Subsecretaría de Transporte
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MULTAS – BIMESTRE MARZO-ABRIL 2020
Resolución (SST) 10/20. Del 28/2/2020. B.O.: 10/3/2020. Tránsito y
seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor
de las multas, a partir del día 1° de Marzo del año 2020 y para el
bimestre comprendido entre los meses de Marzo y Abril del mismo año que,
el valor de una (1) UF (unidad fija) será de pesos sesenta y tres con
nueve centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 28
de Febrero de 2020
VISTO el
expediente EX-2020-04189540-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se
gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s),
las Leyes Nº 13.927, Nº 15.164 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo N° 33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de la
Ley N° 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”,
siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de
mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede
Ciudad de La Plata;
Que en el
Anexo V del mencionado decreto cada infracción se encuentra expresada en
“UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de UF’s a aplicar
a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se
encuentra a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito,
dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de
la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, la publicación en forma bimestral en su página Web,
el valor vigente de cada UF;
Que en el
Orden 3 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las
características citadas es de pesos sesenta y tres con nueve centavos ($
63,09);
Que el
mencionado valor entrará en vigencia partir del día 1º de Marzo del año
2020;
Que en
virtud de lo establecido en el Decreto N° DECRE-2020-36-GDEBA-GPBA, el
Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas el
Decreto N° DECRE-2020-36-GDEBA-GPBA y Decreto de Designación N° DECRE-2020-56-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO
1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las
multas, a partir del día 1° de Marzo del año 2020 y para el bimestre
comprendido entre los meses de Marzo y Abril del mismo año que, el valor
de una (1) UF (unidad fija) será de pesos sesenta y tres con nueve
centavos ($ 63,09), según lo informado por el Automóvil Club Argentino
sede Ciudad de La Plata.
ARTICULO
2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la
página Web de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
ARTICULO
3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar. |