Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
BIOEXENCIONES DE INGREDIENTES
FARMACEUTICOS ACTIVOS CON REQUERIMIENTO DE BIOEQUIVALENCIA
Disposición (ANMAT) 6766/16. Del 29/6/2016. B.O.:
30/6/2016. Salud Pública. Las solicitudes de Bioexenciones de
Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de Bioequivalencia
deberán efectuarse de acuerdo a la “Guía para la solicitud de
Bioexenciones de Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de
Bioequivalencia” que como Anexo forma parte integrante de la presente
disposición.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO la Ley N° 16.463, sus Decretos Reglamentarios
N° 9763/64 y .° 150/92 (T.O. Decreto 177/93), la Resolución ex
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias N.° 46/03,
las Disposiciones ANMAT N° 5904/96, N° 3185/99 con sus complementarias y
modificatorias, N° 3311/01, N° 2807/02, N° 2819/04, N° 5040/06,
N° 1746/07, N° 2446/07, N° 556/09, N° 758/09, N° 5743/09, N° 6677/10,
N° 3113/10, N° 1263/12, N° 4132/12, N° 4326/12, N° 4788/12, N° 1918/13 y
N° 2434/13, el Informe de la Organización Mundial de la Salud
N° 992/2015 (Anexo 7), y el Expediente N° 1-47-1110-311-14-0 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que los estudios de bioequivalencia en humanos han sido
aceptados en los últimos 25 años como un requisito sobre el cual se
basan las agencias regulatorias de medicamentos para establecer la
equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos multifuentes con
respecto a un producto de referencia.
Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se aprobaron las
recomendaciones técnicas para la realización de estudios de equivalencia
contenidas en el documento denominado: “Cronograma para exigencia de
estudios de equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario
significativo”, y mediante disposiciones posteriores, esta
Administración Nacional ha ido incorporando ingredientes farmacéuticos
activos a la obligatoriedad de demostración de bioequivalencia.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su
Serie de Informes Técnicos N° 937 —Anexo 8— ha considerado al Sistema de
Clasificación Biofarmacéutica (SCB) como una herramienta válida de
clasificación de aquellos principios activos que solo requieren
demostraciones de equivalencia in vitro exceptuándolos de estudios in
vivo.
Que el SCB se basa en la solubilidad acuosa y la
permeabilidad intestinal del principio activo; cuando estas dos
propiedades se combinan con la disolución del medicamento se obtienen
los tres factores que determinan la velocidad y la cantidad de principio
activo absorbido desde una forma farmacéutica oral de liberación
inmediata, permitiendo establecer la inferencia de la Bioequivalencia.
Que de acuerdo a los principios del SCB surgen dos
conceptos aplicables a los productos farmacéuticos multifuentes: el de
estudios de equivalencia in vitro y el de bioexenciones.
Que la introducción del SCB ha provocado un gran impacto
en la práctica regulatoria al establecer las pautas para la demostración
de la bioequivalencia entre medicamentos mediante ensayos de disolución
in-vitro para las formas farmacéuticas sólidas orales de liberación
inmediata, limitando así los requerimientos de estudios in vivo.
Que las agencias de medicamentos de los Estados Unidos
(Food and Drug Administration, FDA) y de la Comunidad Económica Europea
(European Medicines Agency, EMA) han adoptado los criterios del SCB y
ambas coinciden en que la bioexención es justificada cuando las drogas
tienen alta solubilidad y alta permeabilidad (Clase I), son de amplio
margen terapéutico y el producto cumple con determinados criterios de
disolución.
Que la OMS en el documento antes mencionado considera
exceptuables de la demostración de equivalencia in vivo a las drogas de
Clase I y también extiende la bioexención a los productos medicinales
que contengan drogas de Clase III (baja permeabilidad / alta
solubilidad), criterio recientemente adoptado por la EMA.
Que la demostración de la bioequivalencia mediante
ensayos de disolución, permite reducir en forma considerable los tiempos
y costos de la realización de estudios in vivo, reemplazar en algunos
casos los estudios en humanos y agilizar la ejecución de las políticas
sanitarias vigentes con la finalidad de poner al alcance de la población
un número cada vez mayor de productos medicinales con equivalencia
establecida.
Que es de interés nacional promover la adopción de
lineamientos técnicos para mantener el nivel de fiscalización dentro de
los parámetros internacionales.
Que en la Disposición ANMAT N° 758/09 se establecieron
los requisitos necesarios para reemplazar los estudios de
bioequivalencia in vivo por estudios de disolución basados en el Sistema
de Clasificación Biofarmacéutico del IFA.
Que es necesario establecer requisitos para la solicitud
de Bioexención, en los casos de: solicitudes de exención de los estudios
de biodisponibilidad (BD) y/o bioequivalencia (BE) in vivo para formas
farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata (FFSO-LI) en base
al Sistema de Clasificación Biofarmacéutico (SCB) y para formulaciones
sólidas orales proporcionalmente similares a otro producto cuya
equivalencia haya sido demostrada mediante un estudio in vivo o in
vitro, y para cambios posteriores en formulaciones que hayan demostrado
BE.
Que a tales fines es necesario adoptar una Guía que
aporte las recomendaciones para su implementación.
Que la aplicación de las normas aludidas tiene como
finalidad última la protección de la salud de la población mediante la
adopción de un modelo fiscalizador de gestión que destina sus esfuerzos
a la verificación continua de la eficacia, seguridad y calidad de los
productos que aquélla consume.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del
16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las solicitudes de Bioexenciones de
Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de Bioequivalencia
deberán efectuarse de acuerdo a la “Guía para la solicitud de
Bioexenciones de Ingredientes Farmacéuticos Activos con Requerimiento de
Bioequivalencia” que como Anexo forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de
Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVEL,
SAFYBI), Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y la
Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.
ANEXO
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