Argentina, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tecn. Médica (ANMAT)

- modifica y/o complementa a: ley 16463, decreto 1490/92 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ANMAT - GUIA DE ESTABILIDAD

Disposición (ANMAT) 4061/23. Del 5/6/2023. B.O.: 7/6/2023. ANMAT. Aprueba la Guía de Estabilidad. Los estudios de estabilidad que deban presentarse en los trámites de registro y de modificaciones post registro deberán efectuarse y presentarse de acuerdo con lo establecido en la “Guía de Estabilidad” aprobada.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Estabilidad que, como ANEXO DI-2023-59601019-APN-INAME#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Los estudios de estabilidad que deban presentarse en los trámites de registro y de modificaciones post registro deberán efectuarse y presentarse de acuerdo con lo establecido en la “Guía de Estabilidad” aprobada por el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a los 90 (noventa) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Guía de Estabilidad

-o-

arriba