Instituto Nacional de Semillas
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
SEMILLAS Y CREACIONES
FITOGENETICAS
Resolución (INS) 207/16. Del 23/6/2016. B.O.: 24/6/2016.
Actividad Agropecuaria. Para la cosecha de soja Campaña 2015/16, le
serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer
punto de entrega las cuales podrán ser requeridas para la verificación
del cumplimiento de la Ley N° 20.247.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio
de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se implementó un sistema de información, por medio de una declaración
jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder
diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el
Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder
tomar las medidas necesarias para combatir ésta última.
Que a los efectos de un mejor control de las
declaraciones juradas presentadas, resulta necesario proceder a la
verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la Campaña
2015/16.
Que esta información es de vital importancia a fin de
constatar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por
los productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
Que siendo el producto de la cosecha uno de los
vehículos más apropiados para la verificación genética de la semilla
utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar
medidas para contar con información a partir del análisis de la
producción entregada por los agricultores.
Que resulta menester la aplicación de la Resolución
N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las “Normas de
Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0
Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247
faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción,
multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de
interés general.
Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto
N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley
N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo
está facultado a celebrar convenios con organismos públicos o entidades
privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de
fecha 14 de junio de 2016, según acta N° 434 ha emitido su opinión al
respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15
y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — (art. modif. por
resolución 27/20 MAGyP)
Para la cosecha de soja Campaña 2019/2020, le serán
extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el
primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Para las cosechas de las especies cuya auditoria se
realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha
23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, le serán extraídas únicamente al productor o remitente
que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine, DOS (2) muestras de
grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar
utilizado para la obtención del producto analizado.
ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia
el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera
haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las
metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras
comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la
Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la
ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres
receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar
duplicaciones innecesarias.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, si lo
considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas
del sector del comercio de granos para canalizar toda la operatoria
necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Resolución como así también de toda la información resultante de la
misma.
ARTÍCULO 4° — (art. modificado por
resolución E 799/17
INASE) Los resultados de los análisis de
laboratorio, la información correspondiente a la documentación que
ampara el transporte de grano, como así también toda otra información
referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo
disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales
por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la
referida Ley de Semillas.
ARTÍCULO 5° — (art. modificado por
resolución E 799/17
INASE) Los infractores a la presente
Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo
38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y dicha situación
será comunicada inmediatamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin que
tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas
conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |