Provincias / Buenos Aires, Argentina

- derogada por resolución 41/14 OPDS.

Subsecretaría de Política Ambiental

LABORATORIOS - HABILITACION

Resolución (SSPA) 201/02. Del 20/12/2000. Laboratorios. Modificase el Art. 5° de la Resolución 504/01.

LA PLATA, 20 de Diciembre de 2000.

VISTO el proyecto de modificación de la Resolución Nº 504/01, puesto a consideración de la Dirección Provincial de Coordinación, por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 228/229 del Exp. Nº 2145-9938/02 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.928, de Ministerios suprime la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Decreto Nº 2078/02 crea en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción la Subsecretaría de Política Ambiental;

Que la Resolución Nº 011/02 del Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, delega la atención y firma del despacho de la ex Secretaría de Política Ambiental en el Subsecretario de Política Ambiental y lo dispuesto en las Resoluciones 504/01, 620/02 y 1157/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental;

Que el Artículo 5 inc a) de la Resolución 504/01 establece como requisito mínimo para la habilitación de laboratorios industriales, que los mismos estén acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), según los lineamientos de la Norma IRAM 301 "Requisitos generales de los Laboratorios de Ensayo y Calibración" o acreditar ante esta Autoridad de Aplicación poseer un sistema de calidad equivalente a dicha norma;

Que atento a las dificultades en las cuales se han visto inmersos los administrados, a fin del debido cumplimiento de lo perpetuado y conforme lo consensuado a fs.196/225 por la Comisión Asesora sobre Laboratorios Industriales creada por Disposición 053/02, resulta necesario redefinir los requisitos invocados en la misma, especialmente en lo referente a "poseer un sistema de calidad equivalente a Norma IRAM 301";

Que pese a las prorrogas establecidas por las Resoluciónes Nº 620/02 y 1157/02 los laboratorios involucrados han visto impedida su pertinente habilitación definitiva;

Que debido a ello y en aras de la seguridad jurídica y técnica se considera conveniente reevaluar los lineamientos de las Resoluciones Nº 504/01 y 505/01, consensuando con las diversas partes involucradas a efectos de optimizar el debido contralor y cumplimiento de la seguridad operativa del funcionamiento de los laboratorios;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE

ARTICULO 1ª: Modificase el Art. 5° de la Resolución 504/01 el cual quedará redactado de la siguiente manera "Art.5°: Habilitacion: Esta Secretaria habilitara como Laboratorio de Análisis Industriales a los establecimientos que cumplan las exigencias establecidas en la Ley 11.634 y su Decreto Reglamentario 1.443/00, debiendo reunir indefectiblemente los siguientes requisitos mínimos:

A) En cuanto a los procedimientos generales deberá acreditar uno de los siguientes elementos:

a)-Estar acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)según los requerimientos de la norma IRAM 301.

b)-Poseer acreditación de un Organismo extranjero que cuente con convenio de homologación en el Organismo Argentino de Acreditación sobre la base del cumplimiento de la norma IRAM 301 (ISO 17025)

c)-Presente una certificación de un sistema de calidad otorgado por el Consejo Profesional con incumbencias específicas en la materia o entidad nacional certificadora de calidad acreditada ante el O.A.A que certifique un sistema de calidad equivalente cuyo alcance incluya los procesos de prestación de servicios ambientales ofrecidos.

En todos los supuestos el Laboratorio deberá acompañar el correspondiente Certificado, vigente a la fecha de solicitud.-

B)-Emplear métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 20 th Edition, NIOSH, OSHA y ASTM.Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas. Para el caso de que algún parámetro no éste contemplado en los citados métodos, el Laboratorio solicitante deberá presentar la metodología propuesta con los antecedentes correspondientes, la que será evaluada, y en su caso aprobada, por ésta Secretaría.

C) -Cumplir estrictamente con las normas vigentes de seguridad e higiene relativas a las personas, bienes y el medio ambiente.

D ) -Realizar los trámites de habilitación estipulados en la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Establecer la prórroga de la Resolución 1157/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental hasta el 30 de junio del 2003.

ARTICULO 3º: Conformar a través de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano una Comisión con los Consejos Profesionales y Cámaras relacionadas a los laboratorios industriales, la cual contará con un lapso de sesenta días para presentar una propuesta que contenga lineamientos para reformular las Resoluciones Nº 504 y Nº 505/01.

ARTICULO 4ª: De forma.

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