Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos
ANMAT -
PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
Resolución (SPReI) 241/11. Del
18/11/2011. B.O.: 24/11/2011. Créase el “Programa Federal de
Control de los Alimentos”. Objetivos.
Bs. As., 18/11/2011
VISTO la Ley Nº 18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2126/71
y modificatorios, el Decreto Nº 1490/92 y el Expediente Nº
1-0047-2110-422511-0 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos
en la República Argentina se funda en la articulación entre
los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y,
por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la
construcción de consensos entre los integrantes del Sistema
de Control de Alimentos a fin de optimizar el
aprovechamiento de los medios y recursos afectados al
control de los alimentos.
Que se entiende por control de los alimentos la actividad
reguladora de cumplimiento obligatorio realizada por las
autoridades nacionales o locales para proteger al
consumidor, promover y proveer que todos los alimentos,
durante su producción, manipulación, almacenamiento,
elaboración y distribución sean inocuos y aptos para el
consumo humano, cumplan los requisitos de inocuidad y
calidad y estén etiquetados de forma objetiva y precisa, de
acuerdo con las disposiciones de la ley, según lo señalado
por Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) en las “Directrices para el Fortalecimiento de los
Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos” (FAO/OMS,
2007).
Que la actualización y mejora del sistema de control de los
alimentos requiere el conocimiento de la situación actual y
la formulación de una estrategia federal de control de los
alimentos
Que la preparación de esa estrategia permitirá al país
contar con un sistema de control de los alimentos integrado,
coherente, eficaz y dinámico, y determinar las prioridades
que favorezcan la protección del consumidor y promuevan el
desarrollo económico del país, tal como lo señalan los
documentos de la OMS y la FAO referidos.
Que en ese marco, en la reunión del Consejo Federal de Salud
(COFESA) realizada el 23 de julio de 2010, en la ciudad de
Santiago del Estero, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT),
organismo descentralizado, creado por Decreto Nº 1490/92, en
el ámbito de esta SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, presentó el
Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial, cuyo objetivo general es fortalecer las
capacidades de regulación, fiscalización y vigilancia a
nivel nacional y provincial en productos para la salud;
siendo el Programa Federal de Control de los Alimentos uno
de los componentes fundamentales en el marco del citado
Plan.
Que el señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, los
señores Ministros de las áreas de salud de las provincias de
Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río
Negro, Salta, San Luis, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y Tucumán, y el Ministro de Agricultura,
Ganadería y Alimentos de Córdoba firmaron actas acuerdo para
desarrollar el Plan Estratégico de Fortalecimiento de las
Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a
Nivel Nacional y Provincial que involucre medicamentos,
alimentos y productos médicos de competencia de la ANMAT.
Que en ese sentido se estableció un esquema federal de
trabajo a través de talleres locales con los Consejos
Regionales de Salud (CORESA) del Noroeste, Noreste, Cuyo,
Centro y San Luis, Patagonia y las Provincias de Buenos
Aires y Santa Fe.
Que mediante seis talleres de trabajo en Estrategias de
Control de la Inocuidad de los Alimentos de carácter federal
se integró el trabajo entre la Nación y las 24
jurisdicciones y, por su intermedio, con sus municipios.
Que dicho trabajo se basó en los cinco componentes básicos
para los sistemas de control de los alimentos señalados por
OMS y FAO: gestión del control, legislación alimentaria,
auditoria, vigilancia basada en laboratorio e información,
educación y comunicación.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha
brindado cooperación técnica participando activamente con el
fin de propiciar la conformación de un programa de control
de los alimentos de carácter federal y participativo.
Que en la actualidad la FAO está desarrollando el Proyecto
TCP/RLA/3213 “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento
de políticas de inocuidad de los alimentos para los países
de la Región”, cuyo objetivo general es el diseño y/o
fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos y
estrategias para su implementación en 13 países de la
región.
Que en ese contexto, los Organismos que forman parte del
Sistema de Control de Alimentos de la República Argentina
participan activamente en las acciones previstas,
implementando las recomendaciones técnicas que contribuyan a
la mejora del sistema.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reza que “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios...”.
Que como surge del citado artículo, los ciudadanos tienen
derecho a la inocuidad y calidad de los alimentos que
ingieren, en orden a que éstos no sean perjudiciales para su
vida e integridad psicofísica.
Que tanto la Nación como las Provincias tienen por finalidad
promover la prosperidad de sus habitantes, entendiendo que
se trata de poderes concurrentes entre la Nación y las
Provincias, según surge de los artículos 75 inciso 18 y 125
de la Constitución Nacional.
Que el artículo 121 de la Constitución Nacional establece
que las provincias conservan todo el poder no delegado por
la Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
Que la Constitución Nacional establece que cada provincia
dicta su propia constitución asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y
financiero (Artículo 123).
Que el artículo 1º de la Ley 18.284 declara vigente en todo
el territorio de la República, con la denominación de Código
Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del
Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53, con
sus normas modificatorias y complementarias.
Que la citada Ley 18.284 establece que el Código Alimentario
Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y
harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires en sus
respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria
nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en
cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la
citada normativa.
Que en su artículo 3º la Ley 18.284 señala que los productos
cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice
y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino y a
sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria
que resulte competente de acuerdo al lugar donde se
produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse,
circular y expenderse en todo el territorio de la Nación,
sin perjuicio de la verificación de sus condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial en la jurisdicción de destino.
Que el marco normativo vigente señala que las autoridades
sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán
responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino
dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito de
sus competencias.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, como autoridad regulatoria nacional,
cumple un rol de rectoría en el control de las acciones
conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia
de la sanidad y calidad de los productos, sustancias,
elementos, procesos, tecnología y materiales que se consumen
o utilizan en la alimentación humana y del contralor de las
actividades y procesos que median o están comprendidos en
esta materia.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 1343/07 esta SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS tiene, entre otros, el
objetivo de establecer las políticas que permitan llevar
adelante las acciones de los organismos descentralizados
bajo su dependencia en concordancia con lo establecido por
el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la
materia, y supervisar y coordinar los programas gestionados
a través de esos organismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1343/07 y el Decreto Nº 443/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT),
el “Programa Federal de Control de los Alimentos”, en el
marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las
Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a
Nivel Nacional y Provincial.”
Art. 2º — Establécese que los objetivos generales del
“Programa Federal de Control de los Alimentos” serán:
Priorizar la prevención.
Reforzar las actividades de vigilancia, auditoría y las
acciones regulatorias.
Mejorar la repuesta ante incidentes alimentarios.
Art. 3º — Institúyense como lineamientos generales del
“Programa Federal de Control de los Alimentos” los consensos
alcanzados a través de los talleres de trabajo realizados a
nivel provincial, regional y nacional, que figuran en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 4º — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente Resolución.
Art. 5º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese a
quien corresponda. Cumplido archívese.
ANEXO
Componente Gestión del Control:
• Fortalecer un Sistema Federal de Control de Alimentos a
través de la integración, coordinación y articulación de sus
actividades.
Componente Legislación Alimentaria:
• Promover la actualización permanente del marco normativo
de manera ágil y transparente.
• Generar capacidad oficial en materia de derecho
alimentario.
• Fomentar y promover la participación y opinión de los
niveles provinciales en los ámbitos de discusión
internacionales referentes a normativa alimentaria.
Componente Vigilancia Alimentaria - Laboratorio:
• Promover la cooperación y articulación de los laboratorios
oficiales a nivel federal.
• Armonizar a nivel federal las estrategias para un sistema
integrado de Vigilancia Alimentaria.
• Armonizar a nivel federal los mecanismos de respuesta ante
incidentes alimentarios.
Componente Auditoría:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos
abocados al control de alimentos.
Componente Información, Educación y Comunicación:
• Generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos
abocados al control de alimentos.
• Proporcionar a los ciudadanos información precisa,
confiable y accesible sobre medidas de prevención de
Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETA).