaria
acumulativa extrapolada al infinito.
dAe / dt: velocidad de
excreción urinaria.
t1/2: vida media de
concentración plasmática.
8.- ANALISIS ESTADISTICO.
Serán aceptados aquellos
procedimientos estadísticos que no excedan el nivel de significancia del
5% y entre ellos aquellos con el menor riesgo de rechazar erróneamente
equivalencia.
Podrán ser utilizados métodos
paramétricos o no paramétricos según corresponda.
9.- CRITERIOS DE
EQUIVALENCIA:
9.1. Para Bioequivalencia:
ABCx / ABCr: El intervalo de
confianza 90% de la razón entre ambas ABC deberá estar contenido dentro
de rango de bioequivalencia de 0.8 - 1.25.
Cmax x / Cmax r : Debido a la
variabilidad de este parámetro los rangos serán más amplios que para la
razón ABC, la elección del rango deberá ser justificada.
El cálculo de cualquier otra
variable utilizada para declarar dos productos bioequivalentes deberá
ser justificada.
9.2. Para ensayo
farmacodinámico agudo:
Debe tenerse en cuenta que
los intervalos utilizados en los ensayos de bioequivalencia son
habitualmente muy amplios como para ser aplicados a este tipo de
ensayos, por esta razón deberán ser definidos caso por caso y descriptos
en el protocolo.
9.3. Para ensayos clínicos
comparativos
De acuerdo a lo establecido
en la Disposición 5330/97 o la que en su caso la reemplace.
II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO
I.- OBJETIVO GENERAL:
Establecer un cronograma para
la exigencia progresiva de estudios de bioequivalencia para medicamentos
o especialidades medicinales similares.
II.- OBJETIVOS INTERMEDIOS:
1. Fijar criterios de
selección de principios activos a los cuales se les exigirá estudios de
bioequivalencia.
2. Establecer standard "In-vitro"
para los principios activos seleccionados, necesariamente previos a la
exigencia de estudios de Bioequivalencia.
El establecimiento del
objetivo 2.2. encuentra su fundamentación en el hecho que es necesario
establecer un standard "In-vitro", previo a la realización de estudios
"In-vivo", a los efectos de controlar las variables dependientes del
medicamento, previas a la administración "In-vivo".
III.-CRITERIOS PRELIMINARES
PARA IMPLEMENTAR UN CRONOGRAMA PARA MEDICAMENTOS CON RIESGO SANITARIO
SIGNIFICATIVO QUE REQUIERAN ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA.
Para esta aproximación se
partió del documento: ‘‘WHO EXPERT COMMITTEE ON SPECIFICATIONS FOR
PHARMACEUTICAL PREPARATIONS." WHO Technical Report Series Nº 863, Geneva,1996,
del cual se extrajo de la tabla 1, pág. 142: "Examples of national
requierments studies".
En primer lugar se procedió a
ensillar las drogas que Canadá, Alemania y EE.UU. coinciden en que deben
ser sometidas a estudios de bioequivalencia, es decir, que las tres
autoridades sanitarias están contestes en que deben ser estudiadas
in-vivo (categorización +b de la tabla referida).
Posteriormente se
clasificaron las drogas de acuerdo al Riesgo Sanitario, tomando para la
fijación del mismo, dos aspectos:
a.- Terapéutico: principios
activos utilizados en desórdenes serios ya sea porque ponen en peligro
la vida (por ejemplo algunos antiarrítmicos) o porque poseen
complicaciones graves (por ejemplo algunos antiepilépticos).
b.- Seguridad: principios
activos que poseen una estrecha relación entre su concentración máxima
efectiva no tóxica y su concentración mínima efectiva (por ejemplo las
sales de litio o los preparados de teofilina).
Luego se enlistaron las
drogas con las que poseen acuerdo 2 de los países de alta vigilancia
sanitaria (EE.UU., Canadá y Alemania), y dentro de estos principios
activos, también se procedió a subclasificarlos de acuerdo al Riesgo
Sanitario.
