Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
DIRECTRICES PARA LA AUTORIZACION
SANITARIA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN - ADOPTANSE
Disposición (ANMAT) 10408/15. Del
2/12/2015. B.O.: 10/12/2015. ANMAT. Adóptanse a los fines de la
inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
de alimentos libres de gluten las “Directrices para la Autorización
Sanitaria de Alimentos Libres de Gluten” que como Anexo forman parte
integrante de la presente disposición.
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Decreto N° 1490/92, la
Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
del Ministerio de Salud N° 241/2011 y el Expediente N°
1-47-2110-7758-14-7 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones
constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de
los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación
entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por
su intermedio, municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de
consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de
control de alimentos a fin de fortalecer la gestión y optimizar el
uso de los medios abocados a la tarea.
Que en el IV Encuentro de Trabajo
Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad Alimentaria con
las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, realizado en Buenos
Aires el 28 de Agosto de 2011, se aprobó la propuesta de trabajo del
Programa Federal de Control de los Alimentos.
Que el Programa Federal de Control de los
Alimentos tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las
actividades de vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias y
mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios habiendo sido
institucionalizado mediante la Resolución N° 241/2011 de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.
Que en el Programa Federal de Control de
los Alimentos se concluyó, con los referentes jurisdiccionales,
respecto de la necesidad de armonizar procedimientos y desarrollar
directrices consensuadas sobre la inscripción de productos.
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró
de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que en ese contexto, las “Directrices
para la Autorización Sanitaria de Alimentos Libres de Gluten” serán
de utilidad para la aplicación armónica de la normativa vigente
respecto de los Alimentos Libres de Gluten (Artículos 1383 y 1383
bis del CAA).
Que con su implementación se permitirá
armonizar procedimientos siguiendo directrices consensuadas,
aplicables a las especificidades que se presentan para la
inscripción / reinscripción / modificación y/o actualización para la
autorización sanitaria de Alimentos Libres de Gluten en el RNPA,
contemplando las diversas realidades de las distintas
jurisdicciones.
Que a tal fin, las Jurisdicciones
Sanitarias Provinciales en conjunto con el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) integraron un equipo de trabajo y desarrollaron un
proyecto de Directrices para la Autorización Sanitaria de Alimentos
Libres de Gluten.
Que en el XII Encuentro de Trabajo
Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad Alimentaria, se
establecieron lineamientos generales para el desarrollo de
experiencias piloto con las provincias, consistentes en las
siguientes etapas: desarrollo de documento/criterios, implementación
piloto, validación proceso federal y Opinión Pública; con el fin de
establecer las citadas directrices.
Que el INAL y las provincias de Buenos
Aires, Mendoza, Tucumán, Córdoba, Río Negro, Entre Ríos y Santa Fe
conformaron un grupo de trabajo para llevar adelante la experiencia
piloto, cuyo objetivo fue verificar, validar y revisar el proyecto
de directrices.
Que en la siguiente etapa, se validó el
proyecto de directrices por parte de las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales restantes.
Que se efectuó la consulta pública a
través de la sección “Opinión Pública” de la página web de la ANMAT,
a fin de captar la diversidad de opiniones de los distintos actores
interesados (Asociaciones de Celíacos, COPAL, ONG’s,
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten,
Consumidores, entre otros).
Que como resultado del trabajo en
conjunto realizado, resulta conveniente adoptar las “Directrices
para la Autorización Sanitaria de Alimentos Libres de Gluten”.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse a los fines de la
inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
de alimentos libres de gluten las “Directrices para la Autorización
Sanitaria de Alimentos Libres de Gluten” que como Anexo forman parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las provincias y
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las
presentes directrices.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras
representativas del sector. Cumplido archívese.