Disposición (ANMAT)
5151/14. Del 18/7/2014. B.O.: 24/7/2014. Constitúyese, en el
ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante
del Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco
del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades
de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial, la “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente N° 1-47-2110-000675-14-5 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y
la normativa vigente en la materia, el control de los
alimentos en la República Argentina se funda en la
articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la
construcción de consensos en el marco del sistema de control
de alimentos, a fin de optimizar el aprovechamiento de los
medios y recursos afectados al control.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su
publicación Gestión de Redes OPS/OMS (2008), considera a las
redes de trabajo como “mecanismos que permiten el
intercambio de información y experiencias y la valorización
del proceso de comunicación, lo que también hace posible la
perpetuación del conocimiento de sus actores. En este
sentido, el trabajo en red es un instrumento importante para
apoyar las actividades y concretizar acciones efectivas de
salud pública”.
Que en la misma publicación, la Organización Panamericana de
la Salud (OPS) considera esta definición de redes a fin de
“superar el desafío de establecer un proceso continuo de
intercambio de información y de experiencias entre los
diferentes actores que la componen y de apoyar el desarrollo
de redes que puedan convergir para alcanzar los principios
básicos para la salud”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), en la publicación “Garantía de la
Inocuidad y Calidad de los Alimentos: Directrices para el
Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control de los
Alimentos” (2003), destacan que “un papel cada vez más
importante de los sistemas de control de los alimentos es la
distribución de información, educación y asesoramiento entre
las partes interesadas en el continuo que va de la granja a
la mesa”.
Que la FAO en el documento titulado “Fortalecimiento de los
Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos: Directrices
para Evaluar las Necesidades de Fortalecimiento de la
Capacidad” (2006) señala que “la información, educación y
comunicación (lEC), desempeña un papel importante en todo
sistema eficaz de control de los alimentos, ya que
incrementa los conocimientos y consigue una mayor conciencia
sobre la inocuidad y calidad de los alimentos entre los
consumidores”.
Que el citado documento FAO subraya además que “la lEC es el
proceso de elaboración, presentación y divulgación de
mensajes adecuados para destinatarios concretos con el fin
de mejorar los conocimientos, técnicas y motivación
necesarios para adoptar decisiones que mejoren la inocuidad
y calidad de los alimentos”.
Que mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud
de la Nación se creó el Programa Federal de Control de los
Alimentos en el marco del Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos tiene
por objetivos priorizar la prevención, reforzar las
actividades de vigilancia, auditoría y las acciones
regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes
alimentarios y se basa en los cinco componentes básicos para
los sistemas de control de los alimentos señalados por la
OMS y FAO: gestión del control, legislación alimentaria,
auditoría, vigilancia basada en laboratorio e información,
educación y comunicación.
Que el artículo 3º de la citada Resolución Nº 241/2011 de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación instituye como lineamientos
generales del Programa Federal de Control de los Alimentos
los consensos alcanzados a través de los talleres de trabajo
realizados a nivel provincial, regional y nacional entre los
que se destaca para el componente Información, Educación y
Comunicación: “Generar y fortalecer la capacidad de los
recursos humanos abocados al control de alimentos”.
Que el Decreto N° 1271/2013 establece como responsabilidad
primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL):
“Promover y coordinar la conformación de redes de trabajo,
intercambio y formación entre los diferentes actores
públicos y privados en el ámbito de competencia del
Instituto Nacional de Alimentos”.
Que desde el año 2006 el INAL viene desarrollando un trabajo
en red con los agentes dedicados al control de alimentos de
nivel municipal, jurisdiccional y nacional, a través de la
denominada inicialmente Red Nacional de Inspectores
Bromatológicos (ReNiBro), que posteriormente pasó a
denominarse Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA).
Que la citada red ha fundado su razón de ser en principios
rectores tales como respeto, equidad, solidaridad y el
desarrollo de las capacidades locales.
Que la RENAPRA es un ámbito propicio para el intercambio de
información y experiencia entre sus integrantes pudiendo
apoyar y facilitar la creación de capacidad, y la formación
del personal abocado al control de alimentos a nivel
municipal, jurisdiccional y nacional.
Que la RENAPRA se ha fijado en su estatuto como objetivo
general contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva
del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la
cooperación horizontal entre sus integrantes.
Que en ocasión de la I Jornada Nacional de la RENAPRA:
“Hacia la construcción de redes en inocuidad de los
alimentos”, realizada en la ciudad de Puerto Madryn el 23 de
noviembre de 2007 y organizada por el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), los asistentes manifestaron la necesidad de otorgar
jerarquía normativa a la constitución de la red.
Que en ocasión de la II Jornada Nacional de la RENAPRA
realizada en la ciudad de Río Cuarto (Córdoba) el 30 y 31 de
octubre de 2008 y organizada por INAL y OPS, se fortaleció
el concepto del trabajo en red como herramienta de
cooperación horizontal entre pares, considerando
indispensable la existencia de una coordinación para
fortalecer la capacitación y cooperación.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha
brindado cooperación técnica y participado activamente con
el fin de propiciar la conformación de la RENAPRA.
Que desde el 2006 la citada red no ha cesado en su
desarrollo y al presente cuenta con más de 1800 miembros en
todo el país.
Que los antecedentes recogidos, el prestigio adquirido y su
potencialidad ameritan proveerla de institucionalidad y
determinar su formal constitución en el ámbito de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y coordinación en dependencias del INAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Constitúyese, en el ámbito de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del
Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco del
Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial, la “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
ARTICULO 2º — Establécese que el objetivo general de la Red
Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA) es contribuir
al fortalecimiento y mejora progresiva del Sistema Nacional
de Control de Alimentos a través de la cooperación
horizontal entre sus integrantes.
ARTICULO 3º — La Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)
funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL).
ARTICULO 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al
Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades
sanitarias jurisdiccionales y a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido,
archívese.