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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- derogada por resolución 489/19 OPDS.

Secretaría de Política Ambiental

Resolución (SPA) 195/1996. Del 12/8/1996. B.O.: 23/8/1996. 
Establécese las disponisiciones con que se regirá el Registro de Profesionales para estudios ambientales, requerido en virtud de la aplicación de la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº1.741/96.

La Plata, 12/08/1996

Vistas las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley N° 11.737 y la necesidad de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 71° y 72° del Decreto N°1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459, donde se crea un registro de profesionales, consultoras, organismos e instituciones oficiales para estudios ambientales y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta indispensable contar con tal instrumento para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental y consecuentemente establecer los mecanismos y requisitos de inscripción en dicho registro de aquellos profesionales que participan de los correspondientes estudios ambientales, como así también de aquellas consultoras, organismos e instituciones oficiales con capacidad técnica para llevar a cabo los mismos,

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Establécese que el Registro de Profesionales para estudios ambientales, requerido en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N°1.741/96, se regirá por las disposiciones de la presente.

Artículo 2°: El mencionado registro se organizará y funcionará de acuerdo con estas normas y los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°: La inscripción estará abierta durante todo el año, en dependencias de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales.

Artículo 4°: Los profesionales que pretendan inscribirse en el Registro establecido en el Artículo 71° del Decreto N° 1741/96, deberán completar el formulario de inscripción que forma parte del Anexo 1 de la presente, el que deberá ser acompañado por la siguiente documentación:

* Fotocopia de título/s.
* Curriculum vitae resumido (no más de tres carillas).
* Comprobante expedido por el Consejo Profesional Provincial respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5°: Al momento de presentarse el formulario de inscripción con su respectiva documentación acompañante, se extenderá un recibo, cuyo modelo corresponde al Anexo 2 de la presente.

Artículo 6°: Las presentaciones realizadas en el marco de lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Política Ambiental N° 001/96 y los números de inscripción emitidos hasta la fecha serán considerados válidos y referidos al Decreto N° 1741/96.

Artículo 7°: Los profesionales que hubieren obtenido su título en el extranjero, revalidado por el Ministerio de Cultura y Educación de La Nación y que se encuentren matriculados en la provincia de Buenos Aires, podrán inscribirse en el presente Registro, a cuyo efecto deberán constituir domicilio en la Provincia.

Aquellos profesionales cuyo título hubiere sido expedido por uno de los países integrantes del MERCOSUR deberán cumplir con los requisitos exigidos, con el alcance que se determine en el marco de los acuerdos establecidos o que se establezcan en el futuro entre los países miembros, sin perjuicio de la intervención de los Colegios o Consejos Profesionales que corresponda.

Artículo 8°: La lista de profesionales inscriptos estarán a disposición de los usuarios y público en general.

Artículo 9°: Serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio denunciado por el profesional. Cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada fehacientemente ante la Secretaría de Política Ambiental.

Artículo 10°: Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el Registro los profesionales alcanzados por los supuestos establecidos en el Artículo 72° del Decreto Reglamentario N° 1741/96. En el caso de la prohibición del inciso 3 del artículo mencionado, los agentes Municipales que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos de planta permanente, temporaria o contratados y cuya función se halle vinculada con algunos de los aspectos definidos en la Ley 11.459 y el decreto 1.741/96, podrán inscribirse con alguna anotación marginal donde se deje expresa constancia de la prohibición de trabajar dentro del ámbito territorial municipal donde ejerzan su función.

Artículo 11°: Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbitos, la Secretaría de Política Ambiental podrá aplicar a los inscriptos en el Registro, según corresponda, la sanción de:

* apercibimiento
* suspensión
* exclusión

A los efectos de la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud de la infracción cometida, así como también el carácter de reincidente.

Artículo 12°: La exclusión de un profesional del Registro se comunicará al Colegio o Consejo Profesional respectivo, y según su gravedad podrán difundirse en los medios de comunicación masiva.

Artículo 13°: Las sanciones serán resueltas, previa elevación de las actuaciones por la oficina del Registro, las que incluirán los descargos correspondientes.

Artículo 14°: Con respecto a los recursos a que diera lugar la imposición de las sanciones referidas en el Artículo 11°, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 15°: Una vez cumplidas las sanciones de suspensión el interesado deberá presentar por nota la solicitud de rehabilitación.

Artículo 16°: Establécese el Registro de Consultoras para la realización de estudios ambientales, requerido en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.

Artículo 17°: El registro establecido en el artículo anterior, se organizará y funcionará de acuerdo con estas normas y los Anexos 3 y 4, que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 18°: La inscripción estará abierta durante todo el año, en dependencias de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales.

Artículo 19°: Las consultoras que pretendan inscribirse en el Registro establecido por el Artículo 16° de la presente, deberán completar y presentar el formulario respectivo, contenido en el Anexo 3 de esta Resolución, acompañado de:

* Contrato social de la firma, convenientemente legalizado.
* Antecedentes de profesionales afectados a los estudios ambientales, quienes a su vez deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Profesionales creado por el Artículo 1° de la presente Resolución, detallando título y número de orden correspondiente.

Artículo 20°: Al momento de presentarse el formulario de inscripción con su respectiva documentación acompañante, se extenderá un recibo, cuyo modelo corresponde al Anexo 4 de la presente.

Artículo 21°: La lista de consultoras inscriptas estarán a disposición de los usuarios y público en general.

Artículo 22°: Serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio legal denunciado por la firma consultora. Cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada fehacientemente ante la Secretaría de Política Ambiental.

Artículo 23°: Establécese el Registro de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales, requerido en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.

Artículo 24°: El registro establecido en el artículo anterior, se organizará y funcionará de acuerdo con estas normas y los Anexos 5 y 6, que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 25°: La inscripción estará abierta durante todo el año, en dependencias de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación de Recursos Naturales.

Artículo 26°: Los organismos e instituciones oficiales que pretendan inscribirse en el Registro establecido por el Artículo 23° de la presente, deberán completar y presentar el formulario respectivo, contenido en el Anexo 5 de esta Resolución, acompañado de:

* Curriculum vitae resumido (no más de tres carillas) del responsable técnico del equipo de estudios e instrumentos administrativos que lo acrediten como tal.

* Principales antecedentes técnicos y/o científicos (relacionados con estudios ambientales) del organismo de institución (no más de 5 carillas).

* Listado de profesionales afectados a los estudios ambientales, quienes a su vez deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Profesionales creado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 27°: Al momento de presentarse el formulario de inscripción con su respectiva documentación acompañante, se extenderá un recibo, cuyo modelo corresponde al Anexo 6 de la presente.

Artículo 28°: La lista de organismos e instituciones oficiales inscriptos estarán a disposición de los usuarios y público en general.

Artículo 29°: Serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio legal constituído a través del formulario de inscripción correspondiente. Cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada fehacientemente ante la Secretaría de Política Ambiental.

Artículo 30°: Los profesionales inscriptos por las consultoras, organismos e instituciones oficiales estarán sujetos a las mismas inhabilitaciones y sanciones que los profesionales independientes, siendo de aplicación los Artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° de esta Resolución.

Artículo 31°: Las consultoras, organismos e instituciones oficiales quedan alcanzados por el régimen sancionatorio establecido por el Artículo 11° de la presente.

Artículo 32°: De forma.

Anexo I

 

Formulario de Solicitud Registro de Profesionales

Anexo II

 

Recibo de documentación Registro de Profesionales

Anexo III

 

Formulario de Solicitud Registro de Consultoras

Anexo IV

 

Recibo de documentación Registro de Consultoras

Anexo V

 

Formulario de Solicitud Registro de Organismos e Instituciones Oficiales

Anexo VI

 

Recibo de documentación Registro de Organismos e Istituciones Oficiales

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