Poder Ejecutivo Nacional
AVIACIÓN CIVIL -
CÓDIGO AERONÁUTICO -
CERTIFICADO DE IDONEIDAD AERONÁUTICA
Decreto (PEN) 752/24. Del 23/8/2024. B.O.: 26/8/2024. Aviación Civil.
Código Aeronáutico. Certificación de Idoneidad Aeronáutica.
Instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a reglamentar
técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO
AERONÁUTICO), dentro de los 180 días de la publicación del presente decreto.
Deroga el decreto 1954/77 PEN y modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70264480-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 17.285 y sus
modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y 27.514, los Decretos Nros. 1954 del 8 de
julio de 1977, 1900 del 28 de julio de 1983, 1770 del 29 de noviembre de 2007,
891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus
respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la
aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial
y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el artículo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO determina que las personas que
realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en
la superficie deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la
autoridad aeronáutica.
Que mediante el Decreto N° 1954/77 -reglamentario de dicho artículo- se
determinó la clasificación de las certificaciones de idoneidad aeronáutica, los
requisitos para su obtención, las facultades que estas confieren y el personal
aeronáutico alcanzado por tal régimen.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria
y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación
actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica
argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial,
pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del
desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es
imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar
al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para
llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras
normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de
mejorar la competitividad en el sector, lo cual en el caso impacta en lo
relativo al otorgamiento de la certificación del personal que realiza funciones
aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y
dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares
internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando
armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás
países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme el artículo
3° del referido Decreto N° 70/23).
Que en virtud de lo consignado precedentemente, y habiendo transcurrido medio
siglo desde la entrada en vigencia de la normativa reglamentaria del artículo 76
de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), deviene necesaria
una readecuación del régimen de otorgamiento de licencias, atendiendo a la
evolución de la industria y los estándares internacionales y regionales.
Que la regulación específica en materia de certificaciones de idoneidad de las
personas que realicen funciones aeronáuticas deberá resultar de cumplimiento
eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter
digital/electrónico.
Que a través de la presente medida se plasman los principios establecidos en el
Decreto Nº 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los
que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos,
presunción de buena fe y gobierno digital.
Que la reglamentación de la materia en trato debe regirse por los principios de
estricto resguardo de la seguridad operacional y en la aviación, libre acceso a
los mercados, lealtad comercial, la vigilancia continua de los servicios
autorizados, unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad,
comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, y el instituto de la
autoridad delegada, entre otros.
Que se resguarda y asegura la intervención y reglamentación técnica de la
autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la
seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas
específicas.
Que conforme a los principios mencionados anteriormente y las facultades
derivadas del Decreto Nº 1770/07, resulta adecuado instruir a la Autoridad
Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N°
17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), con el fin de promover una
nueva estructura para el otorgamiento de las licencias al personal aeronáutico,
en un plazo razonable.
Que se considera razonable acordar el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde
la publicación del presente decreto, para que la autoridad aeronáutica dicte la
reglamentación técnica, conforme a los estándares internacionales y,
particularmente, a los regionales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asimismo derogar los Decretos Nros.
1954/77 y 1900/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mentada
reglamentación.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de autoridad técnica aeronáutica, a
reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias
(CÓDIGO AERONÁUTICO), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Las licencias aeronáuticas se tramitarán y se expedirán en formato
digital y cumplirán con los principios de seguridad operacional, pudiendo ser
extendidas por autoridad delegada, auditada por la autoridad técnica
aeronáutica.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977 y su
modificatorio N° 1900 del 28 de julio de 1983 a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la reglamentación técnica referida en el artículo 1° de este
decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |