Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
MATADERO FRIGORIFICO, RURAL Y MUNICIPAL – SUSPENSION DE SOLICITUDES
Disposición (SSCCA) E 4/17. Del 28/6/2017. B.O.:
3/7/2017. Actividad Agropecuaria. Suspensión por el plazo de ciento
ochenta (180) días corridos la recepción y tramitación de solicitudes de
inscripción para operar en el carácter de Matadero Frigorífico, Matadero
Rural y Matadero Municipal de la especie bovina en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-08910934--APN-DDYME#MA
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según surge del
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, se destacan los siguientes: “Entender en la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que
intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de
control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros.
21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el
Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el
Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos
Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de
noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de
fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo
de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN implementando
todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio
nacional y aplicando su régimen sancionatorio. (...) Entender en la
operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de
las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en
el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales”.
Que por la Resolución N° E-21 de fecha 23 de febrero de
2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se crea el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, estableciéndose los requisitos y
demás formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán
cumplir las personas humanas y/o jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o industrialización de las cadenas comerciales
agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto Nº
1.145/16.
Que dentro de las actividades cuya matriculación resulta
obligatoria se encuentran las de Matadero Frigorífico, Matadero Rural y
Matadero Municipal.
Que el Artículo 4° de la citada Resolución N° E-21/2017
establece como autoridad de aplicación a la mencionada SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, facultándosela expresamente para dictar
toda la normativa reglamentaria e interpretativa necesaria para la
implementación de la misma.
Que por la Resolución Conjunta General Nº 3.955 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la
órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 427 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 19 de diciembre de 2016, como así
también la Resolución Conjunta Nº 3.999 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, Nº 9 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y S/N del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 23 de febrero de
2017, se establecieron, con excelentes resultados en la práctica, nuevos
sistemas obligatorios para la comercialización y faena de ganados y
carnes tendientes a mejorar la transparencia de la propia cadena
agroindustrial.
Que, atento a los resultados que se están logrando con
la nueva modalidad de comercialización adoptada, se torna necesario
consolidar los avances en la materia, en especial, en lo que hace al
blanqueo de la operatoria de matarifes abastecedores y usuarios de
faena, cuya inscripción ha aumentado en más de un CIEN POR CIENTO (100
%) a partir de la vigencia de las medidas reseñadas.
Que ello obliga a efectuar una revisión integral del
actual padrón de las actividades de Matadero Frigorífico, Matadero Rural
y Matadero Municipal y a la suspensión por un plazo razonable la
recepción y tramitación de solicitudes de inscripción a fin de adecuar
la normativa registral vigente de las operaciones comerciales de faena
por parte de dichos operadores.
Que dicha adecuación no sólo comprende los requisitos de
matriculación y formalidades que deberán cumplir los solicitantes sino
también lo relativo a las obligaciones de información y registración de
las operaciones comerciales y de faena.
Que la presente medida resulta de especial relevancia en
un contexto signado por muchos años de falta de control que ha fomentado
la universalización de prácticas desleales de comercialización y ha
redundado en una situación de grave crisis sectorial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto
en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios, y el Artículo 4º de la Resolución N° E-21 de fecha 23
de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Suspéndanse por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos la recepción y tramitación de solicitudes de
inscripción para operar en el carácter de Matadero Frigorífico, Matadero
Rural y Matadero Municipal de la especie bovina en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2°. - La presente disposición comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |