Ministerio de Transporte y Ministerio de Economía y
Administración Federal de Ingresos Públicos
TRANSPORTE DE GRANOS - MODIFICACIONES
Resolución General Conjunta (MT-ME-AFIP) 5344/23. Del
5/4/2023. B.O.: 11/4/2023. Transporte de Granos. Documentación
obligatoria para el transporte automotor, ferroviario o por otro
medio terrestre de derivados granarios. Sustituye el art. 24 de
la RGC 5235/22 MT-MAGyP-AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General
Conjunta N° 5.235 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación optativa para los traslados y/o
entregas que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022,
inclusive.
La aplicación será obligatoria para los traslados y/o entregas
que se realicen a partir de las fechas que se indican a
continuación:
a) 1 de marzo de 2023, para los siguientes derivados granarios:
TABLA (formato PDF)
b) 2 de junio de 2023, para los restantes derivados granarios.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
archívese. |