Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
PROGRAMA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL PARA CICLISTAS
Ley Nº 15.321. Sanción: 16/3/2022. B.O.: 11/4/2022.
Tránsito y Seguridad Vial. Creación del Programa Provincial de Seguridad
Vial para Ciclistas. Incorpora artículo 48º sexies a la Ley Nº 13.927.
LA PLATA, 16 de Marzo de 2022
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto promover y
fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte
saludable y sostenible en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2°: Créase el Programa Provincial de Seguridad
Vial para Ciclistas, con el propósito de:
a) Desarrollar políticas destinadas a garantizar la
seguridad vial de los ciclistas;
b) Desplegar campañas de concientización y
sensibilización, respecto a la necesidad de fomentar el uso de la
bicicleta como medio de transporte saludable en observancia a las normas
de tránsito vigentes;
c) Promover en quienes soliciten o renueven su licencia
para conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen
conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los
ciclistas, e incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de
transporte.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente
Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Realizar las campañas de concientización referidas en
el artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la
cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;
b) Organizar cursos de capacitación, seminarios y
acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión
de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de
los ciclistas;
c) Generar cartografía e información georreferenciada
que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y
bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como
en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de
Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular
tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.
ARTÍCULO 5°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a
suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires,
a los fines de promover la construcción de ciclovías y la ampliación de
las existentes, y el diseño de bicisendas.
ARTÍCULO 6°: Incorpórase como artículo 48° sexies a la
Ley N° 13.927 y modificatorias el siguiente:
"Artículo 48° sexies: Toda planificación de obra vial o
estructura vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar
con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas.
En dicho estudio deberá considerarse:
a) La demanda del tránsito en la zona de influencia;
b) La capacidad y la densidad de la vía;
c) La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de
bicicletas;
De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más
breve posible." |