Ministerio de Agroindustria y Administración Federal de
Ingresos Públicos
ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL –
AUTORIZACION DE FAENA
Resolución Conjunta General (MA-AFIP) 4168-E/2017. Del
13/12/2017. B.O.: 14/12/2017. Actividad Agroindustrial. Establécese que
el Ministerio de Agroindustria a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará en forma “online” la “Autorización de
Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución Nº
586/15 MAGyP.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1-257899-2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el Decreto Nº 1.145 del 3 de
noviembre de 2016; la Resolución Nº 586 del 11 de septiembre de 2015 del
ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias;
la Resolución Nº 1- E del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y
Nº 5 de fecha 5 de enero de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del
citado ex – Ministerio, respectivamente y la Res
olución General Nº 3.649
de fecha 11 de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y Nº 5 de fecha 5
de enero de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del citado ex –
Ministerio, respectivamente, en sus Artículos 5º y 6° estableció la
mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre
otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas
de información, el intercambio de datos específicos para la selección de
casos pasibles de control, el suministro de información que permita
detectar posibles operadores marginales, así como la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones
puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General Nº 3.649 de fecha 11
de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, implementó el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”,
a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de
producción y comercialización de hacienda y carnes.
Que por medio de la Resolución Nº 586 del 11 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus complementarias, se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.),
a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores
registrarán la hacienda con destino a faena.
Que en virtud del Decreto Nº 1.145 del 3 de noviembre de
2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que
intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de
control, fiscalización y poder de policía ( ... ) implementando todas
las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria
referida a la matriculación, registración y fiscalización de las
actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificaciones, se
creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en
sustitución del anterior Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados
con la actividad porcina, resulta aconsejable disponer de manera
conjunta las acciones tendientes al cumplimiento de las normas vigentes
y ante su inobservancia la aplicación por parte de la autoridad
respectiva de las medidas que correspondan.
Que en este sentido, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS oportunamente emitirá las normas que implementarán el
“Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” con el fin de generar
el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados
en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes
porcinas, así como un régimen de percepción, pago a cuenta y retención
del impuesto al valor agregado, como paso previo al desarrollo de los
restantes aspectos que deberán ser formalizados.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO habilitará en forma “online” la “Autorización de Faena” una
vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución Nº 586 de fecha
11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias, y verificado el efectivo
ingreso de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado
correspondiente a hacienda y carne porcina, conforme a lo que se
disponga en las normas que oportunamente emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, cuya información será puesta a disposición del Ministerio, en
forma “online”.
ARTÍCULO 2°.- EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de
baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) cuando se hubiere realizado la faena de
animales porcinos amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DTe)
cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta
norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- lnvítase a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |