Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA
AMBIENTAL - REGISTRO
UNICO DE PROFESIONALES AMBIENTALES Y ADMINISTRADO DE RELACIONES
Resolución (OPDS) 133/21. Del 2/6/2021. B.O.: 8/7/2021. Política
Ambiental. Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador
de Relaciones (RUPAYAR). Sustituir el Anexo I de la Resolución de este
Organismo Provincial Nº 489/19.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles 2
de Junio de 2021
VISTO el
expediente EX-2021-04009372-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Provincial Nº 15.164,
el Decreto N° 31/20, la Resolución de este Organismo Provincial Nº
489/19, las Resoluciones de esta Subsecretaría de Fiscalización y
Evaluación Ambiental Nº 430/19, Nº 441/19, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución de este Organismo Provincial Nº 489/19 se creó el
Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de
Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de inscripción y demás
efectos se establecieron en el Anexo 1 (IF-2019-21365049-GDEBA-OPDS) que
pasó a formar parte integrante del mencionado acto administrativo;
Que por el
artículo 8º de la precitada Resolución se delegó en esta Subsecretaría
de Fiscalización y Evaluación Ambiental la facultad de dictar actos
complementarios o modificatorios de la misma, con el objeto de lograr la
mejora continua de la organización y funcionamiento del “RUPAYAR”;
Que por
Resolución de esta Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
Nº 430/19 se procedió a sustituir el Anexo I de la Resolución OPDS Nº
489/19, por el documento Anexo I IF- 2019-28717573-GDEBA-DPEIAOPDS;
Que con
posterioridad, por Resolución de esta Subsecretaría de Fiscalización y
Evaluación Ambiental Nº 441/19 se rectificó el artículo 1º de la
resolución precitada, procediéndose a aprobar el documento Anexo I IF-2019-36039401-GDEBA-SSFYEAOPDS,
el cual se encuentra vigente a la fecha;
Que el
“RUPAYAR” funciona en la órbita de competencias de la Dirección
Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, que velará por su
permanente actualización y mejora;
Que dicha
Dirección, mediante nota GDEBA (NO-2020-28812975-GDEBA-DPEIAOPDS),
manifestó que la limitación establecida en el apartado cuarto (4°),
inciso (iv) del Anexo I de la Resolución citada, que incluye como motivo
de rechazo de la inscripción ser “…Agentes del Estado Provincial o
Municipal que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos
de planta permanente, temporaria o contratados...”; hasta el día de la
fecha ha sido un obstáculo para la presentación de proyectos por parte
de profesionales vinculados a los Organismos a los cuales pertenecen;
Que en ese
orden, solicitó la intervención de esta Subsecretaría, en virtud de las
facultades delegadas que ostenta, a fin de suprimir el mencionado
apartado y, a su vez, proponiendo la inclusión de un párrafo en el
apartado segundo “2.- Requisitos para la inscripción en ‘RUPAYAR’”; que
establece una serie de requisitos especiales para los profesionales que
se encuentran en la situación mentada;
Que se
entiende oportuna la modificación propuesta en el sentido de que la
misma redundará en un mejor funcionamiento y efectividad del Registro
Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
y, en una adecuada atención, seguimiento y resolución de los trámites
presentados por otros organismos del estado;
Que la
Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia de
Buenos Aires han tomado la intervención de su competencia;
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 31/20 y la
Resolución N° 489/19;
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Sustituir el Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial
Nº 489/19, por la versión y el texto con las modificaciones propuestas
por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, que se
aprueba como Anexo I (IF-2021-11440146-GDEBA-DPEIAOPDS) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y
al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Registro Único de Profesionales Ambientales y
Administrador de Relaciones (RUPAYAR) |