Ministerio
de Gobierno
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL – ACTA
UNICA DE NOTIFICACION DE TRANSITO – APROBACION
Resolución (MG) 263/17. Del 263/17. Del 2/5/2017. B.O.: 30/5/2017.
Tránsito y Seguridad Vial. Se aprueba el Acta Única de Infracción de
Tránsito, dónde deberán asentarse todas las infracciones que se labren
en forma manual por faltas cometidas en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires.
La Plata, 2
de mayo de 2017.
VISTO el
expediente Nº 22103-14066/16, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº
26.363, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y N° 14.853 y modificatoria,
los Decretos Nº 532/09 y N° 109/17, la Resolución MERCOSUR N° 33/14, las
Resoluciones N° 653/09 y N° 357/15 del Ministro de Jefatura de Gabinete
de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1° de la Ley Nº 13.927 la Provincia de Buenos Aires
adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363;
Que
asimismo el artículo 4° de la mencionada normativa provincial, convalida
la creación del Registro Único de Infracciones de Tránsito (RUIT);
Que de
conformidad con las previsiones del artículo 7° de la Ley Nº 13.927, el
Registro antes mencionado suministrará el Acta Única de Infracción a las
distintas autoridades de comprobación, cuyo contenido estará en
concordancia con los criterios que establezca la Agencia Nacional de
Seguridad Vial;
Que de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 109/17, las funciones del
Registro Único de Infracciones de Tránsito antes mencionado, son
ejercidas por la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental de este
Ministerio;
Que el
artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 532/09 establece que el Acta
Única de Infracción contendrá los datos necesarios para identificar
inequívocamente al presunto infractor, al vehículo con sus datos
dominiales, lugar, fecha, hora y tipo de infracción cometida, debiendo
imprimirse con medidas de seguridad y código de barras que asegure su
correcta trazabilidad y autenticidad;
Que
mediante la Resolución MJGM Nº 653/09 citada, se aprobó el modelo de
Acta Única de Infracción en su versión manual y automática, juntamente
con los formularios de notificación de la misma;
Que la
mencionada Resolución fue derogada parcialmente por la Resolución MJGM
N° 357/15, que aprobó un modelo nuevo de Acta Única de Infracción
Manual;
Que
mediante la Ley Nº 14.803 y su modificatoria, algunas funciones del
entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros fueron
transferidas a este Ministerio de Gobierno;
Que el 6 de
diciembre de 2016 fue publicada en Boletín Oficial la Ley Nº 14.853 Ley
de Ministerios que deroga la Ley Nº 14.803, por la cual se establece en
su artículo 20 inciso 9 la competencia del Ministerio de Gobierno en
materia de Seguridad Vial;
Que en
atención a la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2016,
prorrogada hasta el 1° de abril del mismo año, de las disposiciones
establecidas en la Resolución N° 33/14 del MERCOSUR, relacionada con el
nuevo modelo, único y obligatorio, de la chapa patente para los
vehículos 0 km. radicados en el país, deviene la necesidad de adaptar el
modelo de Acta Única de Infracción a fin de incorporar los nuevos campos
alfa numéricos, identificatorios de los dominios;
Que a
dichos efectos la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial ha
procedido a diseñar el nuevo modelo de Acta Única de Infracción, tanto
en su modalidad Manual como Automática, y sus respectivos formularios de
notificación, a fin de aplicar las modificaciones antes mencionadas;
Que por lo
precedentemente expuesto se torna oportuno y conveniente proceder a
aprobar los modelos respectivos a fin de implementar su utilización en
todo el territorio bonaerense;
Que ha
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 9 y 37;
Que la
presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 9)
del Art. 20 de la Ley 14.853, y el artículo 7° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO
DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE;
ARTÍCULO
1°. Aprobar el Acta Única de Infracción de Tránsito, dónde deberán
asentarse todas las infracciones que se labren en forma manual por
faltas cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que
como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el Formulario de Notificación del Acta Única de Infracción
de Tránsito para la modalidad manual, que como Anexo 2 forma parte
integrante de la presente.
PÁGINA 2 LA
PLATA, MARTES 30 DE MAYO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
ARTÍCULO
3°. Aprobar el Acta Única de Infracción de Tránsito dónde deberán
asentarse todas las infracciones que se labren en forma automática por
faltas cometidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que
como Anexo 3 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
4°. Aprobar el Formulario de Notificación del Acta Única de Infracción
de Tránsito para la modalidad automática, que como Anexo 4 forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO
5°. Dejar establecido que toda falta de tránsito que se cometa en la
provincia de Buenos Aires, en infracción a la Ley Nacional N° 24.449,
deberá ser efectuada por las autoridades de constatación pertinentes en
las Actas Únicas de Infracción de Tránsito que se aprueban en los
artículos 1° y 3° de la presente.
ARTÍCULO
6°. Dejar sin efecto las Resoluciones MJGM Nº 653/09 y 357/15.
ARTÍCULO
7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
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