Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL - PROGRAMA
PROVINCIAL DE ECONOMIA CIRCULAR
Resolución (OPDS) 535/19. Del 16/9/2019. B.O.: 19/9/2019. Política
Ambiental. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo
Sostenible y Cambio Climático, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible, el “PROGRAMA PROVINCIAL
DE ECONOMÍA CIRCULAR”.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 16 de
Septiembre de 2019
VISTO el
EX-2018-16245403-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.723 y Nº 14.989, los Decretos
N° 242/18 y Nº 1028/18, la Resolución del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 138/18, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone
que en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la
Provincia, así como promover acciones que eviten la contaminación del
aire, agua y suelo;
Que este
Organismo Provincial resulta ser Autoridad de Aplicación de la Ley
General del Medio Ambiente Nº 11.723, que tiene por objeto la
protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos
naturales en el ámbito de la Provincia, coordinando su accionar con
otras reparticiones del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, según
corresponda;
Que la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó
a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la
“Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” a la cual el Estado
Argentino adhirió a través del Decreto Nº 499/2017;
Que por su
parte, el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, hizo lo propio a
través del Decreto N° 1028/2018 designando a la Jefatura de Gabinete de
Ministros como Autoridad de Aplicación. Y que a su vez, mediante
Resolución Nº 138/2018 de Jefatura de Gabinete de Ministros, se designó
al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como
responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva
implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y de
coordinar la Mesa Provincial de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
creada por medio de la misma normativa;
Que el
Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste
en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles que se
traduce “en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía”. En
particular prevé como Meta N° 12.4 de aquí a 2030, lograr la gestión
ecológicamente racional de todos los desechos a lo largo de su ciclo de
vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos. También
prevé como Meta 12.5 reducir considerablemente la generación de desechos
mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y
reutilización;
Que la
Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible realiza
acciones orientadas a promover el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, energías alternativas y recursos naturales en el
ámbito de la Provincia así como la coordinación de políticas de
producción, consumo sustentable y economía ambiental con organismos no
gubernamentales y gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales
e internacionales;
Que la
citada Subsecretaría, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo
Sostenible y Cambio Climático, lleva adelante la elaboración y la
coordinación de la ejecución de planes y programas concernientes a la
producción y consumo sostenible de materiales y productos terminados,
vinculados a la temática que propone el Programa Provincial de Economía
Circular;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Provincial Nº 14.989 y el Decreto 242/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Desarrollo
Sostenible y Cambio Climático, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible, el “PROGRAMA PROVINCIAL
DE ECONOMÍA CIRCULAR”.
ARTÍCULO
2°. Será objetivo del programa, promover la Economía Circular
articulando acciones junto a los municipios, industrias o las distintas
estructuras de la comunidad, para fomentar el cuidado de los recursos
naturales, el recupero y valoración de materia y energía de pérdidas y o
desechos residuales, estableciendo para ello las acciones que se
detallan en el Anexo (IF-2019-18379198- GDEBASSPAYDSOPDS), el cual forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3º. Se entiende por Economía Circular al ciclo continuo de desarrollo
positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de
los recursos y minimiza los riesgos del sistema, al gestionar una
cantidad finita de existencias y flujos renovables. Funciona de forma
eficaz en todo tipo de escala, y distingue entre ciclos técnicos y
biológicos. La economía circular es un modelo viable y alternativo al
modelo lineal de consumo “tomar, hacer, desechar”. Su implementación es
reparadora y regenerativa, pretende conseguir que los productos,
componentes y/o recursos en general, mantengan su utilidad y valor en
todo momento.
ARTÍCULO
4º. El Programa Provincial de Economía Circular será asistido "ad
honorem" y con carácter no vinculante, por una Mesa Consultiva, que
tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas
relacionados con la Economía Circular y acompañar proyectos
públicos-privados. Esta Mesa se conformará en una primera etapa, por los
representantes de las entidades instituciones públicas o privadas,
vinculadas a la temática del presente Programa. A tales fines la
Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático cursará
las invitaciones a las entidades participantes en forma fehaciente.
ARTÍCULO
5°. Determinar la evaluación periódica anual del estado de
implementación del Programa Provincial que se crea mediante la presente,
a efectos de poder realizar las modificaciones y/o adecuaciones que
resulten necesarias.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial, pasar a la Subsecretaría de Planificación Ambiental
y Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) – Acciones del Programa de Economía Circular y Desarrollo
Sostenible. |