Subsecretaría
de Política Ambiental
LABORATORIOS - HABILITACION
Resolución
(SSPA) 201/02. Del 20/12/2000. Laboratorios. Modificase
el Art. 5° de la Resolución 504/01.
LA
PLATA, 20 de Diciembre de 2000.
VISTO
el proyecto de modificación de la Resolución Nº 504/01, puesto a
consideración de la Dirección Provincial de Coordinación, por la
Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs.
228/229 del Exp. Nº 2145-9938/02 y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 12.928, de Ministerios suprime la Secretaría de Política
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;
Que
el Decreto Nº 2078/02 crea en el ámbito del Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción la Subsecretaría de Política Ambiental;
Que
la Resolución Nº 011/02 del Ministro de Asuntos Agrarios y Producción,
delega la atención y firma del despacho de la ex Secretaría de Política
Ambiental en el Subsecretario de Política Ambiental y lo dispuesto en las
Resoluciones 504/01, 620/02 y 1157/02 de la ex Secretaría de Política
Ambiental;
Que el Artículo 5 inc a) de la Resolución 504/01 establece como
requisito mínimo para la habilitación de laboratorios industriales, que
los mismos estén acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), según los lineamientos de la Norma IRAM 301 "Requisitos
generales de los Laboratorios de Ensayo y Calibración" o acreditar
ante esta Autoridad de Aplicación poseer un sistema de calidad
equivalente a dicha norma;
Que
atento a las dificultades en las cuales se han visto inmersos los
administrados, a fin del debido cumplimiento de lo perpetuado y conforme
lo consensuado a fs.196/225 por la Comisión Asesora sobre Laboratorios
Industriales creada por Disposición 053/02, resulta necesario redefinir
los requisitos invocados en la misma, especialmente en lo referente a
"poseer un sistema de calidad equivalente a Norma IRAM 301";
Que pese a las prorrogas establecidas por las Resoluciónes Nº 620/02 y
1157/02 los laboratorios involucrados han visto impedida su pertinente
habilitación definitiva;
Que debido a ello y en aras de la seguridad jurídica y técnica se
considera conveniente reevaluar los lineamientos de las Resoluciones Nº
504/01 y 505/01, consensuando con las diversas partes involucradas a
efectos de optimizar el debido contralor y cumplimiento de la seguridad
operativa del funcionamiento de los laboratorios;
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
ARTICULO
1ª: Modificase el Art. 5° de la Resolución 504/01 el cual quedará
redactado de la siguiente manera "Art.5°: Habilitacion: Esta
Secretaria habilitara como Laboratorio de Análisis Industriales a los
establecimientos que cumplan las exigencias establecidas en la Ley 11.634
y su Decreto Reglamentario 1.443/00, debiendo reunir indefectiblemente los
siguientes requisitos mínimos:
A)
En cuanto a los procedimientos generales deberá acreditar uno de los
siguientes elementos:
a)-Estar
acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)según los
requerimientos de la norma IRAM 301.
b)-Poseer
acreditación de un Organismo extranjero que cuente con convenio de
homologación en el Organismo Argentino de Acreditación sobre la base del
cumplimiento de la norma IRAM 301 (ISO 17025)
c)-Presente
una certificación de un sistema de calidad otorgado por el Consejo
Profesional con incumbencias específicas en la materia o entidad nacional
certificadora de calidad acreditada ante el O.A.A que certifique un
sistema de calidad equivalente cuyo alcance incluya los procesos de
prestación de servicios ambientales ofrecidos.
En
todos los supuestos el Laboratorio deberá acompañar el correspondiente
Certificado, vigente a la fecha de solicitud.-
B)-Emplear
métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA. Standard
Methods for the Examination of Water and Wastewater 20 th Edition, NIOSH,
OSHA y ASTM.Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y
personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas
mencionadas. Para el caso de que algún parámetro no éste contemplado en
los citados métodos, el Laboratorio solicitante deberá presentar la
metodología propuesta con los antecedentes correspondientes, la que será
evaluada, y en su caso aprobada, por ésta Secretaría.
C)
-Cumplir estrictamente con las normas vigentes de seguridad e higiene
relativas a las personas, bienes y el medio ambiente.
D
) -Realizar los trámites de habilitación estipulados en la presente
Resolución.
ARTICULO
2º: Establecer la prórroga de la Resolución 1157/02 de la ex Secretaría
de Política Ambiental hasta el 30 de junio del 2003.
ARTICULO
3º: Conformar a través de la Dirección Provincial de Control Ambiental
y Saneamiento Urbano una Comisión con los Consejos Profesionales y Cámaras
relacionadas a los laboratorios industriales, la cual contará con un
lapso de sesenta días para presentar una propuesta que contenga
lineamientos para reformular las Resoluciones Nº 504 y Nº 505/01.
ARTICULO
4ª: De forma.
|