Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459, ley 11720, ley 11723, deroga resolución 195/96 ex-SPA.

- modificada y/o complementada por: resolución 430/19 OPDS, resolución 441/19 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – PROFESIONALES AMBIENTALES - REGISTRO

Resolución (OPDS) 489/19. Del 10/7/2019. B.O.: 18/7/2019. Política Ambiental. Crear el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de inscripción y demás efectos se establecen en el Anexo.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 10 de Julio de 2019

VISTO el EX-2018-30161074-GDEBA-DGAOPDS por el cual tramita la creación del Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), los artículos 27 y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.459, N° 11723, N° 11.720, N°14.989, los Decretos N° 242/18 N° 1074/18, N° 531/19 y la Resolución OPDS N° 475/19, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 designan a este Organismo como Autoridad de Aplicación en materia ambiental, como así también de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previa presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que será sometido a un procedimiento de evaluación;

Que el artículo 24 de la Ley N° 11.723 establece la obligación de llevar un registro actualizado de las personas humanas o jurídicas habilitadas a tales efectos;

Que el artículo 17 de la Ley N° 11.720 establece que todos los estudios e informes para la determinación del impacto ambiental y aquellos relacionados a la preservación y monitoreo de los recursos naturales tanto del medio ambiente natural, como del medio ambiente sociocultural deberán ser efectuados y suscriptos en el punto que hace a su especialidad, por profesionales que deberán estar inscriptos en un Registro de Profesionales para el estudio de impacto ambiental.

Que el artículo 12 del Anexo 1 aprobado por Decreto N° 1074/18, establece que la declaración jurada que se presente para obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmosfera (LEGA), deberá contar con la firma de un profesional competente e inscripto ante la Autoridad de Aplicación;

Que según las acciones aprobadas en el Anexo II del Decreto N° 242/18, corresponde a la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental elaborar y actualizar el registro de profesionales habilitados para la realización de estudios de impacto ambiental;

Que dicho nivel orgánico propone homogenizar los criterios para cumplimentar las citadas disposiciones normativas, a través de la unificación del registro de profesionales, persiguiendo a la vez el objetivo de incrementar la transparencia y publicidad de la información a través de la puesta a disposición de interesados, usuarios y la ciudadanía en general;

Que la determinación de estándares mínimos razonables y uniformes de idoneidad profesional por parte de quienes formulan presentaciones sujetas al análisis de las distintas áreas dependientes de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, no enerva el carácter de declaración jurada de los datos volcados en el estudio ni las responsabilidades de distinto orden que asumen sus firmantes;

Que la presente medida se adopta en el contexto de la reingeniería de procesos, modernización y digitalización de los trámites que se encuentra desarrollando esta Autoridad Ambiental Provincial de acuerdo a la Resolución OPDS N° 475/19.

Que en función de lo expuesto, resulta oportuno crear el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), estableciendo la obligatoriedad de inscribirse como condición previa al inicio de cualquier trámite electrónico vinculado a presentaciones que corresponda realizar ante este Organismo en el marco las leyes N° 11.723, N° 11.459, N° 11720 y el Decreto N° 1074/18, Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 24 de la Ley N° 11.723, 45 de la Ley N° 14.989, 5 del Decreto N° 531/19 y 12 de Anexo I aprobado por el Decreto N° 1074/18;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de inscripción y demás efectos se establecen en el Anexo 1 (IF- 2019-21365049-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. La nómina de personas humanas y jurídicas que se inscriban en el RUPAYAR, será a puesta a disposición del público en general para consulta, y en particular, para todos los que deban gestionar trámites ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en los cuales se requiera la intervención de un profesional inscripto en el registro en el marco de las Leyes N° 11.459, N° 11.723, N° 11.720, el Decreto N° 1074/18 y/o toda otra norma que las reglamente, complemente, modifique o reemplace.

ARTÍCULO 3°. Derogar la Resolución N° 195/96 de la Secretaría de Política Ambiental.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, las inscripciones y la nómina del Registro de Profesionales regulado por la Resolución N° 195/96 se mantendrán vigentes y se tendrán por válidas en todos los procedimientos que tramiten en soporte papel, hasta la fecha vencimiento.

ARTÍCULO 5°. El registro que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, que velará por su permanente actualización y mejora.

ARTÍCULO 6°. El profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) que firmare de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Estudios de Factibilidad de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (EFEGA) y o cualquier otro que se encuentre habilitado por la norma vigente, falseando su contenido u omitiendo información relevante, será sancionado con la suspensión en dicho registro por el término de dos (2) años, con la consecuente notificación al correspondiente Consejo Profesional que agrupe su actividad. En caso de reincidencia, se dispondrá la baja del registro, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le correspondan.

El profesional inscripto podrá ser suspendido temporalmente, mientras se sustancie el proceso sancionatorio cuando se esté investigando dos o más presentaciones realizadas por el profesional.

ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, el profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) será dado de baja del registro cuando:

a) Sea suspendido de la matrícula o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por el Colegio Profesional que regule su actividad.

b) No presente la información requerida para renovar su inscripción en el registro en tiempo y forma.

ARTÍCULO 8°. Delegar en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental la facultad de dictar actos complementarios o modificatorios de la presente Resolución, con el objeto de lograr la mejora continua de la organización y funcionamiento de “RUPAYAR”.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (anexo sustituido por resolución 133/21 OPDS)

Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)

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