ECOFIELD - Aviación Civil - Resolución (ANAC) 880/19.

 

Argentina, Actividad Aeronáutica

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 885/19 ANAC, resolución 178/20 ANAC, resolución 663/24 ANAC.

Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACIÓN - REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS

Resolución (ANAC) 880/19. Del 6/12/2019. B.O.: 10/12/2019. Aviación. Aprueba el texto definitivo del Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos No Tripulados (SVANT).

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (art. rectificado por resolución 885/19 ANAC) Apruébese el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, que como Anexo GDE N°IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- (art. sustituido por resolución 178/20 ANAC) El reglamento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que apruebe los respectivos programas de instrucción y propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)para que dicte las disposiciones registrales necesarias y reorganice el respectivo Registro de VANT y SVANT, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias para adecuar el proceso de otorgamiento de autorizaciones comerciales para la explotación de VANTs y SVANTs a la reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias tendientes a actualizar la plataforma digital actualmente vigente y así adecuarla a la nueva reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 7°.- (art. sustituido por resolución 178/20 ANAC) Deróguese la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8°. – La Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento aprobado por la presente resolución, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese.

ANEXO (formato PDF) (texto s/ resolución 885/19 ANAC)

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