Ministerio de Ambiente
MEDIO AMBIENTE -
PROGRAMA DE MITIGACION Y
ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO
Resolución (MA) 109/22. Del19/4/2022. B.O.: 25/4/2022.
Medio Ambiente. Aprueba el “Programa de Mitigación y Adaptación al
Cambio Climático”.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 19 de Abril de 2022
VISTO el EX-2022-06902581-GDEBA-DGAMAMGP, la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675,
Nº 24.295, Nº 27.270, Nº 27.520, las Leyes Provinciales Nº 11.723, N°
15.164 y N° 15.309, el Decreto N° 89/22 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución Provincial
establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano
y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe
preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no
renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten
la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, y asimismo, reconoce como
instrumentos de la política y la gestión ambiental al ordenamiento
ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema
de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la
educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y
el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;
Que mediante la Ley Nacional N° 24.295 se aprobó la
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y
mediante Ley N° 27.270 se aprobó el ACUERDO DE PARÍS, instrumentos
internacionales, por los cuales se asumió el compromiso de formular,
aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales que
contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en
cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los
sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el
Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada
al cambio climático;
Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático establece en su artículo 3.4 que las partes tienen
derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo, y que las
políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio
inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones
específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los
programas nacionales de desarrollo;
Que el Acuerdo de París tiene como objetivos mantener el
aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con
respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para
limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C; aumentar la capacidad de
adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la
resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de
efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de
alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con
una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con
bajas emisiones de gases de efecto invernadero;
Que la Ley Nacional Nº 27.520 establece los Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global;
Que por su parte la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la
protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos
naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires;
Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº
15.164 -incorporado por el artículo 3° de la Ley Nº 15.309, determina
las competencias del Ministerio de Ambiente, entre las cuales le
corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental,
en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, y demás
normativas ambientales complementarias;
Que las consecuencias del cambio climático requieren del
desarrollo de políticas integrales y coordinadas que permitan dar
respuesta a las problemáticas existentes;
Que, es necesario la implementación de un plan
provincial que regule los impactos ambientales derivados del cambio
climático que tienen lugar en los territorios, que afectan directamente
en la calidad de vida de la población local, particularmente en los
sectores más vulnerables de la sociedad, por lo que resulta fundamental
el fortalecimiento de la gestión climática y de las capacidades locales
vinculadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático para
atender de forma efectiva las inminentes demandas socioambientales en
los territorios;
Que, a fin de avanzar en medidas de gestión
interdisciplinarias y coordinadas que permitan instrumentar una política
de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, corresponde crear el
“Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”;
Que, en tal contexto, se ejecutarán mecanismos de acción
específicos cuyo contenidos versarán sobre las siguientes temáticas:
fortalecer la acción y gestión climática de gobiernos locales y/o
dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, potenciar el
rol de los gobiernos locales desde una mirada socio ambiental que
interprete de forma integral las necesidades de cada sector como así
también proyectar en ámbitos locales las acciones climáticas necesarias
para alcanzar las metas de adaptación y mitigación de la provincia de
Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas
competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.723 y los artículos 20 bis de
la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº
15.309;
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Programa de Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático” que como Anexo I (IF-2022-07750320-GDEBA-DPTEMAMGP)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Encomendar la ejecución y operatividad del
programa aprobado en el artículo 1° a la Dirección Provincial de
Transición Ecológica de este Ministerio de Ambiente quedando facultada
para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos
de su implementación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio climático. |