Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
GRANOS
Y SUBPRODUCTOS - NORMAS
DE CALIDAD, MUESTREO Y METODOLOGIA
Resolución
(SAGPyA) 1075/94. Del 12/12/1994. B.O.: 21/12/1994. Apruébanse
las normas de calidad, muestreo y metodología para los granos y
subproductos ordenándolas en un único texto.
Bs. As., 12/12/94
VISTO el expediente
Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de
1991, que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de
noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
ratificar la vigencia de las "Normas de Calidad, Muestreo y
Metodología para los granos y subproductos" dictadas por la
ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, adecuándolas a las exigencias
actuales, como así también ordenar las mismas en un único texto
normativo a los efectos de facilitar su conocimiento y
aplicación.
Que en función de
disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir también
la normativa recientemente aprobada por esta Secretaría,
mediante Resolución Nº 549 del 27 de junio de 1994 y puesta en
vigencia mediante Resolución Nº 905 del 19 de octubre de 1994.
Que el área técnica
de competencia recomienda su aprobación, en vista a facilitar
las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado
interno como en la apertura y consolidación de mercados
externos.
Que el suscripto se
encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266
del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del
10 de junio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas de calidad para la
comercialización de alpiste, arroz cáscara, avena, cebada,
centeno, colza, colza 00, girasol, girasol descascarado, lino,
maíz, maní, mijo, pellets de afrechillo, poroto, soja, sorgo,
subproductos de oleaginosos y cereales, trigo pan, trigo fideo,
que como Anexos I, II, III, IV, Va, Vb, Vc, VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV, XVIa,
XVIb, XVIc, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI respectivamente forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébanse
los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado de los
granos y subproductos indicados.
Art. 3º — Las Normas
precedentemente aprobadas serán de carácter obligatorio, a
excepción que las partes convengan expresamente especificaciones
diferentes a las establecidas y se ajusten en su caso, a las
disposiciones de la NORMA XXV sobre exportación de granos según
calidad convenida.
Art. 4º — Apruébanse
los Textos Ordenados de las Normas Adicionales que como ANEXOS
XXII, XXIIb, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 5º — El
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, será la
autoridad de aplicación de dichas normas, quedando facultado
para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la
interpretación de las mismas, a través de sus áreas específicas.
Art. 6º — La presente
resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma.
NOMINA
CAPITULO I: NORMAS DE
CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
NORMA |
I |
Alpiste |
NORMA |
II |
Arroz cáscara |
NORMA |
III |
Avena |
NORMA |
IV |
Cártamo |
NORMA |
V |
Cebada |
|
Va |
Cebada Cervecera |
|
Vb |
Cebada Forrajera |
|
Vc |
Cebada Cervecera Seleccionada Para
Maltería |
NORMA |
VI |
Centeno |
NORMA |
VII |
Colza |
NORMA |
VIII |
Colza 00/Canola |
NORMA |
IX |
Girasol |
NORMA |
X |
Girasol descascarado |
NORMA |
XI |
Lino |
NORMA |
XII |
Maíz |
NORMA |
XIII |
Maní |
|
XIIIa |
Maní en Cáscara |
|
XIIIb |
Maní para Industria de Selección |
|
XIIIc |
Maní para Industria Aceitera |
|
XIIId |
Maní Tipo Confitería |
NORMA |
XIV |
Mijo |
NORMA |
XV |
Pellets de afrechillo |
NORMA |
XVI |
Poroto |
|
XVIa |
Norma de Poroto Blanco Seleccionado Oval
y Alubia |
|
XVIb |
Norma de Poroto Blanco Natural Oval y/o
Alubia |
|
XVIc |
Norma de Clasificación para Phaseolus
Vulgaris L. |
|
|
Distintos del Poroto Blanco Oval y/o
Alubia |
NORMA |
XVII |
Soja |
NORMA |
XVIII |
Sorgo granífero |
NORMA |
XIX |
Subproductos de oleaginosos |
NORMA |
XX |
Trigo pan |
NORMA |
XXI |
Trigo Fideo |
CAPITULO II: MUESTREO
NORMA |
XXII |
Muestreo en granos |
|
XXIIb |
Formación y presentación de las muestras
- Tipos de muestra |
NORMA |
XXIII |
Exportación de granos |
NORMA |
XXIV |
Insectos y otros agentes que afectan la
calidad |
NORMA |
XXV |
Calidad convenida |
CAPITULO III:
METODOLOGIAS
NORMA |
XXVI |
Metodologías varias |
CAPITULO IV:
REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES (Capítulo
incorporado por art. 4° de la Resolución N° 445/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
16/7/1997.)
(Norma XXVII
incorporada por 4° de la Resolución N° 445/1997 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 16/7/1997.)
NORMA |
XXVIII |
Trigo Blando |
(Norma XXVIII
incorporada por art. 3° de la Resolución N° 444/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
16/7/1997.)
(Norma XXIX
incorporada por art. 3° de la Resolución N° 757/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
17/10/1997.)
ANEXO I
NORMA I
ALPISTE
1.— Se entiende por
alpiste, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Phalaris canariensis L.
2.— BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
alpiste se regirá por la siguiente base de comercialización:
2.1. Cuerpos extraños
comunes, descascarado y roto: CUATRO POR CIENTO (4%) (Excluidos
los cuerpos extraños similares al alpiste).
3.— TOLERANCAS DE
RECIBO:
Las entregas de
alpiste quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1. Cuerpos extraños
comunes, descascarado y roto: Máximo VEINTE POR CIENTO (20%).
3.2. Cuerpos extraños
similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
3.3. Granos dañados:
Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.4. Granos verde
intenso: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.5. Cornezuelo:
Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3.6. Humedad: Máximo
CATORCE POR CIENTO (14%).
3.7. Chamico: DOS (2)
semillas cada CIEN (100) gramos.
3.8. Excrementos de
roedores: Máximo DOS (2) unidades en TRESCIENTOS (300) gramos.
3.9. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.10. Asimismo, la
mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la
tolerancia de recibo.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Cuerpos extraños
comunes, descascarado y roto: Se consideran como tales las
materias inertes, restos vegetales y todo grano o pedazo de
grano que no sea de alpiste, (exceptuando los que se detallen en
el apartado siguiente), los granos de alpiste vanos,
descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos. Se
incluyen los esclerotos de cornezuelo, las semillas de chamico y
los excrementos de roedores, en tanto su valor no supere el
establecido por la tolerancia de recibo.
4.2. Cuerpos extraños
similares al alpiste: Se consideran como tales, el hoyo, lino,
sorgo de alepo y garaví, que por su conformación son difíciles
de separar.
4.3. Granos dañados:
Se considera todo grano o pedazo de grano de alpiste que
presenta una alteración manifiesta en su constitución,
incluyendo los ardidos, calcinados, brotados, etc.
4.4. Granos verde
intenso: Son aquellos que manifiestan una intensa coloración
verdosa debida a inmadurez fisiológica.
4.5. Cornezuelo: Son
las fructificaciones del hongo Claviceps purpuea.
4.6. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual. Se determinará según lo especificado en la
Norma XXVI (Metodologías varias) o en la que en el futuro la
reemplace.
4.7. Chamico: Son las
semillas de Datura ferox L.
4.8. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran como tales los que afecten a los
granos en el almacenamiento.
5.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
alpiste natural queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que
se establecen a continuación.
5.1. Cuerpos extraños
comunes, descascarado y roto: Por valores inferiores a la base
se bonificará a razón de UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento
o fracción proporcional. Por lo que excede a la base y hasta la
tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%)
fracción proporcional. Por mercadería recibida que exceda la
tolerancia y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajará a
razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
5.2. Cuerpos extraños
similares al alpiste: Hasta la tolerancia de recibo se rebajará
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por mercadería recibida que exceda la tolerancia
de recibo y hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón
del DOS POR CIENTO (2%).
5.3. Granos dañados:
Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y
hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4. Granos verde
intenso: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia
establecida y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajará a
razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
5.5. Cornezuelo: Por
mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y hasta
el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del
DIEZ POR CIENTO (10%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.6. Humedad: Por
mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará un descuento del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
5.7. Chamico: Por
mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y
gastos convenidos de zarandeo.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La humedad se
determinará según lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías
varias) o la que en el futuro la reemplace.
Se determinará por
simple apreciación visual la presencia de insectos o arácnidos
vivos mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada se procederá a
separar, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de VEINTICINCO (25)
gramos cada una, sobre las cuales se separarán manualmente los
defectos. Los pesos de las fracciones se promediarán,
expresándose los resultados en por ciento al décimo.
8.— CONDICIONES PARA
EXPORTACION:
En las operaciones de
alpiste apto para exportación se admitirán las siguiente
tolerancias máximas:
8.1. Cuerpos extraños
comunes, descascarado y roto: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
8.2. Cuerpos extraños
similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%). En caso de
no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia podrá ser
utilizada para ampliar el porcentaje admitido de cuerpos
extraños comunes, descascarado y roto, sin superar la suma de
ambos rubros el OCHO POR CIENTO (8%).
8.3. Para el resto de
los rubros regirán las tolerancias y rebajas establecidas en los
puntos 3 y 5 respectivamente.
NORMA DE CALIDAD PAR
LA COMERCIALIZACION DE ALPISTE
NORMA I
ANEXO II
NORMA II
ARROZ CASCARA
1.— Se entiende por
arroz cáscara, a los fines de la presente reglamentación, a los
granos con sus envolturas (glumelas) que provengan de la especie
Oryza sativa L.
2.— TIPOS:
El arroz cáscara se
clasificará en CUATRO (4) tipos, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
2.1. Largo ancho
(Doble Carolina): Comprende los cultivares cuya relación
largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media
de los granos descascarados es igual o mayor a SIETE (7)
milímetros (Ejemplo: Fortuna).
2.2. Largo fino:
Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o
mayor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es
igual o mayor a SEIS CON CINCO (6,5) milímetros (Ejemplo: Blue
Bonnet 50).
2.3. Mediano (Mediano
Carolina): Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es
mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos
descascarados es igual o mayor a SEIS (6) milímetros y menor a
SIETE (7) milímetros (Ejemplo: La Plata Itapé).
2.4. Corto (Japonés):
Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o
menor a 2:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es
menor a SEIS (6) milímetros (Ejemplo: Chajarí P. A.).
3.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
Las entregas de arroz
cáscara quedan sujetas a las siguientes bases de
comercialización:
3.1. Rendimiento
mínimo en granos enteros:
3.1.1. Tipo largo
ancho: CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.2. Tipo largo
fino: CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).
3.1.3. Tipo mediano:
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.4. Tipo corto:
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).
3.2. Rendimiento
mínimo de granos enteros y quebrados:
3.2.1. Tipo largo
ancho: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.2. Tipo largo
fino: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.3. Tipo mediano:
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.4. Tipo corto:
SETENTA POR CIENTO (70%).
3.3. Materias
extrañas: Libre.
3.4. Granos panza
blanca: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
3.5. Granos enyesados
o muertos: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.6. Granos manchados
y/o colorados: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
4.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de arroz
cáscara quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
4.1. Otros tipos:
Máximo DOS POR CIENTO (2%).
4.2. Rendimiento
mínimo en granos enteros:
4.2.1. Tipo largo
ancho: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.2. Tipo largo
fino: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.3. Tipo mediano:
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.4. Tipo corto:
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
4.3. Rendimiento
mínimo en granos enteros y quebrados:
4.3.1. Tipo largo
ancho: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.2. Tipo largo
fino: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.3. Tipo mediano:
SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.4. Tipo corto:
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4.3.5. Granos panza
blanca: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
4.3.6. Granos
enyesados o muertos: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
4.3.7. Granos
manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(0,50%).
4.3.8. Granos
colorados y/o con estrías rojas: Máximo DOS COMA CINCUENTA POR
CIENTO (2,50%).
4.3.9. Materias
extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
4.3.10. Humedad:
Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
4.3.11. Semillas de
bejuco y/o porotillo: Máximo UNA (1) semilla cada CIEN (100)
gramos.
4.3.12. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre
4.3.13. Semillas de
chamico: DOS (2) cada CIEN (100) gramos:
5.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
5.1. RUBROS DE
CALIDAD
5.1.2. Materias
extrañas: Es todo material que no sean granos o pedazos de grano
de arroz, tales como restos vegetales (incluido cáscara suelta y
granos vanos), semillas de otras especies y materias inertes.
5.1.3. Rendimiento en
granos enteros: Es el porcentaje de granos enteros de arroz
pulido. Debe considerarse como grano entero aquel que sea igual
o mayor a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de un grano normal.
Entiéndase como grano
normal la resultante del promedio de VEINTE (20) granos
representativos del conjunto.
5.1.4. Rendimiento en
granos enteros y quebrados: Es el porcentaje de granos enteros y
quebrados pulidos.
5.1.5. Granos
colorados o con estrías rojas: Entiéndase por tales los granos
que, después del proceso de pulido, presenten coloración rojiza
o estrías rojas.
5.1.6. Granos panza
blanca: Son aquellos que presentan una mitad o más del grano con
una mancha almidonosa.
5.1.7. Granos
manchados y/o coloreados: Son aquellos que presentan puntos
negros u oscuros en su superficie y/o cualquier color distinto
al normal (excluidos los granos colorados y/o estrías rojas).
5.1.8. Granos
enyesados y muertos: Son aquellos que presentan toda su
superficie opaca.
5.2. RUBROS DE
CONDICION:
5.2.1. Semilla de
bejuco y/o porotillo: Son las semillas pertenecientes a Ipomoea
sp. y Convulus sp. respectivamente.
5.2.2. Humedad: Es el
porcentaje de agua contenida en la muestra, expresado en por
ciento al décimo.
5.2.3. Otro tipo: Es
todo grano de arroz cáscara perteneciente a un tipo distinto del
contratado.
5.2.4. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran como tales a los que afecten a
los granos de arroz almacenados.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa, de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original, representativa del lote a entregar, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
6.1. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación visual
mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.2. Humedad: Se
determinará de acuerdo a los métodos indicados en la NORMA XXVI.
6.3. Semillas de
bejuco y/o porotillo: Se determinará sobre una fracción de CIEN
(100) gramos representativa de la muestra original.
6.4. Materias
extrañas: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los
efectos del recibo si la mercadería se encuentra o no dentro de
las tolerancias fijadas.
En caso de necesidad
de cuantificar, se realizará la determinación sobre una porción
de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra
original.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización de la muestra lacrada, se separará una fracción
representativa de CIEN (100) gramos sobre la cual se determinará
por separación manual las materias extrañas presentes. Para la
determinación de granos enteros y granos enteros y quebrados, se
procederá a descascarar y pulir CIEN (100) gramos de muestra
libre de materias extrañas y con menos del CATORCE POR CIENTO
(14%) de humedad por medio de un molino experimental.
El grado de
elaboración se deberá estandarizar a un grado de pulido fijado
por medio del determinador de blancura Kett c 300 o por
cualquier otro comparador que dé resultados equivalentes,
quedando establecido el valor de 40+/- 1 para todos los tipos,
sobre la base de la utilización de una muestra de granos enteros
de arroz, libre de defectos. Se procede luego a separar los
granos enteros de los quebrados. Sobre los granos enteros se
determinarán los distintos rubros de calidad mencionados en el
punto 5.
Los resultados se
expresarán al centésimo en forma porcentual.
8.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
arroz cáscara queda sujeta a las siguientes bonificaciones y
rebajas:
8.1. Rendimiento de
granos enteros: Para valores superiores a las bases se
bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)
para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el
CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) para el tipo corto. Desde estos
porcentajes en adelante la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Rendimiento de
granos enteros y quebrados: Para valores superiores a las bases
se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Por un porcentaje menor a dichas
bases y hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) para los tipos
largo ancho, largo fino y mediano y hasta el SESENTA Y SIETE POR
CIENTO (67%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes en
adelante la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.3. Materias
extrañas: Hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Mercadería recibida que resulte superior a las tolerancias
establecidas se rebajara el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4. Granos colorados
y/o con estrías rojas: Hasta la tolerancia de recibo se
descontará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.5. Granos panza
blanca: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia
de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
8.6. Granos enyesados
o muertos: Para valores superiores a la base y hasta la
tolerancia de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores
superiores a la tolerancia de recibo y hasta el DOS POR CIENTO
(2%) se rebajará el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
8.7. Granos manchados
y/o coloreados: Para valores superiores a la base y hasta la
tolerancia de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
8.8. Humedad: Cuando
la mercadería excede la tolerancia de humedad del CATORCE POR
CIENTO (14%) se descontarán los gastos de secada y merma de
acuerdo a las tablas establecidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
8.9. Semillas de
bejuco y/o porotillo: Se descontará el CERO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (0,50%) por cada semilla que exceda las tolerancias de
recibo.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE ARROZ CASCARA
NORMA II
TABLA DE MERMA POR
SECADO
ARROZ CASCARA
ANEXO III
NORMA III
AVENA
1.— Se entiende por
avena, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de Avena sativa y Byzantina.
2.— TIPO:
La avena se
clasificará en DOS (2) tipos: Blanca y amarilla. La
clasificación de la avena en los tipos establecidos se hará en
base a sus características morfológicas y/o de color. El tipo
blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de avena amarilla y el
tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%) de avena
blanca. Cuando el contrato de compra-venta o de depósito no
estipule tipo, será de recibo indistintamente avena blanca,
amarilla o la mezcla de ambas.
3.— TOLERANCIAS PARA
CADA GRADO:
Para ambos tipos o
sus mezclas se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
G
R
A
D
O |
P.H.
Kg/hl
Mínimo |
MANCHADO |
GRANOS DAÑADOS PELADOS, ROTOS Y MATERIAS
EXTRAÑAS
Máximo
________________________________ |
|
|
|
Dañado(%) |
Total (%) |
1
2
3 |
49
46
43 |
Ligeramente
Razonablemente
Razonablemente |
1,00
2,00
3,00 |
3,00
4,00
5,50 |
4.— FUERA DE
ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar:
4.1. Humedad: Máxima
CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: Máximo
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre
4.4. Asimismo aquella
avena que presente olores comercialmente objetables, la tratada
con productos que alteren su condición natural, o que por
cualquier otra causa sea de calidad interior, también será
considerada fuera de estándar.
5.— Contratado o no
tipo, el comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.— DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1. RUBROS DE
CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1. Peso
Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de
avena tal cual, expresado en Kg/hl.
6.1.2. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de grano que no sean
avena y toda otra materia inerte.
6.1.3. Dañados: Son
aquellos granos o pedazos de grano que presenten una alteración
sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los
granos ardidos, brotados, etc.
6.1.4. Granos
ardidos: Son aquellos granos o pedazos de granos que presenten
un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso
fermentativo.
6.1.5. Granos
brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura, a través
de la cual asoma el brote.
6.1.6. Granos pelados
y rotos: Son aquellos desprovistos de sus envolturas (pelado) y
todo pedazo de grano cualquiera sea su tamaño (roto).
6.1.7. Granos
manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos manchados en su envoltura por
acción de factores climáticos.
6.2. RUBROS DE
CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos
picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por
el ataque de insectos.
6.2.3. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
6.2.4. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
6.2.5. Productos que
alteran la condición natural del grano: Son aquellos que
resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
6.2.6. Otras causas
de calidad inferior: Es toda condición del grano que no ha sido
contemplada en forma específica en este punto que desmerezca su
calidad.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1. Presencia de
insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. En los casos en que se determine la presencia de UN (1)
insecto o arácnido vivo o más en la muestra se procederá al
rechazo de la mercadería.
7.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando
existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo
contratado, se realizará la determinación por simple apreciación
visual, de acuerdo a sus características morfológicas y/o de
color.
7.4. Humedad: Se
determinará de acuerdo con los métodos indicados en la NORMA XXV
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria a los efectos del
recibo, su la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
8.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1. Granos
manchados: Su determinación se realizará sobre el total de la
muestra.
8.2. Peso
hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico
mediante el uso de una balanza Schopper o similar que dé
resultados equivalentes.
8.3. A continuación
se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar
en forma correlativa, las determinaciones indicadas a
continuación:
8.3.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas. Los granos de otros cereales y la avena negra o avena
fatua se computarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
8.3.2. Granos
dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados
presentes.
8.3.3. Granos pelados
y rotos: Se procederá a separarlos manualmente. Se computarán al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su peso.
9.— Los resultados se
expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10.— NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o
el del grado resultante del análisis, según se trate de los
rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de
condición, respectivamente.
10.2. Rubros de
descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada kg de
peso hectolítrico y los excedente por cada por ciento sobre las
tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
PESO HECTOLITRICO
MANCHADO (según intensidad)
GRANOS DAÑADOS Y TOTAL DAÑADOS,
PELADOS, ROTOS Y MATERIAS EXTRAÑAS |
2% |
desde 0,50 a 2% |
1% |
El manchado (según intensidad) se
rebajará desde el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
al DOS POR CIENTO (2%) partiendo del Grados Dos (2)
o TRES (3), según lo determinen los otros rubros
establecidos en la presente reglamentación.
Rubros de descuento por fuera de
condición: La rebajas se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación: |
RUBRO |
DESCUENTO |
GRANOS PICADOS
OLORES OBJETABLES
HUMEDAD
TIPO |
2%
(según intensidad) desde 0,50 a 2%
Cuando la mercadería exceda la base
de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla
vigente, deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
Determinado un tipo en el contrato,
la rebaja por exceso del otros será a razón del CERO
COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) por cada por ciento o
fracción proporcional. |
NORMAS DE CALIDAD
PARA LA COMERCIALIZACION DE AVENA
NORMA III
TABLA DE MERMA POR
SECADO
AVENA
ANEXO IV
NORMA IV
CARTAMO
1.— Se entiende por
cártamo, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Carthamus tinctorius destinados a la
obtención de aceite.
2.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
cártamo estará sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
2.1. Contenido de
Materia grasa: Mínimo TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) (sobre
sustancia seca y limpia).
2.2. Acidez de la
materia grasa: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: Máximo
DIEZ POR CIENTO (10%).
3.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de
cártamo quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
3.1. Humedad: Máximo
TRECE POR CIENTO (13%).
3.2. Materias
extrañas: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.4. Chamico: DOS (2)
semillas cada CIEN (100) gramos.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa:
Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y
limpia, obtenida de acuerdo lo indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2. Acidez: Es el
valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres
presentes, expresada como la cantidad de gramos de ácido oleico
presentes en CIEN (100) gramos de aceite obtenido de acuerdo a
4.1.
4.3. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo indicado en la NORMA
XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.4. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
cártamo, restos vegetales, granos vanos, cáscara suelta y toda
otra materia inerte.
4.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.6. Chamico: Son las
semillas de Datura ferox L.
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO D ELA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la
Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6. —MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
separar, por cuarteo manual o bien mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una sobre las
cuales se determinarán las materias extrañas, separando
manualmente dichos defectos.
Los pesos de cada una
de las porciones se promediarán y se expresarán al décimo en
forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra
analizada. Posteriormente se determinarán los rubros de calidad
restantes, cuyos métodos patrones se indican en la NORMA XXVI
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
cártamo queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1. Contenido de
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) se bonificará el DOS POR CIENTO
(2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
inferiores, se rebajará en idéntica proporción.
7.2. Acidez de la
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida DOS
POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores
al DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de pesos correspondientes según tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Chamico: Por
mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida, se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y
gastos convenidos de zaranda.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE CARTAMO
NORMA IV
TABLA DE MERMA POR
SECADO -CARTAMO-
ANEXO V
NORMA V - CEBADA
(Anexos Va, Vb y Vc
sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 446/2007 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
14/12/2007. Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2008 y será
aplicable para las operaciones de entrega que se efectúen a
partir de dicha fecha.)
ANEXO A - CEBADA
CERVECERA
1. Se entiende por
cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación, a
los granos de la especie "Hordeum vulgare L." destinados a la
obtención de malta.
2. BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
cebada cervecera estará sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
2.1. Capacidad
germinativa: Mínimo NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).
2.2. Proteína Mínima
(S.S.S.): Mínimo DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
2.3. Proteína Máxima
(S.S.S.): Máximo DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%).
2.4. Humedad: Máximo
DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%).
3. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de
cebada cervecera quedarán sujetas a las tolerancias de recibo
que a continuación se establecen:
3.1. Capacidad
germinativa: Mínimo NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
3.2. Granos
quebrados, partidos, pelados y dañados: Máximo UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%).
3.3. Materias
extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.4. Granos con
carbón: Máximo CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).
3.5. Granos picados:
Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.6. Material bajo
zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Máximo TRES COMA
CERO POR CIENTO (3,0%).
3.7. Calibre sobre
zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.): Mínimo OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%).
3.8. Proteína Máxima
(S.S.S.): Máximo TRECE COMA CERO POR CIENTO (13,0%).
3.9. Humedad: Máximo
DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).
3.10. Libre de
insectos y/o arácnidos vivos.
4. La cebada
cervecera que exceda las tolerancias establecidas de recibo
obligatorio, que presente olores comercialmente objetables o que
por cualquier otra causa sea de calidad inferior que impida su
uso para el fin específico, se considerará fuera de la presente
normativa.
5. BONIFICACIONES:
La comercialización
de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes
bonificaciones:
5.1. Granos
quebrados, partidos, pelados y dañados: Para valores inferiores
al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se bonificará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2. Material bajo
zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para valores
inferiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se bonificará a
razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.3. Humedad: Para
valores inferiores al DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%) se
bonificará a razón del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
6. REBAJAS:
La comercialización
de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:
6.1. Capacidad
germinativa: Para valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR
CIENTO (98%) y hasta NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento.
6.2. Granos
quebrados, partidos, pelados y dañados: Para valores superiores
al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
6.3. Materias
extrañas: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%), se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
6.4. Granos con
carbón: Para valores superiores al CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
6.5. Granos picados:
Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
6.6. Material bajo
zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para valores
superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a
razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
6.7. Humedad: Para
mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) se
aplicará una merma, conforme a la fórmula siguiente:
Merma (%) = |
(Hi – Hf) x 100 |
Hi = Humedad inicial. |
|
100 – Hf |
Hf = Humedad final (12,0%). |
Merma por manipuleo:
adicionar CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).
7. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
7.1. Calibre: Es el
valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en
las condiciones del ensayo que se indican en el punto 9.1. del
presente Anexo, a través del cual se aprecia el tamaño y la
uniformidad de los granos.
7.2. Materias
extrañas: Es toda semilla o grano no perteneciente a la especie
considerada, como así también toda partícula o resto de origen
animal, mineral o vegetal.
7.3. Granos pelados:
Son los granos de cebada que presentan un tercio o más del
tegumento removido, o que haya desaparecido, total o
parcialmente sobre el germen.
7.4. Granos quebrados
y/o partidos: Es toda porción de grano de cebada cervecera
cualquiera sea su tamaño.
7.5. Granos dañados:
Son los que presentan alteraciones manifiestas en sus partes
constitutivas, incluyendo los granos brotados, ardidos, roídos
por isoca, etcétera.
7.6. Granos picados:
Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
7.7. Granos con
carbón: Es toda porción de grano, o fracción de espiga, atacada
por el hongo "Ustilago hordei".
7.8. Material bajo
zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Todo material que
haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.).
7.9. Proteína: Es el
valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre
sustancia seca, utilizándose como factor de corrección SEIS COMA
VEINTICINCO (6,25); obtenido en las condiciones del ensayo
indicadas en el punto 9.3. del presente Anexo o por cualquier
otro método que dé resultados equivalentes.
7.10. Capacidad
germinativa: Es el valor que indica la cantidad de semillas
viables, obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el
punto 9.4. del presente Anexo o por cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
7.11. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual.
7.12. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran los que atacan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
8. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
Una vez extraída la
muestra representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo
especificado en la Norma XXII de la Resolución Nº 1075 del 12 de
diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las
siguientes determinaciones:
8.1. Presencia de
insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en
la muestra será motivo de rechazo.
8.2. Humedad: Se
determinará de acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12
- 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
8.3. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deba realizarse, se
determinará por visteo, a efectos del recibo, los rubros de
calidad de apreciación visual, a fin de determinar si la
mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.
9. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización y división de la muestra lacrada, se la someterá
al siguiente procedimiento:
9.1. Calibre: Se
determina mediante un equipo que reúna las siguientes
características:
Medidas de las
zarandas: El equipo se conforma de TRES (3) zarandas
superpuestas, separadas cada una de DOCE a VEINTICINCO
MILIMETROS (12 a 25 mm.) y de una altura total de OCHO a DIEZ
CENTIMETROS (8 a 10 cm.).
Las zarandas son de
CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm.) de largo y QUINCE
CENTIMETROS (15 cm.) de ancho, construidas en latón de un
espesor de UNO COMA TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS (1,3
mm. +/- 0,1 mm.). Los orificios son realizados con una
tolerancia de MAS MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS (+/- 0,03
mm.) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS
(25 mm.) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm.) en
la parte inferior.
El ancho es: zaranda
I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm.); zaranda II: DOS COMA
CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) y zaranda III: DOS COMA DOS
MILIMETROS (2,2 mm.).
La zaranda I contiene
VEINTIOCHO POR TRECE (28 x 13) orificios; la zaranda II TREINTA
POR TRECE (30 x 13) orificios, y la zaranda III TREINTA Y DOS
POR TRECE (32 x 13) orificios. La velocidad del movimiento será
de TRESCIENTAS (300) a TRESCIENTAS VEINTE (320) revoluciones por
minuto, y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS
MILIMETROS (18 a 22 mm.).
La superficie de las
zarandas deben ser perfectamente horizontales en ambas
direcciones y el ancho de los orificios debe ser frecuentemente
controlado.
Se colocan CIEN
GRAMOS MAS MENOS UN GRAMO (100 gr +/- 1 gr.) de muestra tal
cual, y se zarandean durante CINCO (5) minutos.
9.1.1. Los granos
retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso,
una vez separados los granos pelados, quebrados, partidos y
dañados, materias extrañas, granos con carbón y granos picados,
se expresará en por ciento entero. Las determinaciones se
realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en más
del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.
9.1.2. Del mismo
modo, se pesará la fracción no retenida por la zaranda III de
DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.). En este caso el promedio no
deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los valores
parciales obtenidos, dando por resultado el porcentaje de
material bajo zaranda.
9.2. Las
determinaciones de los rubros: quebrados, partidos, pelados y
dañados, materias extrañas; los granos con carbón y los granos
picados se efectuarán por separación en forma manual de las
fracciones retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de
efectuar el pesaje para la determinación de calibre. Esta
operación se realizará por duplicado. Los resultados se
expresarán al décimo.
9.3. Proteína: Se
realizará según el Método ICC-Estándar Nº 105/1 (Kjeldahl), la
metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la
Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
9.4. Capacidad
germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato
"Vitascope" o similar, que se basa en la capacidad de tinción de
los gérmenes viables. La metodología a utilizar será la indicada
en la Norma XXVI de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de
1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
(Metodologías varias), o por cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
"NORMA V - CEBADA"
ANEXO A
"NORMA V - CEBADA"
ANEXO B. Cebada
forrajera
1. Se entiende por
cebada forrajera, a los efectos de la presente reglamentación, a
los granos de Hordeum vulgare L.
2. TOLERANCIAS PARA
CADA GRADO:
En base a los rubros
de calidad comercial tomados en consideración, la cebada
forrajera se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las
siguientes especificaciones:
GRADO |
PESO HECTOLITRICO (Mínimo)
Kg./Hl |
MATERIAS EXTRAÑAS (Máximo)
% |
GRANOS DAÑADOS (Máximo)
% |
GRANOS PELADOS Y/O ROTOS (Máximo)
% |
GRANOS C/CARBON (Máximo)
% |
1 |
62 |
0,50 |
1,00 |
0,75 |
0,10 |
2 |
59 |
1,00 |
2,00 |
1,00 |
0,20 |
3 |
56 |
1,50 |
3,00 |
2,00 |
0,30 |
3. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del GRADO 3 o que exceda las siguientes
especificaciones, será considerada fuera de estándar.
3.1. Humedad: Máximo
CATORCE COMA CERO POR CIENTO (14,0%).
3.2. Picados: Máximo
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
3.3. Asimismo
aquellas cebadas, que presenten granos manchados, olores
comercialmente objetables, aquellas tratadas con productos que
alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa
sean de calidad inferior, también serán consideradas fuera de
estándar.
3.4. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre
4. GRADO:
4.1. El comprador
está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3)
grados establecidos en este estándar.
4.2. BONIFICACIONES Y
REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO:
GRADO 1: Bonificación
UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).
GRADO 2: Sin
bonificación ni rebaja.
GRADO 3: Rebaja UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
5. DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA.
5.1. RUBROS DE
CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
5.1.1. Peso
hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100 l.)
de cebada tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
5.1.2. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas
que no sean de cebada y toda otra materia inerte.
5.1.3. Granos
dañados: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que
presenten alteración sustancial en su constitución. Se
considerarán como tales a los brotados, ardidos, roídos por
isoca, etcétera.
5.1.4. Granos pelados
y/o rotos: Grano pelado es todo aquel grano de cebada que tiene
un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido,
total o parcialmente sobre el germen y grano roto es todo pedazo
de grano, cualquiera sea su tamaño.
5.1.5. Granos con
carbón: Comprende todo grano o pedazo de grano de cebada,
atacado por el hongo "Ustilago hordei (Pers.) Kelly sw".
5.2. RUBROS DE
CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
5.2.1. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual. La humedad se determinará de acuerdo a la
Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
5.2.2. Granos
picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente
perforaciones causadas por los insectos vivos que atacan a los
cereales en depósito.
5.2.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
5.2.4. Granos
manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos manchados en su envoltura por
acción de factores climáticos.
5.2.5. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
5.2.6. Productos que
alteran la condición natural del grano: Son aquellos que
resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
5.2.7. Otras causas
de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este apartado y que
desmerezca su calidad.
6. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA.
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) de la Resolución Nº 1075
del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la
muestra representativa del lote, se procederá en forma
correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
6.1. Presencia de
insectos vivos: Se determinará por simple apreciación visual
mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La
presencia de un insecto vivo o más en la muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
6.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
6.3. Humedad: Se
determinará de acuerdo con el método indicado en la Norma ISO
712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que
dé resultados equivalentes.
6.4. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas para el GRADO 3.
7. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO.
7.1. Peso
hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico
mediante el uso de una balanza "Schopper" o similar que dé
resultados equivalentes.
7.2. Se procederá a
separar una porción de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.) representativa
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras y se efectuarán en forma
correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
7.2.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas.
7.2.2. Granos
dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados.
7.2.3. Granos con
carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos
de granos afectados.
7.2.4. Granos pelados
y/o rotos: Se procederá a separar manualmente todo grano pelado
y todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.
8. EXPRESION DE LOS
RESULTADOS.
Los resultados se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionando el peso
del rubro separado con el de la porción analizada.
9. NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR.
9.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del GRADO 3 o el del
grado resultante del análisis, según se trate de los rubros
incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
9.2. Rubro de
descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada
kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBROS |
DESCUENTO |
PESO HECTOLITRICO |
DOS POR CIENTO (2%) |
MATERIAS EXTRAÑAS |
UNO POR CIENTO (1%) |
GRANOS DAÑADOS |
UNO POR CIENTO (1%) |
GRANOS PELADOS Y/O ROTOS |
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) |
GRANOS CON CARBON |
CINCO POR CIENTO (5%) |
9.3. Rubros de
descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
HUMEDAD |
Se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según tabla oficial vigente en el
momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de
secado convenida o fijada. AdicionarCERO COMA VEINTE POR
CIENTO (0,20%) de merma por manipuleo. |
GRANOS PICADOS |
DOS POR CIENTO (2%) |
GRANOS MANCHADOS |
Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR
CIENTO (2%) |
OLORES OBJETABLES (según intensidad) |
Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR
CIENTO (2%). |
"NORMA V - CEBADA"
ANEXO B
"NORMA V - CEBADA"
ANEXO B
TABLA DE MERMA POR
SECADO
MERMA POR MANIPULEO:
ADICIONAR CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).
ANEXO VI
NORMA VI
CENTENO
1.— Se entiende por
centeno, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Secale cereale.
2.— GRADOS: Se
establece un solo tipo, que comprenderá tres (3) grados sujetos
a las siguientes tolerancias:
G
R
A
D
O |
PESO
HECTOLITRICO
MINIMO
(Kg/hl) |
TOLERANCIA MAXIMA DE CUERPOS EXTRAÑOS
(a), GRANOS QUEBRADOS (b) Y GRANOS DAÑADOS
Máximo
____________________________ |
CORNEZUELO
Máximo
____________ |
|
|
TOTAL (%) |
DAÑADO (%) |
|
1
2
3 |
73
70
67 |
2,00
3,00
4,50 |
0,50
1,00
1,50 |
0,10
0,20
0,30 |
2.1. (a) y (b) La
avena negra o avena fatua y granos de otros cereales así como
los granos quebrados, se considerarán al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de su peso.
3.— Insectos y/o
arácnidos vivos: Libres.
4.— Establécese para
las entregas de centeno una tolerancia fija para el picado del
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) con recibo obligatorio
libre de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de cada
año para la cosecha correspondiente (Primer año agrícola). Esta
tolerancia será del UNO POR CIENTO (1%) para la misma cosecha a
partir de idéntica fecha del año siguiente, (Segundo año
agrícola).
Sobre los límites de
recibo fijados, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL establecerá tolerancias estacionales según épocas y
condición de las cosechas, al solo efecto de la recepción
obligatoria, sujetas a un descuento proporcional del CERO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada por ciento o fracción.
Cuando la mercadería
recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará
por el excedente un descuento proporcional del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción. Liquidándose el grado que
corresponda sin considerar el excedente de picado sobre la
tolerancia de recibo.
La tolerancia máxima
para los embarques será la de recibo obligatorio para la época.
5.— TOLERANCIA DE
ANALISIS:
En el rubro peso
hectolítrico, se admitirá una tolerancia de CERO COMA
VEINTICINCO (0,25) kilogramos únicamente a los efectos de la
graduación. Sobre las cifras establecidas se admitirá para el
"total de cuerpos extraños, granos pelados y rotos (o quebrados)
y granos dañados" una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (0,25%), para "dañado" el CERO COMA DIEZ POR CIENTO
(0,10%), y para cornezuelo se tolerará el CERO COMA CERO CINCO
POR CIENTO (0,05%).
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote, se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más de la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra, se procederá por cuarteo
manual o bien mediante el uso de un homogeneizador o divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50)
gramos cada una sobre las cuales se determinarán los rubros
establecidos, separando manualmente dichos defectos.
Los pesos de cada una
de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo en
forma porcentual relacionándolo con el peso de la muestra
analizada. Las determinaciones se establecerán según las
metodologías indicadas en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o
la que en el futuro la reemplace.
8.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Los factores de
calidad especificados en la presente reglamentación se definirán
de la siguiente forma:
8.1. Peso
hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de
centeno tal cual, expresado en kg/hl. Se determinará mediante el
empleo de la balanza Shopper u otra que arroje resultados
equivalentes.
8.2. Cuerpos
extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no
perteneciente a la especie considerada.
8.3. Grano Quebrados:
Comprende todo pedazo de grano de centeno menor que la mitad de
un grano entero en cualquiera de sus diámetros.
8.4. Granos dañados:
Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes
constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca,
etc.
8.5. Cornezuelo: son
pequeños tubérculos duros, en forma de cuerno, que constituyen
la forma de resistencia del hongo (esclerotos del hongo)
Claviceps sp.
8.6. Granos picados:
Comprende todo grano o pedazo de grano que presente
perforaciones causadas por insectos que atacan a los cereales en
depósito.
8.7. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual. Se determinará de acuerdo a lo señalado por la
NORMA XXVI (Metodologías varias).
8.8. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se considera aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
9.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
Las cotizaciones se
referirán al Grado DOS (2), manteniéndose como base para el peso
hectolítrico, el límite mínimo que para este factor, se
establece para el grado UNO (1).
Cuando la entrega
resultara de un peso hectolítrico superior a la base se
bonificará proporcionalmente hasta TRES (3) kilogramos arriba de
la misma, a razón del UNO POR CIENTO (1%) por el primer
kilogramo o fracción y el CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%)
por cada UNO (1) de los DOS (2) kilogramos restantes o fracción.
Si la entrega
resultara de un peso hectolítrico inferior a la base fijada, se
rebajará proporcionalmente por los TRES (3) primeros kilogramos
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada uno o fracción y del
UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada kilogramo
restante o fracción.
Fuera del límite
mínimo establecido por el estándar se rebajará a razón del DOS
POR CIENTO (2%) por cada kilogramo o fracción proporcional.
Cuando la mercadería
entregada resultara Grado UNO (1) se bonificará EL UNO POR
CIENTO (1%) sobre el precio establecido, rebajándose el UNO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) si se entregara Grado TRES (3).
Cuando la mercadería
exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DEL CENTENO
NORMA VI
TABLA DE MERMA POR
SECADO
CENTENO
ANEXO VII
NORMA VII
COLZA
1.— Se entiende por
colza a los efectos de la presente reglamentación a los granos
de la especie "Brassica Campestris (L)" y "Brassica napus"
similares a las variedades Torch y Oro, destinadas a la
obtención e aceite.
2.— Para la
comercialización de la colza regirá una zona tipo único en todo
el país.
3.— BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
colza está sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1. Contenido de
materia grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA POR CIENTO
(40%).
3.2. Acidez de la
materia grasa:
3.2.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo: UNO POR CIENTO
(1%).
3.2.2. A partir del
1º de junio: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
3.3. Humedad: OCHO
POR CIENTO (8%).
3.4. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
La compra-venta de
colza queda sujeta a las tolerancias de recibo, que se
establecen a continuación:
4.1. Acidez de la
materia grasa:
4.1.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo: UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%).
4.1.2. A partir del
1º de junio: DOS POR CIENTO (2%).
4.2. Cuerpos
extraños: SEIS POR CIENTO (6%).
4.3. Humedad: DIEZ
POR CIENTO (10%).
5.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La entrega de colza
deberá cumplirse de acuerdo con las bases y tolerancias de
recibo especificadas en los puntos 3 y 4 quedando sujeta a las
bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación:
5.1. Contenido de
materia grasa: Para los valores superiores al CUARENTA POR
CIENTO (40%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores
inferiores al CUARENTA POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2. Acidez de la
materia grasa:
5.2.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo, para valores
superiores a la base establecida UNO POR CIENTO (1%) y hasta el
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del DOS
COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.2.2. A partir del
1º de junio, para valores superiores a la base establecida UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y hasta el DOS POR CIENTO (2%), se
rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
5.3. Cuerpos
extraños: Hasta la tolerancia de recibo SEIS POR CIENTO (6%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
5.4. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad OCHO POR CIENTO (8%) se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la
tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenido o
fijado.
6.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Las determinaciones
deberán ajustarse a las normas que a continuación se especifican
o cualquier otra equivalente que el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL oficialice.
6.1. Materia Grasa:
Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presente en CIEN (100) gramos de muestra seca y
limpia, obtenida de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
6.2. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenida de acuerdo a lo indicado en la NORMA
XXVI (Metodologías varias) o la que el futuro la reemplace.
6.3. Cuerpos
extraños: Es el peso expresado en por ciento al décimo, obtenido
en las condiciones del ensayo de toda materia inerte, granos
vanos, cáscara suelta y semillas extrañas.
La determinación se
efectuará sobre DOS (2) parciales CINCUENTA (50) gramos de
muestra obtenida por cuarteo. El promedio no deberá diferir en
más del DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los valores parciales
obtenidos.
6.4. Acidez: Es el
valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo. La determinación se efectuará de acuerdo
a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en
el futuro la reemplace.
6.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo establecida.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE COLZA
NORMA VII
TABLA DE MERMA POR
SECADO
COLZA
ANEXO VIII
NORMA VIII
COLZA "00"/CANOLA
1.— Se entiende por
colza "00" o "doble cero", también conocida como "Canola", a los
granos de las especies Brassica campestris (L) y Brassica napus
(L), caracterizados por poseer un bajo contenido de ácido
erúcico sobre la composición total de ácidos grasos en su
materia grasa y un bajo contenido de glucosinolatos en grano.
2.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
colza estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:
2.1. Contenido de
materia grasa: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) (sobre sustancia
seca y limpia).
2.2. Acidez de la
materia grasa: UNO POR CIENTO (1%).
2.3. Humedad: OCHO
COMA CINCO POR CIENTO (8,5%).
3.— TOLERANCIA DE
RECIBO:
Las entregas de colza
quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1. Acidez de la
materia grasa: Máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
3.2. Cuerpos
extraños: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
3.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.4. Acido erúcico:
Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.5. Glucosinolatos:
Máximo VEINTE (20) micromoles/g de grano a OCHO COMA CINCO POR
CIENTO (8,5%) de humedad.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa:
Es el valor que indica la cantidad de aceite y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y
limpia. La determinación se obtiene de acuerdo a lo puntualizado
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la
reemplace.
4.2. Acidez: Es el
valor que indica la cantidad de ácidos grasos libres presente,
expresada en gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100)
gramos de aceite, obtenidos de acuerdo al procedimiento citado
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la
reemplace.
4.3. Cuerpos
extraños: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
colza, así como todos los granos vanos, cáscara suelta y
semillas extrañas y toda otra materia inerte.
4.4. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido según el procedimiento citado en la
NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la
reemplace.
4.5. Acido erúcico:
Es el valor en porcentaje, que indica la cantidad de ácido
erúcico que se encuentra en el total de ácidos grasos; obtenido
según el método de cromatografía gaseosa de los metil ésteres de
ácidos grasos Norma ISO 5508/1978 y 5509/1978).
4.6. Glucosinolatos:
Son los compuestos azufrados comprendidos en la fracción
glucosídica del grano de colza, expresados en micromoles/gramo
de grano base OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de humedad;
obtenidos a través de cromatografía líquida (H.P.L.C./Norma
ISO/9167-1/1992) u otro método que dé resultados equivalentes.
4.7. Insectos o
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la
NORMA XXIII. Una vez extraída la muestra original representativa
del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra
dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
separar, por cuarteo manual o bien mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las
cuales se determinarán las materias extrañas, separando
manualmente dichos defectos.
La cantidad de
materias extrañas de cada una de las porciones se promediarán y
se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con
el peso de la muestra analizada.
Los rubros de calidad
restantes se determinarán, según la metodología descripta en la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
7.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
colza quedará sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1. Contenido de
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se bonificará a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores a la tolerancia de recibo, se rebajará a
razón del CINCO POR CIENTO (5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.2. Acidez de la
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida UNO
POR CIENTO (1%) y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), se
rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada
por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores a la
tolerancia de recibo, se rebajará a razón del CINCO POR CIENTO
(5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3. Cuerpos
extraños: Hasta la tolerancia de recibo CINCO POR CIENTO (5%),
se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento
o fracción proporcional. Para los valores superiores a la
tolerancia de recibo, se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Acido Erúcico:
Para contenidos mayores del DOS POR CIENTO (2%), se rebajará a
razón de DOS (2) puntos por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.6. Glucosinolatos:
Para contenidos mayores de VEINTE (20) micromoles/gramo, se
rebajará UN (1) punto por cada micromol en exceso.
7.7. Sin perjuicio de
las rebajas establecidas para los valores que excedan las
tolerancias de recibo que se establecen en la presente
reglamentación, las partes podrán acordar rebajas diferenciales
cuando las mercaderías excedan dichas tolerancias de recibo.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE COLZA DOBLE "00"/CANOLA
NORMA VIII
TABLA DE MERMA POR
SECADO
COLZA 00 - CANOLA-
ANEXO IX
NORMA IX
GIRASOL
1.— Se entiende por
girasol, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie "Hellanthus annus L" destinados a la
obtención de aceite.
2.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
girasol queda sujeta a las siguientes bases de comercialización:
2.1. Contenido de
materia grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (42%).
2.2. Acidez de
materia grasa:
2.2.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del
1º de setiembre: DOS POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: ONCE
POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de
Chamico (Datura Ferox): Libre.
3.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de
girasol quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1. Humedad: Máximo
CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Materias
extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de
chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%).
3.4. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la
mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la
tolerancia de recibo.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa:
es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y
limpia, obtenido según procedimiento indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido según procedimiento indicado en la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
4.3. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean
girasol, excepto las semillas de "chamico" (Datura ferox), así
como todos los granos vanos, cáscara suelta y toda otra materia
inerte.
4.4. Acidez de la
materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos
ácidos grasos libres presentes, expresados como la cantidad de
gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite,
obtenido según procedimiento indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la
NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un
insecto o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
separar, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50)
gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas
de chamico y las materias extrañas, separando manualmente dichos
defectos.
Las cantidades de
materias extrañas encontradas en ambas porciones se promediarán,
valor que se expresará al décimo en forma porcentual,
relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de
semillas de chamico, el valor final se obtendrá sumando la
cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones y se
expresará como semilla de chamico cada CIEN (100) gramos de
muestra.
Posteriormente se
determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos se
indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el
futuro la reemplace.
7.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
girasol queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas:
7.1. Acidez de la
materia grasa:
7.1.1. Desde el
comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para valores
superiores a la base establecida UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
7.1.2. A partir del
1º de setiembre, para valores superiores a la base establecida
DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.2. Contenido de
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bonificará el DOS POR CIENTO
(2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores
inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO
(42%), se rebajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
7.3. Materias
extrañas: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR
CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida, se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Semillas de
chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el precio a razón del
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla en CIEN (100)
gramos. Esta escala se aplicará asimismo para la mercadería
recibida que exceda la tolerancia de recibo establecida.
NORMAS DE CALIDAD
PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL
NORMA IX
TABLA DE MERMA POR
SECADO
GIRASOL
ANEXO X
NORMA X
GIRASOL DESCASCARADO
1.— Se entiende por
girasol descascarado a los granos de la especie Helianthus annus
L. librados de la cáscara que los contiene y que por sus
características de limpieza, sanidad y homogeneidad adquiridas a
través de un proceso de selección y descascarado, están en
condiciones de consumo humano directo.
2.— BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
girasol descascarado queda sujeta a la siguientes base de
comercialización:
2.1. Humedad: CUATRO
POR CIENTO (4%).
3.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de
girasol descascarado quedan sujetas a las siguientes tolerancias
de recibo:
3.1. Humedad: Máximo
DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2. Materias
extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.3. Granos dañados:
Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.4. Granos partidos:
Máximo QUINCE POR CIENTO (15%).
3.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.6. Semillas de
Chamico (Datura ferox): Libre.
3.7. Calibre: Máximo
SEISCIENTOS (600) granos/onza.
3.8. Asimismo la
mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la
tolerancia de recibo.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo especificado en la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o por o cualquier otra que en
el futuro la reemplace.
4.2. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean
girasol, excepto las semillas de chamico (Datura ferox), así
como los granos vanos, cáscara suelta con o sin porciones de
pepita adheridas y toda otra materia inerte.
4.3. Granos dañados:
Son aquellos granos o pedazos de granos de girasol descascarado
que presenten una alteración sustancial en su constitución. Se
consideran como tales a los granos fermentados y/o ardidos,
atacados por insectos, etc.
4.4. Granos partidos:
Son aquellos pedazos de granos de girasol descascarado, menores
que la mitad de un grano entero, en cualquiera de sus diámetros.
4.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados; (carcomas, piojos, etc.).
4.6. Calibre: Es el
numero de granos enteros de girasol descascarado ("pepitas")
contenidos en VEINTIOCHO CON TREINTA Y CINCO (28,35) gramos de
muestra (una onza). Su determinación se efectuará conforme a la
mecánica operativa descripta en el punto 7.
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA
XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un
insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
separar mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50)
gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las materias
extrañas, los granos dañados y los granos partidos, separando
manualmente dichos defectos.
Las cantidades
encontradas en ambas porciones se promediarán, valor que se
expresará al décimo en forma porcentual, relacionándolo con el
peso de la muestra analizada.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL CALIBRE:
Previa
homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar
una porción de CINCUENTA (50) — SESENTA (60) gramos libres de
granos partidos y materias extrañas y se contará la cantidad de
granos enteros presentes. Esta operación se realizará por
duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y
CINCO (28,35) gramos.
8.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
girasol descascarado queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad CUATRO POR CIENTO (4%),
se aplicará una merma conforme a la fórmula siguiente.
Merma (%) =
|
Hi - Hf |
Hi: Humedad inicial |
100- Hf |
x 100 Hf: Humedad final |
8.2. Materias
extrañas: Hasta la tolerancia de recibo CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por
cada fracción.
8.3. Granos dañados:
Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a
razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.4. Granos partidos:
Para valores superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el
QUINCE POR CIENTO (15%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.5. Calibre: Toda
mercadería que exceda la tolerancia de SEISCIENTOS (600)
granos/onza, no será considerada en los términos de la presente
resolución.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL DESCASCARADO
NORMA X
ANEXO XI
NORMA XI
LINO
1.— Se entiende por
lino, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de la especie Linum usitatissimum L., destinados a la obtención
de aceite.
2.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
lino estará sujeta a las siguientes bases de comercialización.
2.1. Contenido de
materia grasa (sobre sustancia seca y limpia): CUARENTA POR
CIENTO (40%).
2.2. Acidez de la
materia grasa: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
3.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de lino
quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1. Humedad: Máximo
DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2. Materias
extrañas: Máximo OCHO POR CIENTO (8%) incluido CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) de tierra.
3.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.4. Asimismo, la
mercadería que presenta granos revolcados en tierra o que por
cualquier otra causa no especificada en este punto sea de
calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de
recibo.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa:
Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y
limpia, obtenida según lo establecido en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o cualquier otra que la reemplace en el
futuro.
4.2. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenida según el procedimiento establecido en
la NORMA XXVI (Metodologías varias) o cualquier otra que la
reemplace en el futuro.
4.3. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
lino, restos vegetales y toda otra materia inerte.
4.4. Acidez: Es el
valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres
presente, expresada como la cantidad de gramos de ácido oleico
presentes en CIEN (100) gramos de aceite obtenido de acuerdo al
procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías
varias), o por cualquier otra que la reemplace en el futuro.
4.5. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se considera aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.6. Revolcado en
tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una
elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la
mayor parte de su superficie.
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un
insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
separar, por cuarteo manual o bien mediante el uso de UN (1)
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de VEINTICINCO (25) gramos cada una, sobre las
cuales se determinarán las materias extrañas separando
manualmente dichos defectos. Los pesos de cada una de las
porciones se promediarán y se expresarán al décimo en forma
porcentual, relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Posteriormente se
determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos
patrones de indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la
que en el futuro la reemplace.
7.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
lino queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas:
7.1. Contenido de
materia grasa: Para valores superiores al CUARENTA POR CIENTO
(40%) se bonificará a razón de UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores al
CUARENTA POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.2. Acidez de la
materia grasa: Para valores superiores a la base establecida UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón de DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.3. Materias
extrañas: Hasta la tolerancia de recibo establecida OCHO POR
CIENTO (8%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada
por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores el
OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón de UNO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Revolcado en
tierra: Según su intensidad se arbitrará un descuento sobre el
precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) - UNO POR CIENTO
(1%) - UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) o DOS POR CIENTO (2%).
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE LINO
NORMA XI
TABLA DE MERMA POR
SECADO
LINO
ANEXO XII
NORMA XII
MAIZ
1.— Se entiende por
maíz, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de Zca mays (L).
2.— TIPOS:
Regirán los
siguientes tipos comerciales:
2.1. Tipo Duro: Se
clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos
sean de naturaleza córnea, predominantemente vítrea (más de la
mitad de la constitución de su endosperma).
2.2. Tipo Dentado: Se
clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos
sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más de la constitución
de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la
corona.
3.— COLOR:
Los maíces se
clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:
3.1. Maíces
colorados.
3.2. Maíces
amarillos.
3.3. Maíces blancos.
4.— Para los tipos y
colores precedentes se establece un estándar integrado por TRES
(3) grados con las siguientes especificaciones.
TOLERANCIAS MAXIMAS
PARA CADA GRADO
Grado |
P.H.
(kg/hl) |
Granos
Dañados
% |
Granos
Quebrados
% |
Materias
Extrañas
% |
1
2
3 |
75
72
69 |
3,00
5,00
8,00 |
2,00
3,00
5,00 |
1,00
1,50
2,00 |
5.— FUERA DE
ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar:
5.1. Humedad: CATORCE
COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2. Picados: TRES
POR CIENTO (3%).
5.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
5.4. Color: CINCO POR
CIENTO (5%).
5.5. Los maíces duros
dentados admitirán recíprocamente una tolerancia del CINCO POR
CIENTO (5%) de un tipo dentro del otro.
5.6. Chamico (Datura
ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7. Asimismo, aquel
maíz que presente olores comercialmente objetables, granos
amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condición
natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior,
también será considerado fuera de estándar.
6.— Dentro del tipo y
color contratado el comprador está obligado a recibir mercadería
de cualquiera de los TRES (3) Grados.
7.— DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION:
7.1. RUBROS DE
CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
7.1.1. Peso
Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de
maíz tal cual, expresado en kg/hl.
7.1.2. Dañados: Son
aquellos granos o pedazos de granos de maíz que presenten una
alteración sustancial en su constitución. Se considerarán como
tales los granos:
7.1.2.1. Brotados:
Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso
de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la
cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
7.1.2.2. Fermentados:
Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una
alteración en su color, como consecuencia de fermentaciones, sin
llegar a la descomposición total del mismo.
7.1.2.3. Podridos:
Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una intensa
alteración en su color como consecuencia de un estado más
avanzado del fermentado, y en muchos casos con ruptura de su
pericarpio.
7.1.2.4. Calcinados:
Comprende todo grano o pedazo de grano que ha variado su color
natural a blanco opaco y que muestra en su interior color y
aspecto yesoso.
7.1.2.5. Con verdín:
Comprende todo grano o pedazo de grano que presente manchas
verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por la acción de
hongos.
7.1.3. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
maíz y toda otra materia inerte.
7.1.4. Granos
quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz que pasen por
una zaranda como la descripta en el punto 9.5. de la presente
NORMA.
7.2. RUBROS DE
CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
7.2.1. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2. Granos
picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por
el ataque de insectos o arácnidos vivos.
7.2.3. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4. Productos que
alteran la condición natural del grano: Son aquellos que
resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
7.2.5. Amohosados: Se
considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte
de su superficie.
7.2.6. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual.
7.2.7. Color.
7.2.8. Tipo.
7.2.9. Chamico:
Semillas de la especie Datura ferox.
8.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
pro la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra, se procederá en forma correlativa a efectuar las
siguientes determinaciones:
8.1. Presencia de
insectos y arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en
la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
8.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
8.3. Tipo, color,
granos picados y semillas de chamico: Su determinación se
realizará por simple apreciación visual. En caso de necesidad de
cuantificar (para determinación cercana al límite de
tolerancia), se procederá sobre CINCUENTA (50) gramos por
duplicado.
8.4. Amohosados: Se
determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5. Humedad: Se
determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
8.6. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
9.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se separarán una
proporción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma
correlativa las determinaciones indicadas a continuación:
9.1. Peso
hectolítrico: Se determinará mediante el empleo de la balanza
"Schopper" u otra que arroje resultados equivalentes, su valor
se expresará según el cálculo establecido en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.2. Granos dañados:
Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos de
granos dañados presentes.
9.3. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas.
9.4. Granos
quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos
de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que
el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
9.5. ZARANDA A
UTILIZAR
— Chapa de duro
aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/- 0,1
mm). Agujeros circulares: de CUATRO COMA SETENTA Y SEIS (4,76)
milímetros de diámetro (+/- 0,013mm). Diámetro útil: TREINTA
(30) centímetros. Alto: CUATRO (4) centímetros.
— Fondo: Chapa de
aluminio UN (1) milímetro de espesor - Diámetro: TREINTA Y TRES
(33) centímetros Alto: CINCO (5) centímetros.
10.— Los resultados
se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11.— NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
11.1 Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o
el del grado resultante del análisis, según se trate de los
rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de
condición, respectivamente.
11.2. Rubros de
descuentos proporcional por calidad: Los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
PESO HECTOLITRICO
GRANOS DAÑADOS
MATERIAS EXTRAÑAS
GRANOS QUEBRADOS |
1%
1%
1%
0,25% |
11.3. Rubros de
descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación, efectuándose
el descuento por tipo, color y granos picados en forma
proporcional por cada por ciento sobre las tolerancias
establecidas en el punto 5.
RUBRO |
DESCUENTO |
TIPO |
0,25% |
COLOR |
0,25% |
GRANOS PICADOS |
1% |
OLORES COMERCIALMENTE
OBJETABLES (Según intensidad) |
Desde 0,50 a 2% |
GRANOS AMOHOSADOS
(Según intensidad) |
Desde 0,50 a 2% |
CHAMICO |
1,3% de merma de peso y gastos de
zarandeo |
HUMEDAD |
Se aplicará la merma porcentual de
peso correspondiente según tabla oficial vigente en
el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa
de secado convenida o fijada. |
ANEXO XII
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE MAIZ
NORMA XII
TABLA DE MERMA POR
SECADO
MAIZ
ANEXO XIII
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI
CONCEPTO:
1. Se entiende por
maní, a los efectos de la presente reglamentación a los frutos
y/o granos de la especie "Arachis hipogaea L."
CLASIFICACION:
2. De acuerdo a su
presentación, el maní se clasificará en:
2.1. MANI EN CAJA
(CASCARAS, VAINAS) (ANEXO A): Son los frutos de la especie
"Arachis hipogaea L." con sus envolturas naturales que los
contienen.
2.2. MANI
DESCASCARADO
Son los granos de la
especie "Arachis hipogaea L." librados de la vaina, cáscara o
caja que los contienen.
El maní descascarado
se clasifica en:
2.2.1. MANI PARA
INDUSTRIA DE SELECCION (ANEXO B):
Es aquel que por sus
características dará origen, previo proceso de selección, al
maní confitería.
2.2.2. MANI PARA
INDUSTRIA ACEITERA (ANEXO C):
Es aquel que se
destina a la extracción de aceite y subproductos.
2.2.3. MANI TIPO
CONFITERIA (ANEXO D):
Es aquel que por sus
características de limpieza, sanidad y homogeneidad, adquiridas
a través del proceso de selección, está en condiciones de
consumo humano.
2.2.4. MANI PARTIDO
(ANEXO E):
Es aquel que por sus
características de limpieza y sanidad, adquiridas a través del
proceso de selección, está en condiciones de consumo humano y se
presenta partido en mitades de grano.
ANEXO XIII a
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI EN CAJA
I. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE MANI EN CAJA:
1.1.
COMERCIALIZACION:
El maní en caja podrá
comercializarse de cualquiera de las siguientes formas: A GRANEL
O EN BOLSAS ("bolsones").
1.2. EXTRACCION DE
MUESTRAS:
1.2.1. Entrega a
granel: Se aplicará la NORMA XXII (Muestreo en granos) ANEXO A
(Punto 3.1.6.).
1.2.2. Entrega en
Bolsones: El número de bolsones a muestrear se determinará
según, lo dispuesto en la NORMA XXII (Muestreo en granos) ANEXO
A (Punto 3.2.).
1.2.3. Cucharín a
utilizar: El cucharín tendrá forma de cono trunco, con las
dimensiones siguientes: diámetro superior: VEINTE (20)
centímetros; diámetro inferior: DIEZ (10) centímetros; altura:
QUINCE (15) centímetros (ver figura anexa).
1.2.4. Homogeneizador
y divisor de muestras: Se utilizará el equipo que a continuación
se detalla, o cualquier otro equipo similar que permita obtener
resultados equivalentes.
El equipo tipo
"Modelo" es un aparato portátil compuesto por una tolva en forma
de cono invertido. En su interior, y por sobre el orificio de
descarga se ubica un "sombrero" de forma cónica, sobre el cual
se hará caer el flujo de maní de la muestra, produciéndose aquí
la primera dispersión del producto. Por debajo de éste y del
orificio de salida de la tolva, se ubica otro cono, unido
mediante una varilla roscada que permite regular su separación y
donde se produce la segunda dispersión del producto. Por debajo
de éste, se ubican CUATRO (4) receptáculos móviles, que estando
apareados cubren todo el círculo y cuya función es recoger la
mercadería cuarteada.
1.2.5. Formación de
las muestras finales: A partir de la muestra original se
procederá a homogeneizar y dividir, tantas veces como sea
necesario, formándose las muestras finales representativas del
lote, con un peso mínimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.
2. BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
maní en caja quedará sujeta a la siguiente base de
comercialización.
2.1. Tierra: CUATRO
POR CIENTO (4,0%).
2.2. Cuerpos
extraños: CUATRO POR CIENTO (4,0%)
3. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
3.1. Tierra: DIEZ POR
CIENTO (10,0%)
3.2. Cuerpos
extraños: DIEZ POR CIENTO (10,0%)
3.3. Granos sueltos:
DIEZ POR CIENTO (10,0%)
4. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. CAJAS CON
GRANOS: Se considera como tales, a los frutos maduros en cajas
sanas, que contengan granos de maní en su interior.
4.2. Granos Sueltos:
Se refiere a granos o fracciones de los mismos totalmente libres
de sus vainas, como así también aquellos granos que estén dentro
de vainas rotas. Estos granos no son aptos para consumo directo.
4.3. Cáscara: Son
todas aquellas vainas libres de granos provenientes de cajas
sanas, cajas rotas y restos de las mismas.
4.4. Cuerpos
Extraños: Se considera como tales a las "pasas" (frutos
inmaduros con cáscara arrugada y hundida), restos vegetales y
toda otra materia inerte excluida la tierra y la cáscara.
4.5. Tierra: Se
considera como tal a toda la tierra suelta, terrones, piedras y
arena.
5. ANALISIS DE LA
MUESTRA:
Se toma una muestra
final, obtenida según lo indicado en el punto 1.2.5., la que se
someterá al siguiente procedimiento:
5.1. Se separarán
manualmente o con el uso de implementos mecánicos que permitan
obtener resultados equivalentes, las cajas sanas con granos, de
los cuerpos extraños, tierra, granos sueltos y cáscaras.
5.2. Se pesará en
forma separada la tierra, los cuerpos extraños y los granos
sueltos, expresándose los resultados en por ciento al décimo.
5.3. Terminada esta
primera separación, se toman las cajas sanas, a las que se
procederá a abrir en su totalidad manualmente o con el uso de
implementos mecánicos separando las cáscaras de los granos.
Estos granos se pesarán y su resultado se expresará en por
ciento al décimo, y se analizarán según lo indicado en el anexo
B.
5.4. Se pesarán las
cáscaras (5.1. y 5.3.), las cuales sólo serán tenidas en cuenta
a los fines porcentuales de peso de la muestra final.
5.5. Los granos
sueltos serán comercializados de común acuerdo entre las partes.
6. REBAJAS:
6.1. Tierra: Para
valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4,0%) y hasta el OCHO
POR CIENTO (8,0%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2,0%)
por cada por ciento o fracción proporcional, y para valores
superiores al OCHO POR CIENTO (8,0%) y hasta el DIEZ POR CIENTO
(10,0%) se rebajará a razón del TRES POR CIENTO (3,0%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
6.2. Cuerpos
extraños: Para valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4,0%) y
hasta el SIETE POR CIENTO (7,0%) se rebajará a razón del UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional, y para valores superiores al SIETE POR CIENTO
(7,0%) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10,0%) se rebajará a razón
del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
(Figuras descriptivas
y Cuadro resumen de la Norma de Calidad para la Comercialización
de Maní, incorporados por art. 4° de la Resolución N° 814/2000
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
B.O. 24/11/2000. Vigencia: al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.)
ANEXO XIII b
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI PARA INDUSTRIA
DE SELECCION
1. COLOR:
De acuerdo al color
de su tegumento, el maní para industria de selección se
clasificará en:
1.1. Colorado
1.2. Rosado
1.3. Rosado pálido
2. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de maní
para industria de selección quedarán sujetas a las siguientes
tolerancias de recibo:
2.1. Tierra: Máximo
DOS POR CIENTO (2,0%).
2.2. Cuerpos
extraños: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.3. Granos pelados:
Máximo DIEZ POR CIENTO (10,0%).
2.4. Granos de otro
color: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).
2.5. Granos con daño
TIPO 1: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.6. Granos con daño
TIPO 2. Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.7. Granos alterados
en su presentación: Máximo SEIS POR CIENTO (6,0%).
2.8. Granos quebrados
y/o partidos: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).
2.9. Humedad: Máximo
NUEVE POR CIENTO (9,0%).
2.10. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
2.11. Olores
comercialmente objetables: Libre.
2.12. Revolcado:
Libre.
3. RENDIMIENTO DE
MANI TIPO CONFITERIA:
Es la fracción de
maní para industria de selección integrada por todos los granos
enteros y sanos, que no pasen a través de las siguientes
zarandas o tamices:
3.1. Colorado y
Rosado Pálido
Tajo: SEIS COMA
VEINTICINCO MILIMETROS (6,25 mm.)
3.2. Rosado
Tajo: SIETE COMA
CINCO MILIMETROS (7,5 mm.).
4. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Tierra: Se
considera como tal a toda la tierra suelta, terrones, piedra y
arena.
4.2. Cuerpos
extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no
sean de maní, así como restos vegetales, tegumentos sueltos de
maní y toda otra materia inerte, excluida la tierra.
4.3. Granos pelados:
Se consideran como tales a aquellos granos de maní que hayan
perdido más de una cuarta parte de su tegumento.
4.4. Granos de otro
color: Son los granos o pedazos de granos de cualquier otro
color que no sea el color del grano comercializado.
4.5. Granos con daño
tipo 1: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que
presentan una alteración en su constitución, que no es posible
eliminar a través del proceso de selección. Se consideran como
tales a:
4.5.1. Granos
brotados: Son aquellos que han iniciado de manera visible el
proceso de germinación, lo que se manifiesta por la emergencia
de la radícula.
4.5.2. Granos
helados: Son aquellos que habiendo sido afectados por heladas
tienen un aspecto anormal de tegumento, algo descolorido y por
lo general de color apagado. Las venas se muestran a menudo de
color marrón y evidente. Una vez partidos y pelados, la pulpa
tiene un aspecto brillante traslúcido, descolorido y de aspecto
gomoso, puede exhibir una alteración notable del color, hasta
amarillo, pardusco o grisáceo, y tienen un sabor desagradable.
4.5.3. Granos dañados
por insectos: Son aquellos que presentan perforaciones
producidas por carcomas, gorgojos, etc.
4.5.4. Granos con
moho interno: Son aquellos que presentan adherencias de masas
fúngicas visibles en su interior.
4.5.5. Granos
contaminados con secreciones de insectos o arácnidos. Son
aquellos granos en los que se encuentran adherencias de
telarañas, capullos o restos de secreciones de insectos o
arácnidos.
4.6. Granos con daño
tipo 2: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que
presentan una alteración en su constitución y que es posible
eliminar a través del proceso de selección. Se consideran como
tales a:
4.6.1. Granos
ardidos: Son aquellos que presentan un oscurecimiento en su
coloración interna y externa como consecuencia de
fermentaciones.
4.6.2. Granos
podridos: Son aquellos que presentan una coloración marrón
oscura y alteraciones en su estructura, producto del proceso de
descomposición.
4.6.3. Granos con
moho externo: Son aquellos que presentan adherencias de masas
fúngicas en su superficie.
4.7. Granos alterados
en su presentación: Son aquellos granos o pedazos de granos que
presentan alteraciones visibles que no implican modificación en
sus propiedades sápidoaromáticas. Se consideran como tales a:
4.7.1. Granos
manchados. Son aquellos granos que presentan en más de una
cuarta parte de su superficie zonas oscuras o diferentes a su
coloración natural. No se considerarán manchados a los granos
con tinte violáceo.
4.7.2. Granos sucios:
Se considera como tales a los granos que presentan adherencias
de tierra u otra suciedad, independientemente de la definición
de REVOLCADO, que se refiere al lote en su conjunto.
4.7.3. Granos chuzos
y/o arrugados: Son aquellos que presentan profundos surcos y
depresiones como consecuencia de maduración incompleta o
factores climáticos adversos.
4.7.4. Granos
contenidos en su vaina o caja: Son aquellos que se encuentran
adheridos a toda o parte de su vaina.
4.7.5. Granos
descoloridos: Son aquellos que presentan una coloración
notoriamente más pálida o tenue que la normal, en parte o en la
totalidad de su tegumento.
4.8. Granos quebrados
y/o partidos: Son todos los pedazos de granos de maní,
cualquiera sea su tamaño.
4.9. Humedad: Es el
contenido de agua, expresada en por ciento al décimo sobre
sustancia tal cual.
4.10. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran a aquellos que atacan a los
granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.11. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que no existen en el
grano sano, seco y limpio, que por su intensidad afectan su
normal utilización.
4.12. Revolcado: Este
defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como
tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos
que llevan tierra o cualquier otro elemento adherido en la mayor
parte de su superficie.
4.13. Otras causas de
calidad inferior: Es toda otra condición del lote que no ha sido
contemplada en forma específica en este punto y que desmerezca
su calidad.
5. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o cualquier otra que en
el futuro la reemplace.
Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se
realizará la determinación sobre una porción de UN KILOGRAMO (1
Kg.) representativa de la muestra original.
La presencia de un
insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
6. MECANICA OPERATIVA
PARA DETERMINAR LA CALIDAD:
6.1. Se procede a la
homogeneización y cuarteo de la muestra lacrada si la mercadería
es en granos, o de la que proviene del recibo en caja. De la
misma se toma una porción de DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) y se
deposita sobre la zaranda mencionada en el punto 3, accionada
mecánicamente o en forma manual, procediendo a efectuar QUINCE
(15) movimientos de vaivén completos sobre una superficie plana.
6.2. De lo retenido
en la zaranda, se separan las fracciones de tierra, cuerpos
extraños, granos pelados, granos de otro color, granos con daño
TIPO UNO (1), granos con daño TIPO DOS (2), granos alterados en
su presentación, granos quebrados y/o partidos, pesándose cada
fracción y expresando su peso en porcentaje al décimo. Para el
control de granos con moho interno y granos helados, se partirán
no menos de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.) del total de la muestra y
los resultados se expresarán en porcentaje.
6.3. La fracción de
maní sano y limpio, resultante de la separación del punto 6.2.
sobre zaranda, se pesará; valor que será considerado como
"rendimiento de maní confitería".
7. DETERMINACION DE
GRANOMETRIA:
La fracción de
rendimiento de maní confitería obtenida en el punto 6.3. será
pasada por juegos de zaranda de tajos.
Estas zarandas
colocadas en forma superpuesta se moverán mecánicamente o de
modo manual con QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una
superficie plana y firme con la amplitud que el brazo permita.
Las fracciones retenidas sobre cada zaranda se pesarán a fin de
establecer el porcentaje de cada granometría, la cual se
determinará a su vez en base al recuento de granos contenidos en
una onza VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO GRAMOS (28,35 g.) sobre
cada fracción.
8. DETERMINACION DE
HUMEDAD:
Se realizará de
acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o
la que en el futuro la reemplace.
9. MERMAS:
9.1. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la
tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o
fijada.
10. LIQUIDACION:
A los efectos de la
liquidación se tomará en cuenta el rendimiento de maní tipo
confitería y la composición de granajes resultante.
(Cuadro Resumen y
Tabla de Merma por Secado de la Norma de Calidad para la
Comercialización de Maní, incorporados por art. 4° de la
Resolución N° 814/2000 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 24/11/2000. Vigencia: al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XIII c
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI PARA INDUSTRIA
ACEITERA
1. BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compraventa o
depósito de maní para industria aceitera está sujeta a la
siguiente base de comercialización:
1.1. Contenido de
Materia Grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA Y CUATRO
POR CIENTO (44,0%).
1.2. Acidez de la
Materia Grasa: UNA COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
1.3. Tierra: CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
1.4. Cuerpos
Extraños: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
2. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de maní
para industria aceitera quedan sujetas a las tolerancias de
recibo que se establecen a continuación:
2.1. Tierra: DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.2. Humedad: NUEVE
POR CIENTO (9,0%).
2.3. Cuerpos
Extraños: SEIS POR CIENTO (6,0%).
3. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
3.1. Contenido de
Materia Grasa: Indica la cantidad de aceite y compuestos
extractables, presentes en CIEN GRAMOS (100 g.) de muestra seca
y limpia, obtenido de acuerdo al método patrón o por cualquier
otro método que dé resultados equivalentes.
3.2. Acidez de la
Materia Grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos
ácidos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos
de ácido oleico presentes en CIEN GRAMOS (100 g) de aceite,
obtenido de acuerdo al método patrón o por cualquier otro método
que dé resultados equivalentes.
3.3. Tierra: Es toda
partícula de tierra suelta, terrones, piedras o arena.
3.4. Cuerpos
Extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no
sean de maní, así como cáscaras, tegumentos sueltos de maní,
restos vegetales y toda otra materia inerte, excluida la tierra.
3.5. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
4. RUBROS SUJETOS A
ARBITRAJES:
Las muestras que
presenten granos revolcados en tierra o que por cualquier otra
causa sean de calidad inferior, serán motivo de arbitrajes o
descuentos sobre el precio.
4.1. Revolcado: Este
defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como
tal, a todo lote que presente una elevada proporción de granos
que llevan tierra o cualquier otro elemento adherido a la mayor
parte de su superficie.
4.2. Otras causas de
calidad inferior: Es toda otra condición del lote de granos que
no ha sido contemplada en forma específica en este punto y que
desmerezca su calidad.
5. BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compraventa de
maní industria queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que
se establecen a continuación:
5.1. Contenido de
Materia Grasa: Previo a la liquidación de materia grasa se
descontarán los kilos de cuerpos extraños y tierra y sobre el
resultante (maní limpio) se procederá de la siguiente forma:
Para valores
superiores al CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,0%) se bonificará
a razón de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional. Para valores inferiores al CUARENTA Y
CUATRO POR CIENTO (44%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2. Acidez de la
Materia Grasa: Para valores superiores al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) y hasta el TRES POR CIENTO (3,0%) se rebajará a
razón de DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR
CIENTO (3,0%) se rebajará a razón de TRES POR CIENTO (3,0%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
5.3. Tierra: Para
valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta
el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará a razón de DOS
POR CIENTO (2,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para mercadería que exceda la tolerancia de recibo y hasta el
CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará además a razón de DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional que exceda el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
Para valores superiores al CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará
además el TRES POR CIENTO (3,0%) por cada por ciento o fracción
proporcional que exceda el CINCO POR CIENTO (5,0%).
5.4. Cuerpos
extraños: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) y hasta el SEIS POR CIENTO (6,0%) se rebajará a razón de
UNO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.5. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
6. ARBITRAJES:
Granos revolcados y
otras causas de calidad inferior: Descuento sobre el precio de
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), UNO POR CIENTO (1,0%), UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y DOS POR CIENTO (2,0%) según
intensidad.
7. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
De cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa, por medio de la
utilización de un cucharín o calador sonda, según acuerdo de
partes.
7.1. Obtención de
muestras con cucharín: Se utilizará UN (1) cucharín de una
capacidad no inferior a QUINIENTOS GRAMOS (500 g.),
introduciéndolo en distintos sectores del flujo de grano, con la
mayor frecuencia posible, en forma tal de realizar extracciones
periódicas y continuas durante la totalidad de la descarga. El
peso de la muestra recogida en esta forma debe ser
aproximadamente del UNO POR MIL (1‰) del peso del lote, con un
mínimo de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.).
7.2. Obtención de
muestras con calador sonda: Se utilizará UN (1) calador sonda
cuyas características permitan acceder a la totalidad de la masa
de granos en profundidad, introduciéndolo en distintos puntos de
la misma en forma tal de completar como mínimo, TRES (3) a CINCO
(5) caladas por unidad. La muestra obtenida en esta forma se
completará con material extraído de las boquillas durante la
descarga, a fin de recoger, como mínimo DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.)
de muestra.
Una vez extraída la
muestra original representativa del lote, se procederá en forma
correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.2.1. Humedad: Se
determinará de acuerdo a lo establecido en el ANEXO B punto 8.
7.2.2. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
En caso de necesidad
de cuantificar se realizará la determinación sobre una porción
de TRESCIENTOS GRAMOS (300 g.) representativa de la muestra
original. A partir de la muestra original se procederá a
homogeneizar y dividir, tantas veces como sea necesario,
formándose las muestras finales representativas del lote, con un
peso mínimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.
7.2.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: La presencia de un insecto o arácnido vivo o
más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
8. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Se procederá a
separar de la muestra final mediante un homogeneizador y divisor
de muestras, DOS (2) fracciones representativas de CIEN GRAMOS
(100 g.) cada una, sobre las cuales se determinarán los cuerpos
extraños y la tierra, separando manualmente dichos defectos.
Los pesos de cada
rubro en cada una de las fracciones se promediarán y se
expresarán al décimo.
Posteriormente se
determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos
patrones se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la
que en el futuro la reemplace.
(Cuadro Resumen y
Tabla de Merma por Secado de la Norma de Calidad para la
Comercialización de Maní, incorporados por art. 4° de la
Resolución N° 814/2000 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 24/11/2000. Vigencia: al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XIII d
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI TIPO CONFITERIA
1. COLOR:
De acuerdo al color
de su tegumento, el maní tipo confitería se clasifica en:
1.1. Colorado
1.2. Rosado
1.3. Rosado pálido
2. Para la
comercialización de maní tipo confitería, se establece un
estándar integrado por TRES (3) grados y las siguientes
especificaciones, según las definiciones establecidas en el
punto 4 del ANEXO B, a excepción del rubro granos pelados.
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO |
GRADO |
GRANOS DAÑADOS % |
CUERPOS EXTRAÑOS (%)(Excluida tierra) |
|
TIPO 1 |
TIPO 2 |
|
1 |
1,5 |
0,5 |
0,1 |
2 |
2,0 |
1,0 |
0,2 |
3 |
2,5 |
2,0 |
0,3 |
Especificaciones
comunes para todos los grados:
2.1. Humedad: máximo
NUEVE POR CIENTO (9,0%)
2.2. Granos quebrados
y/o partidos no revolcados: máximo CUATRO POR CIENTO (4,0%).
A partir del 1º de
octubre y hasta el 1º de abril para rosado y rosado pálido, la
tolerancia se amplía a SEIS POR CIENTO (6,0%).
2.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
2.4. Granos de otro
color: máximo UNO POR CIENTO (1,0%).
2.5. Revolcado:
Libre.
2.6. Granos alterados
en su presentación: máximo CINCO POR CIENTO (5%).
2.7. Tierra: máximo
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
especificaciones indicadas en el punto 2, será considerada fuera
de estándar. Asimismo todo lote que presente olores
comercialmente objetables, granos revolcados o por cualquier
otra causa sea de calidad inferior, también será considerado
fuera de estándar.
4. GRANOMETRIA:
De acuerdo a su
tamaño, el maní tipo confitería será clasificado en distintas
categorías según su granaje, independientemente de lo estipulado
en el punto 2.
Las categorías
mencionadas se identificarán en función del número de granos de
maní enteros contenidos en VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO
GRAMOS (28,35 g.) de muestra y su determinación se efectuará
conforme a la mecánica operativa que se describe en el punto 7.
Dichos granajes
deberán escalonarse como máximo de DIEZ (10) en DIEZ (10)
unidades, hasta el caso de OCHENTA (80) granos. Para valores
superiores, las categorías se escalonarán como máximo, de VEINTE
(20) en VEINTE (20) unidades.
5. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la
reemplace.
6. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre la totalidad de
la muestra lacrada, que no deberá ser inferior a CUATROCIENTOS
GRAMOS (400 g.) se determinarán los rubros indicados en el
estándar. Los pesos de las fracciones se expresarán al décimo en
forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra
analizada.
Para el control de
granos con moho interno y granos helados, se partirán no menos
del CINCO POR CIENTO (5,0%) del total de la muestra; si se
detecta alguno de estos defectos, se incrementará la porción a
analizar al DIEZ POR CIENTO (10%) de la muestra para establecer
el porcentaje definitivo.
7. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE LA GRANOMETRIA:
Previa
homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar
una porción de CIEN-CIENTO VEINTE GRAMOS (100120 g.) libre de
granos quebrados y/o partidos y se contará la cantidad de granos
enteros presentes. Esta operación se realizará por duplicado y
el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO
GRAMOS (28,35 g.).
Para la determinación
del granaje a que corresponden los resultados anteriormente
obtenidos, dichos resultados deberán estar comprendidos entre
los valores máximos y mínimos (estos incluidos) de cada
categoría.
8. DETERMINACION DE
HUMEDAD:
Se realizará de
acuerdo al procedimiento que se detalla en la NORMA XXVI
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
9. BONIFICACIONES O
REBAJAS:
Las mismas se
pactarán entre las partes.
(Cuadro Resumen de la
Norma de Calidad para la Comercialización de Maní, incorporado
por art. 4° de la Resolución N° 814/2000 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 24/11/2000.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ANEXO XIII e
(Anexo incorporado
por art. 2° de la Resolución N° 12/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 22/4/1999.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
MANI PARTIDO
1. Para la
comercialización de maní partido se establece un estándar
integrado por TRES (3) grados y las siguientes especificaciones.
TOLERANCIAS MAXIMAS
PARA CADA GRADO
GRADO |
GRANOS DAÑADOS (%) |
CUERPOS
EXTRAÑOS (%)
(Excluida tierra) |
GRANOS ENTEROS (%) |
GRANOS QUEBRADOS (%) |
|
TIPO 1 |
TIPO 2 |
|
|
|
1 |
1,5 |
0,5 |
0,1 |
6,0 |
4,0 |
2 |
2,0 |
1,0 |
0,2 |
8,0 |
5,0 |
3 |
2,5 |
2,0 |
0,3 |
10,0 |
6,0 |
Especificaciones
comunes para todos los grados
1.1. Humedad: Máximo
NUEVE POR CIENTO (9,0%).
1.2. Revolcado:
Libre.
1.3. Granos alterados
en su presentación: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).
1.4. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
1.5. Tierra: Máximo
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
2. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
especificaciones indicadas en el punto 1., será considerada
fuera de estándar. Asimismo todo lote que presente olores
comercialmente objetables, o por cualquier otra causa sea de
calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.
3. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
3.1. Grano entero: es
aquél que no se presenta partido en mitades, presentando o no su
tegumento adherido.
3.2. Grano quebrado:
Es todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.
3.3. Granos dañados
(Tipo 1 y Tipo 2), Cuerpos extraños, Tierra, Humedad, Revolcado,
Granos alterados en su presentación, Insectos y/o arácnidos
vivos, olores comercialmente objetables y otras causas de
calidad inferior, se encuentran definidos en el punto 4. del
ANEXO B.
4. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la
reemplace.
5. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre la totalidad de
la muestra lacrada, que no deberá ser inferior a CUATROCIENTOS
GRAMOS (400 g.), se determinarán los rubros indicados en el
estándar. Los pesos de las fracciones se expresarán al décimo en
forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra
analizada.
6. DETERMINACION DE
HUMEDAD:
Se realizará de
acuerdo al procedimiento que se detalla en la NORMA XXVI
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7. BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
Las mismas se
pactarán entre las partes.
(Cuadro Resumen de la
Norma de Calidad para la Comercialización de Maní, incorporado
por art. 4° de la Resolución N° 814/2000 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 24/11/2000.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ANEXO XIV
NORMA XIV
MIJO
1.— A los efectos de
la presente reglamentación, el mijo comprenderá a todos los
granos que provengan de la especie "Panicum miliaceum L.".
2.— Para la
comercialización de mijo regirá una zona y un tipo único en todo
el país.
3.— BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
mijo, estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1. Cuerpos
extraños: DOS POR CIENTO (2%).
3.2. Descascarado y
roto: QUINCE POR CIENTO (15%).
4.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
La compra-venta de
mijo, queda sujeta a las tolerancias de recibos que se
establecen a continuación:
4.1. Cuerpos
extraños: Máximo CUATRO POR CUENTO (4%).
4.2. Descascarado y
roto: Máximo VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
4.3. Granos dañados:
Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
4.4. Humedad: Máximo
QUINCE POR CIENTO (15%).
4.5. Picado: Máximo
UNO POR CIENTO (1%), estableciendo el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, tolerancias estacionales, según época
y condición de cosecha.
4.6. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.7. Chamico: DOS (2)
semillas cada CIEN (100) gramos.
5.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La entrega de mijo en
las ventas que se efectúan deberá cumplirse de acuerdo con las
bases y tolerancias de recibo especificadas en los puntos 3 y 4,
quedando sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen
a continuación:
5.1. Cuerpos
extraños: Por un porcentaje menor a la base establecida DOS POR
CIENTO (2%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional. Por lo que exceda de la
base establecida DOS POR CIENTO (2%) hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
Mercadería recibida
que exceda del CUATRO POR CIENTO (4%) y hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%), se descontará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2. Descascarado y
roto: Libre de bonificación hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).
Mercadería que exceda
del QUINCE POR CIENTO (15%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) se rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional. Mercadería
recibida que exceda del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se rebajará
a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
5.3. Granos dañados:
Libre de bonificación hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%).
Mercadería recibida
que exceda del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) (tolerancia de
recibo) y hasta el DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4. Picado: Hasta el
UNO POR CIENTO (1%) libre de bonificación. Mercadería recibida
que exceda el UNO POR CIENTO (1%) (tolerancia de recibo) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
5.5. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
5.6. Chamico: Por
mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y
gastos convenidos de zarandeo.
6.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Para las
determinaciones de cuerpos extraños, descascarados y rotos,
granos dañados, humedad y granos picados, se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones y normas:
6.1. Cuerpos
extraños: Se consideran como tales las materias inertes, glumas
sueltas y todo grano o semilla que no sea mijo.
6.2. Descascarado y
roto: Se consideran respectivamente como tales los granos
desprovistos de sus envolturas y los pedazos de granos rotos
cualquiera sea su tamaño.
6.3. Granos dañados:
Se considera todo grano o pedazo de grano de mijo que presente
una alteración manifiesta en sus partes constitutivas,
incluyendo el fermentado, ardido, brotado, etc.
6.4. Humedad: Es el
contenido de agua expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual. Será determinado de acuerdo a lo establecido
en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en futuro la
reemplace.
6.5. Picado:
Comprende todo grano o pedazo de grano de mijo que presente
perforaciones causadas por insectos y/o arácnidos vivos.
6.6. Insectos y
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
Los mijos que posean
olores comercialmente objetables, que estén calientes o que por
cualquier otra causa presenten una calidad inferior, deberán ser
considerados fuera de la presente NORMA.
6.7. Chamico: Son
semillas de Datura ferox L.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo a procedimiento fijado en la
NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro lo
reemplace.
Una vez extraída la
muestra original representativa de lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La aparición de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE MIJO
NORMA XIV
TABLA DE MERMA POR
SECADO
MIJO
ANEXO XV
NORMA XV
PELLETS DE AFRECHILLO
1.— Se entiende por
pellets de afrechillo de trigo, a los efectos de la presente
reglamentación, a los comprimidos cuyo contenido responda a las
cualidades normales de los residuos denominados "Subproductos de
Molienda". El largo y diámetro de los comprimidos podrá ser de
cualquier medida, salvo estipulación expresa en el boleto de
compra-venta.
2.— BASE DE
COMERCIALIZACION:
La compra-venta de
Pellets de Afrechillo queda sujeta a la siguiente base de
comercialización:
2.1. Desmenuzado:
SEIS POR CIENTO (6%).
3.— TOLERANCIAS DE
RECIBO:
La compra-venta de
Pellets de Afrechillo queda sujeta a las tolerancias de recibo
que se establecen a continuación:
3.1. Humedad: CATORCE
POR CIENTO (14%).
3.2. Desmenuzado:
DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3. Cenizas: SEIS
POR CIENTO (6%).
3.4. Almidón:
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) (Sobre sustancia "Tal cual").
3.5. Aglutinantes:
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en cuanto sean inocuos y
favorezcan la dureza de los Pellets.
3.6. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra-venta de
Pellets de Afrechillo queda sujeta a las bonificaciones y
rebajas que se establecen a continuación:
4.1. Humedad: Por el
excedente del CATORCE POR CIENTO (14%) y hasta el CATORCE COMA
CINCO POR CIENTO (14,5%) se rebajará proporcionalmente a razón
del DOS POR CIENTO (2%); arriba del CATORCE COMA CINCO POR
CIENTO (14,5%) la rebaja será de TRES POR CIENTO (3%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
4.2. Desmenuzado: Por
excedente del SEIS POR CIENTO (6%) y hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional; con más de DIEZ POR
CIENTO (10%) y hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) la rebaja será
del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
4.3. Cenizas: Por el
excedente de la tolerancia de recibo SEIS POR CIENTO (6%) y
hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional; más el
OCHO POR CIENTO (8%) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) se
rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
5.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Las determinaciones
deberán ajustarse a las Normas que a continuación se especifican
o a cualquier otra que dé resultados equivalentes.
5.1. Humedad: Es el
valor expresado en por ciento al décimo en las condiciones del
ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma:
Moler la muestra de manera tal que la misma pase a través de una
zaranda de UN (1) milímetro de diámetro. Utilizar una estufa con
circulación forzada de aire a 135º C ± 2º C. Pesar
aproximadamente DOS (2) gramos (± 1 mg) de muestra en cápsula de
aluminio con tapa de aproximadamente CINCUENTA (50) milímetros
de diámetro superior y no más de CUARENTA (40) milímetros de
diámetro inferior y agitar para que su contenido sea
homogéneamente distribuido, destapar, colocar en estufa con la
tapa debajo de la cápsula, tan rápido como sea posible, durante
DOS (2) horas. Tapar y transferir a un desecador para enfriar.
Pesar y calcular su pérdida de peso como agua. Las
determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no
deberá deferir en más del DOS POR CIENTO (2%) respecto de los
valores parciales obtenidos.
5.2. Desmenuzado: Es
el valor expresado en por ciento obtenido en las condiciones del
ensayo y su determinación se hará de la siguiente manera: El
ensayo se realizará sobre el total de la muestra. Pesar y
separar en aproximadamente DOSCIENTOS (200) gramos y tamizar con
desplazamientos circulares —malla de alambre de UNO COMA
VEINTICINCO (1,25) milímetros (n-16) de lado, tamiz construido
según Norma IRAM 5607—, hasta que la cantidad de material que
pase a través del tamiz sea prácticamente despreciable. Las
cifras analíticas se expresarán en números enteros eliminando
los decimales iguales o menores de CERO COMA CINCO (0,5) o
agregando una unidad en sustitución de los decimales mayores de
CERO COMA CINCO (0,5).
5.3. Cenizas: Es el
valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo, y su determinación se hará de la
siguiente manera: Pesar DOS (2) gramos de muestra molida de la
misma manera que para la determinación de humedad. Colocar en
mufla precalentada (600º C ± 20º C) que alcance esta temperatura
en DOS (2) horas con control automático pirométrico, hasta la
desaparición de partículas carbonosas.
Transferir a
desecador, enfriar y pesar inmediatamente. Las determinaciones
se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en
más del DOS POR CIENTO (2%) respecto a los valores parciales
obtenidos.
5.4. Almidón: Es el
valor expresado en por ciento a la media unidad obtenido en las
condiciones del ensayo. La determinación se efectuará de la
siguiente forma: Pesar 5 gramos ± 0,001 gramos de muestra molida
preparada de igual manera que para la determinación de humedad,
pasar a matraz aforado de CIEN (100) milímetros y agregar en DOS
(2) etapas CINCUENTA (50) mililitros de ácido clorhídrico de UNO
COMA CIENTO VEINTIOCHO (1,128) gramos/CIEN (100) mililitros
agitando, llevar a baño de María hirviente durante QUINCE (15)
minutos agitando varias veces durante los primeros TRES (3)
minutos sin sacar del baño. Retirar, agregar TREINTA (30)
mililitros de agua destilada fría y enfriar hasta 20º C ± 2º C.
Agregar DIEZ (10) mililitros de solución de fosfowolframato de
sodio al SEIS POR CIENTO (6%) P/V, enrasar a CIEN (100)
mililitros con agua destilada dejando decantar unos minutos.
Filtrar con papel de filtración lenta y determinar el poder
rotatorio de la solución en un polarímetro con tubo de
DOSCIENTOS (200) mililitros y escala graduada al CERO COMA CERO
CINCO (0,5). Usar para el cálculo el factor específico de
rotación del trigo CIENTO OCHENTA Y DOS COMA SIETE (182,7).
Efectuar un blanco para verificar inactividad rotatoria antes de
la hidrólisis. Realizar las determinaciones por duplicado y el
promedio no deberá diferir en más del DOS POR CIENTO (2%)
respecto a los valores parciales obtenidos.
6.— VENTAS SEGUN
MUESTRA:
Los Pellets de
Afrechillo que excedan las tolerancias establecidas, que acusen
olores comercialmente objetables, que estén calientes o en
proceso de calentamiento, o que por cualquier otra causa
presenten una calidad inferior, deberán ser sometidos a
arbitrajes o bien podrán ser vendidos "Según Muestra".
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la
NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
NORMAS DE
COMERCIALIZACION DE AFRECHILLO
NORMA XV
ANEXO XVIa
NORMA XVI
POROTO
ANEXO A
NORMA DE POROTO
BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
1.— Se entiende por
poroto blanco oval y alubia a los efectos de la presente
reglamentación, a los granos de la especie Phaseolus vulgaris L.
cuyas características son: a) oval: forma oval redondeada,
tegumento blanco brillante, color del borde del hilio amarillo y
tamaño mediano; b) alubia: forma arriñonada, tegumento blanco
opaco y tamaño mediano.
2.— Para la
clasificación del poroto blanco oval y alubia seleccionado se
establece un estándar, integrado por TRES (3) Grados, con las
siguientes especificaciones:
GRADO |
MATERIAS EXTRAÑAS |
GRANOS MANCHADOS MÁXIMO |
DEFECTOS LEVES |
Y |
DAÑOS INTENSOS |
GRANOS PICADOS |
|
% |
% |
% |
% |
% |
% |
1 |
0,2 |
0,5 |
2,0 |
|
- |
0,3 |
2 |
0,5 |
1,0 |
3,0 |
|
0,5 |
0,6 |
3 |
1,0 |
3,0 |
8,0 |
|
2,0 |
1,0 |
2.1. Especificaciones
comunes a todos los grados:
2.1.1. Humedad:
Máximo QUINCE POR CIENTO (15 %).
2.1.2 Libre de
insectos y/o arácnidos vivos.
2.1.3. Porotos
contrastantes; Máximo UNO POR CIENTO (1 %).
2.1.4. Porotos
blancos de otras clases: Máximo CINCO POR CIENTO (5 %).
3.— FUERA DE
ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o las especificaciones
comunes a todos los grados será considerada fuera de estándar,
como así también la que presente granos revolcados en tierra o
una calidad inferior por alguna otra causa no especificada en el
punto anterior.
4.— GRANAJE Y
GRANULOMETRIA:
Independientemente a
lo estipulado en el punto 2, en función de su tamaño y
uniformidad, estos porotos se clasificarán a través de DOS (2)
sistemas alternativos:
4.1. Granaje: La
clasificación en función del tamaño se basa en el recuento del
número de granos presentes en una fracción representativa de la
muestra y determina distintas categorías denominadas por dicho
número.
4.2. Granulometría:
La clasificación en función de la uniformidad y tamaño se basa
en la utilización de zarandas y determina las categorías EXTRA,
SUPERIOR Y MEDIA toda vez que el NOVENTA POR CIENTO (90%) en
peso de la muestra quede retenido sobre la zaranda Nº SEIS (6),
Nº CINCO (5) o Nº CUATRO COMA CINCO (4,5), respectivamente.
5.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
5.1. RUBROS DE
CALIDAD
5.1.1. Materias
extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no
sean poroto (Phaseolus sp.), así como restos vegetales y toda
materia inerte.
5.1.2. Granos
manchados: Son aquellos cuya superficie afectada por otra
coloración que no sea la característica del tegumento del poroto
que se trate, exceda la tercera parte del área total, excluidos
los granos helados y semihelados.
5.1.3. Defectos y
daños leves: Son aquellos granos o pedazos de poroto que
presentan una ligera alteración en su constitución, la cual
disminuye su calidad sin determinar su incomestibilidad. Se
consideran como tales a los granos ligeramente manchados,
semihelados, arrugados, pelados, quebrados y/o partidos.
5.1.3.1. Granos
ligeramente manchados: Son aquellos que presentan manchas en su
superficie, que por su intensidad de color se destaquen
visiblemente del color característico del tegumento del poroto
que se trate y cuya área total no exceda la tercera parte de la
superficie del grano. Se incluyen dentro de este ítem los granos
"tocados".
5.1.3.2. Granos
semihelados: Son aquellos de normal desarrollo cuya coloración
general toma un tinte amarillento.
5.1.3.3. Granos
arrugados: Son aquellos que tienen el tegumento rugoso en más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su superficie.
5.1.3.4. Granos
pelados: Son aquellos que presentan menos de un SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de su tegumento adherido.
5.1.3.5. Granos
quebrados y/o partidos: Es todo pedazo de grano de poroto sano
cuyo tamaño sea menor a las TRES CUARTAS (3/4) partes del grano
entero, incluyendo aquellos granos enteros cuyas mitades estén
parcialmente separadas.
5.1.4. Defectos y
daños intensos: Son aquellos granos o pedazos de granos de
poroto que presentan una intensa alteración en su constitución
que, además de disminuir su calidad, determina su
incomestibilidad. Se consideran como tales a los granos
brotados, podridos, helados, chuzos, mordidos y/o roídos,
enmohecidos, ardidos y dañados en general.
5.1.4.1. Granos
brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación; tal hecho se manifiesta por su ruptura del
tegumento a través del cual asoma el brote.
5.1.4.2. Granos
dañados: Son aquellos que presentan áreas con coloraciones
anormales y alteraciones en su estructura.
5.1.4.3. Granos
helados: Son aquellos cuyo color se ha modificado a causa de muy
bajas temperaturas, presentando por ello una tonalidad
amarillenta intensa, acompañado por un achuzamiento incipiente,
presentando además una particular resistencia al cocimiento.
5.1.4.4. Granos
podridos: Son aquellos totalmente deteriorados, producto de
procesos de descomposición.
5.1.4.5. Granos
chuzos: son aquellos que no han alcanzado su tamaño y forma
normal, debido a una completa falta de llenado del grano,
presentando escaso o nulo desarrollo de sus cotiledones, como
consecuencia de una maduración incompleta por factores
climáticos adversos.
5.1.4.6. Granos
mordidos y/o roídos: Son aquellos que se presentan carcomidos
por acción de insectos.
5.1.4.7. Granos
enmohecidos: Son aquellos que presentan adherencias de masas
fúngicas en su superficie.
5.1.4.8. Granos
ardidos: Son aquellos que presentan coloraciones oscuras en su
interior, debido a procesos de fermentación.
5.1.5. Granos
picados: Son aquellos que presentan perforaciones ocluidas o
abiertas, causadas por los insectos que atacan a los granos.
2. RUBROS DE
CONDICION
5.2.1. Humedad: Es el
contenido de agua expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
5.2.2. Insectos y/o
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, bruchos, etc.).
5.2.3. Porotos
contrastantes: Son aquellos granos libres de defectos de porotos
de otros tipos cuyo color natural sea distinto del blanco.
5.2.4. Porotos
blancos de otras clases: Son aquellos granos libres de defectos
que presentando color blanco, difieren en su forma y/o tamaño
del poroto blanco oval y/o alubia.
5.2.5. Granos
revolcados en tierra: Se considera como tal al lote que presente
una elevada proporción de granos con tierra adherida en su
superficie.
ACLARACION:
En caso que un grano
presente más de un defecto, deberá clasificarse en el rubro más
restrictivo. La aureola, mancha o arruga que presenta el grano
en le zona del hilio no se considera defecto, al igual que leves
malformaciones de los granos o suaves tonalidades amarillentas
difusas en áreas pequeñas.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o en la que en el futuro
la reemplace.
Humedad: Se
determinará de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma
XXVI (Metodologías varias) o la que en futuro la reemplace.
La presencia de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre una fracción de
TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra lacrada,
se determinarán los rubros indicados en el estándar. Los pesos
de las fracciones se expresarán al décimo en forma porcentual.
8.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE GRANULOMETRIA Y GRANAJE:
8.1. Granulometría:
La clasificación de un lote en las categorías Extra, Superior o
Media, quedará definida por la utilización de zarandas de tajos
longitudinales, de extremos circulares de VEINTICINCO (25)
milímetros de largo mínimo, cuya distancia entre los extremos de
los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ (8-10) milímetros y la
distancia entre los ejes longitudinales de los tajos entre DOS
(2) hileras DIECIOCHO-VEINTE (18-20) milímetros. El ancho de los
tajos determinará el número de la zaranda, a saber:
— zaranda nº 6 |
6 mm de ancho de tajo. |
— zaranda nº 5 |
5 mm de ancho de tajo. |
— zaranda nº 4,5 |
4,5 mm de ancho de tajo. |
8.1.1. El análisis se
efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra, libre de
quebrados y/o partidos y de materias extrañas. Para la
determinación se colocarán las zarandas indicadas en forma
superpuesta y se procederá a efectuar QUINCE (15) movimientos de
vaivén en el sentido longitudinal de los tajos con la amplitud
que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada
zaranda se pesarán a fin de establecer la categoría
correspondiente al lote.
8.2. Granaje: Previa
homogeneización y cuarteo manual de la muestra, se procederá a
pesar una porción de CIEN (100) gramos, libre de granos
quebrados y/o partidos y de materias extrañas y se contará la
cantidad de granos presentes, realizando esta operación por
duplicado.
9.— DETERMINACION DE
HUMEDAD:
Se aplicará la
metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o en
la que en el futuro la reemplace.
10.— DESCUENTOS POR
EXCEDENTES:
Por mercadería
recibida que exceda las tolerancias establecidas para el Grado
TRES (3), se efectuarán los siguientes descuentos para cada por
ciento excedente o fracción proporcional.
10.1. Materias
extrañas: UNO POR CIENTO (1 %).
10.2. Granos
manchados: UNO POR CIENTO (1 %).
10.3. Defectos y
daños leves: UNO POR CIENTO (1 %).
10.4. Defectos y
daños intensos: UNO POR CIENTO (1 %).
10.5. Granos picados:
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %).
10.6. Granos
revolcados en tierra: Arbitraje sobre el precio de CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5 %) a DOS POR CIENTO (2 %) según
intensidad.
10.7. Cuando la
mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la
merma porcentual de pesos correspondiente según la tabla
vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
11.— COMPENSACION DE
RUBROS
Se aceptará a los
fines de la clasificación en Grado TRES (3), una compensación
entre las tolerancias de "Granos manchados", "Defectos y daños
leves" y "Defectos y daños intensos", siempre que no excedan los
máximos permitidos individualmente para "Granos manchados" y
"Defectos y daños intensos", ni el máximo general de TRECE POR
CIENTO (13%) que resulta como sumatoria de las tolerancias
máximas acordadas a los mismos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la mercadería que exceda el OCHO POR CIENTO (8%) de
"Defectos y daños leves" sufrirá el descuento previsto en el
punto 10.
NORMA DE
COMERCIALIZACION DE POROTOS BLANCOS SELECCIONADOS OVAL Y ALUBIA
NORMA XVI (ANEXO A)
ANEXO XVIb
ANEXO B
NORMA DE POROTO
BLANCO NATURAL OVAL Y/O ALUBIA
1.— Para la
comercialización primaria del poroto blanco natural oval y/o
alubia se establece una base con las siguientes especificaciones
y tolerancias de recibo máximas.
|
BASE |
TOLERANCIA |
1.1. Materias extrañas: |
1,5% (incluye
1% tierra) |
3% (incluye
1,5% tierra) |
1.2. Defectos y daños leves: |
10% |
15% |
1.3. Defectos y daños intensos: |
5% |
7,5% |
1.4. Granos Manchados: |
5% |
7,5% |
1.5. Humedad: |
15% |
- |
1.6. Granos Picados: |
Libre |
0,6% |
1.7. Porotos Contrastantes: |
1% |
3% |
1.8. Porotos blancos de otras clases: |
5% |
7,5% |
1.9. Insectos y/o arácnidos vivos: |
Libre |
Libre |
2.— El poroto blanco
natural oval y/o alubia que exceda las tolerancias de recibo
obligatorio, que presente granos revolcados en tierra o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior se considerará
fuera de la presente normativa.
3.— GRANAJE Y
GRANULOMETRIA:
Independientemente a
lo estipulado en el punto anterior, el poroto blanco natural
oval y/o alubia se clasificará de acuerdo a su tamaño y
razonable uniformidad, a través de la utilización de DOS (2)
sistemas alternativos:
3.1. Granaje: La
clasificación en función del tamaño se basa en el recuento del
número de granos presentes en una fracción representativa de la
muestra y determina distintas categorías denominadas por dicho
número.
3.2. Granulometría:
Este sistema de clasificación está basado en la utilización de
zarandas y determinará la constitución proporcional del lote en
función de los porcentajes retenido sobre cada zaranda.
4.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Son las indicadas en
el punto 5 del ANEXO A (seleccionado).
5.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
5.1. A fin de evaluar
la cantidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA
(1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en
futuro la reemplace.
5.2. Humedad: Se
determinará de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA
XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
5.3. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se
realizará la determinación sobre una porción de TRESCIENTOS
(300) gramos representativa de la muestra original.
5.4. La presencia de
UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
6.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Es la indicada en el
punto 7 del ANEXO A (seleccionado).
7.—MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE GRANULOMETRIA Y GRANAJE:
7.1. Granulometría:
La determinación de las fracciones constitutivas de un lote
quedará definida por la utilización de zarandas de tajos
longitudinales, de extremos circulares de VEINTICINCO (25)
milímetros de largo mínimo, cuya distancia entre los extremos de
los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ (8-10) milímetros y la
distancia entre los ejes longitudinales de los tajos entre DOS
(2) hileras DIECIOCHO-VEINTE (18-20) milímetros. El ancho de los
tajos determinará el número de la zaranda, a saber:
—zaranda Nº 6 |
6 mm de ancho de tajo |
—zaranda Nº 5 |
5 mm de ancho de tajo |
—zaranda Nº 4,5 |
4,5 mm de ancho de tajo |
El análisis se
efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra, libre de
granos quebrados y/o partidos y de materias extrañas. Para la
determinación se colocarán las zarandas indicadas en forma
superpuesta y se procederá a efectuar QUINCE (15) movimientos de
vaivén en el sentido longitudinal de los tajos con la amplitud
que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada
zaranda se pesarán a fin de establecer la constitución
proporcional del lote.
7.2. Granaje: Previa
homogeneización y cuarteo manual de la muestra se procederá a
pesar una porción de CIEN (100) gramos, libre de granos
quebrados y/o partidos y de materias extrañas, y se contará la
cantidad de granos presentes, realizando esta operación por
duplicado.
8.— DETERMINACION DE
LA HUMEDAD:
Se aplicará la
metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la
que en el futuro la reemplace.
9.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
9.1. Para los rubros
materias extrañas y defectos y daños intensos se bonificará al
UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción inferior a
la base establecida y rebajará recíprocamente.
9.2. Para los rubros
defectos y daños leves, granos manchados, porotos contrastantes
y blancos de otras clases se bonificará a razón del CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5 %) por cada por ciento o fracción inferior
a la base establecida y rebajará recíprocamente.
9.3. Los granos
picados se rebajarán a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5
%) por cada por ciento o fracción superior a la base
establecida.
9.4. Para lotes con
granos revolcados en tierra se establece un descuento sobre el
precio del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) al DOS POR CIENTO
(2 %) según intensidad.
9.5. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente. Deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
NORMA DE
COMERCIALIZACION DE POROTOS BLANCO NATURAL , OVAL Y ALUBIA
NORMA XVI (ANEXO B)
ANEXO XVIc
ANEXO C
NORMA DE
CLASIFICACION PARA PHASEOLUS VULGARIS L. DISTINTOS DEL POROTO
BLANCO OVAL Y/O ALUBIA
1.— La
comercialización de las distintas clases de porotos,
pertenecientes a la especie Phaseolus vulgaris L. a excepción
del poroto blanco oval y alubia, se realizará en base a las
especificaciones de calidad establecidas en la presente
reglamentación, quedando excluidos los porotos "manteca"
(Phaseolus lunatus) y "pallares" (Phaseolus coccineus).
2.— BASE DE
COMERCIALIZACION:
2.1. Materias
extrañas e incomestibles: Máximo UNO POR CIENTO (1 %).
2.2. Granos quebrados
y/o partidos: Máximo CUATRO POR CIENTO (4 %).
2.3. Defectos y daños
leves: Máximo DOS POR CIENTO (2 %).
2.4. Granos
manchados: Máximo DOS POR CIENTO (2 %).
2.5. Humedad: Máximo
QUINCE POR CIENTO (15 %).
2.6. Granos picados:
Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
2.7. Porotos
contrastantes: Máximo UNO POR CIENTO (1%) para variedades de
color blanco y máximo DOS POR CIENTO (2 %) para variedades de
otros colores.
2.8. Porotos no
contrastantes: Máximo CINCO POR CIENTO (5 %).
2.9. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.— La mercadería que
exceda las bases establecidas, la que presente granos revolcados
en tierra, olores objetables o que por cualquier otra causa no
especificada en este punto presente calidad inferior, se
considerará fuera de la presente normativa.
4.— Las operaciones
de compra-venta podrán efectuarse asimismo conforme a
especificaciones aceptadas contractualmente entre comprador y
vendedor, rigiendo no obstante las bases y condiciones antes
indicadas, como tolerancias máximas para la mercadería de
exportación.
5.— GRANULOMETRIA:
Para las operaciones
de poroto negro, las partes podrán acordar la clasificación por
tamaño, mediante la utilización de una zaranda de tajos de TRES
(3) o TRES COMA CINCO (3,5) milímetros de ancho, que determinará
la categoría estándar toda vez que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95 %) en peso de la muestra quede retenido sobre la misma.
6.— DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
6.1. MATERIAS
EXTRAÑAS E INCOMESTIBLES:
6.1.1. Materias
extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no
sean de poroto (Phascolus spp), así como restos vegetales y toda
materia inerte, incluida la tierra.
6.1.2. Incomestibles:
Son todos aquellos granos o pedazos de granos de poroto que
presentan defectos y daños intensos, determinando una severa
alteración en su constitución.
Se consideran como
tales a los granos brotados, podridos, helados, chuzos,
mordidos, roídos, ardidos, amohosados, etc.
6.2. Granos quebrados
y/o partidos: Es todo pedazo de grano de poroto sano cuyo tamaño
sea menor a las TRES CUARTAS (3/4) partes del grano entero,
incluyendo aquellos granos cuyas mitades estén parcialmente
separadas.
6.3. Defectos y daños
leves: Son aquellos granos o pedazos de granos de poroto que
presentan una ligera alteración en su constitución, que
disminuye su calidad sin determinar su incomestibilidad. Se
consideran como tales a los granos ligeramente manchados,
semihelados, arrugados, pelados, etc.
6.4. Granos
manchados: Son aquellos cuya superficie afectada por otra
coloración que no sea la característica de su tipo exceda la
tercera parte del área total, excluidos los granos helados y
semihelados.
6.5. Humedad: Es el
contenido de agua expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo al método de estufa o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
6.6. Granos picados:
Son aquellos que presentan perforaciones ocluidas o abiertas,
causadas por los insectos que atacan a los granos.
6.7. Porotos
contrastantes: Son aquellos granos de porotos libres de defectos
cuyo color natural sea distinto del color del tipo contratado.
6.8. Porotos no
contrastantes: Son aquellos granos de poroto libres de defectos
que, presentando el color del tipo contratado, difieren
notablemente en su forma y/o tamaño.
6.9. Insectos y
arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados.
6.10. Granos
revolcados en tierra: En poroto sin clasificar se considerará
como tal a todo lote que presente una elevada proporción de
granos con tierra adherida en su superficie, que no se desprende
fácilmente con el manipuleo. En operaciones de exportación se
considerará revolcado a todo lote que presente granos con tierra
adherida en su superficie, aún cuando se desprenda fácilmente.
ACLARACION:
En caso que un grano
presente más de UN (1) defecto, deberá clasificarse en el rubro
más restrictivo. La aureola, mancha o arruga que algunos tipos
presentan en la zona del hilio no se considera defecto, al igual
que leves malformaciones de los granos o manchas difusas en
áreas pequeñas.
7.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace.
Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria a los efectos del
recibo si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias fijadas.
La presencia de UN
(1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
8.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Sobre una fracción
representativa de la muestra lacrada de CIEN (100) gramos para
los porotos u otros de similar tamaño y de TRESCIENTOS (300)
gramos para los porotos de similar tamaño al blanco alubia, se
determinarán los rubros indicados, cuyo peso se expresará al
décimo en forma porcentual, realizando esta operación por
duplicado y promediando los valores obtenidos.
9.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA GRANULOMETRIA EN POROTO
NEGRO:
El análisis se
efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra libre de
granos quebrados y/o partidos y de materias extrañas, mediante
QUINCE (15) movimientos de vaivén con la siguiente zaranda:
Tajos longitudinales de extremos circulares de VEINTICINCO (25)
milímetros de largo mínimo, cuya distancia entre los extremos de
los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ (8-10) milímetros y la
distancia entre los ejes longitudinales de las hileras
DIECIOCHO-VEINTE (18-20) milímetros. Ancho de los tajos TRES (3)
milímetros o TRES COMA CINCO (3,5) milímetros.
10.— DETERMINACION DE
LA HUMEDAD:
Se aplicará la
metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o
aquella que en el futuro la reemplace.
11.— BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
11.1. Para los rubros
materias extrañas e incomestibles se bonificará al UNO POR
CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción inferior a la base
establecida y rebajará recíprocamente.
11.2. Para los rubros
defectos y daños leves, granos quebrados y/o partidos, granos
manchados, porotos contrastantes y no contrastantes, se
bonificará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) por
cada por ciento o fracción inferior a la base establecida y
rebajará recíprocamente.
11.3. Para el rubro
granos picados se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5 %) por cada por ciento o fracción.
11.4. Para lotes con
granos revolcados en tierra y olores objetables se establece un
arbitraje del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) al DOS POR
CIENTO (2%) según intensidad, que se descontará sobre el precio.
11.5. Cuando la
mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la
merma porcentual de peso correspondiente. Deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
NORMA DE
COMERCIALIZACION PARA PHASEOLUS VULGARIS DISTINTOS DEL POROTO
BLANCO OVAL Y ALUBIA
ANEXO XVI
NORMA XVI (ANEXO C)
ANEXO XVII
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N°
151/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: regirá para operaciones de
compra-venta y entrega que se celebren a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
NORMA XVII
Norma de Calidad para
la Comercialización de Soja.
1. Se entiende por
Soja, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de la especie: Glycine max L.
2. BASE DE
COMERCIALIZACION:
Las entregas de soja
quedan sujetas a la siguiente base de comercialización:
2.1 Materias
extrañas: UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) incluido CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.
2.2 Granos quebrados
y/o partidos: VEINTE COMA CERO POR CIENTO (20,0%).
2.3 Granos dañados:
CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%).
2.4 Granos verdes:
CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%).
3. TOLERANCIAS DE
RECIBO:
Las entregas de soja
quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1. Materias
extrañas: TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) incluido CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) de tierra.
3.2. Granos negros:
UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).
3.3. Granos quebrados
y/o partidos: TREINTA COMA CERO POR CIENTO (30,0%).
3.4. Granos dañados:
CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%). Se computarán dentro de este
rubro y hasta un máximo del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) a
los granos quemados por secadora o "de avería".
3.5. Granos verdes:
DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
3.6. Humedad: TRECE
COMA CINCO POR CIENTO (13,5%).
3.7. Chamico (Datura
ferox): CINCO (5) semillas por kilogramo.
3.8. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
4.1. Materias
extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no
sean de soja y toda otra materia inerte, incluida la cáscara de
soja.
4.2. Granos negros:
Son aquellos granos o pedazos de granos de soja cuya cáscara sea
de color negro, conservando su interior de coloración y textura
normal.
4.3. Granos quebrados
y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de soja, cualquiera
sea su tamaño.
4.4. Granos dañados:
Son aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten
alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal
interna y externa, no debiéndose castigar como tales a aquellos
granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la
superficie conservando su parte interna inalterada. A tales
efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:
4.4.1. Brotado: Todo
grano que haya iniciado manifiestamente el proceso de
germinación.
4.4.2. Fermentado y
ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente un
oscurecimiento manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de su parte interna, acompañado por una alteración en su
estructura debida a un principio de descomposición.
4.4.3. Dañado por
calor: Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración
en su coloración por acción de elevadas temperaturas de secado.
Esta alteración se manifiesta con coloraciones marrones.
4.4.4. Granos
quemados o "de avería": Todo grano o pedazo de grano que
presente una alteración extrema en su coloración interna y
externa por acción de elevadas temperaturas de secado y/o
exposición al fuego. Tal defecto se manifiesta como un paso más
avanzado que el descripto en el Numeral
4.4.3. de la presente
norma, con coloraciones marrones oscuras a negruzcas,
acompañadas por olor y sabor a tostado.
4.4.5. Podrido:
Comprende todo grano o pedazo de grano totalmente deteriorado
por procesos avanzados de descomposición.
4.5. Granos verdes:
Todo grano o pedazo de grano que presente externamente cualquier
intensidad de coloración verdosa total o parcial.
4.6. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en "por ciento al décimo", obtenido
sobre una muestra tal cual, a través de los métodos indicados
por elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
4.7. Chamico: Son las
semillas de Datura ferox L.
4.8. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
5. RUBROS SUJETOS A
ARBITRAJES:
5.1. Revolcado en
tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la
mayor parte de su superficie.
5.2. Amohosados: Se
considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte
de su superficie.
5.3. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
5.4. Otras causas de
calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este artículo y que
desmerezca su calidad.
6. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo a lo establecido en la Norma
XXII —Muestreo en Granos—, o la que en el futuro la reemplace.
Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse,
se determinará por visteo en forma provisoria a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias fijadas.
En caso de necesidad
de cuantificar, se realizará la determinación sobre una porción
de CINCUENTA GRAMOS (50 g) representativa de la muestra
original, a excepción de las semillas de chamico, cuya
cuantificación deberá realizarse sobre el total de la muestra y
el resultado calcularse y expresarse por kilogramo.
La presencia de UN
(1) insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
7. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DE CALIDAD:
Para mercadería que
contenga hasta CINCO (5) semillas de chamico por kilogramo, las
determinaciones se efectuarán, previa homogeneización de la
muestra, sobre DOS (2) cortes de CINCUENTA GRAMOS (50 g)
representativos de la muestra del lote en cuestión. Los
resultados se expresarán en porcentajes al décimo, relacionando
el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
Para mercadería que
exceda la tolerancia de recibo de CINCO (5) semillas de chamico
por kilogramo, las determinaciones analíticas se realizarán una
vez calculada la merma.
La merma se calculará
del siguiente modo: Previa homogeneización de la muestra, se
realizarán DOS (2) cortes de CIEN GRAMOS (100 g) cada uno
representativos de la misma, que se colocarán sobre una zaranda
de agujeros circulares de CUATRO MILIMETROS (4 mm) de diámetro,
y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de vaivén, sobre una
superficie lisa. El residuo total obtenido (material remanente
bajo zaranda) se pesará, se promediará y se expresará en
porcentaje al décimo, lo que dará la merma a aplicar.
De las porciones que
queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes de CINCUENTA
GRAMOS (50 g) sobre los cuales se separarán los rubros
analíticos contemplados en la presente norma.
8. REBAJAS:
La compra-venta de
soja queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Materias
extrañas: Para valores superiores al UNO COMA CERO POR CIENTO
(1,0%) y hasta el TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a
razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Para valores superiores al TRES COMA CERO
POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) se rebajará a razón de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Granos quebrados
y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE COMA CERO POR
CIENTO (20,0%) y hasta el VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO
(25,0%) se rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores superiores al VEINTICINCO COMA CERO POR CIENTO (25,0%) y
hasta el TREINTA COMA CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a
razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional. Para valores superiores al TREINTA COMA
CERO POR CIENTO (30,0%) se rebajará a razón del CERO COMA
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
8.3. Granos dañados:
Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se
rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%) por cada
por ciento o fracción proporcional. Granos quemados o de
"avería": para valores superiores al UNO COMA CERO POR CIENTO
(1,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4. Granos verdes:
Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se
rebajará a razón del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
9. MERMAS:
9.1. Humedad: Cuando
la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la
tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o
fijada.
9.2. Chamico: Para
mercadería que exceda la tolerancia de recibo, se aplicará una
merma porcentual de peso calculada según lo especificado en el
Punto 7. de la presente norma.
10. ARBITRAJES:
Para los rubros de
condición "revolcado en tierra", "olores comercialmente
objetables" y "granos amohosados", se establece un arbitraje,
con un descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) a DOS COMA CERO POR CIENTO (2,0%) según su intensidad.
MERMA POR MANIPULEO:
ADICIONAR CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
ANEXO XVIII
(Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 419/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/9/1999.
Vigencia: regirá para todas las operaciones de Sorgo que se
realicen a partir de su vigencia.)
NORMA XVIII
SORGO GRANIFERO
1. Se entiende por
sorgo granífero, a los efectos de la presente reglamentación, a
aquellos sorgos que estén incluidos dentro de la especie Sorghum
bicolor (L) Moench, sub-especie bicolor, razas caudatum, kafir,
durra, y razas híbridas guinea-caudatum y durra-caudatum.
2. Se establecen los
siguientes grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS PARA CADA
GRADO:
Grado |
Granos
dañados
% |
Materias extrañas y sorgos no
Graníferos
% |
Granos
Quebrados
% |
1 |
2,00 |
2,00 |
3,00 |
2 |
4,00 |
3,00 |
5,00 |
3 |
6,00 |
4,00 |
7,00 |
3. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado 3 o que exceda las siguientes
especificaciones, será considerada fuera de estándar:
3.1. Humedad: QUINCE
POR CIENTO (15%).
3.2. Picado: UNO POR
CIENTO (1%).
3.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
3.4. Chamico (Datura
ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
3.5. Asimismo, aquel
sorgo granífero que presente olores comercialmente objetables,
granos amohosados, aquel tratado con productos que alteren su
condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad
inferior, también será considerado fuera de estándar.
4. El comprador está
obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3)
grados establecidos en este estándar.
5. Las partes podrán
convenir las especificaciones para la comercialización por
color. A tal efecto define al Sorgo Blanco:
SORGO BLANCO: Sorgo
que contiene no más del DOS POR CIENTO (2%) de sorgos de otros
colores. Su pericarpio es de color blanco o traslúcido (opaco,
perlado, tiza), e incluye sorgos blancos contengan manchas que
no cubran más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del grano.
6. DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1. Rubros de
calidad determinantes del grado:
6.1.1. Granos
dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de sorgo
granífero que presenten una alteración sustancial en su
constitución. Se consideran como tales los granos:
6.1.1.1. Brotados:
Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso
de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la
cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.1.2. Calcinados:
Son aquellos que se desmenuzan cuando se hace una leve presión
sobre mismos, mostrando en su interior un aspecto blanquecino y
yesoso.
6.1.1.3. Con carbón:
Son aquellos transformados en una masa negruzca pulverulenta
constituida por los esporos del hongo Sphacelotheca sorghii (L).
6.2. Asimismo se
incluirán dentro del rubro granos dañados a los granos helados,
ardidos, fermentados, etc.
6.3. Materias
extrañas y sorgos no graníferos: Es toda materia inerte y
aquellos granos o pedazos de granos que no sean de sorgo
granífero, tales como los sorgos azucarados, sudan grass, negro,
Alepo y el maíz de Guinea.
6.4. Granos
quebrados: Son aquellos pedazos de grano de sorgo granífero que
pasen por zaranda como la descripta en el punto 9.3., excluidos
los pedazos de granos de sorgo granífero dañado.
7. RUBROS DE
CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
7.1. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2. Granos picados:
Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
7.3. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
7.4. Productos que
alteran la condición natural del grano: Son aquellos que
resultan tóxicos perniciosos y que impiden su normal
utilización.
7.5. Amohosados: Se
considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción granos que llevan moho adherido en la mayor parte de
su superficie.
7.6. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra cual, determinado mediante el procedimiento establecido
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) la que en el futuro la
reemplace.
7.7. Chamico:
Semillas pertenecientes a la especie Datura ferox.
8. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la
NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en futuro la
reemplace.
Una vez extraida la
muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
8.1. Presencia de
insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de un insecto y/o arácnido vivo más en la
muestra, determinará el rechazo de la mercadería.
8.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
8.3. Granos picados,
semillas de chamico y color (este último en caso de convenirse
comercializar por color): Su determinación se realizará por
simple apreciación visual. En caso de necesidad cuantificar
(para mercadería cercana al límite de telerancia), se procederá
sobre VEINTICINCO (25) gramos por duplicado.
8.4. Amohosados: Se
determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5. Humedad: Se
determinará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
NORMA XXVI (metodologías varias) o la que en el futuro la
reemplace.
8.6. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de tolerancias
máximas establecidas para el Grado 3.
9. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se separará una
porción de VEINTICINCO (25) gramos representativas de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma
correlativa las determinaciones indicadas a continuación:
9.1. Granos dañados:
Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos de
granos dañados presentes.
9.2. Materias
extrañas y sorgos no graníferos: Se procederá a separar
manualmente las materias extrañas y sorgos no graníferos.
9.3. Granos
quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos
de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que
el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
9.3.1. ZARANDA A
UTILIZAR:
9.3.1.1. Chapa de
duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/–
mm). Agujeros triangulares (triángulos equiláteros) de modo tal
que el diámetro del círculo inscripto sea de UNO COMA NOVENTA Y
OCHO (1,98) milímetros (+/– 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA
(30) centímetros. Alto: CUATRO (4) centímetros.
9.3.1.2. Fondo: chapa
de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro: TREINTA Y
TRES (33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros
10. Los resultados se
expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11. NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
11.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado 3 ó el del
grado resultante del análisis, según se trate de los rubros
incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
11.2. Rubros de
descuento proporcional por calidad: Los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado 3, se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
Granos Quebrados |
0,50% |
Granos Dañados |
1,00% |
Materias Extrañas y Sorgos No Graníferos |
1,00% |
11.3. Rubros de
descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación, efectuándose
el descuento por granos picados en forma proporcional por cada
por ciento sobre las tolerancias establecidas en el punto CUATRO
(4).
RUBRO |
DESCUENTO |
Granos Picados |
1,00% |
OLORES OBJETABLES
(Según intensidad) Desde el 0,50% al 2,00%.
GRANOS AMOHOSADOS
(Según intensidad) Desde el 0,50% al 2,00%
CHAMICO
ANEXO XIX
(Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 317/1999 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 30/8/1999.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
NORMA XIX
SUBPRODUCTOS DE
OLEAGINOSOS
1. Se entiende por
subproductos oleaginosos, a los residuos sólidos resultantes de
la extracción industrial del aceite de granos oleaginosos,
obtenidos por presión y/o disolvente, provenientes de la
elaboración de mercadería normal, sin el agregado de cuerpos
extraños ni aglutinante y que de acuerdo al proceso de
industrialización se definen de la siguiente forma:
1.1. Expellers: Son
los residuos de elaboración por prensa continua.
1.2. Harina de
extracción: Son los residuos de la elaboración por disolvente y
salvo estipulación especial no se diferencian por su
granulación, pudiendo ser fina, en grumos, aglomerados o
pedazos, según los distintos sistemas de extracción y secado.
1.3. Pellets: Son los
comprimidos provenientes de los residuos de la extracción del
aceite de los granos oleaginosos definidos en los puntos 1.1. y
1.2. El largo y el diámetro de los comprimidos podrán ser de
cualquier medida, salvo estipulaciones expresas en el boleto de
compra-venta.
2. La
comercialización de subproductos oleaginosos se realizará de
acuerdo a las normas de calidad establecidas en la presente
resolución.
3. BASES DE
COMERCIALIZACION:
La compraventa de
subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
3.1. Suma de proteína
y materia grasa (sobre muestra "tal cual").
3.1.1. Lino
Expellers: mínimo
TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
Harina de extracción
y Pellets: mínimo TREINTA Y TRES / TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
(33/34%)
3.1.2. Algodón
Expellers: mínimo
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
Harina de extracción
y Pellets: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO
(37/38%)
3.1.3. Girasol
Expellers: mínimo
CUARENTA POR CIENTO (40%)
Harina de extracción
y Pellets: mínimo TREINTA Y CINCO / TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(35/36%)
Pellets de girasol
integral: Máximo VEINTINUEVE / TREINTA POR CIENTO (29/30%)
3.1.4. Maní
Expellers: mínimo
CINCUENTA Y UNO / CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (51/52%)
Harina de extracción
y Pellets: mínimo CUARENTA Y SEIS / CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(46/47%)
3.2. Proteína: (sobre
muestra "tal cual") Se fijan los siguientes valores mínimos.
3.2.1. Soja
Expellers: TREINTA Y
NUEVE POR CIENTO (39%)
Harina de extracción
y Pellets: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
3.2.2. Girasol
Harina de extracción
y Pellets: TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES POR CIENTO (32/33%)
3.2.3. Maní
Harina de extracción
y Pellets: CUARENTA Y CUATRO / CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(44/45%)
3.3. Humedad: Se
fijan los siguientes valores máximos.
3.3.1. Maní y lino:
DIEZ POR CIENTO (10%)
3.3.2. Soja y
Algodón: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%)
3.3.3. Girasol: ONCE
POR CIENTO (11%)
3.4. Cenizas
insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores
máximos.
3.4.1. Lino: UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%)
3.4.2. Maní: DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%)
3.4.3. Algodón, Soja
y Girasol: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.5. Desmenuzado: Se
fijan los siguientes valores máximos.
3.5.2. Expellers:
TREINTA POR CIENTO (30%) (para Lino, Maní, Algodón, Soja y
Girasol).
3.5.2. Pellets
Soja: VEINTE POR
CIENTO (20%)
Girasol, Maní, Lino y
Algodón: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.6. Cuerpos
extraños: (propios del grano): Se fijan los siguientes valores
máximos.
3.6.1. Algodón: CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.6.2. Lino, Girasol,
Maní y Soja: DOS POR CIENTO (2%)
3.7. Cuerpos
extraños: (impropios del grano): UNO POR CIENTO (1%)
3.8. Fibra
Soja: máximo OCHO POR
CIENTO (8%)
3.9. Actividad
ureásica:
Soja: máximo CERO
COMA VEINTE (0,20) unidades de pH.
4. TOLERANCIA DE
RECIBO:
4.1. Para operaciones
realizadas en base al contenido de proteína y materia grasa:
(sobre muestra "tal cual").
4.1.1. Expellers de
Lino: Suma de proteína y materia grasa: mínimo: TREINTA Y DOS
POR CIENTO (32%)
4.1.2. Harina de
extracción y Pellets de Algodón: Proteína: mínimo: TREINTA Y DOS
POR CIENTO (32%)
4.1.3. Harina de
extracción y Pellets de Girasol: Materia grasa: máximo: TRES POR
CIENTO (3%)
4.1.4. Harina de
extracción y Pellets de Maní: Materia grasa: máximo: TRES POR
CIENTO (3%)
4.2. Para operaciones
realizadas en base al contenido de proteína:
4.2.1. Expellers de
Soja: Materia grasa: máximo NUEVE POR CIENTO (9%)
4.2.2. Harina de
extracción y Pellets de Girasol: Proteína: mínimo: TREINTA POR
CIENTO (30%)
4.2.3. Harina de
extracción y Pellets de Maní: Proteína: mínimo: CUARENTA Y DOS
POR CIENTO (42%)
4.2.4. Harina de
extracción y Pellets de Soja: Proteína: mínimo: CUARENTA Y UNO
POR CIENTO (41%) Materia grasa: máximo TRES POR CIENTO (3%)
4.3. Humedad: Se
fijan los siguientes valores máximos.
4.3.1. Maní y Lino:
ONCE POR CIENTO (11%)
4.3.2. Soja y
Algodón: TRECE POR CIENTO (13%)
4.3.3. Girasol: DOCE
POR CIENTO (12%)
4.4. Cenizas
insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores
máximos.
4.4.1. Lino: DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%)
4.4.2. Maní: CINCO
COMA CERO POR CIENTO (5,0%)
4.4.3. Algodón, Soja
y Girasol: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.5. Desmenuzado: Se
fijan los siguientes valores máximos.
4.5.1. Expellers de
Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
4.5.2. Pellets de
Lino, Maní, Algodón y Girasol: VEINTE POR CIENTO (20%) Pellets
de Soja:
TREINTA POR CIENTO
(30%)
4.6. Cuerpos extraños
(propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos:
4.6.1. Algodón UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
4.6.2. Lino, Girasol,
Soja y Maní CUATRO POR CIENTO (4%)
4.7. Actividad
ureásica:
Soja: máximo CERO
COMA TREINTA (0,30) unidades de pH.
4.8. Temperatura:
Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de la
mercadería indique la formación de focos de calentamiento, la
mercadería será de rechazo.
4.9. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.10. Cuerpos
extraños impropios del grano: TRES POR CIENTO (3%)
4.11. Carbonizado
(quemado): máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
4.12. Moho: Libre.
4.13. Semillas de
chamico (Datura ferox): máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%)
4.14. Semillas de
ricino (Ricinus communis): Libre.
5. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
Las determinaciones
deberán ajustarse a las normas que a continuación se especifican
o a cualquier otra que dé resultados equivalentes:
5.1. Proteína: Es el
valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la
siguiente forma: DOS GRAMOS (2 gr) más menos CERO COMA CERO,
CERO UN GRAMOS (0,001 gr) de la muestra molida de manera tal que
no menos del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la molienda
pase a través de zaranda con orificios de UN MILIMETRO (1 mm),
se digestan con VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de ácido
sulfúrico concentrado NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y
aproximadamente QUINCE GRAMOS (15gr) de mezcla catalizadora
(sulfato de sodio NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), óxido
mercúrico CINCO POR CIENTO (5%) en DOS (2) etapas, UNA (1) de
calentamiento suave, durante aproximadamente QUINCE (15) minutos
y otra de calentamiento intenso durante aproximadamente SESENTA
(60) minutos, TREINTA (30) minutos después que el líquido se
haya decolorado). Paralelamente realizar un blanco utilizando UN
GRAMO (1 gr) de sacarosa. Se enfría y se agregan TRESCIENTOS
MILILITROS (300 ml) de agua y VEINTICINCO MILILITROS (25 ml) de
solución de sulfuro de sodio al CUATRO POR CIENTO (4%) y
aproximadamente SESENTA MILILITROS (60 ml) de solución alcalina
al CUARENTA POR CIENTO (40%) (densidad: UNO COMA QUINCE (1,15),
destilándose y recogiendo sobre VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)
de solución de ácido sulfúrico CERO COMA CINCO (0,5) N
utilizando rojo de metilo como indicador. Se titula con solución
de hidróxido de sodio CERO COMA VEINTICINCO (0,25) N y el valor
se expresa como proteína utilizando como factor N x SEIS COMA
VEINTICINCO (6,25). Las determinaciones se realizarán por
duplicado y el promedio resultante no deberá diferir en más de
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) respecto a los valores
parciales obtenidos.
5.2. Grasa: Es el
valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la
siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) +/- CERO COMA CERO UN
GRAMOS (0,01 gr) de muestra molida de la misma manera que para
la determinación de proteína, se extraen con aproximadamente
CINCUENTA MILILITROS (50 ml) de hexano normal, fracción SESENTA
Y DOS SESENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (62-68°C) (uso técnico)
en aparato Butt durante TRES (3) horas para lino, girasol,
algodón y maní y CINCO (5) horas para soja, con un ritmo de
goteo no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) gotas por minuto. Se
evapora luego la mayor parte del solvente, eliminando las
últimas porciones del mismo en estufa con circulación forzada de
aire mantenida a CIENTO TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (130°C) +/-
TRES GRADOS CENTIGRADOS (3°C) durante una hora. Las
determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá
diferir en más de UNO POR CIENTO (1%) respecto a los valores
parciales obtenidos.
5.3. Humedad: Es el
valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la
siguiente forma: CINCO GRAMOS (5 gr) más menos CERO COMA CERO UN
GRAMO (0,01 gr) de muestra molida de la misma manera que para la
determinación de proteína, se lleva en una cápsula previamente
tarada a estufa con circulación forzada de aire mantenida a
CIENTO UN GRADOS CENTIGRADOS (101° C) +/- UN GRADO CENTIGRADO
(1°C) durante DOS (2) horas. Las determinaciones se realizarán
por duplicado y el promedio o constancia de peso no deberá
diferir en más del DOS POR CIENTO (2%) respecto a los valores
parciales obtenidos.
5.4. Cenizas
insolubles en ácido clorhídrico: Es el valor expresado en por
ciento al décimo obtenido en las condiciones del ensayo. Su
determinación se efectuará de la siguiente forma: CINCO GRAMOS
(5 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra
molida de la misma manera que para la determinación de proteína,
se lleva en una cápsula o crisol de porcelana a una mufla donde
la temperatura se elevará gradualmente hasta SEISCIENTOS GRADOS
CENTIGRADOS (600°C) +/- CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50 °C)
manteniéndose a dicha temperatura hasta la desaparición de
partículas carbonosas. Pasar a un vaso de precipitados el
residuo obtenido con DIEZ MILILITROS (10 ml) de ácido
clorhídrico SEIS (6) N y llevar a sequedad en baño de agua. Una
vez seco humedecer con ácido clorhídrico DOCE (12) N, densidad
UNO COMA DIECINUEVE (1,19), llevar a sequedad en baño maría y
colocar a CIENTO DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (110°C) - CIENTO QUINCE
GRADOS CENTRIGRADOS (115°C) durante TREINTA (30) minutos. Tratar
el residuo seco con agua en ebullición y transferir a un papel
filtro de cenizas conocidas. Lavar repetidas veces con solución
caliente de ácido clorhídrico al DOS POR CIENTO (2%) hasta que
el filtrado de reacción negativa al ión férrico y luego con agua
destilada hasta reacción negativa de cloruros. Colocar el papel
de filtro con el residuo en una cápsula de platino o porcelana
previamente tarada e introducirla en una mufla mantenida a una
temperatura de UN MIL GRADOS CENTIGRADOS (1000°C) +/- CIEN
GRADOS CENTIGRADOS (100°C) durante UNA (1) hora, continuando
hasta peso constante. Una vez enfriada pesar y calcular. Las
determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no
deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) respecto a los
valores parciales obtenidos.
5.5. Desmenuzado: Es
el valor expresado en por ciento obtenido en las condiciones del
ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: el
ensayo se realizará sobre el total de la muestra; pesar y
separar en porciones de aproximadamente DOSCIENTOS GRAMOS (200
gr) y tamizar con desplazamientos circulares (malla de alambre
de UNO COMA VEINTICINCO MILIMETROS (1,25 mm) de lado, tamiz
construido según norma IRAM 5607) hasta que la cantidad de
material que pase a través del tamiz sea prácticamente
despreciable. Las cifras analíticas se expresarán en números
enteros eliminando los decimales iguales o menores de CERO COMA
CINCO (0,5) o agregando una unidad en sustitución de los
decimales mayores de CERO COMA CINCO (0,5).
5.6. Actividad
uréasica: Es el valor expresado al centésimo de unidad de pH en
las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la
siguiente forma: CERO COMA DOSCIENTOS GRAMOS (0,200 gr) +/- CERO
COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra molida de manera
tal que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la misma pase por zaranda
de orificios circulares de UN MILIMETRO (1 mm) de diámetro
(deberán evitarse incrementos de temperatura y la molienda se
homogeneizará correctamente) se llevan a un tubo de ensayo de
VEINTE (20) por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) provisto
con tapón de goma y luego se agregan DIEZ MILILITROS (10 ml) de
solución buffer de urea (se prepara disolviendo QUINCE GRAMOS
(15 gr) de urea Q.P.A.G. en QUINIENTOS MILILITROS (500 ml) de
solución buffer de fosfato, agregar CINCO MILILITROS (5 ml) de
tolueno y ajustar el pH a SIETE (7). Tapar, mezclar y colocar en
baño de agua a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0,5°C) (no invertir el tubo durante el
proceso de mezcla). Preparar además un blanco, pesando CERO COMA
DOS GRAMOS (0,2 gr) +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO (0,001 gr)
de muestra molida en un tubo de ensayo igual al descripto más
arriba y añadir DIEZ MILILITROS (10 ml) de solución buffer de
fosfato (se prepara disolviendo TRES COMA CUATROCIENTOS TRES
GRAMOS (3,403 gr) de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en
aproximadamente CIEN MILILITROS (100 ml) de agua destilada
recientemente preparada, disolviendo aparte CUATRO COMA
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (4,355 gr) de fosfato de
potasio monobásico Q.P.A.G. en aproximadamente CIEN MILILITROS
(100 ml) de agua. Mezclar ambas soluciones y llevar a MIL
MILILITROS (1000 ml); se debe ajustar el pH a SIETE (7)
exactamente. La vida de esta solución es menor de NOVENTA (90)
días. Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a TREINTA GRADOS
CENTIGRADOS (30°C) +/- CERO COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(0,5°C). Deberá haber un intervalo de CINCO (5) minutos entre la
preparación de la muestra y el blanco. Agitar el contenido de
cada tubo a intervalos de CINCO (5) minutos. Transcurridos
TREINTA (30) minutos sacar el tubo con la muestra y el blanco
del baño de agua manteniendo el intervalo de CINCO (5) minutos y
transferir el líquido sobrenadante a un vaso de CINCO MILILITROS
(5 ml). Determinar el valor del pH de dicho líquido exactamente
CINCO (5) minutos después de haberlo retirado del baño. El pH se
determinará en un pH-metro equipado con electrodos de vidrio y
calomel y capaz de trabajar con CINCO MILILITROS (5 ml) de
solución: Con compensador de temperatura y una sensibilidad de
+/- CERO COMA CERO UNO (0,01) unidades de pH o mejor. El
pH-metro se calibrará con buffer estándar de valores cercanos al
rango dentro del cual se hará la determinación. La actividad
ureásica será la diferencia de pH, expresada al centésimo entre
la muestra y el blanco. Las determinaciones se deberán efectuar
por duplicado. Las diferencias entre los valores parciales no
deberá ser mayor de CERO COMA CERO CINCO (0,05) unidades de pH.
5.7. Ricino: Moler
aproximadamente CIEN GRAMOS (100 gr) de muestra en un molino a
martillo con un grado de finura tal que el CIEN POR CIENTO
(100%) pase a través de una zaranda de CUATRO MILMETROS (4 mm)
de diámetro. Trasvasar a un vaso de precipitados y agregar
SEISCIENTOS MILILITROS (600 ml) de solución de ácido sulfúrico
al DIEZ POR CIENTO (10%) y llevar a ebullición QUINCE (15)
minutos. Realizar varios lavados con agua y al residuo obtenido
agregar CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de hidróxido de sodio
al VEINTITRES POR CIENTO (23%) y llevar a ebullición TRES (3)
minutos. Lavar con agua el residuo hasta decoloración total de
las aguas de lavado. Añadir CUATROCIENTOS MILILITROS (400 ml) de
hipoclorito de sodio (DIEZ GRAMOS (10 gr) de cloro activo por
litro) y descansar TREINTA (30) minutos. Lavar varias veces y
separar los trozos que presumiblemente correspondan a cáscara de
ricino. Colocar los mismos en papel de filtro y llevar a estufa
a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100°C) durante TREINTA (30) minutos.
Confirmar la presencia de ricino con un microscopio de CINCUENTA
(50) aumentos, separar y pesar con una aproximación de CERO COMA
CERO CERO CERO UN GRAMO (0,0001 gr).
5.8. Fibra: Es el
valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo según Norma IRAM Nº 5587.
5.9. Cuerpos extraños
propios del grano: Se consideran como tales, a los granos,
restos vegetales y materiales inertes que habitualmente se
encuentran como acompañantes de la materia prima del
subproducto. Su determinación se efectuará por microscopía.
5.10. Cuerpos
extraños impropios del grano: Se consideran como tales a toda
materia, cuya presencia se determine como no común, tanto por su
calidad como por su cantidad en la materia prima del
subproducto. Su determinación se efectuará por microscopía.
5.11. Método para
determinación de cuerpos extraños (microscopía):
Realizar un examen
visual previo de VEINTICINCO (25) a (40) gramos de la muestra.
Mezclar la muestra cuidadosamente y reducir la misma, mediante
cuarteo manual, a DIEZ (10) - QUINCE (15) gramos,
aproximadamente. Desmenuzar en un mortero hasta obtener un grado
de finura tal que todo el material pase a través de una zaranda
de DIEZ (10) mesh. Pesar DOS GRAMOS (2 gr) +/- CERO COMA CERO
CERO UN GRAMO (0,001 gr) de muestra, introducir en la probeta y
realizar la separación de la parte mineral y extracción de
materia grasa usando cloroformo o tetracloruro de carbono. Pesar
las fracciones obtenidas. Dejar evaporar el solvente del
sobrenadante para tamizarlo con el tamiz de VEINTE (20) mesh.
Pesar las DOS (2) fracciones obtenidas y realizar la separación
y análisis cuantitativo de la fracción que quedó sobre el tamiz,
pesando con una precisión de +/- CERO COMA CERO CERO UN GRAMO
(0,001 gr). Con la fracción restante realizar una estimación por
observación de TRES a CUATRO (3 a 4) campos de la lupa. Para
ello se cuentan las partículas bien identificables de cada uno
de los componentes y se calcula el porcentaje presente. El
contenido de materias extrañas total se expresa en por ciento al
décimo.
En caso de
considerarlo necesario verificar con análisis químicos.
6. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la
NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace. Una vez extraída la muestra original representativa
del lote se procederá a realizar los análisis correspondientes.
7. BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compraventa de
subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes
bonificaciones y rebajas.
7.1. Suma de proteína
y grasa: Por un porcentaje menor que la base establecida se
rebajará por los TRES (3) primeros por a razón del UNO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional y los siguientes a razón del DOS COMA VEINTICINCO
POR CIENTO(2,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Nota: Cuando el
contenido de proteína y materia grasa se garantice con un
margen, por ejemplo CUARENTA Y CUATRO/CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (44/45%), no corresponderá rebaja si el análisis no
resulta estar por debajo del mínimo, pero si fuese menor que el
mínimo garantizado, la rebaja se aplicará partiendo del promedio
del margen garantizado.
7.2. Proteína: Con
excepción de los subproductos de soja se rebajará de igual forma
que en el punto 7.1.
7.3. Proteína: Para
los subproductos de soja se bonificará por un porcentaje mayor
que la base establecida a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por
un porcentaje menor que la base establecida se rebajará a razón
del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Por el
excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajará
a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
7.5. Cenizas
insolubles en ácido clorhídrico: Por el excedente de la base y
hasta la tolerancia de recibo, para soja y maní la rebaja será
del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
Para lino, algodón y
girasol la rebaja será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
7.6. Desmenuzado:
7.6.1. Expellers: Por
el excedente del TREINTA POR CIENTO (30%) y hasta el CUARENTA
POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del CERO COMA CIENTO
VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) por cada por ciento o fracción
proporcional y por arriba del CUARENTA POR CIENTO (40%) y hasta
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6.2. Pellets: Para
Maní, Lino, Algodón y Girasol por el excedente del DIEZ POR
CIENTO (10%) y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajará a
razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
Para Soja por el
excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.7. Cuerpos
extraños: Para valores que exceden las bases establecidas de
cuerpos extraños propios de cada grano, se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Los cuerpos extraños
impropios de cada grano, se castigarán del siguiente modo:
Desde el UNO POR
CIENTO (1%) hasta el TRES POR CIENTO (3%) a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Desde el TRES POR
CIENTO (3%) hasta el CINCO POR CIENTO (5%) a razón del UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
Para valores mayores
al CINCO POR CIENTO (5%), el CINCO POR CIENTO (5%) de descuento
fijo más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
7.8. Semillas de
chamico y ricino: Para valores que excedan las tolerancias
establecidas se establecen las siguientes rebajas:
Ricino: CINCO POR
CIENTO (5%) por presencia, más DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
Chamico: del CERO
COMA UNO POR CIENTO (0,1%) al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%)
se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional. Para valores que
superen el CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) se rebajará el CINCO
POR CIENTO (5%) fijo, más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
7.9. Actividad
ureásica: Por el excedente de CERO COMA VEINTE (0,20) unidades y
hasta CERO COMA VEINTICINCO (0,25) unidades se rebajará el UNO
POR CIENTO (1%) total; de CERO COMA VEINTISEIS (0,26) unidades y
hasta CERO COMA TREINTA (0,30) unidades el DOS POR CIENTO (2%).
7.10. Fibra: Para
valores que excedan la base establecida, se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8. Los subproductos
de oleaginosos que excedan las tolerancias establecidas, que
acusen olores comercialmente objetales o que por cualquier otra
causa presenten una calidad inferior, deberán considerarse fuera
de la presente normativa.
Tabla 1
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Tabla 2
(Formato PDF)
ANEXO XX
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 1262/2004 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 17/12/2004.
Vigencia para las operaciones de entrega que se efectúen a
partir del 1 de octubre del año 2005, y a partir del 1 de
octubre del año 2006 para el caso que así se indique.)
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN NORMA XX TRIGO PAN
1. Se entiende por
trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Triticum aestivum.
2. TIPO: El trigo pan
se clasificará en DOS (2) tipos: Duro y Semiduro. La
clasificación de los trigos en los tipos establecidos se hará en
base a su identificación varietal y las variedades incluidas en
cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
El tipo duro admitirá
como máximo una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de
variedades del tipo semiduro.
3. Para cada tipo se
establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS MAXIMAS
PARA CADA GRADO.
3.1. Con vigencia a
partir del 1 de octubre de 2005:
GRADO |
Peso Hectolítrico |
Materias Extrañas |
Granos Dañados |
Granos Con Carbón |
Granos Panza Blanca |
Granos Quebrados y/o Chuzos |
Granos Ardidos y/o Dañados por Calor |
Total Dañados |
|
Min. Kg/hl |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
1 |
79,00 |
0,40 |
0,50 |
1,00 |
0,10 |
15,00 |
0,80 |
2 |
76,00 |
1,00 |
1,00 |
2,00 |
0,20 |
25,00 |
1,80 |
3 |
73,00 |
2,25 |
1,50 |
3,00 |
0,30 |
40,00 |
3,50 |
3.2. Con vigencia a
partir del 1 de octubre de 2006:
GRADO |
Peso Hectolítrico |
Materias Extrañas |
Granos Dañados |
Granos Con Carbón |
Granos Panza Blanca |
Granos Quebrados y/o Chuzos |
Granos Ardidos y/o Dañados por Calor |
Total Dañados |
|
Min. Kg/hl |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
1 |
79,00 |
0,20 |
0,50 |
1,00 |
0,10 |
15,00 |
0,50 |
2 |
76,00 |
0,80 |
1,00 |
2,00 |
0,20 |
25,00 |
1,20 |
3 |
73,00 |
1,50 |
1,50 |
3,00 |
0,30 |
40,00 |
2,00 |
4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del GRADO 3 o que exceda las siguientes
especificaciones, será considerada fuera de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE
POR CIENTO (14 %).
4.2. Picado: CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %).
4.3. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de
trébol de olor ( Melilotus sp .): OCHO (8) cada CIEN (100)
gramos.
4.5. Asimismo, aquel
trigo pan que presente olores comercialmente objetables, granos
punta negra por carbón, granos punta sombreada por tierra,
granos revolcados en tierra, aquel tratado con productos que
alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sea
de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.
5. GRADO:
Dentro del tipo
contratado el comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) GRADOS establecidos en este estándar.
5.1. BONIFICACIONES Y
REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO
GRADO 1: Bonificación
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
GRADO 2: Sin
Bonificación ni Rebaja.
GRADO 3: Rebaja UNO
POR CIENTO (1 %).
6. DEFINICION DE LOS
RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA.
6.1. RUBROS DE
CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO.
6.1.1. Peso
hectolitro: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de
trigo tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
6.1.2. Materias
extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no son de
trigo pan y toda otra materia inerte.
6.1.3. Granos
dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan
una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como
tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes,
helados, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su
germen.
6.1.3.1. Granos
ardidos y/o dañados por calor: Son aquellos granos o pedazos de
granos que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural,
debido a un proceso fermentativo o a la acción de elevadas
temperaturas.
6.1.3.2. Granos
verdes: Son aquellos que presentan una manifiesta coloración
verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos
helados: Son aquellos que presentan concavidades pronunciadas en
sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos
brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la
cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5. Granos
calcinados: Son los que presentan una coloración blanquecina, a
veces con zonas de color rosado, cuyos endospermas presentan
aspecto yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce una
leve presión sobre ellos.
6.1.3.6. Granos
roídos por isoca: Son aquellos carcomidos por larvas de insectos
que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta
negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos
roídos en su germen: Son aquellos cuyo germen ha sido destruido
o roído manifiestamente por acción de larvas.
6.1.4. Granos con
carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta de
color negro a causa del ataque del hongo Tilletia spp . Su
aspecto exterior es redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos
quebrados y/o chuzos: Son aquellos granos o pedazos de granos
(no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda como la
descripta en el Numeral 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza
blanca: Son aquellos que se caracterizan por su textura
almidonosa en una mitad o más del grano, que se aprecia por una
coloración externa amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE
CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO.
6.2.1. Insectos y/o
arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
6.2.2. Granos
picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por
el ataque de insectos.
6.2.3. Punta
sombreada por tierra: Se considera como tal a todo lote que
presente una elevada proporción de granos cuyos cepillos
muestren una coloración característica producida por tierra
adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra
por carbón: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una
coloración negruzca, como consecuencia de tener adheridos a los
mismos esporos del hongo Tilletia spp .
6.2.5. Revolcado en
tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una
elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la
mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que
alteran la condición natural del grano: Son aquellos que
resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
6.2.8. Otras causas
de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este apartado y que
desmerezca su calidad
7. MECANICA OPERATIVA
PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA.
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
en la Norma XXII (Muestreo en granos) de la Resolución Nº 1075
del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la
muestra representativa del lote, se procederá en forma
correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1. Presencia de
insectos vivos y/o arácnidos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de UN (1) insecto vivo o más en la muestra
determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando
existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo
contratado, se realizará la determinación por simple apreciación
visual en base a la identificación varietal (tipificación). En
caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al
límite de tolerancia), se procederá sobre CINCO (5) gramos por
duplicado.
7.4. Humedad: Se
determinará de acuerdo con el método indicado en la Norma XXVI
(Metodologías varias) de la mencionada Resolución Nº 1075/94 o
la que en el futuro la reemplace.
7.5. Punta sombreada
por tierra, punta negra por carbón, revolcado en tierra: Se
determinarán apreciando visualmente la proporción e intensidad
de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de
trébol: En caso que se observen semillas de trébol, se procederá
a cuantificarlas a fin de determinar si exceden la tolerancia,
de la siguiente manera: se separa una porción no inferior a CIEN
(100) gramos representativa de la muestra original obtenida y se
zarandea a través de una zaranda similar a la descripta en el
numeral 8.2.4.1. siguiendo la misma mecánica que para la
determinación de granos quebrados y/o chuzos.
7.7. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas para el GRADO 3.
8. MECANICA OPERATIVA
PARA LA DETERMINACION DEL GRADO.
8.1. Peso
hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico
mediante el uso de una balanza Schopper o similar que dé
resultados equivalentes.
8.2. A continuación
se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar,
en forma correlativa, las determinaciones indicadas a
continuación:
8.2.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas.
8.2.2. Granos
dañados: Se procederá a separar manualmente los granos ardidos
y/o dañados por calor y el resto de dañados presentes. Cada
grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con
carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos
de granos afectados.
8.2.4. Granos
quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación efectuada
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos
de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que
el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
8.2.4.1. Zaranda a
utilizar:
8.2.4.1.1. Chapa de
duro aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros. Espesor ± CERO
COMA UN (0,1) milímetros.
Agujeros acanalados:
Ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros ± CERO COMA CERO TRECE
(0,013) milímetros.
Largo: NUEVE COMA
ClNCO (9,5) milímetros.
Diámetro útil:
TREINTA (30) centímetros.
Alto: CUATRO (4)
centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo:
chapa de aluminio UN (1) milímetro espesor.
Diámetro: TREINTA Y
TRES (33) centímetros.
Alto: CINCO (5)
centímetros.
8.2.5. Granos panza
blanca: Sobre el material remanente de la separación anterior se
apartarán manualmente y a vista los granos panza blanca. Si en
la muestra hubieren granos lavados no se tendrán en
consideración para la determinación de granos panza blanca. A
tal efecto, deberán considerarse granos lavados a aquellos que
han sido decolorados u opacados por acción ambiental
(generalmente lluvias en pre cosecha).
9. EXPRESION DE LOS
RESULTADOS.
Los resultados se
expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10. NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR.
10.1. Para determinar
el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del GRADO 3 o el del
grado resultante del análisis, según se trate de los rubros
incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
10.2. Rubro de
descuento proporcional por calidad: los faltantes por cada
kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
PESO HECTOLITRICO |
DOS POR CIENTO (2 %) |
MATERIAS EXTRAÑAS |
UNO POR CIENTO (1 %) |
GRANOS ARDIDOS Y DAÑADOS POR CALOR
|
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
|
TOTAL DAÑADOS |
UNO POR CIENTO (1 %) |
QUEBRADOS Y/O CHUZOS |
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
|
PANZA BLANCA |
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
|
GRANOS CON CARBON |
CINCO POR CIENTO (5 %) |
10.3. Rubros de
descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
GRANOS PICADOS |
DOS POR CIENTO (2 %) |
PUNTA SOMBREADA POR TIERRA
(Según intensidad) |
Desde CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
a DOS POR CIENTO (2 %) |
PUNTA NEGRA POR CARBON
(Según intensidad) |
Desde UNO POR CIENTO (1 %) a SEIS POR
CIENTO (6 %) |
REVOLCADO EN TIERRA
(Según intensidad) |
Desde CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
a DOS POR CIENTO (2 %) |
OLORES OBJETABLES
(Según intensidad) |
Desde CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
a DOS POR CIENTO (2 %) |
SEMILLAS DE TREBOL DE OLOR |
DOS POR CIENTO (2 %) de merma de peso y
gastos de zarandeo. |
HUMEDAD |
Se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según tabla oficial vigente en el
momento de la entrega. La tarifa de secado será
convenida o fijada. |
11. CONTENIDO
PROTEICO:
11.1. Definición: Es
el valor de nitrógeno expresado en por ciento al décimo sobre
base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) de humedad,
utilizándose como factor de corrección CINCO COMA SIETE POR
CIENTO (5,7 %).
11.1.1. Método
analítico: la determinación se hará por el método Kjeldahl (ICC
Nº 105/1) o por cualquier otro método que dé resultados
equivalentes.
11.2. Bonificaciones
y rebajas: los porcentajes serán los siguientes, por cada por
ciento o fracción proporcional del contenido proteico:
CONTENIDO PROTEICO % |
BONIFICACIONES % |
REBAJAS % |
mayor a ONCE (11) |
DOS (2) |
- |
ONCE (11) |
- |
- |
DIEZ COMA NUEVE (10,9) |
|
|
a DIEZ (10) |
- |
DOS (2) |
NUEVE COMA NUEVE (9,9) |
|
|
a NUEVE (9) |
- |
TRES (3) |
menor a NUEVE (9) |
- |
CUATRO (4) |
11.2.1. Las
bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el
grado que le corresponde por aplicación del estándar vigente.
11.2.2. Para lotes de
peso hectolitro menor a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg.) por
hectolitro no se aplicarán bonificaciones por contenido
proteico.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes
podrán establecer que se considerará fuera de grado al trigo
cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado o
el levado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC Nº
3812) o por cualquier otro método que dé resultados
equivalentes. A tal efecto las partes deberán incluir como
cláusula contractual lo siguiente:
"Contrato sujeto al
Punto 12 del Estándar de Trigo Pan".
TABLA DE MERMA POR
SECADO
TRIGO
% HUMEDAD |
% MERMA |
% HUMEDAD |
% MERMA |
% HUMEDAD |
% MERMA |
14,1
14,2
14,3
14,4
14,5
14,6
14,7
14,8
14,9
15,0
15,1
15,2
15,3
15,4
15,5
15,6
15,7
15,8
15,9
16,0
16,1
16,2
16,3
16,4
16,5
16,6
16,7
16,8
16,9
17,0
17,1
17,2
17,3
17,4
17,5
17,6
17,7 |
0,69
0,81
0,92
1,04
1,16
1,27
1,39
1,50
1,62
1,73
1,85
1,97
2,08
2,20
2,31
2,43
2,54
2,66
2,77
2,89
3,01
3,12
3,24
3,35
3,47
3,58
3,70
3,82
3,93
4,05
4,16
4,28
4,39
4,51
4,62
4,74
4,86 |
17,8
17,9
18,0
18,1
18,2
18,3
18,4
18,5
18,6
18,7
18,8
18,9
19,0
19,1
19,2
19,3
19,4
19,5
19,6
19,7
19,8
19,9
20,0
20,1
20,2
20,3
20,4
20,5
20,6
20,7
20,8
20,9
21,0
21,1
21,2
21,3
21,4 |
4,97
5,09
5,20
5,32
5,43
5,55
5,66
5,78
5,90
6,01
6,13
6,24
6,36
6,47
6,59
6,71
6,82
6,94
7,05
7,17
7,28
7,40
7,51
7,63
7,75
7,86
7,98
8,09
8,21
8,32
8,44
8,55
8,67
8,79
8,90
9,02
9,13 |
21,5
21,6
21,7
21,8
21,9
22,0
22,1
22,2
22,3
22,4
22,5
22,6
22,7
22,8
22,9
23,0
23,1
23,2
23,3
23,4
23,5
23,6
23,7
23,8
23,9
24,0
24,1
24,2
24,3
24,4
24,5
24,6
24,7
24,8
24,9
25,0 |
9,25
9,36
9,48
9,60
9,71
9,83
9,94
10,06
10,17
10,29
10,40
10,52
10,64
10,75
10,87
10,98
11,10
11,21
11,33
11,45
11,56
11,68
11,79
11,91
12,02
12,14
12,25
12,37
12,49
12,60
12,72
12,83
12,95
13,06
13,18
13,29 |
"MERMA POR MANIPULEO:
ADICIONAR 0,10 %"
ANEXO XXI
NORMA XXI
TRIGO FIDEO
1.— Se entiende por
trigo fideo, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Triticum durum L.
2.— TIPO:
El trigo fideo se
clasificará en un tipo comercial único.
3.— GRADOS:
En base a los rubros
de calidad comercial tomados en consideración, el trigo fideo se
clasificará en TRES (3) Grados, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
4.— FUERA DE
ESTANDAR:
La mercadería que
exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar.
4.1. Humedad: Máximo
CATORCE POR CIENTO (14 %).
4.2. Granos Picados:
Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %).
4.3. Semillas de
trébol: Máximo OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.4. Granos de trigo
pan: máximo TRES POR CIENTO (3 %).
4.5. Vitreosidad:
mínimo CUARENTA POR CIENTO (40 %).
4.6. Insectos y/o
arácnidos vivos: Libre.
4.7. Asimismo, la
presencia de olores comercialmente objetables, granos punta
negra por carbón, granos revolcados en tierra, productos que
alteren su condición natural o cualquier otra causa de calidad
inferior, determinará que el trigo sea considerado fuera de
estándar.
5.— El comprador o
depositario estará obligado a recibir mercadería de cualquiera
de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.— VITREOSIDAD:
Sin perjuicio de la
clasificación determinada por el estándar, se establece una
bonificación o rebaja por el contenido de granos vítreos, a
efectuarse sobre el precio de Grado DOS (2), sobre la base de un
valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) libre de bonificaciones y
rebajas.
7.— PROTEINAS:
Se aplicarán
bonificaciones y rebajas por proteínas, en función de la escala
que se indica más adelante.
8.— DEFINICIONES:
8.1. RUBROS DE
CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
8.1.1. Peso
Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de
trigo tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
8.1.2. Granos
dañados: Son los granos o pedazos de granos de trigo que
presentan una alteración sustancial en su constitución, como son
los ardidos y/o dañados por calor, verdes, helados, brotados,
calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
8.1.2.1. Ardidos y/o
dañados por calor: Son los que representan un oscurecimiento en
su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la
acción de elevadas temperaturas.
8.1.2.2. Verdes: Son
los que presentan una intensa coloración verdosa debido a
inmadurez fisiológica.
8.1.2.3. Helados: Son
los que presentan concavidades pronunciadas en sus cara
laterales, debido a la falta de llenado.
8.1.2.4. Brotados:
Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación, manifestándose por una ruptura de la cubierta del
germen, a través de la cual asoma el brote.
8.1.2.5. Calcinados:
Son los que presentan una coloración blanquecina, a veces con
zonas de color rosado, cuyos endospermas presentan aspecto
yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce una leve
presión sobre los mismos.
8.1.2.6. Roídos por
isoca: Son los que se encuentran carcomidos por larvas de
insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se
presenta negruzca o sucia.
8.1.2.7. Roídos en su
germen: Son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído
manifiestamente por acción de larvas.
8.1.3. Granos con
carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta de
color negro a causa del ataque del hongo Tilletia sp. Su aspecto
exterior es redondeado y de un color grisáceo.
8.1.4. Granos
quebrados y/o chuzos: Son los granos o pedazos de granos (no
dañados) de trigo que pasan por una zaranda como la descripta en
el punto 10.2.4.1.
8.1.5. Materias
extrañas: Son todos los granos o pedazos que no son de trigo y
toda otra materia inerte.
8.2. RUBROS DE
CONDICION – EXCLUYENTES DEL GRADO
8.2.1. Humedad: Es el
contenido de agua, expresado en por ciento al décimo y
determinado sobre muestra tal cual.
8.2.2. Granos
picados: Son los granos o pedazos de granos de trigo que
presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos y/o
arácnidos.
8.2.3. Semillas de
trébol: Son las pertenecientes al género Melilotus sp.
8.2.4. Granos de
trigo pan: Son los granos sanos pertenecientes a la especie
Triticum aestivum L.
8.2.5. Insectos y
arácnidos vivos: Son los que afectan a los gramos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
8.2.6. Punta negra
por carbón: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una
coloración negruzca, como consecuencia de tener adheridos a los
mismos esporos del hongo Tilletia sp.
8.2.7. Revolcado en
tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una
elevada proporción de granos que llevan tierra adherida en la
mayor parte de su superficie.
8.2.8. Olores
comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan la normal utilización del grano.
8.2.9. Productos que
alteran la condición del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
8.2.10. Otras causas
de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este apartado y que
desmerezca su calidad.
8.2.11. VITREOSIDAD:
Es el porcentaje en peso de los granos vítreos presentes,
entendiéndose como tales a los granos totalmente traslúcidos que
no presenten puntos, áreas o manchas opacas debido a endosperma
almidonoso o fenómeno de opacidad por causa del lavado.
8.2.12. PROTEINA: Es
el contenido proteico, expresado como Nitrógeno x CINCO COMA
SIETE (5,7) en por ciento sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO
(13.5%) de humedad.
9.— MECANICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la
calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido
por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la
reemplace.
Una vez extraída la
muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
9.1. Presencia de
insectos y arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en
la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
9.2. Olores
comercialmente objetables, productos que alteran la condición
natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
9.3. Humedad: Se
determinará de acuerdo con el procedimiento establecido por la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
9.4. Punta negra por
carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando
visualmente la proporción e intensidad de estos caracteres que
afectan al lote en su conjunto.
9.5. Semillas de
trébol: En caso que se observen semillas de trébol, se procederá
a cuantificarlas a fin de determinar si exceden la tolerancia,
de la siguiente manera: se separa una porción no inferior a CIEN
(100) gramos representativa de la muestra original obtenida y se
zarandea a través de una zaranda similar a la descripta en el
punto 10.2.4.1, siguiendo la misma mecánica que para la
determinación de granos quebrados y/o chuzos.
9.6. Granos de trigo
pan: En caso de que sea necesario cuantificarlos, se
determinarán sobre una porción de CINCUENTA (50) gramos
representativa de la muestra original.
9.7. Calidad: Sin
perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias establecidas.
10.— MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
10.1. Peso
hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico
mediante el uso de una balanza Schopper u otro método que dé
resultados equivalentes.
10.2. A continuación
se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma
correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
10.2.1. Materias
extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias
extrañas.
10.2.2. Granos
dañados: Se procederá a separar manualmente los granos ardidos
y/o dañados por calor y el resto de dañados presentes. Cada
grupo se pasará separadamente.
10.2.3. Granos con
carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos
de granos afectados.
10.2.4. Granos
quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación efectuada
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos
de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que
el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
10.2.4.1. Zaranda a
utilizar:
a) Chapa de duro
aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (± 0,1mm),
agujeros acanalados: ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros (±
0,013mm) - Largo NUEVE COMA CINCO (9,5) milímetros - Diámetro
útil: TREINTA (30) centímetros - Alto: CUATRO (4) centímetros.
b) Fondo: chapa de
duro aluminio UN (1) milímetro de espesor -Diámetro TREINTA Y
TRES (33) centímetros - Alto CINCO (5) centímetros.
10.2.5. Vitreosidad:
Sobre el material remanente de la separación anterior, se
separarán manualmente y a vista los granos vítreos.
10.2.6. Los
resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, salvo
el rubro vitreosidad que se expresará en números enteros,
relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
10.2.7. Proteínas: Se
utilizará el método Kjeldahl ICC - estándar Nº 105/1.
11.— NORMAS PARA LA
LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
Para determinar el
valor correspondiente a la mercadería recibida que resulte fuera
de estándar, se tomará como base el Grado TRES (3) o el del
grado resultante del análisis, según de trate de los rubros
incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición,
respectivamente.
11.1. Rubros de
descuento proporcional por calidad:
Los descuentos por
faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o por
excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado
TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación.
RUBRO |
DESCUENTO |
PESO HECTOLITRICO
MATERIAS EXTRAÑAS
GRANOS ARDIDOS Y DAÑADOS POR CALOR
TOTAL DAÑADOS
QUEBRADOS Y/O CHUZOS
GRANOS CON CARBON |
1,00 %
1,00 %
1,50 %
1,00 %
0,50 %
5,00 % |
11.2. Rubros de
descuento por fuera de condición:
Las rebajas sobre el
precio se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
RUBRO |
DESCUENTO |
GRANOS PICADOS |
2,00%* |
GRANOS DE TRIGO PAN |
0,50%* |
PUNTA NEGRA POR CARBON
(según intensidad) |
1,00%-2,00%-3,00%-4,00%** |
REVOLCADO EN TIERRA
(según intensidad) |
0,50%-1,00%-1,50%-2,00%** |
OLORES OBJETABLES
(según intensidad) |
0,50%-1,00%-1,50%-2,00%** |
SEMILLAS DE TREBOL |
2% merma de peso y gastos
de zarandeo |
11.3. HUMEDAD: Merma
de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el
momento de la entrega. Tarifa de secado convenida.
* Por cada por ciento
o fracción proporcional de exceso sobre la tolerancia fijada.
** Sobre el precio
del grado resultante del análisis.
11.4. VITREOSIDAD: Se
establece la siguiente escala de bonificaciones y rebajas sobre
la base de un valor de CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
|
BONIFICACIONES |
51 a 55 % |
0,50 % |
56 a 60 % |
1,00 % |
61 a 65 % |
1,50 % |
66 a 70 % |
2,00 % |
71 a 75 % |
3,00 % |
76 a 80 % |
4,00 % |
81 a 85 % |
5,00 % |
86 a 90 % |
6,00 % |
91 a 95 % |
7,00 % |
96 a 100 % |
8,00 % |
|
REBAJAS |
46 a 49 % |
1,00 % |
41 a 45 % |
3,00 % |
36 a 40 % |
5,00 % |
31 a 35 % |
7,00 % |
26 a 30 % |
9,00 % |
21 a 25 % |
11,00 % |
16 a 20 % |
13,00 % |
11 a 15 % |
15,00 % |
6 a 10 %17,00 |
% |
0 a 5 %19,00 |
% |
11.5. PROTEINAS: A
fines de aplicar las bonificaciones o rebajas por proteínas se
utilizará la siguiente escala:
11.5.1. Para valores
superiores al ONCE POR CIENTO (11%) se bonificará a razón del
DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
11.5.2. Para valores
inferiores al DIEZ POR CIENTO (11%) se bonificará a razón del
DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
11.5.3. Para valores
entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el ONCE POR CIENTO (11%) no
corresponderán bonificaciones ni rebajas.
NORMA DE CALIDAD PARA
LA COMERCIALIZACION DE TRIGO FIDEO
NORMA XXI
TABLA DE MERMA POR
SECADO
TRIGO
NORMA XXI bis
(Norma XXI bis
incorporada por art. 3° de la Resolución N° 499/1996 del
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal B.O.
30/12/1996. Vigencia: regirá para todas las operaciones
concertadas a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
TRIGO FORRAJERO
1. Se entiende por
trigo forrajero: los granos de la especie Triticum aestivum
producidos y/o comercializados con el propósito de alimentación
animal.
2. Fuera de Estándar:
La mercadería que
exceda las tolerancias del grado TRES, o que exceda las
siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar.
2.1 Humedad: CATORCE
POR CIENTO (14 %).
2.2 Picado: UNO COMA
CERO POR CIENTO (1,0 %).
2.3 Insectos y
arácnidos: LIBRE
2.4 Semillas de
trébol de olor (Melilotus sp.): OCHO (8) cada CIEN GRAMOS (100
g).
2.5 Sclerotinia
(Sclerotinia sp): LIBRE
3. El comprador está
obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES GRADOS
establecidos.
4. Definiciones
adicionales:
Cornezuelo (Ergot):
porcentaje en peso de esclerotos y/o granos con esclerotos del
hongo Claviceps sp.
Sclerotinia:
esclerotos del hongo Sclerotinia sp.
NORMA XXI bis
TRIGO FORRAJERO
ESTÁNDAR PARA SU
COMERCIALIZACIÓN
ANEXO XXII
NORMA XXII
MUESTREO EN GRANOS
Establécese que en
todas las operaciones de entrega de granos y a los fines de
obtener la muestra representativa del lote recibido, deberán
aplicarse las especificaciones y procedimientos contenidos en
los Anexos que a continuación se detallan.
ANEXO A
1.— FUNDAMENTOS Y
OBJETIVOS DEL MUESTREO:
La obtención de una
muestra representativa para determinar la calidad de una partida
es la operación básica sobre la cual se desarrollará la tarea de
evaluación.
El objetivo del
método es la obtención de una muestra de características
similares, en todos los aspectos, a las características medias
del lote del cual ha sido tomada.
2.— INSTRUMENTAL:
2.1. Calador de
bolsas.
2.2. Calador
cilíndrico o calador sonda.
2.3. Sacamuestras
cucharín.
2.4. Homogeneizador y
divisor de muestras.
2.1. CALADOR DE
BOLSAS:
2.1.1. Descripción:
Pieza de acero cónica y acanalada, compacta en el extremo
correspondiente al vértice, y el otro provisto de un mango,
generalmente de madera dura, perforado totalmente y por donde se
desliza la mercadería para su observación (fig. 1).
2.1.2. Usos: Se
utiliza para mercadería embolsada. Se introduce totalmente en la
bolsa con la parte acanalada hacia abajo y se retira con un
movimiento de rotación hacia arriba para no dejar caer el grano.
Ya calada la bolsa, la muestra pasa, para su peritaje, a través
del mango hasta la mano opuesta a aquella con la que el operador
acciona el calador.
2.1.3. Medidas: De
acuerdo al tipo de mercadería a muestrear hay distintas medidas
de calador: (en mm).
2.2. CALADOR
CILINDRICO O CALADOR SONDA:
2.2.1 Descripción:
Consta de dos tubos metálicos, uno dentro de otro con un espacio
mínimo entre ambos. Cada uno de los tubos posee una serie de
perforaciones, equidistantes entre sí, cada una de las cuales
corresponde a un compartimiento en el tubo interior. Cada
compartimiento o celdilla tiene una capacidad aproximada de
CINCUENTA (50) cm3. Las perforaciones de los tubos se superponen
al girar, desde la parte superior, un tubo con relación al otro,
por lo que el calador puede penetrar en la masa del grano y
salir de ella con los compartimentos cerrados o abrirse para
tomar la muestra en el instante adecuado (fig. 2).
2.2.2. Usos: Se
utiliza para mercadería a granel. Se introduce en la masa de
grano con los compartimientos cerrados, al tocar el fondo del
continente se procede a abrir los mismos y con pequeños
movimientos en sentido longitudinal se ayuda a su llenado. Se
cierra y se extrae el calador, volcando luego su contenido sobre
un lienzo o catre para su inspección.
2.2.3 Medidas: De
acuerdo a la profundidad de la masa de grano a muestrear,
existen caladores que oscilan entre UN METRO CON CINCUENTA
CENTRIMETROS (1,50) con DIEZ (10) compartimientos hasta TRES
METROS CON SESENTA CENTRIMETROS (3,60) con VEINTE (20)
compartimientos. Se debe tratar en todos los casos de acceder al
fondo del continente.
2.3. SACAMUESTRAS
CUCHARIN:
2.3.1 Descripción:
Está formado por una pieza cónica de metal, que se une a un
mango de madera por medio de una abrazadera (fig. 3).
2.3.2 Usos: Se
utiliza para tomar muestras de mercadería a granel y en
movimiento. Se introduce en el flujo de grano a intervalos
frecuentes y regulares.
2.3.3. Medidas: Las
dimensiones del cono deberán ser tales que permitan contener
aproximadamente CINCUENTA (50) gramos de trigo.
El largo del mango
será variable, de acuerdo a la distancia al flujo del grano.
2.4. HOMOGENEIZADOR Y
DIVISOR DE MUESTRAS:
Se utiliza un equipo
del tipo Boerner o similar que produzca resultados equivalentes.
2.4.1. Descripción:
Aparato portable compuesto por una tolva receptora de grano con
forma de cono invertido de una capacidad variable, comunicada
por su base al cono por medio de una válvula que permita cortar
o permitir el paso del grano.
El cono, recinto
donde se produce la expansión del grano, continúa su base con la
corona divisoria, que consta de TREINTA Y SEIS (36) a SETENTA Y
DOS (72) celdillas radiales que dividen la muestra en partes
iguales, derivándolas a las bandejas cónicas ubicadas debajo de
la corona. Estas se encuentran de a DOS (2), CUATRO (4) o SEIS
(6), una debajo de la otra y reciben el grano separado por la
corona divisora desviándolo a DOS (2), CUATRO (4) o SEIS (6)
salidas o recipientes, donde se recibe finalmente el grano (fig.
4).
2.4.2. Usos: Se
utiliza para producir una mezcla de los granos o porciones de
granos que componen una muestra, a la vez que se efectúa una
división de la misma en un número variable de partes semejantes.
2.4.3. Medidas:
Existen distintas versiones del mismo aparato, adecuadas al
trabajo con volúmenes de muestra de varios kilos (caso de
formación de muestra original o conjunto) o para volúmenes de
muestras lacradas de TRESCIENTOS-CUATROCIENTOS (300-400) gramos
(adecuados para análisis de certificación final).
3.— EXTRACCION DE LA
MUESTRA:
En todos los actos de
muestreo de granos, en procura de la obtención de la muestra
representativa del lote en cuestión se procederá según la
mecánica operativa detallada a continuación:
3.1. Mercadería a
granel: El método a utilizar dependerá de la accesibilidad del
grano a la toma de muestras, pudiéndose utilizar calador sonda
y/o cucharín, según acuerdo de partes.
3.1.1. En camiones:
Se calará cada vehículo, utilizando un calador sonda de una
longitud suficiente como para alcanzar el fondo, introduciéndolo
en forma perpendicular al mismo.
3.1.1.1. Chasis: Se
realizará un mínimo de TRES (3) caladas, distribuidas en DOS (2)
de los CUATRO (4) ángulos del vehículo, a CUARENTA (40)
centímetros aproximadamente de la pared, y en el centro,
extrayendo además DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos del conjunto
de boquillas, si las hubiere (fig. 5.1.).
3.1.1.2. Acoplados:
Se procederá en forma similar al chasis pero realizando un
mínimo de CINCO (5) caladas, CUATRO (4) en cada ángulo del
vehículo a CUARENTA (40) centímetros aproximadamente de la
pared, y UNA (1) equidistante en la zona central del mismo. Se
extraerán además DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos del conjunto
de boquillas si las hubiere (fig. 5.2).
3.1.2. En vagones: El
procedimiento varía según el tipo de vagón.
3.1.2.1. Graneleros
convencionales sin compuerta superior: Se procederá a extraer
muestras a través de las puertas laterales utilizando un calador
sonda, que permita llegar a lo más a fondo posible. Se deberán
realizar como mínimo TRES (3) caladas por cada puerta lateral,
una en dirección al centro y DOS (2) hacia los laterales.
Si ello no fuera
posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad
de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para
lacrar se realizará durante la descarga del vehículo con
cucharín (fig. 5.3).
3.1.2.2. Vagones
tolva y graneleros convencionales con abertura superior: Se
procederá a extraer muestras a través de cada una de las
compuertas, por medio de un calador sonda, con un mínimo de OCHO
(8) caladas por vagón, procurando llegar en profundidad y hacia
los laterales.
Si ello no fuera
posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad
de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para
lacrar se realizará durante la descarga del vehículo con
cucharín (fig. 5.4).
3.1.3. En vagonetas
tolva o carrilines: Se efectuará una calada en el centro del
mismo utilizando calador sonda y luego, a medida que se va
descargando, se completa la muestra recogiendo con cucharín
(fig. 5.5).
3.1.4. En barcazas:
Se realizará un mínimo de VEINTE (20) caladas, sondeando en
puntos distribuidos uniformemente, tratando de cubrir la
totalidad de la superficie accesible y llegando a la mayor
profundidad posible.
3.1.5. Mercadería no
homogénea: En los casos en que los sondeos hayan detectado zonas
en donde el grano presente una marcada falta de homogeneidad,
sea por calidad inferior o fuera de condición, el inspector
podrá sacar una muestra separada de dicha zona, ubicando
mediante sucesivas caladas, la importancia del volumen en
cuestión.
3.1.6. Grano en
movimiento (descarga o transporte): Se utilizarán procedimientos
manuales o automáticos que permitan la extracción periódica y
continua de la muestra, y aseguren la representatividad del
conjunto. Se utilizará un sacamuestras cucharín que se
introducirá en distintos sectores del flujo del grano con la
mayor frecuencia posible y a intervalos regulares de acuerdo al
flujo de la mercadería.
Para el caso de carga
o descarga de vapores o barcazas con balde o grúa, se procederá
a obtener muestras desde cubierta de la mercadería contenida en
el elemento de descarga, mediante el uso de un cucharín adecuado
a tal fin. El número de muestras y la frecuencia de las mismas
deberá ser el mayor que las condiciones permitan a fin de
asegurar la máxima representatividad del muestreo.
3.2. MERCADERIA EN
BOLSAS:
3.2.1. Número de
bolsas a muestrear: Cuando el lote contiene menos de DIEZ (10)
bolsas se muestrean todas. Cuando contiene entre DIEZ (10) y
CIEN (100), se muestrean como mínimo DIEZ (10) bolsas. Para un
número (N) de bolsas, se indica en la tabla el número mínimo de
bolsas a muestrear. Las partes podrán acordar muestrear un
número mayor de bolsas o la totalidad de las mismas.
3.2.2. Elección de
las bolsas a muestrear: Las mismas se elegirán en función de su
ubicación en la estiba, procurando cubrir todos los costados de
la misma desde arriba hasta abajo. En el caso que sólo un número
reducido de bolsas estuviera accesible, deberá constar en el
informe, envase o etiqueta.
Para el caso de
entregas, donde se produce el movimiento de las bolsas, se
elegirán sistemáticamente o al azar las que se muestrearán.
3.2.3. Extracción de
la muestra: Utilizado el calador adecuado, se introducirá el
mismo en forma diagonal, aproximadamente en la zona central
superior de la bolsa, procurando llegar lo más a fondo posible.
Si las partes
resuelven de común acuerdo no utilizar calador, se procederá a
la apertura de las bolsas, extrayéndose muestras de cada una de
las abiertas, para la formación del respectivo conjunto.
ANEXO XXIIb
ANEXO B
FORMACION Y
PRESENTACION DE LAS MUESTRAS - TIPOS DE MUESTRA
La determinación
correcta de la calidad debe partir de una muestra que sea el
fiel reflejo de la realidad. Para ello es necesario que la
muestra a analizar sea correctamente conformada, envasada y
conservada adecuadamente.
1.— MUESTRA ORIGINAL:
1.1. Definición: Es
una porción representativa de todas las caladas y extracciones
tomadas de un lote o partida, de acuerdo al procedimiento visto
en el punto 1.2.
1.2. Procedimiento:
Para su formación se vuelca el contenido de todas las caladas y
extracciones del vehículo o cinta transportadora sobre un
lienzo, catre o batea, sobre el cual se procede a efectuar la
mezcla proporcional de cada una de las porciones tomadas, a
efectos de lograr una completa homogeneización del grano
obtenido. Posteriormente, y a fin de obtener un tamaño de
muestra adecuado se procede a dividir el total mediante el uso
de un aparato divisor de muestras. Deberá ponerse especial
cuidado en la mezcla previa de las distintas porciones extraídas
del vehículo a fin de asegurar la completa homogeneización de la
muestra obtenida.
Como resultado del
proceso de reducción o división se obtendrá una muestra cuyo
peso no deberá ser en ningún caso inferior a los DOS (2)
kilogramos.
1.3. Envase de
identificación: Se utilizarán envases que permitan la segura
identificación, inalterabilidad e inviolabilidad de cada
muestra. Los envases podrán ser permeables (no herméticos) o
impermeables (herméticos) indistintamente, salvo para el caso de
certificación de humedad, para lo cual deberá lacrarse en envase
hermético.
En los casos en que
se utilicen envases impermeables y que el contenido de humedad
certificado en el recibo resulte ser mayor al establecido en las
normas de comercialización las muestras deberán orearse o
secarse con anterioridad a su envasado.
En todos los casos
deberá confeccionarse una tarjeta donde consten los datos
necesarios para asegurar la identidad de la muestra.
1.4. USOS DE LA
MUESTRA ORIGINAL:
1.4.1. Determinación
de la condición de la mercadería a entregar: Sobre la muestra
original obtenida de acuerdo a la rutina descripta
precedentemente y previo al lacrado se realizarán, de acuerdo a
lo indicado en la reglamentación respectiva para cada producto,
los análisis y apreciaciones de los factores de condición que
requiere la mecánica operativa de aplicación al recibo de la
mercadería. En todos los casos, una vez efectuados los mismos,
se deberá reponer la totalidad de la muestra utilizada, sin
alteraciones, al recipiente donde se está acumulando la
mercadería para su posterior lacrado.
1.4.2. Confección de
la muestra para la certificación de la calidad: La muestra
original se utilizará de DOS (2) diferentes formas según ésta
represente por sí sola un contrato compra-venta o depósito, o
bien, represente una entrega parcial de un contrato, en cuyo
caso este último estará representado por DOS (2) o más muestras
originales.
1.4.2.1. En el primer
caso, la muestra original por sí sola servirá como base para la
obtención de la muestra final o lacrada sobre la cual se
efectuará el análisis de calidad correspondiente a los efectos
de la liquidación del contrato o de la emisión del certificado
de depósito, según el caso.
1.4.2.2. En el
segundo caso, si la muestra original obtenida es conforme se
utilizará junto con el resto de las muestras originales
correspondientes a un mismo contrato, para la formación de la
muestra conjunto representativa del total entregado, la cual
servirá de base para la obtención de la muestra final o lacrada.
Si en cambio la muestra original obtenida representa una entrega
parcial condicional, ella por sí sola servirá para la obtención
de la muestra final o lacrada.
2.— MUESTRA CONJUNTO
2.1. Definición: Es
la que queda constituida en aquellos casos en que el contrato
respectivo se halle representado por DOS (2) o más muestras
originales, es decir, DOS (2) o más lotes o partidas entregados.
2.2. Procedimiento:
Salvo cuando cualesquiera de las partes solicite liquidación por
cada una de las muestras originales, el principio general que
rige su obtención es el de la mezcla y posterior homogeneización
del total de muestras originales que integran el contrato en
cuestión, a excepción de aquellas muestras originales
representativas de mercadería condicional o fuera de estándar,
las que deberán lacrarse individualmente, con indicación en cada
caso del defecto en cuestión. Unicamente quedan fuera de estas
generalidades los casos de condicional por humedad, los cuales
se entenderán como conformes a los fines de la realización de
los conjuntos.
A efectos prácticos,
para lograr una muestra conjunto de tamaño apropiado se
procederá, previo a la mezcla, a reducir o dividir el volumen de
cada una de ellas mediante el uso de un aparato divisor de
muestras.
En aquellos casos en
que una o más muestras originales representen volúmenes
parciales significativamente diferentes, deberá tenerse la
precaución de incluirlos proporcionalmente en el conjunto. De no
ser así, las cantidades de cada muestra original a ingresar al
conjunto deberán ser aproximadamente iguales.
Una vez reducidas las
muestras originales se procederá a su mezcla con lo cual se
habrá obtenido la muestra conjunto. En ningún caso su peso podrá
ser inferior a los DOS (2) kilogramos.
2.3. Envase e
identificación: Similar a lo indicado en el punto 1.3.
2.4. Usos de la
muestra conjunto: La muestra conjunto obtenida de acuerdo a la
metodología recién expuesta, se utilizará como base para la
obtención de las muestras finales o lacradas.
3.— MUESTRA FINAL O
LACRADA:
En todos los casos, a
efectos de identificar la representatividad de la muestra y el
cumplimiento de las demás pautas de la presente norma deberá
intervenir un Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos,
Recibidor de Granos o Ingeniero Agrónomo habilitado.
3.1. Definición: Es
una porción representativa de la muestra original o de la
muestra conjunto, según el caso, sobre la cual se efectuarán los
análisis de calidad correspondientes.
3.2. Procedimiento:
Para su formación deberá reducirse la muestra original o la
muestra conjunto mediante la utilización de un aparato reductor
de muestras. Este último proceso deberá originar un número
variable de muestras finales o lacradas idénticas entre sí,
número que puede variar para ajustarse a los requerimientos de
la operación que se trate, pero nunca será inferior a CUATRO
(4).
Su peso no deberá ser
inferior a CUATROCIENTOS (400) gramos excepto cuando se trate de
muestras de girasol o avena, en cuyo caso podrá oscilar en
TRESCIENTOS (300) gramos.
3.3. Envase e
identificación: Como envase se utilizará un sobre similar al
oficializado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, impermeabilizado para el caso de determinar humedad con
capacidad aproximada de CUATROCIENTOS (400) gramos de muestra.
En el mismo constará
como mínimo, la información requerida, así como sellos y firmas
del o los peritos actuantes.
Su cierre deberá ser
inviolable asegurándolo por medio de lacre, precinto o
termosellado.
3.4. USOS DE LA
MUESTRA FINAL O LACRADA:
3.4.1. Para el caso
de operaciones primarias, una de ellas se utilizará para
realizar el análisis de calidad correspondiente a efectos de la
liquidación. Las restantes se destinarán al archivo del
comprador o depositario, y al depositante o remitente.
3.4.2. Para el caso
de operaciones secundarias, como mínimo DOS (2) muestras se
retendrán en la Cámara Arbitral, una de las cuales se utilizará
para realizar el análisis de calidad y la segunda permanecerá en
archivos. Las restantes se destinarán al comprador (exportador,
industria), al depositario (caso de instalaciones oficiales) y
al entregador o remitente.
CALADOR DE BOLSAS
(Fig. 1)
ANEXO XXIII
NORMA XXIII
EXPORTACION DE GRANOS
1.— Todo exportador
de granos, antes de empezar el cargamento, deberá comunicar al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL el día y hora
que dará comienzo el embarque indicando el lugar donde se
llevará a cabo, y el medio de transporte a utilizar.
A tales efectos la
firma exportadora deberá completar el formulario "Solicitud de
Inspección de Exportación" y presentará el mismo en la
Delegación del Instituto correspondiente dentro del horario que
estipule cada una de ellas.
2.— No podrá darse
comienzo al embarque hasta tanto el inspector del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL no haya certificado la
conformidad de los medios de transporte que se utilizan para el
traslado de los granos.
Toda exportación de
granos, deberá realizarse en medios de transporte (bodegas,
camiones, vagones y/o contenedores) limpios, sanos, secos y sin
olor comercialmente objetable que pudiera afectar la calidad de
los mismos.
3.— En caso de
procederse al rechazo de los medios de transporte, por
encontrarse en estado deficiente, el personal responsable de los
mismos arbitrará las medidas necesarias para su
acondicionamiento, debiendo presentar certificados de las tareas
realizadas, cuando corresponda, solicitando asimismo la nueva
inspección para su aprobación. En los casos que el rechazo se
produzca por infestación, para solicitar reinspección deberá
transcurrir como mínimo SEIS (6) horas luego de finalizados los
trabajos de fumigación.
4.— La firma
exportadora facilitará las tareas para la toma de muestras por
parte del personal del Instituto, ya sea del grano que se esté
embarcando, como del que esté a la espera de embarque y que se
encuentre sobre vagón, camión, lancha, celda o depósito,
planchada o elevador.
5.— En las bodegas de
los buques en los que hayan de cargarse o donde se hayan cargado
granos, no podrán acomodarse otras mercaderías que por sus
características puedan atentar contra la calidad y/o condición
de la carga.
ANEXO XXIV
NORMA XXIV
INSECTOS Y OTROS
AGENTES QUE AFECTAN LA CALIDAD
1.— A los efectos de
la presente normativa considérase bajo el nombre genérico de
insecto o arácnido vivo a todo ejemplar, en cualquier estado de
desarrollo de las especies de insectos y arácnidos que afectan a
los granos y subproductos.
2.— Las firmas que
operen con granos y subproductos deberán mantener los mismos
almacenados en sus instalaciones y/o transportados bajo su
responsabilidad, libre de insectos y/o arácnidos vivos.
3.— Prohíbese el
tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos con
presencia de insectos y/o arácnidos vivos.
4.— Cuando mediante
inspección se determine que la mercadería no se encuentra en las
condiciones reseñadas en los artículos anteriores, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones pertinentes, el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá otorgar un plazo de
hasta SIETE (7) días hábiles para el acondicionamiento del
producto, cuando corresponda.
5.— Si vencido ese
plazo, la mercadería no cumpliera con lo señalado, se
considerará como falta grave.
6.— El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) establecerá las
modalidades y condiciones de instrumentación de lo normado
precedentemente.
ANEXO XXV
NORMA XXV
CALIDAD CONVENIDA
1.— La exportación
fuera de las normas de comercialización vigentes, sólo podrá
efectuarse con autorización expresa del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
2.— Las solicitudes
de autorización para el embarque de mercadería fuera de las
normas de calidad, deberán ser presentadas en la Dirección de
Calidad Comercial y Mercados cumpliéndose los requisitos
indicados seguidamente:
2.1. Nota de
solicitud.
2.2. Datos del
comprador:
Nombre completo o
razón social.
Domicilio, Localidad,
País.
T.E., FAX, TELEX.
Actividad empresaria
(Molino, Broker, Importador, etc.).
2.3. Cantidad y tipo
de mercadería.
2.4. Descripción del
rubro y su tolerancia como fuera de estándar.
2.5. Copia de la
documentación originada por el comprador (Contrato, Fax, Télex,
Nota, etc.) aceptando la operación, e indicando nombre y cargo
del firmante.
En caso que el
contrato o nota de aceptación no esté redactado en idioma
castellano, se podrá requerir su traducción.
En caso de aportarse
fotocopia de los documentos indicados, deberá asentarse al pie
de página la siguiente leyenda: "Declaro bajo juramento que el
presente documento refleja fielmente las condiciones
contractuales", firmando con aclaración, cargo y sello del
vendedor.
2.6. Puerto/s o
aduanas secas y/o pasos fronterizos de embarque.
2.7. Fecha prevista
de embarque.
2.8. La solicitud
mencionada deberá ser interpuesta ante el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, con una antelación de DIEZ (10) días
corridos.
2.9. Podrán asimismo
solicitarse muestras lacradas del conjunto representativo de la
mercadería a embarcar.
3.- El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá disponer que se
tomen los recaudos necesarios a los efectos de que los granos o
subproductos de la clase contemplada en el punto UNO (1) de la
presente NORMA, no sean mezclados con mercadería de otra
calidad.
ANEXO XXVI
NORMA XXVI
METODOLOGIAS VARIAS
Las metodologías a
aplicar en la determinación de la calidad comercial de granos y
subproductos será la explicitada en las distintas Normas de
Calidad para la Comercialización de Granos y Subproductos y que
se encuentran descriptas en la presente NORMA, que se
complementan por los métodos que den resultados equivalente, a
criterio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD CALIDAD VEGETAL.
A este mismo fin se
considerará resultado equivalente a todo aquel que, comparado
con su homólogo contenido por la metodología oficial en
vigencia, produzca un valor que se encuentre dentro de las
tolerancias analíticas aceptables.
1.— METODO PARA
DETERMINACION DE HUMEDAD EN OLEAGINOSOS:
1.1. FUNDAMENTO
Determinación de
humedad y material volátil por calentamiento, en las condiciones
del ensayo sobre muestra tal cual.
1.2. APARATOS
1.2.1. Estufa
eléctrica con circulación forzada según especificación AOCS H1
-39.
1.2.2. Cápsulas de
aluminio de aproximadamente CINCO (5) centímetros de diámetro
por DOS COMA CINCO (2,5) centímetros de alto, con tapa de cierre
interno a presión.
1.2.3. Balanza que
pese con una precisión de +/- 0,01g.
1.3. PROCEDIMIENTO
1.3.1. Homogeneizar y
pesar aproximadamente 10g +/- 0,01g de muestra tal cual, en la
cápsula de aluminio previamente tarada.
1.3.2. Llevar a
estufa a 130ºC +/- 3ºC durante el tiempo indicado, según el
grano.
Girasol |
75 minutos |
Cártamo |
75 minutos |
Maní |
165 minutos |
Colza |
180 minutos |
Lino |
180 minutos |
Soja |
180 minutos |
1.3.3. Retirar de la
estufa, tapar inmediatamente, enfriar en un desecador hasta
temperatura ambiente y pesar.
1.4. Cálculos:
Siendo:
H%: Porcentaje de
humedad sobre muestra tal cual.
A: Tara cápsula más
peso de la muestra antes de secar.
B: Tara cápsula más
peso de la muestra después de secar.
C: Peso inicial de la
muestra.
El porcentaje de
humedad se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más
del DOS POR CIENTO (2%) con respecto a los valores parciales
obtenidos.
2. METODO BUTT PARA
LA DETERMINACION DE MATERIA GRASA
2.1. Fundamento
Determinación de
materia grasa por extracción con solvente sobre muestra limpia.
2.2. Aparatos
2.2.1. Equipo
extractor Butt (según especificación AOCS Aa4-38), con
calentamiento eléctrico que asegure un goteo constante de CIENTO
CINCUENTA (150) gotas por minuto del solvente a usar.
2.2.2. Estufa con
circulación forzada según especificación AOCS H1 - 39.
2.2.3. Molinillos
eléctricos a cuchilla horizontal, de VEINTIDOS MIL (22.000) a
VEINTICUATRO MIL (24.000) r.p.m.
2.2.4. Zarandas de
VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de diámetro con orificios circulares
de DOS MILIMETROS (2 mm) de diámetro.
2.2.5. Papel de
filtro Whatman G.P. de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de diámetro o
equivalente.
