Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 14343.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

PROMULGACION LEY 14343 - OBSERVA ARTICULOS 6, 24 y 25

Decreto (PEP) 148/11. Del 29/12/2011. B.O.: 23/1/2012. Promulga la Ley N° 13.343. Observa artículos 6, 24 y 25 de la misma.

La Plata, 29 de diciembre de 2011.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;

Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales;

Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6º;

Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados;

Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias- y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales;

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTÍCULO 2º - Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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