Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL – DECLARACION
DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) - ESTUDIOS
Resolución (OPDS) 431/19. Del 17/10/2019. B.O.: 24/10/2019. Política
Ambiental. Aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental
(EsIA) que contienen los lineamientos mínimos que deberán ser tenidos en
cuenta para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de
la Ley N° 11. Anexo.
LA PLATA,
BUENOS AIRES Jueves 17 de Octubre de 2019
VISTO el
expediente EX-30846801-GDEBA-DGAOPDS, la Ley General del Ambiente N°
25.675, las Leyes No 11.723, No 14.828, No 14.989, los Decretos N°
242/18, No 1072/18, la Resolución MJGM No 167/18, las Resoluciones OPDS
N° 475/19, N° 492/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 13, establece los
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) deberán contener, como mínimo, una
descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la
identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones
destinadas a mitigar los efectos negativos;
Que de
conformidad con las previsiones del artículo 45 de la Ley No 14.989,
este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta ser
autoridad de aplicación de la Ley No 11.723;
Que el
artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la
Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad
ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la
reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el
Anexo II de la misma ley;
Que el
artículo 11 de la precitada norma obliga a los titulares de dichos
proyectos a presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual
naturalmente ha de culminar con una decisión o pronunciamiento conforme
los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que el
artículo 13° del citado cuerpo normativo faculta a esta Autoridad
Ambiental a seleccionar y diseñar procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos
de obras o actividades alcanzados por el artículo 10 y determinar los
parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de
evaluación de impacto;
Que la Ley
N° 11.723, a tales efectos, determina en su artículo 15 que las
Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) se presenten en forma clara y
sintética, con identificación de las variables objeto de consideración e
inclusión de conclusiones finales redactadas en forma sencilla;
Que la Ley
N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios
públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera
equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y
desarrollo de la sociedad;
Que por
Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los
procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.720 y 11.459, de las
cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es
Autoridad de Aplicación;
Que dichos
procedimientos se sustanciarán en forma electrónica e integrada través
del portal web establecido en el Decreto N° 1072/18, y bajo las reglas
de actuación y aplicativos comunes aprobados por la Resolución MGJM No
167/18; Que la digitalización de los trámites ante este Organismo ha de
implementarse separadamente por materias y conforme las etapas y sub-etapas
previstas en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;
Que por
medio del artículo 3 de la Resolución OPDS N° 475/19, el Director
Ejecutivo del Organismo delegó en la Subsecretaría de Fiscalización y
Evaluación Ambiental la elaboración, publicación y actualización de los
manuales de uso, orientadores, flujogramas y cualquier otro documento de
apoyo necesario para la implementación de los procesos en el Portal Web
aprobado por el Decreto N° 1072/18;
Que
mediante la Resolución OPDS N° 492/19 se establecieron los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos
para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el
marco de la Ley N° 11.723, para obras mayores, menores y anteproyectos;
Que la
implementación de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) en la
Provincia de Buenos Aires lleva más de 20 años; Que en base a la
experiencia recogida durante este tiempo, se observa que gran parte de
los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) presentados ante este Organismo
adolecen de errores y/o incompletitudes que entorpecen u obstruyen el
proceso de evaluación de impacto ambiental;
Que, por
tanto, deviene necesario promover mejoras metodológicas a través de la
publicación de orientadores que permitan la estandarización de criterios
y requerimientos para cada tipo de proyecto;
Que el
contenido del orientador es el resultado del análisis, revisión y
sistematización de las buenas prácticas vinculadas a la elaboración y
revisión de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA);
Que resulta
necesario aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental
(EsIA) para la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA),
en el marco del plan de digitalización y como parte integrante de la
reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido
mediante Ley N° 14.828;
Que los
requerimientos para la evaluación del impacto que pudieren causar las
obras y actividades en el ambiente y los recursos naturales varían según
el tipo y las características de cada proyecto particular;
Que los
orientadores proporcionan lineamientos generales y requerimientos
básicos a ser tenidos en cuenta como marco de referencia para la
elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a los que el
Organismo podrá complementar, en caso de ser necesario, por la
especificidad o complejidad de cada proyecto;
Que el
Decreto N° 242/18 dispone que la Subsecretaría de Fiscalización y
Evaluación Ambiental deberá establecer la aptitud ambiental para todo
tipo de proyectos susceptibles de alterar el medio ambiente;
Que el
Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, establece que debe emprenderse una evaluación del
impacto ambiental respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente;
Que,
asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) aprobó a través de la Resolución No 70/1 de fecha 25 de septiembre
de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual
plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta
y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica,
social y ambiental;
Que el
Objetivo 9 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible prevé como
meta desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de
calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para
apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial
hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos;
Que en el
ámbito nacional, el Decreto No 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó
al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y
seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”;
Que el
logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias
metas de Desarrollo Sostenible;
Que por
medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias
para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 13 de la Ley No 11.723, 44 y 45 de la Ley No 14.989, el
Decreto N° 242/18 y la Resolución OPDS N° 475/19;
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
que contienen los lineamientos mínimos que deberán ser tenidos en cuenta
para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Ley
N° 11.723 que como Anexo I (IF-2019-33831199-GDEBASSFYEAOPDS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Establecer que la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental
(EIA) en el Portal Web de trámites aprobado por la Resolución OPDS N°
475/19, deberá realizarse en soporte digital, en formato PDF, cada
capítulo se cargará por separado y con un índice específico por cada
capítulo.
ARTÍCULO
3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO
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