Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL – IMPACTO
AMBIENTAL – EVALUACION – PROCEDIMIENTOS - REQUISITOS
Resolución (OPDS) 492/19. Del 11/7/2019.
B.O.: 18/9/2019. Política Ambiental. Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 11
de Julio de 2019
VISTO el
EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de
los procedimientos que se realizan ante el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, las Leyes Nº 14.989, N° 11.723, N° 14.828, el
Decreto 1072/18, la Resolución MJGM Nº 167/718 y la Resolución OPDS N°
475/19 y,
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los
procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.720 y 11.459, de las
cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es
Autoridad de Aplicación;
Que dichos
procedimientos se sustanciarán en forma electrónica e integrada través
del portal web establecido en el Decreto N° 1072/18, y bajo las reglas
de actuación y aplicativos comunes aprobados por la Resolución MGJM N°
167/18;
Que la
digitalización de los trámites ante este Organismo ha de implementarse
separadamente por materias y conforme las etapas y sub-etapas previstas
en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19.
Que el
artículo 10 de la Ley N° 11.723 establece que todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la
Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad
ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la
reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el
Anexo II de la misma ley.
Que el
artículo 11° de la precitada norma legal obliga a los titulares de
dichos proyectos a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que
será sometido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), el cual naturalmente ha de culminar con una decisión o
pronunciamiento conforme los procedimientos que establezca la Autoridad
de Aplicación;
Que resulta
necesario aprobar procedimientos estandarizados para la emisión de las
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en el marco del aludido plan
de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos
y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14828;
Que la
presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor
trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando
reglas claras de actuación para la aplicación concreta del marco
normativo vigente, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, las
características de la evaluación particular y sus resultados;
Que a tales
efectos, el artículo 13 de la citada Ley N° 11.723 faculta a este
Organismo a seleccionar y diseñar los procedimientos respectivos y los
criterios de aplicación a los distintos supuestos alcanzados por el
citado artículo 10, determinando los parámetros significativos a
incorporar e instrumentar instancias de evaluación ambiental inicial
para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo
sobre el medio;
Que en tal
sentido, corresponde reglamentar las instancias de evaluación y análisis
para las obras de menor envergadura, como así también el trámite para la
evaluación inicial de anteproyectos que no han de tener principio de
ejecución y/o requieren de otra instancia de evaluación y/o intervención
de otra autoridad competente, determinando el alcance de dicho acto
administrativo;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
las Leyes N° 14.989 y N° 11.723;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, conforme el Anexo I (IF-2019-21678546-GDEBA-OPDS)
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) respecto de Obras Menores en el marco de la Ley N°
11.723, conforme el Anexo II (IF-2019-21678999-GDEBA-OPDS) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3°. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto
de Anteproyectos, conforme el Anexo III (IF-2019-21679665- GDEBA-OPDS)
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
4°. Derogar la Resolución OPDS N° 15/15.
ARTÍCULO
5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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