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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723, resolución 475/19 OPDS, deroga resolución 15/15 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – IMPACTO AMBIENTAL – EVALUACION – PROCEDIMIENTOS - REQUISITOS

Resolución (OPDS) 492/19. Del 11/7/2019. B.O.: 18/9/2019. Política Ambiental. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 11 de Julio de 2019

VISTO el EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de los procedimientos que se realizan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, las Leyes Nº 14.989, N° 11.723, N° 14.828, el Decreto 1072/18, la Resolución MJGM Nº 167/718 y la Resolución OPDS N° 475/19 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.720 y 11.459, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación;

Que dichos procedimientos se sustanciarán en forma electrónica e integrada través del portal web establecido en el Decreto N° 1072/18, y bajo las reglas de actuación y aplicativos comunes aprobados por la Resolución MGJM N° 167/18;

Que la digitalización de los trámites ante este Organismo ha de implementarse separadamente por materias y conforme las etapas y sub-etapas previstas en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19.

Que el artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el Anexo II de la misma ley.

Que el artículo 11° de la precitada norma legal obliga a los titulares de dichos proyectos a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que será sometido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual naturalmente ha de culminar con una decisión o pronunciamiento conforme los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que resulta necesario aprobar procedimientos estandarizados para la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en el marco del aludido plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14828;

Que la presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas claras de actuación para la aplicación concreta del marco normativo vigente, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, las características de la evaluación particular y sus resultados;

Que a tales efectos, el artículo 13 de la citada Ley N° 11.723 faculta a este Organismo a seleccionar y diseñar los procedimientos respectivos y los criterios de aplicación a los distintos supuestos alcanzados por el citado artículo 10, determinando los parámetros significativos a incorporar e instrumentar instancias de evaluación ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio;

Que en tal sentido, corresponde reglamentar las instancias de evaluación y análisis para las obras de menor envergadura, como así también el trámite para la evaluación inicial de anteproyectos que no han de tener principio de ejecución y/o requieren de otra instancia de evaluación y/o intervención de otra autoridad competente, determinando el alcance de dicho acto administrativo;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989 y N° 11.723;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, conforme el Anexo I (IF-2019-21678546-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de Obras Menores en el marco de la Ley N° 11.723, conforme el Anexo II (IF-2019-21678999-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de Anteproyectos, conforme el Anexo III (IF-2019-21679665- GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Derogar la Resolución OPDS N° 15/15.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

ANEXO III (formato PDF)

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