Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO - ARTS. 982 y 983. DETERMINASE PLAZO -
AGUA - ARSENICO
Resolución
Conjunta (SPReI - SAGPyA) 84/08 y 337/08. Del: 23/4/2008. B.O.:
5/5/2008. Determínase un plazo para que los establecimientos
elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983
del mencionado Código, puedan adecuarse a lo dispuesto en la
Resolución Conjunta Nº 68/2007 SPRI y Nº 196/2007 SAGPA.
Bs. As., 23/4/2008
VISTO la Resolución
Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº
1-47-2110- 8702-07-1 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución
citada se modificaron los Artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino estableciendo nuevos parámetros para el
agua potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada
envasada.
Que la Cámara de
Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y la Federación
Argentina de la Industria de Gaseosas y Bebidas sin Alcohol han
planteado la necesidad de contar con un plazo de adecuación de
equipos e instalaciones de los establecimientos elaboradores de
bebidas envasadas a las nuevas exigencias reglamentarias.
Que en virtud de ello
la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios solicitó un
plazo de 120 días para llevar a cabo las adecuaciones del caso.
Que la Comisión
Nacional de Alimentos en la reunión plenaria número 75º
—septiembre de 2007— aceptó la solicitud y resolvió acordar un
plazo de 120 días para que los elaboradores alcanzados por la
norma referenciada, puedan adecuarse a la misma.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados
a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial, a los establecimientos elaboradores de
productos abarcados por los artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino, para adecuarse a las nuevas exigencias
establecidas por la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº
196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
Art. 2º — Regístrese.
Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. |