Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
SOJA – EXTRACCION DE MUESTRAS
Resolución (MAGyP) 27/20. Del 28/2/2020. B.O.: 3/3/2020.
Actividad Agropecuaria. Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución
207/16 INS relacionada a la extracción de muestras de grano al productor
para la cosecha de soja Campaña 2019/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-104062193-APN-DA#INASE
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y las Resoluciones Nros. 207 de fecha 23 de junio de 2016, 524 de
fecha 24 de noviembre de 2016, y 799 de fecha 13 de octubre de 2017
todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y 109 de fecha 19 de
octubre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de junio
de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en
la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema
de muestreo, análisis e información sobre las remisiones de grano de
soja de parte de los productores.
Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y
controlar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por
los productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido
en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 24 de
noviembre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el
referido mecanismo para la Campaña Agrícola 2016/2017.
Que mediante la Resolución Nº 799 de fecha 13 de octubre
de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se modificó en ciertos
aspectos y se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2017/2018.
Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 19 de octubre
de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó en ciertos
aspectos y se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2018/2019.
Que a lo largo de las CUATRO (4) campañas iniciales en
las que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado
experiencias que han permitido lograr una evolución de la norma.
Que resulta necesario, por ello, prorrogar el mecanismo
de muestreo y control establecido en la norma para la campaña de
cultivos 2019/2020.
Que para ello resulta conveniente revisar la toma de las
muestras y su puesta a disposición del mencionado Instituto Nacional.
Que a fin de ampliar los mecanismos de verificación del
origen de la semilla utilizada, resulta conveniente ampliar el muestreo
a los restantes cultivos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS audita a
través del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA, creado
mediante la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizando el muestreo de
producción en los casos que el mencionado Instituto Nacional así lo
determine.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de
fecha 28 de febrero de 2020, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
y por los Artículos 3, 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la
Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Para la cosecha de soja Campaña 2019/2020, le serán
extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el
primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Para las cosechas de las especies cuya auditoria se
realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha
23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, le serán extraídas únicamente al productor o remitente
que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine, DOS (2) muestras de
grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar
utilizado para la obtención del producto analizado.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |