Resolución Conjunta (SPReI y SAGyP)
64/12 y 165/12. Del 2/5/2012. B.O.: 11/5/2012. Modificación.
Aceite de oliva.
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-2120-09-6 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Olivícola Catamarqueña solicitó realizar
actualizaciones en el artículo 535 del Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que dicha solicitud se basa en el hecho de que el rango de
variación de parámetros establecidos en dicho artículo no
contempla las características de una gran proporción de aceites
de oliva genuinos producidos en Argentina.
Que estudios varietales realizados en las principales zonas
olivícolas de nuestro país han demostrado desvíos en el nivel
del campesterol con relación al parámetro actual establecido en
el CAA.
Que esos desvíos se deben principalmente a cuestiones
geográficas y climáticas.
Que el 19 de julio de 2011, en la Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se
llevó a cabo una reunión en la que participaron del sector
público el Secretario de Comercio Interior y representantes de
la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales y Dirección
General de Comercio Exterior; Subsecretaría Programación
Agroalimentaria y Gestión de Calidad; Subsecretaría de Industria
y Comercio Exterior; Ministerio de Producción y Desarrollo de
las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y Catamarca
respectivamente; y del sector privado representantes de la
Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)
y de la Federación Olivícola Argentina.
Que Argentina se encuentra participando activamente en el
Consejo Olivícola Internacional (COI) para que a nivel
internacional sean reconocidas las diferencias regionales.
Que en octubre de 2010 se hizo efectiva la modificación en la
normativa de los Estados Unidos de América “United States
Standards for Grades of Olive Oil and Olive-Pomace Oil”
estableciendo el límite de campesterol en 4.5% con criterios
adicionales cuando el campesterol se encuentre entre 4.0 y 4.5%.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), en la Reunión
Plenaria Nº 89, resolvió avanzar sólo en la modificación del
contenido de campesterol.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 535 del Código Alimentario
Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 535 - Se entiende por Aceite de oliva, el obtenido de
los frutos de Olea europaea L.
Se denominan Aceites de oliva vírgenes a los obtenidos a partir
del fruto del olivo exclusivamente por procedimientos mecánicos
y técnicos adecuados y purificado solamente por lavado,
sedimentación, filtración y/o centrifugación (excluida la
extracción por disolventes).
El aceite de oliva obtenido por presión y sometido a proceso de
refinación se designará como Aceite de oliva refinado.
Con la designación de Aceite de Oliva (sin otra denominación) se
entiende a una mezcla de aceite de oliva virgen con aceite de
oliva refinado.
Se comercializarán según las denominaciones y definiciones
siguientes:
- Aceite de oliva virgen: es el aceite obtenido del fruto del
olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros medios
físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan
la alteración del aceite, y que no haya tenido más tratamientos
que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Se lo clasifica en los siguientes tipos:
Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya
acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 0,8 gr. cada
100 gr., y sus características físicas, químicas y
organolépticas corresponden a las establecidas en el presente
artículo.
Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez
libre máxima expresada en ácido oleico es 2 gr. cada 100 gr., y
sus características físicas, químicas y organolépticas
corresponden a las establecidas en el presente artículo.
Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen
cuya acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 3,3 gr.
cada 100 gr., y sus características físicas, químicas y
organolépticas corresponden a las establecidas en el presente
artículo.
Aceite de oliva lampante: es el aceite de oliva virgen cuya
acidez libre expresada en ácido oleico es superior a 3,3 gr.
cada 100 gr. Este tipo de aceite de oliva virgen no es apto para
el consumo humano. Se lo destinará en su totalidad a la
industria del refinado de oliva.
Aceite de oliva refinado: es el aceite de oliva obtenido de
aceites de oliva vírgenes mediante procesos de refinación que no
provoquen ninguna modificación de la estructura glicerídica
inicial. La acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 0,3
gr. cada 100 gr., y las características físicas y químicas
corresponden a las establecidas en el presente artículo.
Aceite de oliva: es el aceite de oliva compuesto por aceite de
oliva refinado y por aceite de oliva virgen apto para el consumo
humano, y cuya acidez libre máxima, expresada en ácido oleico,
es 1,0 gr. por 100 gr., y las características físicas, químicas
y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente
artículo.
Características físicas y químicas:
Densidad relativa a 25/4°C: 0,9090 a 0,9130.
Indice de refracción a 25°C: 1,4665 a 1,4683.
Indice de yodo (Wijs): para aceites vírgenes, oliva refinado y
aceite de oliva: 75-94
Indice de saponificación: 187 a 195.
Materia insaponificable: para oliva vírgenes, oliva refinado y
oliva: 15 g/kg
Extinción específica:
Aceite de oliva virgen extra a 232 y 270 nm, máx: 2.50 y 0.22.
El delta K menor o igual que 0,01.
Aceite de oliva virgen (virgen fino) a 232 y 270 nm, máx: 2.60 y
0.20
Aceite de oliva virgen corriente a 270 nm, máx: 0.30. (variación
máxima cerca del 270 nm menor o igual que 0,01)
Aceite de oliva refinado a 270 nm, máx: 1,10 (variación máxima
cerca del 270 nm: menor o igual que 0,16).
Aceite de oliva a 270 nm: Máx 0,90 (variación máxima cerca de
270 nm: menor o igual que 0,15)
Lectura de K 270 después de pasar por alúmina:
Lectura complementaria al K 270 después de pasar por alúmina:
aceite de oliva virgen extra, virgen (fino) y virgen corriente
no deberá superar 0,11.
