Instituto Nacional de Semillas
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
SEMILLAS Y CREACIONES
FITOGENETICAS – CAMPAÑA DE SOJA 2017/18
Resolución (INASE) E 799/17. Del 13/10/2017.
B.O.: 18/10/2017. Actividad Agropecuaria.
Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Para la
cosecha de soja Campaña 2017/2018, le serán extraídas al
productor o remitente dos (2) muestras de grano en el primer
punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Se
sustituye el artículo 1º de la Resolución (INASE) 207/16.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX2017-23747462-APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y las Resoluciones Nros. 207 de fecha 23 de junio
de 2016 y 524 de fecha 24 de noviembre de 2016, ambas del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de
junio de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de muestreo, análisis e
información sobre las remisiones de grano de soja de parte de
los productores.
Que dicho sistema tiene la finalizada de
verificar y controlar el correcto origen de la simiente
utilizada y declarada por los productores en la Campaña Agrícola
2015/2016, según lo establecido en la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 26 de
noviembre de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se prorrogó el referido mecanismo
para la Campaña Agrícola 2016/2017.
Que a lo largo de las DOS (2) campañas en las
que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado
experiencias que requieren brindar mayor claridad a la norma,
permitiendo su correcta y eficiente implementación para la
Campaña Agrícola 2017/2018.
Que resulta necesario resguardar los materiales
de análisis durante un plazo mayor al que los usos y costumbres
del comercio de granos han fijado, dando a las partes la
posibilidad de revisar los resultados.
Que para ello resulta imprescindible que el
productor sea notificado de los resultados obtenidos en los
análisis efectuados a su mercadería remitida.
Que además, resulta necesario generar los
mecanismos de control pertinentes, ampliando los mismos mediante
la colaboración de otros Organismos intervinientes en la cadena
de comercialización de granos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su
reunión de fecha 10 de octubre de 2017, según acta N° 449 ha
emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado
de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por
el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Sustitúyese el Artículo 1º de la
Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-
Para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, le serán extraídas al
productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el primer
punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.”
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase al Artículo 2º de la
referida Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el siguiente
texto: “Las muestras deberán ser conservadas por un plazo de
hasta NOVENTA (90) días a partir de la notificación de los
resultados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o un plazo mayor si
el referido Instituto Nacional así lo requiere.”
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase al Artículo 3º de la
Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el siguiente texto:
“El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra
ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá:
a) Coordinar con el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS o con alguna de las entidades del sector del comercio
de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar
la remisión e información de los resultados al referido
Instituto.
b) Comunicar por medio fehaciente los resultados
al remitente (titular de la carta de porte) de la mercadería
analizada.”
ARTÍCULO 4°. - Modifícase el Artículo 4º de la
mencionada Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Los resultados de los análisis
de laboratorio, la información correspondiente a la
documentación que ampara el transporte de grano, como así
también toda otra información referida a la muestra será de uso
exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la
aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma
ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte
del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la
referida Ley de Semillas.”
ARTÍCULO 5°. - Modifícase el Artículo 5º de la
referida Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los infractores a la presente
Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y
dicha situación será comunicada inmediatamente al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a fin que tome la intervención que le compete.
Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al
Artículo 44 de dicha Ley.”
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |