Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD YERBATERA –
RESOLUCION 156/17 MA –
MODIFICACION
Resolución (MA) E 284/17. Del 2/10/2017. B.O.:
5/10/2017. Actividad Yerbatera. Mercado Yerbatero. Actividades
comprendidas en el registro y sus requisitos específicos. Se
sustituye el artículo 2º de la Resolución (MA) 256/17.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07643020- -APN-DDYME#MA
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó
la incorporación al REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) a los operadores del sector yerbatero,
conforme las actividades del “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES
DEL SECTOR YERBATERO” del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Que por un error material involuntario fue
subida mediante el Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
a la firma del funcionario competente la Resolución N°
RESOL-2017-256- APN#MA de fecha 15 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, duplicándose el Artículo 2º de la
medida.
Que en esta instancia resulta necesario proceder
a sustituir el Artículo 2º, incorporando al mismo el Artículo 2º
Bis, de conformidad con el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 2º de la
Resolución N° RESOL-2017-256-APN#MA de fecha 15 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente texto:
“ARTICULO 2º. - Incorpórase al Anexo I, que
registrado con el Nº IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA forma parte
integrante de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23
de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el siguiente
texto:
“CAPÍTULO 7
MERCADO YERBATERO.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS
ESPECÍFICOS.
7.1 ACOPIADORES: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que acopien yerba mate canchada o
yerba mate molida, de propia producción, adquirida, o de
terceros.
7.2 COMERCIALIZADORES o INTERMEDIARIOS: Se
entenderá por tales a las personas humanas o jurídicas que,
vinculando oferta y demanda, comercialicen hoja verde de yerba
mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, en el mismo o
distinto estado al recibido, siempre que operando con hoja
verde, no se hallen inscriptos en la categoría PRESTADORES DE
SERVICIO DE COSECHA Y FLETE.
7.3 PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE.
Se entenderá por tales a las personas humanas o jurídicas que
efectúen las tareas de cosecha de hoja verde de yerba mate en
plantaciones de terceros, y mediante transporte o flete de dicha
materia prima, la entreguen en las plantas de secado, ya sea que
entreguen por cuenta propia o del productor. Quedan incluidos
dentro de esta categoría los sujetos que, realizando la cosecha,
adquieren la hoja verde en el yerbal.
7.4 SECADORES: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que efectúen bajo cualquier
modalidad el proceso de transformación de hoja verde a yerba
mate canchada, utilizando materia prima de propia producción,
adquirida, o de terceros para servicio de secanza y/o
estacionamiento.
7.5 IMPORTADORES: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que adquieran yerba mate o
subproductos y derivados en el exterior destinándolos a la
comercialización en el mercado interno, en el mismo estado en
que fueron adquiridos o luego de haber sufrido un proceso de
transformación.
7.6 EXPORTADORES: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que comercialicen yerba mate o
subproductos y derivados con destino a exportación.
7.7 FRACCIONADORES: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que fraccionen, envasen y/o rotulen
yerba mate molida, en envases de menor contenido al recibido y/o
en envases contenedores para su posterior fraccionamiento y/o
distribución minorista y/o mayorista.
7.8 MOLINEROS: Se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que procesen mediante molienda la
yerba mate canchada propia, adquirida a terceros o que mediante
contrato de elaboración realicen dicha actividad para terceros.
7.9 MOLINEROS-FRACCIONADORES: Se entenderá por
tales a las personas humanas o jurídicas que una vez realizada
la tarea prevista para los MOLINEROS, como parte del mismo
proceso, fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, para
su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista.
7.10 PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
ACELERADO. Se entenderá por tales a las personas humanas o
jurídicas que no estando incluidas en ninguna de las categorías
enunciadas, presten a terceros servicios de estacionamiento
acelerado de yerba mate canchada.
ARTICULO 2º BIS. - Incorpórase al Anexo II 2.
EXCLUSIONES, que registrado con el Nº IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA
forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA
de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
el siguiente texto:
h) Las actividades del MERCADO YERBATERO
comprendidas en el CAPITULO 7 de la presente medida:
“ACOPIADORES”, “COMERCIALIZADORES o INTERMEDIARIOS”,
“PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE”, “SECADORES”,
“IMPORTADORES”, “EXPORTADORES”, “FRACCIONADORES”, “MOLINEROS”,
“MOLINEROS-FRACCIONADORES” y “PRESTADORES DE SERVICIO DE
ESTACIONAMIENTO ACELERADO”.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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