Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable
ENERGIA
ELECTRICA – FUENTES
RENOVABLES - PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS - CERTIFICACION
Resolución (OPDS) 264/19. Del 21/5/2019. B.O.: 27/5/2019. Energía
Renovable. Medio Ambiente. Establecer que este Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible certificará la Prefactibilidad Ambiental de los
anteproyectos y proyectos de obras, tecnologías o actividades de
generación de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables
en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su
destino.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 21
de Mayo de 2019
VISTO el
EX-2018-06441812-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes Nacionales Nº 26.190, Nº
27.191, Nº27.424, las Leyes Provinciales N° 11.723, Nº 11.769, Nº
14.838, Nº 14.989, el Decreto Nº 1293/18, y
CONSIDERANDO:
Que este
Organismo Provincial resulta autoridad de aplicación en materia
ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo de su
competencia planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la
política ambiental y preservar los recursos naturales, ostentando el
carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.723 de protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y
del ambiente en general, conforme artículo 44, incisos 4° y 5° de la Ley
N° 14989;
Que resulta
incumbencia de esta Autoridad Ambiental desarrollar acciones para
diversificar la matriz energética provincial a través de las energías
generadas por medio de fuentes renovables, como así también promover el
uso de fuentes alternativas de energía, desarrollar políticas orientadas
a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y
privado como prevención del cambio climático y promocionar la
instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes no
fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto
invernadero;
Que
mediante la Ley Nº 14.838 la Provincia de Buenos Aires ha adherido a la
Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191 "Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada
a la Producción de Energía Eléctrica";
Que el
artículo 8º de la citada ley provincial establece que los proyectos de
generación de energía eléctrica de origen renovable deberán cumplimentar
los requisitos exigidos por los artículos 16 y 18 de la Ley N° 11.769 y
modificatorias, y la Ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales;
Que la Ley
Nº 14.838 ha sido reglamentada por Decreto Nº 1293/18 contemplándose,
para los proyectos que se pretendan incluir en dicho régimen, que los
mismos deberán contar con el estudio de impacto ambiental debidamente
aprobado por este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en
el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.723 y normativa
complementaria (conforme art. 8º Decreto N° 1293/18 - B.O. 12/11/18);
Que el
artículo 13° de la Ley 11.723 faculta a esta Autoridad Ambiental a
seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental, como así también a determinar los parámetros e instrumentar
criterios diferenciados para aquellos proyectos que no tengan un
evidente impacto significativo sobre el medio;
Que la
experiencia recogida evidencia que deviene inoficiosa e inútil la
evaluación de ciertos proyectos de generación de energía de origen
renovable, en la forma en que se presentan ante este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, distrayendo recursos
materiales y humanos que deben ser destinados a atender otras urgencias
y prioridades de esta Autoridad Ambiental provincial;
Que
asimismo, es dable advertir que los proyectos menores que involucran
biomasa, digestión anaeróbica o biogás para el autoconsumo o inyección
del excedente en la red de distribución, en principio no han de
representar escala, dimensiones, potencia o riesgos que ameriten una
Declaración de Impacto Ambiental con los estudios previos de rigor y
bajo el procedimiento de evaluación que usualmente se sustancia en el
marco del artículo 10 de la Ley Nº 11.723;
Que en otro
orden de consideraciones, autoridades públicas y organismos de diversos
órdenes solicitan la intervención o certificación de la Autoridad
Ambiental, como recaudo o requisito para participar de convocatorias,
licitaciones o programas de incentivos o subsidios, indistintamente para
la investigación, el autoconsumo o la producción con fines de
comercialización;
Que en tal
contexto, a efectos del cumplimiento eficiente y expeditivo de las
funciones a cargo de este Organismo Provincial en la materia, se
entiende oportuno establecer la certificación de Prefactibilidad
Ambiental de los proyectos de energías renovables, sus términos y
alcances;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 14.989, el artículo 13 de la Ley N° 11.723 y el artículo 8° del
Decreto N° 1293/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Establecer que este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible certificará la Prefactibilidad Ambiental de los anteproyectos
y proyectos de obras, tecnologías o actividades de generación de energía
a partir del aprovechamiento de fuentes renovables en el territorio de
la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su destino.
ARTÍCULO
2°. Dejar establecido que la certificación que refiere el artículo
anterior tendrá el alcance de un pronunciamiento en el marco de la Ley
N° 11.723, circunscripto al correcto uso y aprovechamiento de los
recursos naturales, la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento
de los biomas y el beneficio para la situación socioeconómica de la
región en que se prevé su localización, a los fines de ser presentada
por el interesado ante órganos internacionales, nacionales,
provinciales, municipales, entidades financieras, personas públicas o
privadas según el caso, con las finalidades y/o en el marco de los
programas e incentivos previstos en las Leyes Nacionales N° 26.190, Nº
27.191, Nº 27.424, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias,
como así también de la Ley Provincial N° 14.838 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO
3°. Dejar establecido que el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible determinará, en los términos del artículo 13 de la Ley N°
11.723, los proyectos alcanzados por el artículo 8º de la Ley Nº 14.838
y su reglamentación que se encuentren en condiciones de ser objeto de
una Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO
4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |