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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) - ESTUDIOS

Resolución (OPDS) 431/19. Del 17/10/2019. B.O.: 24/10/2019. Política Ambiental. Aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que contienen los lineamientos mínimos que deberán ser tenidos en cuenta para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Ley N° 11. Anexo.

LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 17 de Octubre de 2019

VISTO el expediente EX-30846801-GDEBA-DGAOPDS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, las Leyes No 11.723, No 14.828, No 14.989, los Decretos N° 242/18, No 1072/18, la Resolución MJGM No 167/18, las Resoluciones OPDS N° 475/19, N° 492/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 13, establece los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos;

Que de conformidad con las previsiones del artículo 45 de la Ley No 14.989, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta ser autoridad de aplicación de la Ley No 11.723;

Que el artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el Anexo II de la misma ley;

Que el artículo 11 de la precitada norma obliga a los titulares de dichos proyectos a presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual naturalmente ha de culminar con una decisión o pronunciamiento conforme los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 13° del citado cuerpo normativo faculta a esta Autoridad Ambiental a seleccionar y diseñar procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzados por el artículo 10 y determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto;

Que la Ley N° 11.723, a tales efectos, determina en su artículo 15 que las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) se presenten en forma clara y sintética, con identificación de las variables objeto de consideración e inclusión de conclusiones finales redactadas en forma sencilla;

Que la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad;

Que por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.720 y 11.459, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación;

Que dichos procedimientos se sustanciarán en forma electrónica e integrada través del portal web establecido en el Decreto N° 1072/18, y bajo las reglas de actuación y aplicativos comunes aprobados por la Resolución MGJM No 167/18; Que la digitalización de los trámites ante este Organismo ha de implementarse separadamente por materias y conforme las etapas y sub-etapas previstas en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;

Que por medio del artículo 3 de la Resolución OPDS N° 475/19, el Director Ejecutivo del Organismo delegó en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental la elaboración, publicación y actualización de los manuales de uso, orientadores, flujogramas y cualquier otro documento de apoyo necesario para la implementación de los procesos en el Portal Web aprobado por el Decreto N° 1072/18;

Que mediante la Resolución OPDS N° 492/19 se establecieron los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, para obras mayores, menores y anteproyectos;

Que la implementación de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) en la Provincia de Buenos Aires lleva más de 20 años; Que en base a la experiencia recogida durante este tiempo, se observa que gran parte de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) presentados ante este Organismo adolecen de errores y/o incompletitudes que entorpecen u obstruyen el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, por tanto, deviene necesario promover mejoras metodológicas a través de la publicación de orientadores que permitan la estandarización de criterios y requerimientos para cada tipo de proyecto;

Que el contenido del orientador es el resultado del análisis, revisión y sistematización de las buenas prácticas vinculadas a la elaboración y revisión de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA);

Que resulta necesario aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en el marco del plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14.828;

Que los requerimientos para la evaluación del impacto que pudieren causar las obras y actividades en el ambiente y los recursos naturales varían según el tipo y las características de cada proyecto particular;

Que los orientadores proporcionan lineamientos generales y requerimientos básicos a ser tenidos en cuenta como marco de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a los que el Organismo podrá complementar, en caso de ser necesario, por la especificidad o complejidad de cada proyecto;

Que el Decreto N° 242/18 dispone que la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental deberá establecer la aptitud ambiental para todo tipo de proyectos susceptibles de alterar el medio ambiente;

Que el Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que debe emprenderse una evaluación del impacto ambiental respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente;

Que, asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la Resolución No 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y ambiental;

Que el Objetivo 9 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible prevé como meta desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos;

Que en el ámbito nacional, el Decreto No 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que el logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible;

Que por medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 de la Ley No 11.723, 44 y 45 de la Ley No 14.989, el Decreto N° 242/18 y la Resolución OPDS N° 475/19;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que contienen los lineamientos mínimos que deberán ser tenidos en cuenta para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Ley N° 11.723 que como Anexo I (IF-2019-33831199-GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Portal Web de trámites aprobado por la Resolución OPDS N° 475/19, deberá realizarse en soporte digital, en formato PDF, cada capítulo se cargará por separado y con un índice específico por cada capítulo.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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