Provincias
/ Buenos Aires, Argentina
Anexo
III - Ley 11.720
OPERACIONES
DE ELIMINACION
A)
Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, al
reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.
La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan
en la práctica.
D)
1. Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos, etc.).
D)
2. Tratamiento de la tierra (por ejemplo biodegradación de desperdicios
líquidos o fangosos en suelos, etc.).
D)
5. Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo vertidos en
compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y
del ambiente, etc.).
D)
8. Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que
dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D)
9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
B)
Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el
reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.
La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales
que son considerados o definidos jurídicamente como desechos especiales y
que de otro modo habrían sido destinadas a una de las operaciones
indicadas en la sección A.
R)
1. Utilización como combustible (que no sea la incineración directa) u
otros medios de generar la energía.
R)
2. Recuperación o regeneración de disolventes.
R)
3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan
como disolvente.
R)
4. Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R)
5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R)
6. Regeneración de ácidos o bases.
R)
7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R)
8. Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R)
9. Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R)
10. Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento
ecológico.
R)
11. Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las
operaciones numeradas R1 a R10.
R)
12. Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las
operaciones R1 a R11.
R)
13. Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones
indicadas en la sección B.
(Fuente: Convenio de Basilea sobre control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
suscripto en Basilea, Suiza el 22-3-89. Aprobado Por Ley 23.922).
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