Argentina, Agroindustria e Industrial Alimentaria

- modifica y/o complementa a: decreto 141/53 PEN, ley 18284, resolución conjunta 68/07 - 196/07 SPReI - SAGPyA.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - ARTS. 982 y 983. DETERMINASE PLAZO - AGUA - ARSENICO

Resolución Conjunta (SPReI - SAGPyA) 84/08 y 337/08. Del: 23/4/2008. B.O.: 5/5/2008. Determínase un plazo para que los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983 del mencionado Código, puedan adecuarse a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 68/2007 SPRI y Nº 196/2007 SAGPA.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110- 8702-07-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se modificaron los Artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino estableciendo nuevos parámetros para el agua potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada.

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y la Federación Argentina de la Industria de Gaseosas y Bebidas sin Alcohol han planteado la necesidad de contar con un plazo de adecuación de equipos e instalaciones de los establecimientos elaboradores de bebidas envasadas a las nuevas exigencias reglamentarias.

Que en virtud de ello la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios solicitó un plazo de 120 días para llevar a cabo las adecuaciones del caso.

Que la Comisión Nacional de Alimentos en la reunión plenaria número 75º —septiembre de 2007— aceptó la solicitud y resolvió acordar un plazo de 120 días para que los elaboradores alcanzados por la norma referenciada, puedan adecuarse a la misma.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, a los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para adecuarse a las nuevas exigencias establecidas por la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

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