Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio
de Agroindustria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
AUTORIZACIÓN DE FAENA –
HABILITACION
Resolución Conjunta (AFIP) 3955/16 y (MA) 427/16. Del
19/12/2016. B.O.: 21/12/2016. Actividad Agropecuaria. Se establece que
el Ministerio de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Control
Comercial Agropecuario habilitará la “Autorización de Faena” una vez
cumplidos los requisitos previstos en la Resolución (MAGyP) 586/15, y
verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo
dispuesto en la Resolución General (AFIP) 3873/16 y su modificatoria.
Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016,
las Resoluciones N° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo de 2012 y N° 586 (MAGyP)
de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA),
N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999 y las
Resoluciones Generales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N°
3.873 (AFIP) del 6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N°
4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua
colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros
aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de
información, el intercambio de datos específicos para la selección de
casos pasibles de control, el suministro de información que permita
detectar posibles operadores marginales, así como la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones
puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General N° 3.649 la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instauró el
“Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los
controles fiscales respecto de la cadena de producción y
comercialización de hacienda y carnes.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.873 y su
modificatoria de la citada Administración Federal del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, implementó el “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Bovinas y Bubalinas” para la generación del registro y la base de
control de los diferentes actores involucrados en la cadena de
producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o
bubalinas, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que
serán formalizados.
Que por medio de la Resolución N° 586 del 11 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual,
los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con
destino a faena.
Que en virtud del Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de
2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que
intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de
control, fiscalización y poder de policía (...) implementando todas las
acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria
referida a la matriculación, registración y fiscalización de las
actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales.
Que por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de
matriculación y demás formalidades que se deben observar para mantener
la inscripción en el mencionado Registro.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados
con la actividad, resulta aconsejable disponer de manera conjunta las
medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su
inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las
sanciones que correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los
requisitos previstos en la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre
de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo
dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria.
Para ello la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
pondrá a disposición del Ministerio, en forma “on-line”, la información
relativa a dichos pagos a cuenta.
ARTÍCULO 2° — EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de
baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:
a) Se hubiere realizado la faena de animales amparados
por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de
faena no se encuentre debidamente habilitada.
b) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el impuesto
al valor agregado en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada a tal
fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena,
y/o con alguna de las obligaciones establecidas por la Resolución
General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |