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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible

POLITICA AMBIENTAL - PROGRAMA PROVINCIAL DE ECONOMIA CIRCULAR

Resolución (OPDS) 535/19. Del 16/9/2019. B.O.: 19/9/2019. Política Ambiental. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible, el “PROGRAMA PROVINCIAL DE ECONOMÍA CIRCULAR”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 16 de Septiembre de 2019

VISTO el EX-2018-16245403-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.723 y Nº 14.989, los Decretos N° 242/18 y Nº 1028/18, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 138/18, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que este Organismo Provincial resulta ser Autoridad de Aplicación de la Ley General del Medio Ambiente Nº 11.723, que tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia, coordinando su accionar con otras reparticiones del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda;

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” a la cual el Estado Argentino adhirió a través del Decreto Nº 499/2017;

Que por su parte, el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, hizo lo propio a través del Decreto N° 1028/2018 designando a la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación. Y que a su vez, mediante Resolución Nº 138/2018 de Jefatura de Gabinete de Ministros, se designó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y de coordinar la Mesa Provincial de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) creada por medio de la misma normativa;

Que el Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles que se traduce “en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía”. En particular prevé como Meta N° 12.4 de aquí a 2030, lograr la gestión ecológicamente racional de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos. También prevé como Meta 12.5 reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización;

Que la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible realiza acciones orientadas a promover el desarrollo sostenible de las actividades económicas, energías alternativas y recursos naturales en el ámbito de la Provincia así como la coordinación de políticas de producción, consumo sustentable y economía ambiental con organismos no gubernamentales y gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales;

Que la citada Subsecretaría, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, lleva adelante la elaboración y la coordinación de la ejecución de planes y programas concernientes a la producción y consumo sostenible de materiales y productos terminados, vinculados a la temática que propone el Programa Provincial de Economía Circular;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 14.989 y el Decreto 242/18;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible, el “PROGRAMA PROVINCIAL DE ECONOMÍA CIRCULAR”.

ARTÍCULO 2°. Será objetivo del programa, promover la Economía Circular articulando acciones junto a los municipios, industrias o las distintas estructuras de la comunidad, para fomentar el cuidado de los recursos naturales, el recupero y valoración de materia y energía de pérdidas y o desechos residuales, estableciendo para ello las acciones que se detallan en el Anexo (IF-2019-18379198- GDEBASSPAYDSOPDS), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º. Se entiende por Economía Circular al ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema, al gestionar una cantidad finita de existencias y flujos renovables. Funciona de forma eficaz en todo tipo de escala, y distingue entre ciclos técnicos y biológicos. La economía circular es un modelo viable y alternativo al modelo lineal de consumo “tomar, hacer, desechar”. Su implementación es reparadora y regenerativa, pretende conseguir que los productos, componentes y/o recursos en general, mantengan su utilidad y valor en todo momento.

ARTÍCULO 4º. El Programa Provincial de Economía Circular será asistido "ad honorem" y con carácter no vinculante, por una Mesa Consultiva, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la Economía Circular y acompañar proyectos públicos-privados. Esta Mesa se conformará en una primera etapa, por los representantes de las entidades instituciones públicas o privadas, vinculadas a la temática del presente Programa. A tales fines la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático cursará las invitaciones a las entidades participantes en forma fehaciente.

ARTÍCULO 5°. Determinar la evaluación periódica anual del estado de implementación del Programa Provincial que se crea mediante la presente, a efectos de poder realizar las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) – Acciones del Programa de Economía Circular y Desarrollo Sostenible.

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