Resolución (MS) 2176/13. Del
30/12/2013. B.O.: 16/1/2014. Alimentación.
Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura -
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de
Gluten”, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO la Ley N° 26.588, su Decreto Reglamentario N°
528/2011, la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N°
2126/71 y modificatorios y el Expediente N°
1-47-2110-1479-12-1 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional
la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
Que la enfermedad celíaca se define como una condición
permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos
alimentos, que ocurre en individuos genéticamente
predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada
por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento
disponible hasta el momento, es una dieta libre de gluten.
Que para su tratamiento es fundamental la seguridad de los
alimentos que se ofrecen como aptos para celíacos.
Que de acuerdo al Artículo 1383 del Anexo I del Decreto N°
2126/71 para la aprobación de los alimentos libres de
gluten, los elaboradores y/o importadores deben presentar
ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que
avalen la condición de libre de gluten, otorgado por un
organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un
programa de buenas prácticas de fabricación.
Que la Ley 26.588 encomienda a la autoridad de aplicación
promover el cumplimiento de las condiciones de buenas
prácticas de manufactura para la elaboración y el control de
los productos alimenticios que se comercialicen como libres
de gluten, coordinando acciones con los laboratorios de
bromatología.
Que el Decreto N° 528/11, reglamentario de la ley 26.588, en
su Artículo 6° establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, por medio del
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), coordinará acciones
con los laboratorios de bromatología provinciales a fin de
elaborar una Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y
el control de los productos alimenticios libres de gluten,
la que será propuesta a la Autoridad de Aplicación como
marco regulatorio para la elaboración de dichos alimentos.
Que en respuesta al encargo asignado a la ANMAT, el INAL ha
preparado la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”
a fin de promover el cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para la elaboración de alimentos
libres de gluten.
Que en su elaboración se ha tenido en cuenta bibliografía
emanada del Codex Alimentarius, la Administración de Drogas
y Alimentos de los Estados Unidos (Food and Drug
Administration —FDA—), la Autoridad de Seguridad Alimentaria
de Irlanda (Food Safety Authority of Ireland) y la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Que al texto propuesto le fueron incorporados comentarios y
sugerencias emanadas de las autoridades sanitarias
jurisdiccionales y los surgidos del procedimiento de opinión
pública en el que participó público en general, asociaciones
de consumidores celíacos, cámaras de industrias,
profesionales de instituciones del sector público y privado.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por Ley 26.338 y
por el Decreto 528/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas de
Manufactura - Establecimientos Elaboradores de Alimentos
Libres de Gluten”, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese
PERMANENTE. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.