Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable
IMPACTO
AMBIENTAL – PUERTOS Y
CANALES – DECLARACION JURADA – PLAN DE GESTION AMBIENTAL (PGA)
Resolución (OPDS) 263/19. Del 20/5/2019. B.O.: 24/5/2019. Impacto
Ambiental. Se aprueban normas y el procedimiento para la Declaración de
Impacto Ambiental de los proyectos de dragado en puertos y canales de
acceso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Requisitos para
la Declaración de Impacto Ambiental de las obras menores de dragado a
ejecutar en jurisdicción portuaria, como así también en la zona del
Delta, muelles, ancladeros, fondeaderos y cursos fluviales.
Requisitos mínimos del Plan de Gestión Ambiental (PGA) para puertos
situados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 20 de
Mayo de 2019
VISTO el
expediente N° 2145-19576/2018, al artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.723, N° 14.989, la Ley de
Actividades Portuarias N° 24.093, y
CONSIDERANDO:
Que según
el artículo 28 de la Constitución, la Provincia de Buenos Aires ejerce
el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su
territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el
mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos
naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una
gestión ambientalmente adecuada;
Que el
artículo 44 de la Ley N° 14.989 establece que el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es competente para ejecutar las
acciones conducentes a una gestión ambientalmente adecuada de tales
recursos naturales, fiscalizando las acciones que puedan causar
contaminación del aire, agua, suelo o pudiere afectar el ambiente;
Que el
artículo 10 de la Ley N° 11.723 determina que todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus
recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto
Ambiental;
Que el
dragado es un servicio esencial para el normal funcionamiento de los
puertos públicos y privados, cuya realización posibilita la
accesibilidad y operatividad de las infraestructuras, como así también
la creación de nuevas instalaciones y el mantenimiento de las
existentes;
Que las
características geomorfológicas e hidrodinámicas del medio donde se
emplazan los principales puertos de la provincia de Buenos Aires
demandan dragados por volúmenes superiores a cuarenta (40) millones de
metros cúbicos anuales, dando lugar a la extracción de materiales que
deben ser clasificados en base a criterios que permitan gestionar su
destino y aptitud, teniendo en cuenta el tipo de sedimentación y la zona
de vertido;
Que los
sedimentos actúan como sumidero de sustancias que pueden provocar
impactos negativos en los cuerpos de agua superficiales y subterráneos,
y producir efectos acumulativos en la cadena trófica, correspondiendo
evaluar su calidad por comparación entre concentraciones de determinados
contaminantes, adaptando los criterios internacionalmente aceptados en
la materia a las características y necesidades del ámbito local;
Que el
vertido del material extraído a cuerpo de agua superficial debe ser
controlado en lo que respecta a la re-suspensión del material, aumento
de turbidez, afectación de la fauna bentónica, alteraciones en la
textura del fondo y condiciones hidrodinámicas de la zona de descarga,
entre otras;
Que las
disposiciones que se aprueban por la presente tienen por finalidad
propiciar la reutilización del material, lograr la disminución
progresiva de concentraciones de contaminantes y propender la correcta
gestión y monitoreo de las operaciones de dragado;
Que, en
otro orden de consideraciones, el artículo 6 inciso f) de la Ley
Nacional de Actividades Portuarias Nº 24.093 establece que, a los
efectos de su habilitación, la autoridad competente deberá considerar la
incidencia en el medio ambiente y los niveles máximos de efluentes
gaseosos, sólidos y líquidos;
Que los
puertos como unidades o nodos que condensan actividades logísticas y
establecimientos industriales dentro de un mismo ejido requieren el
control y la adopción de los recaudos ambientales adecuados y acordes al
tipo de actividades que realizan;
Que
corresponde por ello reglamentar la obligación de los puertos públicos y
privados existentes en territorio de la
Provincia
de Buenos Aires de contar con la aprobación de un Plan de Gestión
Ambiental, estableciendo los requisitos mínimos para su aprobación;
Que, por
otra parte, también se realizan distintos trabajos de dragados de menor
volumen fuera de la jurisdicción portuaria, en zonas del Delta
bonaerense, muelles, ancladeros, fondeaderos y cursos fluviales, que son
autorizados por los Municipios y la Subsecretaría de Hidráulica de la
Provincia en el marco de sus respectivas competencias, pero se remiten a
este Organismo para su consideración y análisis;
Que el
artículo 13 de la Ley N° 11.723 faculta a la Autoridad Ambiental a
diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, a
determinar los parámetros significativos, y a instrumentar evaluaciones
iniciales para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto
significativo sobre el medio;
Que, en
función de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer las
normas para la correcta evaluación de los proyectos de obras de dragado
según el grado de complejidad ambiental y los potenciales impactos, como
así también para la aprobación de un Plan de Gestión y Monitoreo
Ambiental para las unidades portuarias en jurisdicción de la provincia
de Buenos Aires;
Que la
Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias del
Ministerio de Producción, en su carácter de Autoridad Portuaria, y la
Autoridad del Agua comparten el criterio y la necesidad de establecer la
presente reglamentación;
Que la
Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado han tomado la
intervención de su competencia;
Que la
presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 13° de la Ley N° 11.723, 44° y 45° de la Ley N°
14.989;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar como Anexo 1 (IF-2019-12755061-GDEBA-DPEIAOPDS) las normas y
el procedimiento para la Declaración de Impacto Ambiental de los
proyectos de dragado en puertos y canales de acceso en jurisdicción de
la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
2°. Aprobar como Anexo 2 (IF-2019-12755159-GDEBA-DPEIAOPDS) los
requisitos para la Declaración de Impacto Ambiental de las obras menores
de dragado a ejecutar en jurisdicción portuaria, como así también en la
zona del Delta, muelles, ancladeros, fondeaderos y cursos fluviales
navegables de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
3°. Aprobar como Anexo 3 (IF-2019-12755212-GDEBA-DPEIAOPDS) los
requisitos mínimos del Plan de Gestión Ambiental (PGA) para puertos
situados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
4°. La reutilización de los materiales para relleno, saneamiento y
perfilación de riberas y costas fluviales y marítimas sólo podrá
llevarse a cabo con la previa intervención de la Autoridad del Agua en
el marco de las disposiciones de la Ley N°12.257 y sus reglamentaciones,
sin perjuicio de la intervención de otras autoridades provinciales y
municipales competentes en la materia.
ARTÍCULO
5°. La inobservancia de lo establecido en los Anexos I y II de la
presente resolución y/o el incumplimiento de las condiciones de la
Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la suspensión de los
trabajos en los términos del artículo 23° de la Ley N°11.723, previa
comunicación y con intervención de las autoridades competentes, sin
perjuicio de instar el procedimiento sancionatorio que resulten de
aplicación al caso.
ARTÍCULO
6°. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible podrá
solicitar a las autoridades competentes la inhabilitación, cierre,
suspensión de actividades o clausura, total o parcial, de las unidades
portuarias que no hubieren sometido a evaluación un Plan de Gestión
Ambiental (PGA) con arreglo a lo establecido en el Anexo III que se
aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO
7°. Dejar sin efecto la Resolución OPDS N° 65/14 de fecha 3 de octubre
de 2014.
ARTÍCULO
8°. Facultar a la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
para emitir normas aclaratorias o complementarias de los Anexos que se
aprueban como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
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