2.2.6. Balanza que
pese con una precisión de +/- CERO COMA CERO UN GRAMO (0,01 g).
2.2.7. Material de
vidrio: Conjunto extractor Butt (según especificación AOCS
Aa4-38)
2.3. Reactivos
2.3.1. Hexano normal
fracción SESENTA Y DOS/SESENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (62/68º
C) uso técnico.
2.4. Procedimiento
2.4.1. Homogeneizar y
pesar aproximadamente TREINTA GRAMOS (30 g) de muestra libre de
cuerpos extraños obtenida por cuarteo.
2.4.2. Moler en el
molinillo de cuchilla horizontal, de manera tal que no menos del
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) pase a través de una zaranda
que posea orificios circulares de DOS MILIMETROS (2 mm) de
diámetro.
2.4.3. Homogeneizar y
pesar CINCO GRAMOS (5 g) +/- CERO COMA CERO UN GRAMO (0,01 g)
del material molido, incluido el máximo de UNO POR CIENTO (1 %)
sobre zaranda (2.4.2).
2.4.4. Pasar
cuantitativamente a una hoja de papel de filtro y hacer el
cartucho según especificación AOCS Aa4-38.
Pesar inmediatamente
la muestra molida para determinar la humedad de referencia (H)
según se consigna en el punto 2.4.8.
2.4.5. Colocar el
cartucho en el conjunto extractor Butt, cuyo matraz ha sido
previamente tarado.
Agregar
aproximadamente CINCUENTA MILILITROS (50 ml) de hexano normal y
extraer durante el tiempo indicado, según el grano:
Girasol |
2 horas |
Maní |
4 horas |
Colza |
5 horas |
Cártamo |
2 horas |
Soja |
6 horas |
Lino |
8 horas |
2.4.6. Finalizada la
extracción, evaporar hasta que la mayor parte del solvente haya
sido eliminada. Llevar a estufa con circulación forzada, a
CIENTO TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (130º C) durante UNA HORA (1
h).
Enfriar a temperatura
ambiente y pesar.
2.4.7. Cálculo:
M G % = P - T * 100 = (P - T) * 20 |
|
M |
Siendo:
M G %: Porcentaje de
materia grasa sobre sustancia húmeda y limpia.
P: Peso del matraz
más materia grasa.
T: Tara del matraz.
M: Peso de la muestra
molida CINCO GRAMOS (5 g).
Para obtener el
porcentaje de materia grasa sobre sustancia seca y limpia se
aplica la siguiente fórmula:
M G % = s. s. s. = 100 * M G % |
|
(100 - H %) |
Siendo:
M G % s. s. s.:
Porcentaje de materia grasa sobre sustancia seca y limpia.
M G %: Porcentaje de
materia grasa sobre sustancia húmeda y limpia.
H %: Porcentaje de
humedad de referencia sobre sustancia limpia y molida.
El porcentaje de
materia grasa se expresará al décimo, las determinaciones
deberán efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir
en más del UNO POR CIENTO (1 %) de los valores parciales
obtenidos.
2.4.8. Determinación
de la humedad de referencia: Homogeneizar y pesar
aproximadamente DIEZ GRAMOS (10 g) +/- CERO COMA CERO UN GRAMO
(0,01 g) de muestra molida, en cápsula de aluminio previamente
tarada; inmediatamente después de efectuar la pesada para la
extracción de la materia grasa.
Llevar a estufa a
CIENTO CINCO (105) +/- DOS GRADOS CENTIGRADOS (2º C) durante el
tiempo indicado según el grano:
Girasol |
1 1/2 horas |
Maní |
3 1/2 horas |
Colza |
2 horas |
Cártamo |
1 1/2 horas |
Soja |
2 horas |
Lino |
2 horas |
Retirar de la estufa,
tapar inmediatamente, enfriar en un desecador hasta temperatura
ambiente y pesar.
Cálculo:
Siendo:
H %: Porcentaje de
humedad de referencia sobre muestra limpia y molida.
A: Tara cápsula más
peso de la muestra antes de secar.
B: Tara cápsula más
peso de la muestra después de secar.
C: Peso inicial de la
muestra molida.
El porcentaje de
humedad se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más
del DOS POR CIENTO (2 %) con respecto a los valores parciales
obtenidos.
(Punto 2 sustituido
por art. 1° de la Resolución N° 159/1996 del Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal B.O. 10/4/1996. Vigencia: regirá
para todas las operaciones de compra-venta y/o depósito de
granos oleaginosos cuyas entregas se efectúen a partir del 1º de
noviembre de 1996.)
3.— METODO PARA LA
DETERMINACION DE ACIDEZ DE LA MATERIA GRASA:
3.1. FUNDAMENTO
Determinación del
porcentaje de ácidos grasos libres, expresados como ácido
oleico, en la materia grasa obtenida según "Método Butt".
3.2. REACTIVOS
3.2.1. Solución
acuosa de hidróxido de sodio CERO CON CIEN (0,100) N (IRAM
21312)
3.2.2. Solución
alcohólica de fenolftaleína al UNO POR CIENTO (1%) (IRAM 21317)
3.2.3. Solución
alcohol-tolueno (1:1). Se colocan, en un recipiente adecuado, un
volumen de alcohol etílico (IRAM 21326), un volumen de tolueno
(IRAM 21428). Antes de usar esta solución deberá ser
neutralizada usando fenolftaleína como indicador.
3.3. PROCEDIMIENTO
3.3.1. Disolver, en
el mismo matraz, la materia grasa obtenida según el "método
Butt", con aproximadamente CINCUENTA (50) mililitros de solución
alcohol-tolueno.
3.3.2. Agregar DOS
(2) gotas de solución indicadora de fenolftaleína y titular con
solución de hidróxido de sodio CERO COMA CIEN (0,100) N hasta
viraje del indicador.
3.3.3. Cálculos
AZ % =
|
N x V x m Eq. ac. oleico x 100 |
P |
Siendo:
A z %: Gramos de
ácido oleico por 100g de materia grasa.
N: Normalidad de la
solución de hidróxido de sodio: CERO COMA CIEN (0,100).
V: En mililitros de
hidróxido de sodio CERO COMA CIEN (0,100) N gastados en la
titulación, expresados al 1/100 de mililitro.
mEq. ac. oleico:
miliequivalente del ácido oleico.
P: Peso de materia
grasa expresada al CERO COMA CERO UNO (0,01) de gramo.
Las determinaciones
deberán efectuarse por duplicado, los parciales se expresarán al
centésimo y el promedio al décimo.
El promedio no deberá
diferir en más del CINCO POR CIENTO (5%) de los valores
parciales obtenidos.
4.— METODO PARA LA
DETERMINACION DE HUMEDAD EN LOS GRANOS: (Cereales y Oleaginosos)
4.1. FUNDAMENTO
Determinación de
humedad en base a la variación de la constante dieléctrica de
los granos.
4.2. APARATOS
Se emplean los
equipos portátiles disponibles en plaza de diversos fabricantes.
4.3. PROCEDIMIENTO
La mecánica operativa
y las condiciones en que se realiza la determinación deberán
seguir en cada caso las instrucciones del fabricante.
El porcentaje de
humedad se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más
del DOS POR CIENTO (2%) de los valores parciales obtenidos.
Estos equipos deberán
ser controlados periódicamente con el método Brown-Duvel o con
el método de estufa.
5.— METODO
BROWN-DUVEL PARA DETERMINACION DE HUMEDAD
5.1. FUNDAMENTO
Determinación de
humedad por destilación sobre muestra tal cual.
5.2. APARATOS
5.2.1. Equipo
Brown-Duvel, con calentamiento eléctrico y control que asegure
voltaje constante.
5.2.2. Termómetros
graduados cada grado de 0ºC a 220ºC, con un error que no deberá
ser mayor de 0,5ºC en cualquier punto de la escala entre los
170ºC y los 220ºC.
5.2.3. Tubos
graduados al 1/10 de ml, de CERO(0) a VEINTE (20) mililitros.
5.2.4. Balón de
destinación Brown-Duvel de UN MIL (1.000) mililitros de
capacidad.
5.2.5. Tubos
condensadores.
5.2.6. Balanza con
una sensibilidad no menor de CERO COMA CINCO (0,5) gramos.
5.2.7. Probeta para
medir aceite.
5.3. REACTIVOS
5.3.1. Aceite
mineral, turbina 165 de YPF o equivalente.
5.4. PROCEDIMIENTO
5.4.1.
Estandarización del equipo.
Para normalizar el
tiempo de calentamiento, agregar CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)
mililitros de aceite a cada balón de destilación y colocar el
tapón portador del termómetro del tal forma, que el borde
superior del bulbo quede al ras de la superficie del aceite.
Colocar los balones
en los compartimientos calefactores, conectar los tubos
condensadores y encender las resistencias. Tomar el tiempo que
tarde en alcanzar los 175ºC y ajustar el calentamiento de tal
forma que éste ocurra en VEINTE (20) minutos, más-menos TREINTA
(30) segundos.
5.4.2. Determinación:
5.4.2.1. Homogeneizar
y pesar CIEN (100) gramos de muestra —CINCUENTA (50) gramos en
el caso de avena— e introducir en el balón de destilación,
agregar CIENTO CINCUENTA (150) mililitros de aceite y agitar
suavemente hasta que el aceite y los gramos estén bien
mezclados.
Colocar el tapón
portador del termómetro, cuidando que el bulbo quede sumergido
4/5 partes de longitud.
5.4.2.2. Colocar el
balón de destilación en el equipo, conectar con el tubo
condensador, y poner el tubo graduado a la salida de éste.
Tapar el
compartimiento, abrir el agua de refrigeración y encender la
resistencia. Cuando se alcance la temperatura deseada,
interrumpir el calentamiento.
5.4.2.3. Las
temperaturas de corte para los distintos granos son:
Trigo |
195ºC |
Centeno |
185ºC |
Arroz |
210ºC |
Maíz |
190ºC |
Cebada |
190ºC |
|
|
Avena |
195ºC |
Sorgo |
195ºC |
|
|
5.4.2.4. En todos los
casos cuando la temperatura descienda a 160ºC, retirar el tubo
graduado y leer el volumen de agua recogido.
5.4.2.5. Cálculo
Para todos los
granos, excepto avena, el número de mililitros de agua
recogidos, representa el porcentaje de humedad de la muestra y
se expresará al décimo. Para avena, multiplicar el número de
mililitros de agua por DOS (2) para obtener el porcentaje de
humedad.
Las determinaciones
deberán efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir
en más de DOS POR CIENTO (2%) de los valores parciales
obtenidos.
6.— METODO DE ESTUFA
PARA DETERMINACION DE HUMEDAD EN POROTO BLANDO TIPO ALUBIA:
6.1. FUNDAMENTO
Determinación de
humedad como merma en el peso de una muestra cuando es calentada
bajo condiciones específicas.
6.2. APARATOS
6.2.1. Molino que
muela con grado de finura tal que el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO
(99%) de la muestra pase a través de una zaranda que posea
orificios circulares de DOS (2) milímetros de diámetro, con
mínima exposición de la muestra a la atmósfera y sin
calentamiento apreciable.
6.2.2. Estufa con
circulación de aire, (con difusión del calor por gravedad o
difusión mecánica del mismo), provista de buena ventilación que
mantenga una temperatura constante de 130ºC +/- 3ºC. Con un
termómetro situado en su interior, tal que la extremidad
inferior del bulbo esté nivelado con la superficie de la cápsula
de evaporación, pero no directamente sobre ninguna cápsula.
6.2.3. Cápsulas para
medición de la humedad. Deberán tener un diámetro aproximado de
CINCUETA (50) milímetros y altura de VEINTICINCO (25)
milímetros, de aluminio de espesor apreciable con lados
levemente inclinados y provistos de tapas con cierre hermético y
reborde para ser colocadas bajo las cápsulas.
Para obtener su tara
deberán ser secadas previamente una hora a 130ºC, enfriadas en
desecador hasta temperatura ambiente y pesadas.
6.2.4. Desecador con
alúmina activada o tamices moleculares tipo 4A, u otros
desecantes equivalentes (no es conveniente el uso de Cloruro de
calcio o silicagel).
6.2.5. Balanza con
una precisión de +/- 0,01g.
6.3. PROCEDIMIENTO
6.3.1. Moler TREINTA
(30) - CUARENTA (40) gramos de muestra tal cual en el molino,
mezclar rápidamente y transferir a la cápsula 5g +/- 0,01 de
muestra, tapar y pesar. Limpiar el molino entre muestras.
6.3.2. Colocar las
cápsulas destapadas en la estufa, con la tapa correspondiente
debajo de cada cápsula durante SESENTA (60) minutos.
La estufa después de
la introducción de las cápsulas deberá recuperar su temperatura
en 15' ó 20'.
Se comienza a tomar
el tiempo cuando la temperatura indicada en el ítem 2.2. es
alcanzada por la estufa.
6.3.3. Retirar las
cápsulas, tapar inmediatamente, enfriar en desecador hasta
temperatura ambiente, pesar. El porcentaje de humedad se
expresará al décimo.
6.4. CALCULOS
% Humedad =
|
A - B * 100 |
C |
A = Tara de la
cápsula más muestra antes de ser secada en estufa.
B = Tara de la
cápsula más muestra después de ser secada en estufa.
C = Peso inicial de
la muestra.
Las determinaciones
se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en
más del DOS POR CIENTO (2%) de los valores parciales obtenidos.
7.— DETERMINACION DE
CEBADA CERVECERA PARA MALTERIA
7.1. Capacidad
germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato
Vitascope o similar, que se basa en la capacidad de tinción de
los gérmenes viables.
Modo operatorio:
Reactivo (1):
3- (4-iodophenyl) -2-
(4-nitrophenyl) 5- phenyl -2H tetrazoluim chloride (C
19H13C11N502) (B.D.H. 34039 o MERK 10140), 0,3g/100ml preparar
la solución en agua (sin calentar) en condiciones de poca luz y
guardar en botella color caramelo en la oscuridad.
Reactivo (2):
Alternativamente 2,
3, 5 triphenyl-tetrazolum-chloride (B.D.H. 34072 o MERK 8380),
1g/100ml. preparar la solución con las mismas precauciones que
en el caso (1).
Probetas: Bombas
filtro u otra fuente de succión de aire. Gran lupa de campo
ampliado o alternativamente un Vitascope.
Determinación: Dos
lotes de CIEN (100) granos cortados longitudinalmente, desechar
un lote de medios granos. Llenar DOS (2) probetas con CINCUENTA
(50) medios granos cada una y cubrir con solución
Yodo-Nitro-Tetrazolium (1).
Evacuar el aire de la
probeta mientras se golpea suavemente.
Readmitir el aire y
transcurridos CINCO (5) minutos, retirar los medios granos para
ser examinados y clasificados bajo aumento.
Cuando no está
disponible un Vitascope usar un método alternativo cubrir los
medios granos en las probetas con solución de
Tri-Fenil-Tetrazolium (2) y colocarlos en la oscuridad en un
baño de agua a CUARENTA (40) grados centígrados.
Transcurridos TREINTA
(30) minutos volcar el líquido y efectuar la clasificación.
Expresión de
Resultados
Método de cálculo:
contar los gérmenes coloreados y calcular el valor promedio de
los duplicados. Aproximar al entero más cercano y expresar el
resultado como:
— Capacidad
germinativa (por coloración con Yodo-Nitro-Tetrazolium)
expresado como por ciento.
— Capacidad
germinativa (por coloración de Tri-Fenil-Tetrazolium) expresado
en por ciento.
Nota:
En caso que la
coloración sea incompleta, esto posiblemente se deba a
temperatura demasiado alta durante la coloración, o a daños de
germinación. En este último caso se clasifica a los granos como
"dañados". Sin embargo cuando el daño se extiende a más de la
mitad del germen se lo debe clasificar como "muertos".
8.— METODO PARA LA
DETERMINACION DE LA CALIDAD DE ARROZ:
8.1. FUNDAMENTO
Separación manual de
materias extrañas, posterior descascarado y pulido,
determinación de rendimiento total individualizando granos
quebrados y enteros. Análisis de defectos sobre granos enteros
(pureza).
8.2. APARATOS
8.2.1. Equipo para
descascarado y pulido de arroz.
8.2.2. Separador
mecánico de enteros y quebrados.
8.2.3. Balanza con
sensibilidad de +/- 0,01 gramos.
8.2.4. Equipo para
determinación de grado de blancura.
8.3. PROCEDIMIENTO
8.3.1. Homogeneizar y
pesar 100 g +/- 0,01g de arroz cáscara de muestra tal cual.
8.3.2. Analizar
manualmente separando en TRES (3) grupos:
a) Muestra limpia.
b) Materias extrañas.
c) Semillas de bejuco
o "porotillo" (Convolvulus sp.).
8.3.3. Completar
hasta 100g +/- 0,01g de arroz limpio la porción 3.2.a.
Descascarar y pulir la muestra, por medio de 2.1. de manera tal
de obtener un grado de blancura de 40 +/- 1 para todos los
tipos.
La muestra no deberá
exceder de QUINCE POR CIENTO (15%) de humedad, si se tratase de
muestras con humedad superior, las mismas deberán ser
previamente oreadas para efectuar la determinación.
8.3.4. Retirar la
muestra pulida y colocar en la separadora mecánica (2.2).
8.3.5. Revisar
manualmente la separación realizada en 3.4. Se considera
quebrado cuando la porción es menor a las tres cuartas partes
del grano.
8.3.6. Pesar las DOS
(2) porciones obtenidas, el rendimiento de granos enteros será
el peso de la porción correspondiente y el rendimiento de granos
enteros y quebrados será la suma de los pesos de ambas
porciones; estos rendimientos se expresan al décimo.
8.3.7. Se analiza la
porción de granos enteros (pureza) y se procede a clasificar los
granos defectuosos en los siguientes rubros:
— Granos colorados
y/o con estrías rojas.
— Granos manchados
y/o coloreados.
— Granos enyesados o
muertos.
— Granos panza
blanca.
8.3.8. Se pesa cada
porción separadamente con una aproximación de CERO CON CERO UN
(0,01) gramos expresándose al centésimo.
9.— DETERMINACION DE
PROTEINA:
9.1. Se aplicará el
Método Kjeldahl ICC-Estándar Nº 105/1.
10.— METODO PARA
DETERMINACION DE PESO HECTOLITRICO:
10.1. APARATOS
10.1.1. Balanza de
peso hectolítrico Schopper, cuyos componentes se detallan en el
esquema adjunto.
10.2. PROCEDIMIENTO
10.2.1. Fijada la
medida sobre un plano firme, introducir la cuchilla en la
ranura, colocándose sobre la misma el émbolo y el tubo receptor.
Todo el conjunto debe
quedar absolutamente inmóvil.
10.2.2. Llenar el
tubo volcador con la mercadería a pesar, tratando de no tocar
los granos con la mano.
10.2.3. Se debe tomar
con los dedos índice y pulgar el tubo volcador por la boca,
efectuando la misma operación con la otra mano en el extremo
opuesto del tubo. Colóqueselo sobre el tubo receptor a unos TRES
(3) o CUATRO (4) centímetros de altura por encima del borde
superior, volcando el grano en el centro del mismo sin que el
flujo toque las paredes del tubo.
La operación debe
efectuarse a una velocidad regular completándose en OCHO (8) a
DIEZ (10) segundos.
10.2.4. Retirar con
un movimiento rápido la cuchilla de la ranura, sin mover el
conjunto, con lo cual el extractor de aire y los granos caerán
juntos en la medida de capacidad DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
mililitros. Posteriormente se coloca nuevamente la cuchilla en
la abertura de la medida de capacidad, cortando el sobrante que
aún pueda haber en el tubo receptor, debiendo cuidar que no
quede ningún grano sobre la cuchilla.
10.2.5. Retirar el
tubo receptor y la cuchilla para luego colgar la medida de
capacidad de un extremo del fiel.
Sobre el plato que
pende del extremo opuesto se colocarán las pesas hasta
equilibrar la balanza, obteniéndose el peso en gramos de los
DOSCIENTOS (250) mililitros.
10.2.6. Finalmente se
procederá a convertir dicho peso a peso hectolítrico según tabla
adjunta. El resultado se expresará al centésimo.
11. METODO DE
REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DEL INDICE DE FLOTACION.
Establécese la
siguiente metodología, como Método de Referencia para la
determinación del Indice de Flotación, que se menciona en el
artículo 1°:
Preparar una solución
acuosa de nitrato sódico con un peso específico de UNO CON
VEINTICINCO (1,25) y conservar esta solución a una temperatura
de TREINTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (35° C).
Colocar en la
solución CIEN (100) granos de maíz tomados de una muestra
representativa cuyo porcentaje de humedad no sobrepase el
CATORCE CON CINCO POR CIENTO (14,5 %).
Agitar la solución
durante CINCO (5) minutos, cada TREINTA (30) segundos, para
eliminar las burbujas de aire.
Separar los granos
que flotan de los sumergidos y contarlos.
El índice de
flotación se calcula del siguiente modo:
Indice de Flotación de la prueba= |
número de granos flotantes ´ 100 |
número de granos sumergidos |
Repetir la prueba
cinco (5) veces.
El índice de
flotación será la media aritmética de los índices de flotación
de las pruebas realizadas, exceptuando los DOS (2) valores
extremos expresados en por ciento al décimo.
(Artículo 2° de la
Resolución N° 757/1997 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 17/10/1997 incorporado como
Punto 11, por artículo 4° de la misma Resolución)
TABLA OFICIAL DE
PESOS HECTOLITRICOS PARA CEREALES
TRIGO
PESO HECTOLITRICO EN
MAIZ
El peso hectolítrico
de maíz, se determinará y certificará a su ingreso, sobre
muestra conjunto tal cual de mercadería homogénea. El mismo se
determinará con Balanza Schopper de 1/4 l de capacidad. El valor
obtenido en gr deberá multiplicarse por el factor CERO COMA
CUATRO (0,4): para expresar los resultados en kg/hl.
Al valor determinado
de peso hectolítrico con muestra tal cual, se deberá
acondicionar CERO COMA TREINTA Y CINCO (0,35) kg por cada punto
o fracción proporcional de humedad que exceda la base de
comercialización CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) hasta
VEINTIDOS POR CIENTO (22%).
Ejemplo:
Humedad de ingreso:
VEINTIDOS POR CIENTO (22%) (tal cual).
Peso hectolítrico
determinado: SETENTA Y DOS COMA VEINTE (72,20) kilogramos.
Humedad de ingreso -
Humedad de comercialización =
22% - 14,5% = 7,5%
Peso hectolítrico
definitivo:
72,20Kg + (7,5 *
0,35) = 74,82 Kg Valor que deberá certificar.
Para entregas que
superen el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de humedad, la
compensación del peso hectolítrico será a convenir entre partes.
NORMA XXVII
TRIGO PLATA
(Norma XXVII
incorporada por 4° de la Resolución N° 445/1997 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 16/7/1997.)
Artículo 1º— Defínese
al "Trigo Plata" como el producto de la especie Triticum
aestivum que presente las siguientes especificaciones
analíticas:
Peso Hectolítrico: |
81 kg/hl |
Mínimo |
Proteínas (base 13.5 humedad): |
13% |
Mínimo |
Gluten Húmedo: |
32% |
Mínimo |
Falling Number: |
350 seg. |
Mínimo |
Humedad: |
13% |
Máximo |
Asimismo, deberá
cumplir con el resto de las especificaciones establecidas para
el Grado I del Estándar de Trigo Pan vigente.
Art. 2º — Las
especificaciones analíticas establecidas serán sometidas a
permanente seguimiento y revisión, actualizándose en los casos
que corresponda.
Art. 3º — La
identificación indicada en el artículo 1º de la presente
resolución, sólo podrá ser utilizada en aquellos casos en que la
mercadería responda al total de las especificaciones señaladas.
(Artículos 1°, 2° y
3° de la Resolución N° 445/1997 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 16/7/1997 incorporados como
Norma XXVII, por art. 4° de la misma Resolución)
NORMA XXVIII
TRIGO BLANDO
(Norma XXVIII
incorporada por art. 3° de la Resolución N° 444/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
16/7/1997.)
Artículo 1º —
Entiéndese por "Trigo Blando" a las variedades de la especie
Triticum aestivum cultivadas con el propósito de obtener un
grano apto para la elaboración de harinas con destino a la
fabricación de productos específicos, tales como galletitas del
tipo "crackers" o "cookies", "snacks", "biscults", pastelería en
general, "donuts", o productos relacionados, etc. Estos trigos
responden esencialmente a mercadería con valores de contenido
protéico inferior a DIEZ PORCIENTO (10 %) expresado en base
TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.
Art. 2º — En todos
los casos en que se haga referencia a estos cultivares, se
multipliquen los mismos, se produzcan o se comercialicen,
deberán presentar coloración blanca en su endosperma y en su
aspecto externo.
(Artículos 1° y 2° de
la Resolución N° 444/1997 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 16/7/1997 incorporados como
Norma XXVIII, por art. 3° de la misma Resolución)
NORMA XXIX
MAIZ FLINT
(Norma XXIX
incorporada por art. 3° de la Resolución N° 757/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
17/10/1997.)
Artículo 1°- Defínese
al Maíz Flint o Plata el producto de la especie Zea mays cuyos
granos presenten un endosperma vitreo dominante (textura dura o
córnea). Generalmente, los granos son de color colorado o
anaranjado. La parte superior (opuesta al germen) o corona, no
presenta hendidura.
A los efectos
analíticos se considerarán granos flint o plata aquellos que
cumplan lo siguiente: a) su corona no presente hendidura, y b)
en un corte longitudinal, su endosperma presente una parte
central harinosa, rodeada de una parte córnea; esta última
deberá representar la parte dominante de la superficie total de
corte. El porcentaje de estos granos no deberá ser inferior a
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) (expresado en unidades), con
una tolerancia de MENOS TRES POR CIENTO (-3 %).
Además, deberá
presentar las siguientes especificaciones analíticas:
- Test de Flotación
máximo: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) (según especificaciones
descriptas en el artículo 2° de la presente resolución).
- Peso Hectolítrico
mínimo (en Kg./hl.): SETENTA Y SEIS (76,00) (según metodología
descripta en Norma XXVI - Metodologías varias de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
(Artículo 1° de la
Resolución N° 757/1997 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 17/10/1997, incorporado
como NORMA XXIX, por art. 3° de la misma Resolución)
Antecedentes
Normativos
— Norma XVII, numeral
3.5, Nota Infoleg: se suspende hasta el 31/12/2006 la aplicación
del mencionado numeral, por art. 1° de la Resolución N° 128/2006
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
B.O. 23/3/2006. Vigencia: regirá para todas las operaciones de
entrega que se celebren a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
— Norma XVII, numeral
3.5, Nota Infoleg: se suspende hasta el 31/12/2005 la aplicación
del mencionado numeral, por art. 1° de la Resolución N° 622/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
B.O. 17/8/2005. Vigencia: regirá para operaciones de
compra-venta y depósito que se celebren a partir del 21 de julio
de 2005 inclusive.
—Norma XVII, numeral
3.5, Nota Infoleg: se suspende por el término de 90 días la
aplicación del citado numeral, por art. 2° de la Resolución N°
220/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación BO 20/4/2005. Vigencia: regirá para operaciones de
compraventa y depósito que se celebren a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
— Norma XVII, numeral
8.4. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 220/2005 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
20/4/2005. Vigencia: regirá para operaciones de compraventa y
depósito que se celebren a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial;
— Anexo XVII
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 801/2004 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
7/9/2004. Vigencia: regirá para operaciones de compra-venta,
entrega y depósito que se celebren a partir del 3 de enero de
2005;
— Anexo Vc,
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 813/2000 de la
Secretaría de Agricultura, Ganedería Pesca y Alimentación B.O.
24/11/2000. Vigencia: regirá para todos los Contratos de
Compra-Venta que se celebren a partir de los SESENTA (60) días
de su publicación en el Boletín Oficial;
— Norma XX,
sustituida por art. 1° de la Resolución N° 557/1997 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
15/8/97. Vigencia: regirá para todas las operaciones de Trigo
Pan concertadas a partir de la fecha de su entrada en vigencia y
cuyas entregas deban producirse a partir del 1° de noviembre de
1.997.
— Anexos XIII, XIIIa,
XIIIb, XIIIc y XIIId sustituidos por Resolución N° 225/1997 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
B.O. 16/4/1997. Vigencia: el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial;
— Norma XVII,
sustituida por art. 1° de la Resolución N° 205/1995 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
31/10/1995. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
— Norma XVII,
sustituida por art. 1° de la Resolución N° 205/1995 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
31/10/95. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
— Norma XVI, Poroto,
Anexo A, Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia, punto 2.1.4.
Porotos blancos de otras clase, Nota Infoleg: se amplía la
tolerancia de este rubro hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO
(15 %), por art. 1° de la Resolución N° 130/1995 del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal B.O. 5/10/1995. La
ampliación, con carácter de excepción, regirá hasta el 31 de
marzo de 1996 para toda mercadería que se presente para la
exportación. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín;
— Anexo XX,
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 261/1995 de la
Secretaría de Agricultura, Ganedería Pesca y Alimentación B.O.
26/5/1995. Vigencia: regirá para las operaciones de depósito y
compra-venta concertadas a partir del 1º de noviembre de 1995 y
para las operaciones concertadas en los Mercados de Cereales a
Término comenzará a regir a partir de las entregas
correspondientes al mes de noviembre de 1995. |