Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN - REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS Y DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
Resolución (ANAC) 880/19. Del 6/12/2019. B.O.: 10/12/2019. Aviación. Aprueba
el texto definitivo del Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de
Sistemas de Vehículos No Tripulados (SVANT).
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- (art. rectificado por resolución 885/19 ANAC) Apruébese el texto
definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, que como Anexo GDE N°IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- (art. sustituido por resolución 178/20 ANAC) El reglamento que por
este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que apruebe los respectivos programas de
instrucción y propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la
reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha
de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la
Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)para que dicte
las disposiciones registrales necesarias y reorganice el respectivo Registro de
VANT y SVANT, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias para adecuar el
proceso de otorgamiento de autorizaciones comerciales para la explotación de
VANTs y SVANTs a la reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias
tendientes a actualizar la plataforma digital actualmente vigente y así
adecuarla a la nueva reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7°.- (art. sustituido por resolución 178/20 ANAC) Deróguese la
Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de
diciembre de 2020.
ARTÍCULO 8°. – La Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia
del reglamento aprobado por la presente resolución, siempre que existan razones
fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa
complementaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese.
ANEXO (formato PDF) (texto s/
resolución 885/19 ANAC) |