Provincias / Buenos Aires, Argentina

Anexo I - Ley 11.720

CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR 

CORRIENTES DE DESECHOS

Y) 1. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal. (Legislado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 11.347);

Y) 2. Desechos resultantes de la producción y reparación de los productos farmacéuticos;

Y) 3. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal;

Y) 4. Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios;

Y) 5. Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera;

Y) 6. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos;

Y) 7. Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple;

Y) 8. Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinadas;

Y) 9. Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua;

Y) 10. Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB);

Y) 11. Residuos alquitranados resultantes de la retinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico;

Y) 12. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices;

Y) 13. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos;

Y) 14. Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan;

Y) 15. Desechos de carácter explosivo que no están sometidos a una legislación diferente;

Y) 16. Desecho resultante de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos;

Y) 17. Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos;

Y) 18. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

DESECHOS QUE TENGAN COMO CONSTITUYENTES

Y) 19. Metales carbonilos;

Y) 20. Berilio, compuestos de Berilio;

Y) 21. Compuestos de cromo hexavalente;

Y) 22. Compuestos de cobre;

Y) 23. Compuestos de zinc;

Y) 24. Arsénico, compuestos de arsénico;

Y) 25. Selenio, compuestos de selenio;

Y) 26. Cadmio, compuestos de cadmio;

Y) 27. Antimonio, compuestos de antimonio;

Y) 28. Telurio, compuestos de telurio;

Y) 29. Mercurio, compuestos de mercurio;

Y) 30. Talio, compuestos de talio;

Y) 31. Plomo, compuestos de plomo;

Y) 32. Compuestos inorgánicos de fluor, con exclusión de fluoruro cálcico;

Y) 33. Cianuros inorgánicos;

Y) 34. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida;

Y) 35. Soluciones básicas o bases en forma sólida;

Y) 36. Asbestos (polvos y fibras);

Y) 37. Compuestos orgánicos de fósforos;

Y) 38. Cianuros orgánicos;

Y) 39. Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles;

Y) 40. Eteres;

Y) 41. Solventes orgánicos halogenados;

Y) 42. Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados;

Y) 43. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranso policlorados;

Y) 44. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas;

Y) 45. Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

(Fuente: Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el 22-3-89. (Aprobado Por Ley 23.922).

-o-

arriba