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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723, ley 14838, decreto 1293/18 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable

ENERGIA ELECTRICA – FUENTES RENOVABLES - PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS - CERTIFICACION

Resolución (OPDS) 264/19. Del 21/5/2019. B.O.: 27/5/2019. Energía Renovable. Medio Ambiente. Establecer que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible certificará la Prefactibilidad Ambiental de los anteproyectos y proyectos de obras, tecnologías o actividades de generación de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su destino.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 21 de Mayo de 2019

VISTO el EX-2018-06441812-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes Nacionales Nº 26.190, Nº 27.191, Nº27.424, las Leyes Provinciales N° 11.723, Nº 11.769, Nº 14.838, Nº 14.989, el Decreto Nº 1293/18, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo Provincial resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo de su competencia planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, ostentando el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.723 de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, conforme artículo 44, incisos 4° y 5° de la Ley N° 14989;

Que resulta incumbencia de esta Autoridad Ambiental desarrollar acciones para diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, como así también promover el uso de fuentes alternativas de energía, desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y privado como prevención del cambio climático y promocionar la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que mediante la Ley Nº 14.838 la Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191 "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica";

Que el artículo 8º de la citada ley provincial establece que los proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable deberán cumplimentar los requisitos exigidos por los artículos 16 y 18 de la Ley N° 11.769 y modificatorias, y la Ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales;

Que la Ley Nº 14.838 ha sido reglamentada por Decreto Nº 1293/18 contemplándose, para los proyectos que se pretendan incluir en dicho régimen, que los mismos deberán contar con el estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.723 y normativa complementaria (conforme art. 8º Decreto N° 1293/18 - B.O. 12/11/18);

Que el artículo 13° de la Ley 11.723 faculta a esta Autoridad Ambiental a seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como así también a determinar los parámetros e instrumentar criterios diferenciados para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio;

Que la experiencia recogida evidencia que deviene inoficiosa e inútil la evaluación de ciertos proyectos de generación de energía de origen renovable, en la forma en que se presentan ante este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, distrayendo recursos materiales y humanos que deben ser destinados a atender otras urgencias y prioridades de esta Autoridad Ambiental provincial;

Que asimismo, es dable advertir que los proyectos menores que involucran biomasa, digestión anaeróbica o biogás para el autoconsumo o inyección del excedente en la red de distribución, en principio no han de representar escala, dimensiones, potencia o riesgos que ameriten una Declaración de Impacto Ambiental con los estudios previos de rigor y bajo el procedimiento de evaluación que usualmente se sustancia en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 11.723;

Que en otro orden de consideraciones, autoridades públicas y organismos de diversos órdenes solicitan la intervención o certificación de la Autoridad Ambiental, como recaudo o requisito para participar de convocatorias, licitaciones o programas de incentivos o subsidios, indistintamente para la investigación, el autoconsumo o la producción con fines de comercialización;

Que en tal contexto, a efectos del cumplimiento eficiente y expeditivo de las funciones a cargo de este Organismo Provincial en la materia, se entiende oportuno establecer la certificación de Prefactibilidad Ambiental de los proyectos de energías renovables, sus términos y alcances;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.989, el artículo 13 de la Ley N° 11.723 y el artículo 8° del Decreto N° 1293/18;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible certificará la Prefactibilidad Ambiental de los anteproyectos y proyectos de obras, tecnologías o actividades de generación de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su destino.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la certificación que refiere el artículo anterior tendrá el alcance de un pronunciamiento en el marco de la Ley N° 11.723, circunscripto al correcto uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de los biomas y el beneficio para la situación socioeconómica de la región en que se prevé su localización, a los fines de ser presentada por el interesado ante órganos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, entidades financieras, personas públicas o privadas según el caso, con las finalidades y/o en el marco de los programas e incentivos previstos en las Leyes Nacionales N° 26.190, Nº 27.191, Nº 27.424, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, como así también de la Ley Provincial N° 14.838 y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible determinará, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 11.723, los proyectos alcanzados por el artículo 8º de la Ley Nº 14.838 y su reglamentación que se encuentren en condiciones de ser objeto de una Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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