Poder
Legislativo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL - CREACION
Ley N°
15.139. Sanción: 31/5/2019. B.O.: 11/6/2019. Tránsito y Seguridad Vial.
Consejo Provincial de Seguridad Vial. Modificaciones al Título IV la Ley
13.927.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 11 del Título IV “Consejo Provincial de
Seguridad Vial” de la Ley N° 13927 y sus modificatorias e incorpórese a
su redacción el inciso 8), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
11.- Objetivos y competencias. El Consejo Provincial Seguridad Vial
tendrá los siguientes objetivos y competencias:
1) Coordinar con el Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo con competencias
en la materia, la implementación de acciones y medidas pertinentes con
el objeto de unificar las políticas de tránsito.
2) Articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia de
Buenos Aires, con competencia en la materia las políticas a implementar.
3) Fomentar
todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las
carreteras y vías públicas, en estrecha colaboración con las autoridades
y reparticiones correspondientes, así como con el Sistema Nacional y
Provincial de Antecedentes de Tránsito y todas aquellas organizaciones y
demás entes interesados en el cumplimiento de estos objetivos.
4) Asesorar
en temas interdisciplinarios referentes a seguridad, educación, control
y legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas
relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad
del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.
5) Planificar y ejecutar acciones que permitan:
a) Proponer
políticas de prevención de accidentes.
b)
Aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación
vigente en materia de tránsito.
c) Evaluar
permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
d) Alentar
y desarrollar la formación y educación vial.
e)
Auspiciar y desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios.
f)
Instrumentar el intercambio de información y técnicas con el Consejo
Federal de
Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos
nacionales e internacionales.
g) Fomentar
y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la
implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.
6) Realizar
campañas de difusión de educación vial.
7) Suscribir convenios con entidades intermedias que tengan por objeto
la materia de seguridad vial.
8) Coordinar políticas con los municipios para la implementación de
acciones y medidas pertinentes que tengan como objetivo unificar y
asegurar el correcto cumplimiento y transparencia de los procedimientos
de expedición de licencias de conducir en los mismos.”
ARTÍCULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |