Provincias / Buenos Aires, Argentina

Anexo III - Ley 11.720

OPERACIONES DE ELIMINACION 

A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, al reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.
La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.

D) 1. Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos, etc.).

D) 2. Tratamiento de la tierra (por ejemplo biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).

D) 5. Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo vertidos en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.).

D) 8. Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D) 9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

B) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.
La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos especiales y que de otro modo habrían sido destinadas a una de las operaciones indicadas en la sección A.

R) 1. Utilización como combustible (que no sea la incineración directa) u otros medios de generar la energía.

R) 2. Recuperación o regeneración de disolventes.

R) 3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolvente.

R) 4. Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R) 5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R) 6. Regeneración de ácidos o bases.

R) 7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R) 8. Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R) 9. Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R) 10. Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R) 11. Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R) 12. Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones R1 a R11.

R) 13. Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

(Fuente: Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el 22-3-89. Aprobado Por Ley 23.922).

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