Disposición (ANMAT) 10410/15. Del
3/12/2015. B.O.: 10/12/2015. ANMAT. Adóptanse las
“Directrices para la Realización de Auditorías a Establecimientos
Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” que como Anexo I forman
parte de la presente Disposición y la “Lista de Verificación para la
Realización de Auditorías a Establecimientos Elaboradores de
Alimentos Libres de Gluten” que como Anexo II forma parte de la
presente Disposición.
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Decreto N°
1490/92, la Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud N° 241/11 y el Expediente N°
1-47-2110-527-15-6 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la
materia, el control de los alimentos en la República Argentina se
funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, provincial y por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de esta
articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal
entre los integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de
fortalecer la gestión y optimizar el uso de los medios abocados a la
tarea
Que en el IV Encuentro de
Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad
Alimentaria con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales
realizado en Buenos Aires el 28 de Agosto de 2011 se aprobó la
propuesta de trabajo del Programa Federal de Control de los
Alimentos.
Que el Programa Federal
de Control de los Alimentos, institucionalizado mediante la
Resolución N° 241/11 de la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Plan
Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por
objetivos priorizar la prevención, reforzar las actividades de
vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias y mejorar la
respuesta ante incidentes alimentarios.
Que mediante la Ley N°
26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional
en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
Que en ese contexto y en
el marco del Programa Federal de Control de los Alimentos se
concluyó, con los referentes jurisdiccionales, respecto de la
necesidad de armonizar procedimientos y desarrollar directrices
consensuadas para efectuar auditorías a establecimientos
elaboradores de alimentos libres de gluten (ALG), con su
correspondiente lista de verificación.
Que de ese modo se
fijaron objetivos generales, objetivos específicos, resultados
esperados y actividades a fin de elaborar tales directrices.
Que en este sentido, como
actividades a ejecutar dentro del Programa Federal de Control de
Alimentos, figura el establecimiento de las directrices para
efectuar auditorías a establecimientos elaboradores de alimentos
libres de gluten (ALG), con su correspondiente lista de
verificación.
Que se estableció un
documento preliminar de tales directrices a los fines de definir los
pasos necesarios para realizar las auditorías de verificación de
Buenas Prácticas de Manufactura en establecimientos elaboradores de
ALG.
Que su implementación
permitirá fortalecer el proceso de auditoría basado en
peligro-riesgo de manera de prevenir la contaminación con gluten,
unificando criterios entre las distintas jurisdicciones.
Que a tal fin, las
Jurisdicciones Sanitarias Provinciales en conjunto con el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) integraron un equipo de trabajo y
desarrollaron un proyecto de directrices para la Realización de
Auditorías a Establecimientos Elaboradores de ALG y su
correspondiente Lista de Verificación.
Que en el XII Encuentro
de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad
Alimentaria, se establecieron lineamientos generales para el
desarrollo de experiencias piloto con las provincias, consistentes
en las siguientes etapas: desarrollo de documento/criterios,
implementación piloto, validación proceso federal y Opinión Pública;
con el fin de establecer las citadas directrices.
Que el INAL y las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, Tucumán, Córdoba
y Santa Fe conformaron un grupo de trabajo para realizar la
experiencia piloto, cuyo objetivo fue verificar, validar y revisar
el anteproyecto de directrices y los principios que se acordaron en
la discusión federal.
Que las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales restantes validaron el proyecto de
directrices en la siguiente etapa.
Que se efectuó la
consulta pública a través de la sección “Opinión Pública” de la
página web de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), a fin de captar la diversidad de
opiniones de los distintos actores interesados (COPAL,
Establecimientos Elaboradores de ALG, ONG’s, Asociaciones de
Celíacos, Consumidores, entre otros).
Que como resultado del
trabajo conjunto realizado se elaboraron los documentos denominados
“Directrices para la Realización de Auditorías a Establecimientos
Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” y “Lista de Verificación
para la Realización de Auditorías a Establecimientos Elaboradores de
Alimentos Libres de Gluten” que se adoptan por la presente
disposición.
Que el Instituto Nacional
Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N°
1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse
las “Directrices para la Realización de Auditorías a
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” que
como Anexo I forman parte de la presente Disposición y la “Lista de
Verificación para la Realización de Auditorías a Establecimientos
Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” que como Anexo II forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Invítase a
las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a
adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las
cámaras representativas del sector. Cumplido archívese.