Resolución (MAGyP) 586/15. Del
11/9/2015. B.O.: 18/9/2015. Créase el Sistema Integral de Faena,
en adelante S.I.F., a través del cual, los titulares de
establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino
a faena y cuya interfaz será provista por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Bs. As.,
11/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059067/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 168 de fecha
3 de febrero de 2012, se modificó el organigrama correspondiente
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en cuya
Planilla Anexa al Artículo 2° se establecieron los objetivos de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que
se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida
a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y
jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización
de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que en la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los requisitos
para la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA).
Que resulta necesario, a
partir de la información que generan los establecimientos
faenadores su rápida utilización, no sólo con fines estadísticos
sino para que los datos suministrados coadyuven a la adopción de
medidas que posibiliten un eficaz control del comercio de
ganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de
los mercados.
Que asimismo se hace necesario brindar
mayor seguridad al manejo de información, para lo cual se
incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del ingreso al sistema
mediante la utilización de la clave fiscal.
Que a los
fines antes indicados, es indispensable disponer de un sistema
que, mediante la captura de los datos generados en el mismo —con
los correspondientes diseños de registros y especificaciones
técnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información con
celeridad y confiabilidad.
Que la información básica que
incorporará el nuevo sistema y que dará inicio al ciclo de
faena, provendrá de los Documentos de Tránsito Electrónico
(DT-e) establecidos en la Resolución N° 356 de fecha 17 de
octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, que una vez cerrados en el establecimiento, traerán
la información que confirme titularidad de la hacienda, del
transporte, origen, cantidad, categoría, número de chapa del
vehículo de transporte, horario de carga en destino, de arribo
y, el peso de la tropa para su faena.
Que las
modificaciones proyectadas, redundarán en un mejor
aprovechamiento de las ventajas brindadas por la informática y
los avances de la tecnología.
Que resulta conveniente la
incorporación al sistema, de todos los establecimientos
faenadores del país, en función de su significación económica,
características, volumen de faena y zona de influencia, para lo
cual los operadores que comercializan en los segmentos de las
cooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el
apoyo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la tecnología disponible, le permite al ESTADO NACIONAL
darle a las operaciones que se realizan en la cadena ganadera,
la información sobre rendimientos, precios y cantidades,
favoreciendo la transparencia y sin intermediarios para todos
los participantes de la cadena.
Que la presente es la
primera de una serie de medidas tendientes a modernizar los
sistemas de información y las formas de relación entre el ESTADO
NACIONAL y los operadores de la cadena, promoviendo la
incorporación de los equipos electrónicos que registren la
información del romaneo de playa, completando así toda la
informatización de la faena.
Que el presente acto, ha
sido propiciado por la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el marco de
las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 659
de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Capítulo I. Creación del Sistema.
Operadores Obligados. Autoridad de Control
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema
Integral de Faena, en adelante S.I.F., a través del cual, los
titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda
con destino a faena y cuya interfaz será provista por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°
— Se entenderá por “Establecimiento Faenador”, todo aquel en el
cual se sacrifiquen animales con destino a consumo comprendidos
en el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de
2012 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Establécese que
la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, será autoridad de aplicación del
S.I.F.
ARTÍCULO 4° — El sistema creado por el Artículo 1°
de la presente medida, obliga a todos los titulares de
establecimientos faenadores incorporados, a registrar mediante
formularios digitales el ingreso de la hacienda, la faena y
resultado de la misma.
ARTÍCULO 5° — Para realizar todos
los trámites u obligaciones emergentes de este régimen de
información, los obligados deberán ingresar en el servicio
S.I.F. dentro del portal “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clave
fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la
citada Administración Federal, sus modificatorias y
complementarias, consignando los datos requeridos por el
sistema.
Capítulo II. Obligaciones
ARTÍCULO 6° — Cierre del Documento de
Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo: por cada tropa arribada
al establecimiento, es obligación del responsable del mismo
proceder al cierre inmediato del DT-e en el sistema. Cada DT-e
recibido debe ser sellado con la leyenda “Transporte Cumplido -
Anulado”, y en el sello aludido constará, el nombre de la
empresa faenadora, fecha y hora. Es obligación del responsable
del establecimiento archivar, junto a la Constancia de Cierre
del DT-e, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8
Anexo VI de la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el ticket de
pesada, debiéndose exhibir toda la documentación de respaldo
aludida ante el simple requerimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 7° — Libro de Hacienda Electrónico: Los registros
correspondientes a las entradas de hacienda al establecimiento,
quedarán incorporadas en lo que se denominará “Libro de Ingreso
de Hacienda Electrónico”, que se conformará en el S.I.F. con el
cierre de cada DT-e.
