Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

MEDIO AMBIENTE – programa de fortalecimiento del sistema de áreas naturales protegidas

Resolución (MA) 110/22. Del 19/4/2022. B.O.: 25/4/2022. Medio Ambiente. Aprueba el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales protegidas”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 19 de Abril de 2022

VISTO el EX-2022-07898467-GDEBA-DGAMAMGP, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes provinciales Nº 10.907, Nº 11.723, Nº 12.704, N° 15.164 y N° 15.309 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional N° 25.675 -General del Ambiente- determina en su artículo 4° los principios de Responsabilidad, Sustentabilidad y Solidaridad, entre otros y reconoce como instrumentos de la política y la gestión al ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;

Que por Ley Nº 10.907 se establece el régimen regulatorio de las reservas y parques naturales existentes en la Provincia;

Que por su parte la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que mediante Ley Nº 12.704 se establece principios y conceptos básicos como las condiciones para que las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas;

Que el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164 -incorporado por el artículo 3° de la Ley Nº 15.309, determina las competencias del Ministerio de Ambiente, entre las cuales le corresponde en particular -entre otras- entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, y demás normativas ambientales complementarias;

Que se advierte la conveniencia de implementar medidas tendientes a preservar los ecosistemas bonaerenses, implementar acciones para la preservación de la flora, fauna y gea autóctonas presentes en las áreas protegidas, así como de los procesos ecológicos que ocurren en ellas y sus adyacencias y confeccionar, monitorear y re-elaborar planes de manejo y planes operativos para las áreas naturales protegidas;

Que, a fin de avanzar en medidas de gestión interdisciplinarias y coordinadas que permitan instrumentar una política de fortalecimiento de las áreas protegidas y sus paisajes de conectividad como una solución natural frente a los impactos del cambio climático, la presión demográfica y la pérdida de biodiversidad se crea el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas”, el cual abordará los temas de las áreas naturales protegidas creadas o a crearse, coordinando acciones con particulares, organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de reservas municipales y privadas así como de confeccionar un banco de datos con información relacionada con la conservación de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas y de representar a la provincia en la ejecución de la legislación nacional y ante los organismos y/o comisiones en lo referente a las áreas naturales protegidas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.907 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 - incorporado por la Ley Nº 15.309- y 11 dela Ley Nº 15.309;

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales protegidas” que como Anexo I (IF-2022-07725842-GDEBA-DPOATYBCMAMGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º. Encomendar la ejecución y operatividad del plan aprobado en el artículo 1º a la Subsecretaría de Política Ambiental, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Aprobar el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales protegidas”.

-o-

arriba