Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL –
PROFESIONALES AMBIENTALES - REGISTRO
Resolución (OPDS) 489/19. Del 10/7/2019. B.O.: 18/7/2019. Política
Ambiental. Crear el Registro Único de Profesionales Ambientales y
Administrador de Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de
inscripción y demás efectos se establecen en el Anexo.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles
10 de Julio de 2019
VISTO el
EX-2018-30161074-GDEBA-DGAOPDS por el cual tramita la creación del
Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de
Relaciones (RUPAYAR), los artículos 27 y 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.459, N° 11723, N° 11.720,
N°14.989, los Decretos N° 242/18 N° 1074/18, N° 531/19 y la Resolución
OPDS N° 475/19, y
CONSIDERANDO:
Que los
artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 designan a este Organismo como
Autoridad de Aplicación en materia ambiental, como así también de la Ley
Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723 de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el
artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus
recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), previa presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA),
que será sometido a un procedimiento de evaluación;
Que el
artículo 24 de la Ley N° 11.723 establece la obligación de llevar un
registro actualizado de las personas humanas o jurídicas habilitadas a
tales efectos;
Que el
artículo 17 de la Ley N° 11.720 establece que todos los estudios e
informes para la determinación del impacto ambiental y aquellos
relacionados a la preservación y monitoreo de los recursos naturales
tanto del medio ambiente natural, como del medio ambiente sociocultural
deberán ser efectuados y suscriptos en el punto que hace a su
especialidad, por profesionales que deberán estar inscriptos en un
Registro de Profesionales para el estudio de impacto ambiental.
Que el
artículo 12 del Anexo 1 aprobado por Decreto N° 1074/18, establece que
la declaración jurada que se presente para obtener la Licencia de
Emisiones Gaseosas a la Atmosfera (LEGA), deberá contar con la firma de
un profesional competente e inscripto ante la Autoridad de Aplicación;
Que según
las acciones aprobadas en el Anexo II del Decreto N° 242/18, corresponde
a la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental elaborar y
actualizar el registro de profesionales habilitados para la realización
de estudios de impacto ambiental;
Que dicho
nivel orgánico propone homogenizar los criterios para cumplimentar las
citadas disposiciones normativas, a través de la unificación del
registro de profesionales, persiguiendo a la vez el objetivo de
incrementar la transparencia y publicidad de la información a través de
la puesta a disposición de interesados, usuarios y la ciudadanía en
general;
Que la
determinación de estándares mínimos razonables y uniformes de idoneidad
profesional por parte de quienes formulan presentaciones sujetas al
análisis de las distintas áreas dependientes de la Dirección de
Evaluación de Impacto Ambiental, no enerva el carácter de declaración
jurada de los datos volcados en el estudio ni las responsabilidades de
distinto orden que asumen sus firmantes;
Que la
presente medida se adopta en el contexto de la reingeniería de procesos,
modernización y digitalización de los trámites que se encuentra
desarrollando esta Autoridad Ambiental Provincial de acuerdo a la
Resolución OPDS N° 475/19.
Que en
función de lo expuesto, resulta oportuno crear el Registro Único de
Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR),
estableciendo la obligatoriedad de inscribirse como condición previa al
inicio de cualquier trámite electrónico vinculado a presentaciones que
corresponda realizar ante este Organismo en el marco las leyes N°
11.723, N° 11.459, N° 11720 y el Decreto N° 1074/18, Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y la
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en los
artículos 24 de la Ley N° 11.723, 45 de la Ley N° 14.989, 5 del Decreto
N° 531/19 y 12 de Anexo I aprobado por el Decreto N° 1074/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Crear el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador
de Relaciones (RUPAYAR), cuya finalidad, condiciones de inscripción y
demás efectos se establecen en el Anexo 1 (IF- 2019-21365049-GDEBA-OPDS)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°. La nómina de personas humanas y jurídicas que se inscriban en el
RUPAYAR, será a puesta a disposición del público en general para
consulta, y en particular, para todos los que deban gestionar trámites
ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en los
cuales se requiera la intervención de un profesional inscripto en el
registro en el marco de las Leyes N° 11.459, N° 11.723, N° 11.720, el
Decreto N° 1074/18 y/o toda otra norma que las reglamente, complemente,
modifique o reemplace.
ARTÍCULO
3°. Derogar la Resolución N° 195/96 de la Secretaría de Política
Ambiental.
ARTÍCULO
4°. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
3°, las inscripciones y la nómina del Registro de Profesionales regulado
por la Resolución N° 195/96 se mantendrán vigentes y se tendrán por
válidas en todos los procedimientos que tramiten en soporte papel, hasta
la fecha vencimiento.
ARTÍCULO
5°. El registro que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución
funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Evaluación de
Impacto Ambiental, que velará por su permanente actualización y mejora.
ARTÍCULO
6°. El profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales
Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) que firmare de
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Estudios de Factibilidad de
Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (EFEGA) y o cualquier otro que se
encuentre habilitado por la norma vigente, falseando su contenido u
omitiendo información relevante, será sancionado con la suspensión en
dicho registro por el término de dos (2) años, con la consecuente
notificación al correspondiente Consejo Profesional que agrupe su
actividad. En caso de reincidencia, se dispondrá la baja del registro,
sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le correspondan.
El
profesional inscripto podrá ser suspendido temporalmente, mientras se
sustancie el proceso sancionatorio cuando se esté investigando dos o más
presentaciones realizadas por el profesional.
ARTÍCULO
7°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, el profesional
inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y
Administrador de Relaciones (RUPAYAR) será dado de baja del registro
cuando:
a) Sea
suspendido de la matrícula o inhabilitado para el ejercicio de la
profesión por el Colegio Profesional que regule su actividad.
b) No
presente la información requerida para renovar su inscripción en el
registro en tiempo y forma.
ARTÍCULO
8°. Delegar en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
la facultad de dictar actos complementarios o modificatorios de la
presente Resolución, con el objeto de lograr la mejora continua de la
organización y funcionamiento de “RUPAYAR”.
ARTÍCULO
9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(anexo sustituido por resolución
133/21 OPDS)
Registro
Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
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