Poder Ejecutivo Nacional
APRUEBASE EL REGLAMENTO
ALIMENTARIO DE SALUD PUBLICA
Decreto (PEN) 141/53. Del
8/1/1953. B.O.: 19/1/1953. Apruébase el proyecto de Reglamento Alimentario
preparado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, el que se
aplicará en la Capital Federal y territorios nacionales.ad
VISTO, EL Decreto 382 del 15 de
enero de 1951, por el que se creó una comisión para el estudio de las normas
reglamentarias en materia de alimento, y
CONSIDERANDO:
Que dicha comisión ha finalizado
su tarea, habiéndose procedido por parte del Ministerio de Salud Pública de
la Nación, al estudio de todas las observaciones vinculadas con lo aspectos
sanitarios, económicos y técnicos;
Que en necesario, dictar con
urgencia, el cuerpo normativo que contemple, no solo las exigencias de la
bromatofilaxia, sino también los justos intereses de la industria
alimentaria y que haga realidad la orientación de la medicina social
argentina en el aspecto básico de la higiene de la alimentación que prevé el
2° Plan Quinquenal (Obj. VII. G. 17).
El Presidente de la Nación
Argentina
Decreta:
Artículo 1° – Apruébase el
proyecto de reglamento Alimentario preparado por el Ministerio de Salud
Pública de la Nación, el que se aplicará en la Capital Federal y territorios
nacionales.
Art. 2° – Créase en el Ministerio
e Saludo Pública de la nación, una Comisión Permanente de reglamento
Alimentario, integrada honorariamente por los doctores Carlos A. Grau, Raúl
J. Hermitte y Juan Romano Jalour, además del Director General de Asuntos
Legales y legislación Sanitaria del Ministerio citado o el funcionario
asesor que aquel designe y un representante de la industria interesada en el
problema que en cada caso se encuentre en estudio.
Art. 3° – La Comisión Permanente
dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública de la Nación y tendrá
su cargo la impresión del reglamento Alimentario, proponiendo anualmente el
reajuste de sus normas, de acuerdo con las circunstancias que resulten de su
aplicación.
Art. 4° – El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el
Departamento de Salud Publica de la Nación.
Art. 5° – Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. |