CATEGORIAS DE RIESGO
SANITARIO
RIESGO SANITARIO ALTO: Es la
probabilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad amenazantes
para la vida o para la integridad psicofísica de la persona y/o de
reacciones adversas graves (OMS) cuando la concentración sanguínea de la
droga no se encuentra dentro de la ventana terapéutica.
RIESGO SANITARIO INTERMEDIO:
Es la probabilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad no
amenazantes para la vida o para la integridad psicofísica de la persona
y/o de reacciones adversas no necesariamente graves cuando la
concentración sanguínea de la droga no se encuentra dentro de la ventana
terapéutica.
RIESGO SANITARIO BAJO: Es la
probabilidad de aparición de una complicación menor de la enfermedad y/o
de reacciones adversas leves cuando la concentración sanguínea de la
droga no se encuentra dentro de la ventana terapéutica.
Operativamente se asignó un
puntaje ponderado, consistente en lo siguiente:
(RIESGO X 3) + (EXIGENCIA
PAIS X 1 )
RIESGO ALTO: 3 PUNTOS
RIESGO INTERMEDIO: 2 PUNTOS
RIESGO BAJO: 1 PUNTO
EXIGENCIA EN 3 PAISES: 3
PUNTOS
EXIGENCIA EN 2 PAISES: 2
PUNTOS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
(1)- CFR. 320.1. 4.01.90.
(2)- FDA Home Page
(Internet). 28.08.96.
(3)- Goodman Gilman, L. Las
bases farmacológicas de la terapéutica 8 va Ed. Médica Panamericana. Bs.
As. 1991.
(4)- OMS-OPS: Glosario de
términos especializados para la evaluación de medicamentos. Washington,
1990.
(5)- OMS. Consultative
document. Interchangeable multi-source pharmaceutical products.
06.12.93.
(6)- WHOth.Technical Report
Series Nº 863. Expert Committee on Specifications for pharmaceutical
preparations. 34 th Report. Geneva,1996.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
- Cid Cárcamo, E.:
Introducción a la Farmacocinética. Monografía Nº 25. Serie Billoogía.
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Programa Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Washington,
1982.
- Cid Cárcamo, E.: La
cinética de disolución de medicamentos. Monografía Nº 24. Serie
Billoogía. Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Programa Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico.
Washington, 1981.
- EEC Guidelines
investigation of bioavalability and bioequivalence: Rules governing
medicinal products in the European Community. Vol III, 159-161(Cit. 5),
1990.
- FDA: Aprove drug products
with therapeutic equivalence evaluation- 11th De., 1991.
-Flórez, J: Farmacología
humana. 2a.Ed. Edit. Masson, Barcelona, 1992.
- Glasser, AC: Aspects for
bioavailability and bioequivalence revision. Possible implications on
clinical pharmacology. Meth. Find. Exptl. Clin. Pharmacol. 1987, 9,4
49-452 (Cit. 5).
-Goodman Gilman’s Las bases
farmacológicas de la terapéutica. 9a. Ed. Interamericana. México, 1996.
- Greenblat, DJ: et al.:
Bioequivalence of generic drugs in clinical psychopharmacology. J. Clin.
Psychopharmacology 1987, A21-A23 (Cit. 5).
- Iannantuono, R; Tessler, J:
Biodisponibilidad y Bioequivalencia. Revista Argentina de Farmacología
Clínica 1994,1,5,226-243.
- Koch-Wesser, J:
Bioavailability of drugs (first of two parts). N. Engl. J. Med.
1974,291,233-237.
- Marzo, A.: Bioequivalence.
Drugs made Germany. 1995,38,1,6-13.
- Noticias Farmacéuticas
1989,10,16-17.
-Steinijans, VW et al.:
Controversies in bioequivalence studies. Clin. Pharmacokin. 1992, 22,
4,247- 253.
- Stromb, BL: Generic Drug
Substitution revisited. N. Engl. J. Med. 1987,316, 1456-1462.
- WHO: Draft guidelines on
marketing authorization requierements. Interchangeable
multisarcepharmaceutical products. Consultative document. December 6,
1993.
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