Provincias
/ Buenos Aires, Argentina
Anexo
I - Ley 11.720
CATEGORÍAS
DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR
CORRIENTES
DE DESECHOS
Y)
1. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en
hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal.
(Legislado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 11.347);
Y)
2. Desechos resultantes de la producción y reparación de los productos
farmacéuticos;
Y)
3. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud
humana y animal;
Y)
4. Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización
de biocidas y productos fitosanitarios;
Y)
5. Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de
productos químicos para la preservación de la madera;
Y)
6. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de disolventes orgánicos;
Y)
7. Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y
las operaciones de temple;
Y)
8. Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban
destinadas;
Y)
9. Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y
agua;
Y)
10. Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados
por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o
bifenilos polibromados (PBB);
Y)
11. Residuos alquitranados resultantes de la retinación, destilación o
cualquier otro tratamiento pirolítico;
Y)
12. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices;
Y)
13. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos;
Y)
14. Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,
resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de
enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se
conozcan;
Y)
15. Desechos de carácter explosivo que no están sometidos a una
legislación diferente;
Y)
16. Desecho resultante de la producción, preparación y utilización de
productos químicos y materiales para fines fotográficos;
Y)
17. Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y
plásticos;
Y)
18. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos
industriales.
DESECHOS
QUE TENGAN COMO CONSTITUYENTES
Y)
19. Metales carbonilos;
Y)
20. Berilio, compuestos de Berilio;
Y)
21. Compuestos de cromo hexavalente;
Y)
22. Compuestos de cobre;
Y)
23. Compuestos de zinc;
Y)
24. Arsénico, compuestos de arsénico;
Y)
25. Selenio, compuestos de selenio;
Y)
26. Cadmio, compuestos de cadmio;
Y)
27. Antimonio, compuestos de antimonio;
Y)
28. Telurio, compuestos de telurio;
Y)
29. Mercurio, compuestos de mercurio;
Y)
30. Talio, compuestos de talio;
Y)
31. Plomo, compuestos de plomo;
Y)
32. Compuestos inorgánicos de fluor, con exclusión de fluoruro cálcico;
Y)
33. Cianuros inorgánicos;
Y)
34. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida;
Y)
35. Soluciones básicas o bases en forma sólida;
Y)
36. Asbestos (polvos y fibras);
Y)
37. Compuestos orgánicos de fósforos;
Y)
38. Cianuros orgánicos;
Y)
39. Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles;
Y)
40. Eteres;
Y)
41. Solventes orgánicos halogenados;
Y)
42. Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados;
Y)
43. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranso policlorados;
Y)
44. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas;
Y)
45. Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas
en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
(Fuente: Convenio de Basilea sobre
control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el 22-3-89. (Aprobado Por Ley
23.922).
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