Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 489/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

POLITICA AMBIENTAL - REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES AMBIENTALES Y ADMINISTRADO DE RELACIONES

Resolución (OPDS) 133/21. Del 2/6/2021. B.O.: 8/7/2021. Política Ambiental. Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Sustituir el Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial Nº 489/19.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Junio de 2021

VISTO el expediente EX-2021-04009372-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Provincial Nº 15.164, el Decreto N° 31/20, la Resolución de este Organismo Provincial Nº 489/19, las Resoluciones de esta Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental Nº 430/19, Nº 441/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de este Organismo Provincial Nº 489/19 se creó el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de inscripción y demás efectos se establecieron en el Anexo 1 (IF-2019-21365049-GDEBA-OPDS) que pasó a formar parte integrante del mencionado acto administrativo;

Que por el artículo 8º de la precitada Resolución se delegó en esta Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental la facultad de dictar actos complementarios o modificatorios de la misma, con el objeto de lograr la mejora continua de la organización y funcionamiento del “RUPAYAR”;

Que por Resolución de esta Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental Nº 430/19 se procedió a sustituir el Anexo I de la Resolución OPDS Nº 489/19, por el documento Anexo I IF- 2019-28717573-GDEBA-DPEIAOPDS;

Que con posterioridad, por Resolución de esta Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental Nº 441/19 se rectificó el artículo 1º de la resolución precitada, procediéndose a aprobar el documento Anexo I IF-2019-36039401-GDEBA-SSFYEAOPDS, el cual se encuentra vigente a la fecha;

Que el “RUPAYAR” funciona en la órbita de competencias de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, que velará por su permanente actualización y mejora;

Que dicha Dirección, mediante nota GDEBA (NO-2020-28812975-GDEBA-DPEIAOPDS), manifestó que la limitación establecida en el apartado cuarto (4°), inciso (iv) del Anexo I de la Resolución citada, que incluye como motivo de rechazo de la inscripción ser “…Agentes del Estado Provincial o Municipal que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos de planta permanente, temporaria o contratados...”; hasta el día de la fecha ha sido un obstáculo para la presentación de proyectos por parte de profesionales vinculados a los Organismos a los cuales pertenecen;

Que en ese orden, solicitó la intervención de esta Subsecretaría, en virtud de las facultades delegadas que ostenta, a fin de suprimir el mencionado apartado y, a su vez, proponiendo la inclusión de un párrafo en el apartado segundo “2.- Requisitos para la inscripción en ‘RUPAYAR’”; que establece una serie de requisitos especiales para los profesionales que se encuentran en la situación mentada;

Que se entiende oportuna la modificación propuesta en el sentido de que la misma redundará en un mejor funcionamiento y efectividad del Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) y, en una adecuada atención, seguimiento y resolución de los trámites presentados por otros organismos del estado;

Que la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires han tomado la intervención de su competencia;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 31/20 y la Resolución N° 489/19;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN

AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial Nº 489/19, por la versión y el texto con las modificaciones propuestas por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, que se aprueba como Anexo I (IF-2021-11440146-GDEBA-DPEIAOPDS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)

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