Poder Ejecutivo Provincial
PROMULGACION LEY 14343 - OBSERVA
ARTICULOS 6, 24 y 25
Decreto (PEP) 148/11. Del
29/12/2011. B.O.: 23/1/2012. Promulga la Ley N° 13.343. Observa
artículos 6, 24 y 25 de la misma.
La Plata, 29 de diciembre de 2011.
VISTO lo actuado en el expediente
Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas
E-371/10-11, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente
tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la
Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del
cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos
ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios
contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el
propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;
Que por el artículo 24 de la
iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya
administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará
integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a
las leyes ambientales provinciales;
Que dichos recursos serán
destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios
contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el
responsable conforme lo establece el artículo 6º;
Que asimismo, el artículo 25
establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos
provenientes de donaciones y/o legados;
Que, en este aspecto, la presente
iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación
y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las
normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias-
y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los
fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas
Generales;
Que en tal sentido se ha expedido
el Ministerio de Economía;
Que en atención a los fundamentos
expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada
precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no
altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en
uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso
2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Observar los
artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable
Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia
el Visto del presente.
ARTÍCULO 2º - Promulgar el texto
aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo
precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto
será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.