ARTÍCULO 8° — Autorización de Faena:
Previo al ingreso a faena de cada tropa, ya sea total o parcial,
se debe confeccionar mediante el S.I.F. la “Autorización de
Faena”. Como resultado de dicha autorización, el sistema emitirá
un comprobante consistente en el listado de tropas, parciales o
totales autorizadas a faenarse. Este debe ser impreso en formato
papel, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de la presente
medida y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinaria del
establecimiento. Las Autorizaciones de Faena, deben conservarse
archivadas en forma correlativa para ser exhibidas ante el
simple requerimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO
9° — Queda prohibida la faena de tropas de animales que no esté
respaldada por su correspondiente “Autorización de Faena”.
ARTÍCULO 10. — Decomisos de Carne: Ante la disminución en el
valor comercial de una res sobre la que se le ha practicado un
decomiso, el titular del establecimiento debe ingresar en el
sistema la información correspondiente, que autorizará y
documentará sin excepción, el Servicio de Inspección Veterinaria
del establecimiento. En aquellos casos donde la planta faenadora
cuente con supervisión sanitaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, será personal del mismo, el obligado a
ingresar los datos de los decomisos al sistema.
ARTÍCULO
11. — Resultado de Faena: Se entenderá por tal, al documento
electrónico donde el responsable del establecimiento faenador
registrará los resultados de la faena de cada tropa sacrificada
en el establecimiento.
Será obligatoria la confección e
impresión del “Resultado de Faena” mediante el S.I.F. de todas
las tropas a la finalización de la faena, de acuerdo al modelo
que obra como Anexo II de la presente medida. Asimismo, será
obligatoria la suscripción del mismo por el Tipificador Oficial,
en aquellos establecimientos que cuenten con este servicio. En
los establecimientos faenadores que no cuenten con el servicio
de Tipificación Oficial, dicho “Resultado de Faena” debe estar
firmado por el responsable del establecimiento.
Capítulo III. Documentación a
Conservar
ARTÍCULO 12. — A los efectos de su
fiscalización, la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, tomará como
válida la información incorporada en la “Autorización de Faena”
emitida por el S.I.F., asimismo y a partir de su incorporación
al sistema, los titulares de establecimientos faenadores cesarán
en su obligación de remitir a la citada Dirección Nacional el
original del romaneo de playa, debiendo mantenerlo archivado en
la planta en forma correlativa por el término de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 13. — La información registrada por los operadores
responsables de los establecimientos faenadores en cada una de
las etapas del S.I.F., tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 14. — Los titulares de los establecimientos
faenadores, mantienen la obligación de conservar en su poder y
archivada correlativamente, toda documentación exigida con
anterioridad al dictado de la presente resolución para ser
exhibida ante requerimiento de este MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. — La citada Dirección
Nacional, queda facultada para disponer la postergación de la
incorporación al S.I.F. de aquellos establecimientos faenadores
que, por su ubicación, nivel de faena e importancia relativa en
la zona de influencia, requieran un plazo mayor para su
incorporación al sistema.
Capítulo IV. Sanciones y
Restricciones
ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución, determinará la
aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en
el Artículo 4 de la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de octubre
de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 17. — Se dispondrá la suspensión automática, y sin
previo aviso, para la emisión de DT-e a aquellos destinos de
operadores que incumplan con lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 18. — Los titulares de
establecimientos de faena, deben hacer constar en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el estado de “NO
ARRIBO” en el DT-e, cuando los animales no hayan ingresado al
establecimiento y hasta el momento de su vencimiento, caso
contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en el
presente Capítulo.
ARTÍCULO 19. — Queda prohibida la
emisión de DT-e a todo operador que, debiendo estar inscripto en
el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, no
haya obtenido la pertinente matrícula con arreglo a lo dispuesto
por la citada resolución N° 302/12.
Capítulo V. Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 20. — El Manual Técnico del
Sistema y/o Manual del Usuario, estará disponible en el sitio
“web” del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y serán
actualizados de acuerdo a las necesidades del S.I.F.
ARTÍCULO 21. — Apruébanse los formularios de “Autorización de
Faena” y de “Resultado de Faena” que, como Anexos I y II, forman
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 22. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II