Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

MEDIO AMBIENTE - PROGRAMA DE MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO

Resolución (MA) 109/22. Del19/4/2022. B.O.: 25/4/2022. Medio Ambiente. Aprueba el “Programa de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 19 de Abril de 2022

VISTO el EX-2022-06902581-GDEBA-DGAMAMGP, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, Nº 24.295, Nº 27.270, Nº 27.520, las Leyes Provinciales Nº 11.723, N° 15.164 y N° 15.309, el Decreto N° 89/22 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, y asimismo, reconoce como instrumentos de la política y la gestión ambiental al ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;

Que mediante la Ley Nacional N° 24.295 se aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y mediante Ley N° 27.270 se aprobó el ACUERDO DE PARÍS, instrumentos internacionales, por los cuales se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su artículo 3.4 que las partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo, y que las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo;

Que el Acuerdo de París tiene como objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

Que la Ley Nacional Nº 27.520 establece los Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global;

Que por su parte la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164 -incorporado por el artículo 3° de la Ley Nº 15.309, determina las competencias del Ministerio de Ambiente, entre las cuales le corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, y demás normativas ambientales complementarias;

Que las consecuencias del cambio climático requieren del desarrollo de políticas integrales y coordinadas que permitan dar respuesta a las problemáticas existentes;

Que, es necesario la implementación de un plan provincial que regule los impactos ambientales derivados del cambio climático que tienen lugar en los territorios, que afectan directamente en la calidad de vida de la población local, particularmente en los sectores más vulnerables de la sociedad, por lo que resulta fundamental el fortalecimiento de la gestión climática y de las capacidades locales vinculadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático para atender de forma efectiva las inminentes demandas socioambientales en los territorios;

Que, a fin de avanzar en medidas de gestión interdisciplinarias y coordinadas que permitan instrumentar una política de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, corresponde crear el “Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”;

Que, en tal contexto, se ejecutarán mecanismos de acción específicos cuyo contenidos versarán sobre las siguientes temáticas: fortalecer la acción y gestión climática de gobiernos locales y/o dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, potenciar el rol de los gobiernos locales desde una mirada socio ambiental que interprete de forma integral las necesidades de cada sector como así también proyectar en ámbitos locales las acciones climáticas necesarias para alcanzar las metas de adaptación y mitigación de la provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.723 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 de la Ley Nº 15.309;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Programa de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático” que como Anexo I (IF-2022-07750320-GDEBA-DPTEMAMGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º. Encomendar la ejecución y operatividad del programa aprobado en el artículo 1° a la Dirección Provincial de Transición Ecológica de este Ministerio de Ambiente quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio climático.

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