Acidez libre:
Aceite de oliva virgen Extra, Máx: 0,8 g cada 100 g como ácido
oleico
Aceite de oliva virgen, Máx: 2 g cada 100 g como ácido oleico
Aceite de oliva virgen corriente, Máx: 3,30 g cada 100 g como ác.
oleico
Aceite de oliva Refinado, Máx: 0,30 g cada 100 g como ác. oleico
Aceite de oliva, Máx: 1,0 g cada 100 g como ác. oleico
Indice de peróxidos:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: Máx. 20
miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.
Aceite de oliva Refinado: Máx 5,0 miliequivalentes de Oxígeno
por kilogramo de aceite.
Aceite de oliva: Máx 15,0 miliequivalentes de Oxígeno por
kilogramo de aceite. La composición de ácidos grasos determinada
por cromatografía en fase gaseosa (ésteres metílicos por ciento)
debe encuadrarse dentro de los siguientes límites:
Acido láurico (C 12:0): No perceptible.
Acido mirístico (C14:0): Menor que 0,1.
Acido palmítico (C16:0): 7,5 - 20,0
Acido palmitoleico (C16:1): 0,3 - 4,0
Acido heptadecanoico (C17:0): Menor que 0,5
Acido heptadecenoico (C17:1): Menor que 0,6
Acido esteárico (C18:0): 0,5 a 5,0
Acido oleico (C18:1): 53,0 a 83,0
Acido linoleico (C18:2): 3,5 a 21,0
Acido linolénico (C18:3): Menor que 1,5
Acido araquídico (C20:0): Menor que 0,8
Acido behénico (C22:0): Menor que 0,2.
Acido lignocérico (C24:0): Menor que 0,1.
Aceites refinados en los aceites de oliva:
El contenido de ácidos grasos trans (expresado como % respecto
de los ácidos grasos totales), será el siguiente:
Transoleico (C18:1T):
Aceites de oliva virgen: Menor que 0,05.
Aceite de oliva: Menor que 0,20.
Aceite de oliva refinado: Menor que 0.20
Translinoleico + Translinolénico (C18:2 T + C18:3 T):
Aceite de oliva extra, virgen y virgen corriente: menor que 0,05
Aceite de oliva: Menor que 0,30.
Aceite de oliva refinado: Menor que 0.30
Contenido estigmastadienos:
Aceites de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor
que 0,15 mg/kg
Aceite de oliva virgen lampante: menor que 0,50 mg/kg
Parámetros de detección de aceites de otras especies en aceites
de oliva:
La composición de esteroles (expresado como % de
desmetilesteroles respecto del total en esteroles), será la
siguiente:
Colesterol: Menor o igual que 0,5.
Brassicasterol: Menor o igual que 0,1.
Campesterol: Menor o igual que 4,5 (ver*)
(*) Si el contenido de campesterol se encuentra entre 4,0 y 4,5%
el contenido de Delta-7-estigmastenol debe ser menor o igual a
0,3% y el contenido de Estigmasterol menor o igual a 1,6%.
Estigmasterol: Menor que campesterol.
Delta-7-stigmastenol: Menor o igual que 0,5.
Beta-sitosterol + Delta-5-avenasterol + Delta-5-23-estigmastadienol
+ clerosterol + sitostanol +Delta-5-24- estigmastadienol: Mayor
o igual que 93,0 %.
Contenido de esteroles totales:
Aceite de oliva virgen, aceite de oliva refinado y aceite de
oliva: mayores que 1000 mg/kg
Aceite de orujo de oliva refinado: mayor que 1800 mg/kg
Aceite de orujo de oliva: mayor que 1600 mg/kg
Contenido en ácidos grasos saturados en posición 2 en los
triglicéridos (suma de los ácidos palmítico y esteárico):
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor o
igual que 1,5 g/100 g
Aceite de oliva refinado: menor o igual que 1,8 g/100 g
Aceite de oliva: menor o igual que 1,8 g/100 g
Presencia de orujos de oliva en los aceites de oliva:
Se deben cumplir en forma conjunta los límites expresados en
eritrodiol + uvaol sobre el total de esteroles y el contenido
máximo de ceras.
Contenido porcentual máximo de eritrodiol y uvaol sobre total de
esteroles:
Aceites de oliva vírgenes comestibles: menor que 4.5
Aceite de oliva refinado: menor que 4.5
Aceite de oliva: menor que 4.5
Contenido de ceras:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor
que 250 mg/kg
Aceite de oliva refinado: menor que 350 mg/kg
Contaminantes:
Contenido de agua y materiales volátiles (IRAM 5510)
Aceites de oliva vírgenes: máximo 0,2 g/100 g
Aceite de oliva refinado: máximo 0,1 g/100 g
Aceite de oliva: máximo 0,1 g/100 g
Impurezas insolubles:
Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: máximo
0,1 gr/100 gr
Aceite de oliva refinado: máximo 0,05 g/100 g
Aceite de oliva: máximo 0,05/100 g
Trazas metálicas:
Para todos los aceites de oliva vírgenes, oliva refinado y
oliva:
Hierro: máximo 3,0 mg/kg
Cobre: máximo de 0,1 mg/kg
Plomo: máximo de 0,1 mg/kg
Arsénico: máximo de 0,1 mg/kg
Disolventes halogenados:
Para todos los aceites de oliva vírgenes, refinado de oliva y
oliva: máximo 0,2 mg/kg.
Art. 2° — Otórgase a las empresas un plazo de ciento ochenta
(180) días desde su publicación en el Boletín Oficial a los
efectos de su adecuación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.