Ministerio de Ambiente
MEDIO AMBIENTE –
programa de fortalecimiento del sistema de áreas naturales protegidas
Resolución (MA) 110/22. Del 19/4/2022. B.O.: 25/4/2022.
Medio Ambiente. Aprueba el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de
Áreas Naturales protegidas”.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 19 de Abril de 2022
VISTO el EX-2022-07898467-GDEBA-DGAMAMGP, la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675,
las Leyes provinciales Nº 10.907, Nº 11.723, Nº 12.704, N° 15.164 y N°
15.309 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución Provincial
establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano
y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe
preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no
renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten
la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional N° 25.675 -General del Ambiente-
determina en su artículo 4° los principios de Responsabilidad,
Sustentabilidad y Solidaridad, entre otros y reconoce como instrumentos
de la política y la gestión al ordenamiento ambiental del territorio, la
evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el
desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el
sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de
promoción del desarrollo sustentable;
Que por Ley Nº 10.907 se establece el régimen
regulatorio de las reservas y parques naturales existentes en la
Provincia;
Que por su parte la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la
protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos
naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires;
Que mediante Ley Nº 12.704 se establece principios y
conceptos básicos como las condiciones para que las áreas que sean
declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de
Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas;
Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº
15.164 -incorporado por el artículo 3° de la Ley Nº 15.309, determina
las competencias del Ministerio de Ambiente, entre las cuales le
corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental,
en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, y demás
normativas ambientales complementarias;
Que se advierte la conveniencia de implementar medidas
tendientes a preservar los ecosistemas bonaerenses, implementar acciones
para la preservación de la flora, fauna y gea autóctonas presentes en
las áreas protegidas, así como de los procesos ecológicos que ocurren en
ellas y sus adyacencias y confeccionar, monitorear y re-elaborar planes
de manejo y planes operativos para las áreas naturales protegidas;
Que, a fin de avanzar en medidas de gestión
interdisciplinarias y coordinadas que permitan instrumentar una política
de fortalecimiento de las áreas protegidas y sus paisajes de
conectividad como una solución natural frente a los impactos del cambio
climático, la presión demográfica y la pérdida de biodiversidad se crea
el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales
Protegidas”, el cual abordará los temas de las áreas naturales
protegidas creadas o a crearse, coordinando acciones con particulares,
organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la
implementación de reservas municipales y privadas así como de
confeccionar un banco de datos con información relacionada con la
conservación de los recursos naturales dentro de las áreas naturales
protegidas y de representar a la provincia en la ejecución de la
legislación nacional y ante los organismos y/o comisiones en lo
referente a las áreas naturales protegidas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas
competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.907 y los artículos 20 bis de
la Ley Nº 15.164 - incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 dela Ley Nº
15.309;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Programa de Fortalecimiento del
Sistema de Áreas Naturales protegidas” que como Anexo I (IF-2022-07725842-GDEBA-DPOATYBCMAMGP)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Encomendar la ejecución y operatividad del
plan aprobado en el artículo 1º a la Subsecretaría de Política
Ambiental, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que
resulten conducentes a efectos de su implementación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Aprobar el “Programa de Fortalecimiento del Sistema
de Áreas Naturales protegidas”. |